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Documento BOE-A-2012-120

Resolución de 2 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU la línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV denominada La Serna-La Senda, en las provincias de Navarra y La Rioja, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2012, páginas 526 a 529 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2012-120

TEXTO ORIGINAL

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, con domicilio en Logroño (La Rioja), carretera Laguardia, 91-93 solicitando autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que por parte de particulares y de la empresa Áridos Gamen, SL, se presentaron alegaciones que fueron debidamente contestadas por Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Tudela y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable al proyecto, del cual se da traslado al peticionario que presta su conformidad a dicho informe, ateniéndose para ello a lo dispuesto en los reglamentos vigentes en la materia.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Castejón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que, con el objetivo de no afectar al desarrollo del sector se suelo urbanizable S-103 del Plan Municipal de Castejón, proponen una variación del trazado de la línea o el soterramiento de un tramo de la misma. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las alegaciones del ayuntamiento y manifiesta la imposibilidad de llevar a cabo el soterramiento de la línea de acuerdo a la legislación vigente. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del cual se da traslado al peticionario que presta su conformidad a dicho informe, ateniéndose para ello a lo dispuesto en los reglamentos vigentes en la materia.

Resultando que se remite separata del proyecto al Departamento de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones del Gobierno de Navarra y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del cual se da traslado al peticionario que presta su conformidad a dicho informe, ateniéndose para ello a lo dispuesto en los reglamentos vigentes en la materia.

Resultando que se remite separata del proyecto a Red Eléctrica de España, SAU, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que solicitan más información para poder comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos. Una vez recibida ésta, Red Eléctrica de España, SAU, emite un informe del que no se desprende oposición al proyecto, manifiesta que los cruzamientos son reglamentarios y establece un condicionado.

Resultando que se remite separata del proyecto a Gas Natural Distribución SDG, SA, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que presta su conformidad a dicho informe, ateniéndose para ello a lo dispuesto en los reglamentos vigentes en la materia.

Resultando que se remite separata del proyecto a Eólica Caparroso, SL, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe en el que manifiestan su conformidad a la línea objeto del presente proyecto, supeditada al cumplimiento de un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que presta su conformidad a dicho informe, ateniéndose para ello a lo dispuesto en los reglamentos vigentes en la materia.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Alfaro y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable al proyecto, del cual se da traslado al peticionario que presta su conformidad a dicho informe, ateniéndose para ello a lo dispuesto en los reglamentos vigentes en la materia.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, y se pone de manifiesto la no necesidad de emitir condicionado, siendo suficiente el cumplimiento de la normativa aplicable. De dicho informe se da traslado al peticionario que presta su conformidad al mismo, ateniéndose para ello a lo dispuesto en los reglamentos vigentes en la materia.

Resultando que se remite separata del proyecto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado. De dicho informe se da traslado al peticionario que presta su conformidad al mismo, ateniéndose para ello a lo dispuesto en los reglamentos vigentes en la materia.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable al proyecto, del cual se da traslado al peticionario que presta su conformidad a dicho informe, ateniéndose para ello a lo dispuesto en los reglamentos vigentes en la materia.

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2011.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, la línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV, denominada La Senda-La Serna, en las provincias de Navarra y La Rioja, cuyas características generales son:

Tramo 1: Línea subterránea cuádruple circuito a 66 KV:

Conductor: HEPRZ-1 3*630 36/66 KV Al.

Sección: 630 mm2.

Longitud en planta: 890 m.

Término municipal afectado: Tudela (Navarra).

Tramo 2: Línea aérea cuádruple circuito a 66 KV:

Conductor: 242-AL 1/ 39-ST1A (Antiguo LA-280).

Apoyos: torres metálicas tipo 12E.

Aislamiento: cadenas de composite tipo U70AB66P.

Longitud en planta: 2.121 m.

Término municipal afectado: Tudela (Navarra).

Tramo 3: Línea aérea doble circuito a 66 KV:

Conductor: 242-AL 1/ 39-ST1A (Antiguo LA-280).

Apoyos: torres metálicas de series 1 y 2.

Aislamiento: cadenas de composite tipo U70AB66P.

Longitud en planta: 3.993 m.

Términos municipales afectados: Tudela y Castejón (Navarra) y Alfaro (La Rioja).

Tramo 4: Línea aérea doble circuito a 66 KV:

Conductor: 152-AL 1/ 25-ST1A (Antiguo LA-175).

Apoyos: torres metálicas de serie 1 y 2.

Aislamiento: cadenas de composite tipo U70AB66P.

Longitud en planta: 1.971 m.

Término municipal afectado: Alfaro (La Rioja).

Tramo 5: Línea subterránea doble circuito, A 66 KV:

Conductor: HEPRZ-1 3*300 36/66 KV Al.

Sección: 300 mm2.

Longitud en planta: 370 m.

Término municipal afectado: Alfaro (La Rioja).

La finalidad de de esta nueva línea es dotar de energía eléctrica al Polígono Industrial La Senda que se está desarrollando en el término municipal de Alfaro, en la comunidad autónoma de La Rioja.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2011 el Secretario de Estado de Energía ha designado a los titulares de los órganos que ejercerán temporalmente las funciones que corresponden al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, mientras ésta permanezca vacante. A tenor de dicha Resolución, las funciones correspondientes se ejercerán de forma diferenciada para cada uno de los sectores de actividad sobre los que dichas competencias se proyectan, de forma que en el ámbito del sector eléctrico serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de diciembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, P. S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Energía Eléctrica. Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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