Visto el expediente de indulto de don Mamadou Oury Diallo, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Madrid, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección séptima, en sentencia de 10 de marzo de 2010, revisada por Auto de la misma Audiencia de 18 de noviembre de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 58.350,01 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2012,
Vengo en indultar a don Mamadou Oury Diallo un año de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de septiembre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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