Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-1219

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación World Society for the Protection of Animals España.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2012, páginas 6755 a 6756 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2012-1219

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación World Society for the Protection of Animals España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), el 7 de julio de 2011, por World Society for the Protection of Animals, según consta en escritura pública número 1808, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, don Santiago Gotor Sánchez.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Barcelona, calle Muntaner, número 240, piso pral. 1.º, código postal 08021, y su ámbito de actuación será todo el territorio de España, así como otros países en los que pueda desarrollar sus fines fundacionales.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de interés general de la Fundación los siguientes: la protección y defensa de los animales y, en particular, la prevención de la crueldad y la mitigación del sufrimiento de los animales en todos los órdenes.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 €), cantidad que ha sido íntegramente desembolsada en cuenta abierta en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por: Presidente, don Stephen Robert Vernon Corri; Secretario no Patrono, don Bruno Mateu Pérez-Girardi y Vocales, don John Howard Trampleasure y don Andrew Malcolm Turnbull.

En la escritura de constitución consta la aceptación del cargo de don Bruno Mateu Pérez-Girardi, constando la aceptación de don Stephen Robert Vernon Corri, don John Howard Trampleasure y don Andrew Malcolm Turbull, en documentos aparte, con firmas legitimadas ante Notario.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación World Society for the Protection of Animals España, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación World Society for the Protection of Animals España, con domicilio en Barcelona, calle Muntaner, número 240, piso pral. 1.º, código postal 08021, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid