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Documento BOE-A-2012-12012

Resolución de 13 de septiembre de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2012, páginas 67960 a 67960 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-12012

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2012.–El Secretario General de Coordinación Autonómica y Local, Enrique Ossorio Crespo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en su reunión celebrada el día 27 de julio de 2012, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, de fecha 26 de marzo de 2012, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 69 de la Ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, ambas partes consideran solventadas las discrepancias, a cuyos efectos la Comunidad Autónoma se compromete a:

– Adaptar la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, a las futuras modificaciones que en la legislación básica estatal en la materia puedan producirse.

– En tanto no se produzca esta modificación legal, el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, únicamente será objeto de aplicación a aquellas actuaciones en materia de infraestructuras y servicios que se rigen por su normativa específica para las que el Consell haya acordado, con anterioridad a la fecha de hoy la declaración de interés general prevista en el citado precepto.

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

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