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Documento BOE-A-2012-12081

Resolución de 11 de septiembre de 2012, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2012, páginas 68623 a 68657 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-12081

TEXTO ORIGINAL

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y en la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por el que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, esta Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Resumen de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2011.

Madrid, 11 de septiembre de 2012.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Laínez Andrés.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. Resumen de la Memoria de las cuentas anuales del INIA. Ejercicio 2011

VI.1 Organización y actividad

1.1 Norma de creación de la entidad.

El Organismo, con el nombre de Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA), fue creado por Decreto-Ley 17/1971, de 28 de octubre, refundiendo el Instituto Nacional de Investigaciones Agronómicas, el Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias y el Patronato de Biología Animal. Por Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, cambia su nombre por el de Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, manteniendo las siglas INIA.

1.2 Actividad principal de la entidad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

1.2.1 El INIA tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Representar al Departamento ante los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias que, en materia de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3. Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación.

4. Elaborar, coordinar y gestionar las acciones estratégicas que le corresponden, en relación con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Investigación.

5. Aquellas otras competencias que legalmente tenga atribuidas.

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas, el INIA podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Programar los objetivos básicos y las directrices generales de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Investigación.

b) Elaborar, promover y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica, así como actividades para la conservación y utilización sostenible de recursos genéticos para la agricultura y alimentación.

c) Gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario, y de actividades de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y alimentación.

d) Promover la cooperación nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.

f) Promover la difusión y uso de los resultados de la investigación, por parte de los sectores económicos o sociales interesados, y la participación de éstos en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación.

g) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante Convenios con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades.

h) Establecer mecanismos para la transferencia de los resultados de su actividad investigadora. A tal fin, el INIA podrá colaborar con el Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial, así como con otros organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Igualmente, podrá proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados, potenciando la transferencia y valoración de la tecnología.

i) Gestionar aquellos fondos que, por su naturaleza específica y aplicación al I+D+I agrario y alimentario, le sean encomendados, así como la realización de ensayos de variedades o estudios técnicos sobre semillas y plantas de vivero.

j) Desarrollar en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas, la política relativa al personal propio del organismo, así como elaborar planes plurianuales sobre recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.

k) Otorgar el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a otras instituciones públicas o privadas mediante Convenio.

l) Confeccionar programas y realizar actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, la incorporación del personal científico al sistema de investigación y desarrollo, público o privado, y la formación permanente del personal.

m) Realizar estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico agrarias y alimentarias, así como su organización y gestión.

n) Participar activamente en los foros nacionales e internacionales en los que se debatan temas que afecten a la investigación agraria y/o alimentaria, y a la tecnología en relación con las semillas y plantas de vivero.

o) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacional a través de la Secretaría de Estado de investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

p) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.

Especial mención merece su relación con los organismos y centros especializados de las Comunidades Autónomas, que asumieron competencias en materia de investigación agraria al constituirse el Estado de las Autonomías. Esta relación se articula a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria que preside la Presidenta del INIA y en la que participan un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

1.2.2 Régimen jurídico.–De acuerdo al artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el INIA es un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado.

El artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que el INIA adoptará la configuración de organismo autónomo, establecido en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, si bien dotado de las peculiaridades requeridas por la naturaleza de las actividades de la investigación científica y desarrollo tecnológico.

Por lo tanto, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en su Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

El INIA se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; la Ley 47/2003, General Presupuestaria; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1951/2000, modificado por Real Decreto 718/2010 y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.

1.2.3 Régimen económico-financiero.–El régimen presupuestario se ajusta a lo previsto para los organismos autónomos, en tanto no se produzca adaptación normativa prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, sin perjuicio de las especialidades que se derivan de las operaciones de carácter comercial o análogas.

De acuerdo a Ley 47/2003, General Presupuestaria, sus presupuestos se acompañan de una cuenta de operaciones comerciales que recoge las operaciones propias de su actividad que no están sometidas al régimen de limitaciones establecido para los créditos incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos.

En su régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero, se rige por lo dispuesto en el artículo 61.uno de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero, por tanto, será el establecido para los Organismos Autónomos en la Ley General Presupuestaria.

1.3 Principales fuentes de ingresos.

De acuerdo al apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sus recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que están autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

De acuerdo al artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sus recursos económicos pueden provenir de cualquiera de los relacionados en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, así como de los ingresos derivados de sus operaciones.

1.4 Estructura organizativa básica en sus niveles político y administrativo.

a) Órganos de gobierno:

Unipersonales:

El Presidente.

El Director del INIA.

Colegiados:

Consejo Rector.

Consejo de Dirección.

b) Órganos gestores:

La Secretaría General.

La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.

La Subdirección General de Investigación y Tecnología.

c) La actividad científico-técnica del INIA se estructura en las siguientes Centros y Departamentos:

Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA).

Centro de Recursos Filogenéticos (CRF) que a su vez tiene un Departamento de Caracterización y Evaluación de los Recursos Filogenéticos.

Centro de Investigación Forestal (CIFOR), con los tres siguientes Departamentos: De sistemas y recursos forestales; de productos forestales y de protección forestal.

Los Departamentos de Biotecnología, Protección Vegetal, Tecnología de los Alimentos, Medio Ambiente, Mejora Genética Animal, Reproducción Animal y la Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Laboratorio.

1.5 Principales responsables de la entidad.

La Presidenta: Carmen Vela Olmo.

El Director: Manuel Núñez Gutiérrez.

La Secretaria General: María Alarcón.

El Subdirector de Investigación y Tecnología: Alejandro López de Roma.

La Subdirectora General de Prospectiva y Coordinación de Programas: Paloma Melgarejo Nariz.

1.6 Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre de 2011.

Tipo de personal

Diciembre 2011

Numero medio 2011

V

M

V

M

Funcionarios

205

275

209

277

Grupo A1

125

136

127

136

Grupo A2

31

41

31

42

Grupo C1

28

60

30

60

Grupo C2

18

37

18

38

Grupo E

3

1

3

1

Laborales

183

241

188

264

Grupo 1

40

79

42

83

Grupo 2

14

35

14

39

Grupo 3

46

55

46

61

Grupo 4

38

34

39

38

Grupo 5

45

38

46

44

Otro Personal

54

60

47

50

Total

442

576

444

591

Total Funcionarios

480

485

Total Laborales

424

452

Total Otro Personal

114

97

Total Organismo

1018

1035

1.7 Entidad de la que depende.

El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, establecía la dependencia del INIA de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. Posteriormente, mediante el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, se establecía su dependencia de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Finalmente, mediante del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, pasa a depender de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

1) Imagen Fiel.

Las cuentas anuales muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. Se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, en las Reglas 26 y 27 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con la estructura, requisitos de información, principios y criterios contables que se establecen para las mismas en el Plan General de Contabilidad Pública.

2) Comparación de la información.

Se ha modificado la estructura de las cuentas anuales debido a la aplicación a partir del 1 de enero de 2011 del nuevo Plan General de Contabilidad Pública.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

3) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

3.1) En el apartado B. Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores del Modelo C.1. Estado de cambios en el patrimonio Neto. Estado total de cambios en el patrimonio neto, se refleja en la columna II. Patrimonio Generado, un importe de 2.229.475,48 euros, que obedece a las siguientes partidas:

3.1.1) Ajustes en el inmovilizado intangible por importe de 4.355.368,79 euros:

En el ejercicio 2011, como consecuencia del procedimiento aprobado por el Director del Organismo el pasado 20 de diciembre de 2011 para el inventario de proyectos de investigación, se han activado, a través de la cuenta del PGCP 2005 «Gastos de investigación en curso», los gastos de investigación correspondientes a proyectos de investigación que al inicio del ejercicio 2011 no habían finalizado, y que cumplen los requisitos establecidos en el punto 5.1.1) Normas particulares sobre el inmovilizado intangible. Gastos de investigación y desarrollo, del apartado 5.º Inmovilizado intangible, de la segunda parte, Normas de reconocimiento y valoración, del Plan General de Contabilidad Pública:

«Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante, podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que el inmovilizado intangible vaya a generar probables rendimientos futuros o potencial de servicio.

b) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el inmovilizado intangible.

c) Que estén específicamente individualizados por proyectos y se dé una asignación, imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida.»

