El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Aragón, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo de los programas de refuerzo, orientación y apoyo (Proa) y de reducción del abandono temprano de la educación y la formación, en el año 2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.
Madrid, 30 de julio de 2012.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.
En Madrid, a 10 de julio de 2012.
REUNIDOS
De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, doña Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón de 15 de julio de 2011, y facultada para la firma de esta Adenda por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de junio de 2012.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto
EXPONEN
Que con fecha 21 de noviembre de 2011, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribieron un convenio para el desarrollo de los «Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA)» y de «Reducción del Abandono Temprano de la Educación y la Formación».
El apartado segundo de la cláusula quinta del convenio determinaba que las actuaciones descritas en el Anexo II, dirigidas a la disminución del abandono temprano de la educación y la formación deberán estar finalizadas antes del 31 de agosto de 2012. Asimismo, en la cláusula décima se establecía que el convenio tiene carácter indefinido, pudiendo ser renovado o modificado con carácter expreso, mediante documento al efecto.
Una vez iniciado el desarrollo de los programas, y teniendo en cuenta que los años 2011 y 2012 han sido unos ejercicios caracterizados por la múltiples dificultades económicas y de gestión, ambas partes valoran que la garantía de calidad de las actuaciones que son objeto del Anexo II del Convenio exige la ampliación de su período de desarrollo, y, en consecuencia, la modificación del plazo de ejecución previsto en el texto inicial del convenio.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda al Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica el apartado segundo de la cláusula quinta, quedando en los siguientes términos:
«Las actuaciones descritas en el Anexo II, dirigidas a la disminución del abandono temprano de la educación y la formación deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2012.»
Y en prueba de conformidad firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Dolores Serrat Moré.
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