Con este criterio se han activado en el ejercicio 2011 gastos de proyectos de investigación por importe de 12.391.189,18 euros (7.028.084,24 euros de gastos realizados en ejercicios anteriores a 2011 y 5.363.104,94 euros de gastos realizados en 2011). Dado que al cierre del ejercicio 2010 existía un saldo en la cuenta 2005 «Gastos de investigación en curso» por importe de 2.672.715,45 euros, procede la activación en el ejercicio 2011, en la cuenta 200500 «Inversión en investigación en curso», de gastos de investigación en curso por importe de 9.718.473,73 euros, con el siguiente desglose: 5.363.104,94 euros imputados a la cuenta 780000 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible» por el importe de los gastos de investigación realizados en 2011, y 4.355.368,79 euros reflejados en la cuenta 120000 «Resultados de Ejercicios anteriores», por los gastos de investigación realizados en ejercicios anteriores y que no estaban incluidos en la cuenta 2005 «Gastos de investigación en curso» al cierre del ejercicio 2010. En este caso se ha considerado que el principio sobre la imagen fiel del patrimonio de la entidad debe primar sobre la aplicación, en todos sus términos, de la norma 5.ª de reconocimiento y valoración referente al inmovilizado intangible.

3.1.2) Pagos a justificar del ejercicio 2010 aprobados en 2011 por importe de –1.624.462,51 euros.

3.1.3) Modificación de obligaciones de presupuestos cerrados por importe de –13.208,70 euros (obligaciones en disminución por importe de 1.695.350,49 euros y obligaciones en aumento por importe de 1.708.559,19 euros).

3.1.4) Anulación de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por importe de –200,00 euros

3.1.5) Obligaciones imputadas al presupuesto de gastos del ejercicio 2011 con fecha de gasto de ejercicios anteriores por importe de –488.022,10 euros.

3.2) En el apartado B. Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores del Modelo C.1. Estado de cambios en el patrimonio Neto. Estado total de cambios en el patrimonio neto, se refleja en la columna IV. Otros incrementos patrimoniales, un importe de 2.325.711,78 euros, que obedece al cambio de criterio contable en el tratamiento e imputación de las subvenciones recibidas por el Organismo. El citado importe corresponde a las subvenciones recibidas en el ejercicio 2011 pendientes de imputar a resultados y se reflejan en el patrimonio neto de la entidad a través de las cuentas 130000 «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», por importe de 19.756,27 euros, y de la cuenta 131000 «Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», por importe de 2.305.955,51 euros.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

5) Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

El cambio más significativo se ha producido en el criterio de imputación a resultados de las transferencias y subvenciones recibidas. En el ejercicio 2011 se han registrado en la cuenta del resultado económico patrimonial en función de la finalidad y el importe de los gastos realizados derivados de las mismas. Su cuantificación en el ejercicio 2011 en el patrimonio neto de la entidad se ha reflejado en el punto 3.2 de esta memoria.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

3.1) Inmovilizado material.

Las inmovilizaciones materiales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Para su cálculo se toma en cuenta la base amortizable (valor contable-valor residual) distribuida entre la vida útil restante. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio:

Cuenta

Descripción

Vida útil

210

Fincas rústicas y solares sin edificar

211

Edificio de oficinas y/o laboratorios

100

211

Edificios de material no permanente y Plantas de Experimentación

30

211

Naves industriales, almacenes…

68

211

Obra civil, Dotaciones Técnicas y Dotaciones de mantenimiento (mejoras)

100

211

Vallados en madera

10

211

Vallados en alambre

20

211

Vallados en otro material más duradero y Viales, patios, aparcamientos,…

40

214

Maquinaria mantenimiento y talleres, maquinaria climatización y calefacción

18

214

Maquinaria de microscopía y de análisis de laboratorio

10

214

Cámaras de cultivo o reacción, y maquinaria de agricultura, ganadería…

14

214

Equipos frigoríficos de laboratorio

10

214

Carros, remolques y volquetes (transporte interno)

25

214

Ascensores y elevadores

20

214

Utillaje oficinas, talleres, ganadería, agricultura, experimentación, hostelería

5

215

Instalaciones de experimentación y de seguridad

18

215

Líneas eléctricas y redes de distribución, centros de transformación,…

25

215

Grupos electrógenos y auxiliares

20

215

Redes de distribución de agua y otros fluidos

40

215

Informática, comunicaciones

30

215

Tratamiento de fluidos: aire, agua (no almacenamiento)

18

215

Depósitos y tanques de almacenamiento

50

216

Mobiliario de oficina, salón, laboratorio, decoración y hostelería

20

216

Maquinaria y equipos de oficina (reprografía, audiovisuales, …)

10

217

Ordenadores y pantallas, Impresoras, Lectores, accesorios y otros periféricos

5

218

Turismos, camiones, furgonetas, todoterrenos

14

219

Revistas

2

219

Libros

2

2310

Construcciones en curso

235

Instalaciones técnicas y otras, en montaje

3.2) Inmovilizado intangible.

Los elementos que integran la cuenta de propiedad industrial e intelectual se registran por el importe de los costes estimados de Patentes, inscritas en la correspondiente Oficina, y los de las variedades vegetales, inscritas en los Registros de la Oficina de Variedades Vegetales del MARM.

Asimismo, se activan, a través de la cuenta de Inversión en investigación, los gastos en proyectos de investigación que cumplen los requisitos establecidos en el punto 5.1.1) Normas particulares sobre el inmovilizado intangible. Gastos de investigación y desarrollo, del Apartado 5.º Inmovilizado Intangible, de la segunda parte, Normas de reconocimiento y valoración, del Plan General de Contabilidad Pública:

«Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante, podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que el inmovilizado intangible vaya a generar probables rendimientos futuros o potencial de servicio.

b) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el inmovilizado intangible.

c) Que estén específicamente individualizados por proyectos y se dé una asignación, imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida.»

Al objeto de justificar el requisito de viabilidad de los proyectos de investigación desde la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de este Organismo se remite escrito, de fecha 5 de julio de 2012, con el siguiente contenido:

«Los proyectos de investigación incluidos en el inventario del INIA, finalizados en 2011, han sido sometidos a evaluación científico-técnica y económica por parte de las distintas entidades financiadoras, no habiéndose planteado salvedad alguna en ninguno de los casos, por lo que su viabilidad científico-técnica puede considerarse acreditada.

Desde la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) del INIA se está estudiando en la actualidad las distintas alternativas posibles (solicitudes de patente, contratos con empresas, licencias de know-how, etc..) para valorizar las investigaciones realizadas y/o los resultados alcanzados en dichos proyectos.

Por su parte, los proyectos en curso incluidos en el inventario, que han sido concedidos en las correspondientes convocatorias competitivas previa evaluación científico-técnica por expertos, no ofrecen en este momento dudas sobre su viabilidad, aunque deberá esperarse a su finalización para analizar sus posibilidades de valorización.»

Asimismo, todos los gastos de proyectos de investigación inventariados y reflejados en cuentas de inmovilizado intangible están individualizados por proyectos y se ha establecido claramente para los mismos una asignación, imputación y distribución temporal de los costes.

Estos gastos de investigación se amortizarán durante su vida útil, siempre dentro del plazo de cinco años, y en el caso de que las condiciones de capitalización dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar se llevará a resultados del ejercicio.

Por lo que respecta a las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, la amortización de estos elementos se realizará en función de la vida útil de las inversiones realizadas.

Las aplicaciones informáticas se registran con los mismos criterios que para los elementos del inmovilizado material.

3.3) Transacciones en moneda extranjera.

Las transacciones en moneda distinta del euro se han registrado contablemente en euros, aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera el tipo de cambio al contado, existente en la fecha de la operación.

3.4) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se han imputado a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo los principios y criterios contables establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública. Los ingresos y gastos del ejercicio se han imputado, con carácter general, al resultado del mismo, excepto para aquellos casos contemplados en la normativa y que se han imputado al patrimonio neto de la entidad.

Los gastos e ingresos presupuestarios se han reconocido en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se han dictado, respectivamente, los correspondientes actos administrativos de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria o de liquidación del derecho de cobro.

3.5) Transferencias y subvenciones.

Las transferencias y subvenciones concedidas se han clasificado presupuestariamente en función del ente beneficiario, y se han imputado a la cuenta de resultados en el ejercicio que se cumplen las condiciones para su percepción o no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.

Las transferencias y subvenciones recibidas se han clasificado presupuestariamente en función del ente concedente y su imputación económica se ha realizado en el ejercicio en que se cumplen las condiciones para su reconocimiento, imputándose, las transferencias, a resultados del ejercicio de reconocimiento, y las subvenciones, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, trasladándose a resultados sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivadas de la subvención recibida, en función de la finalidad fijada en su concesión.

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