Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-12274

Resolución de 13 de septiembre de 2012, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2012, páginas 69692 a 69727 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-12274

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, se hacen públicas las cuentas anuales del Centro de Estudios Jurídicos correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2012.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, P. S. (Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre), la Subdirectora General Jefa de Estudios, Lourdes Montilla Gordo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

13101 MEM1 CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

Ejercicio 2011

IV. Resumen de la memoria

1. Organización y actividad

La actividad principal del Centro de Estudios Jurídicos tiene su base legal en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, así como en la Ley Orgánica 16/1994 de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, en el artículo 81 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social y en el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

El CEJ es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaria de Estado de Justicia.

Sus fines son:

1. El Centro de Estudios Jurídicos tiene por objeto la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

3. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.

4. El Centro de Estudios Jurídicos, podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.

Sus funciones y facultades son:

1. En los términos previstos en la legislación vigente, corresponde al Centro de Estudios Jurídicos, en colaboración con el Ministerio de Justicia:

a) La participación en el proceso de selección y la formación Inicial de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal y en 105 Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al Servicio de la Administración de Justicia.

b) La propuesta al Ministerio de Justicia de los nombramientos y la expedición de los títulos de los aspirantes a la carrera y cuerpo que correspondan, siempre que hubieren superado 105 cursos de formación inicial organizados por el Centro de Estudios Jurídicos.

c) La formación continuada y especialización de 105 miembros de la carrera fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como, en su caso, del personal a que se refiere el artículo 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) La formación continuada y especialización de 105 Abogados del Estado dentro de 105 planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

e) Impartir formación a alumnos procedentes de otras instituciones de análoga naturaleza del ámbito internacional, así como a profesionales del Derecho.

f) La formación complementarla de 105 miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su especialización para la función de policía Judicial, otorgando el diploma previsto en 105 artículos 39 y 45 del Real Decreto 769/1987, de 19 de Junio por el que se regula la Policía Judicial.

g) La promoción y realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios y otras actividades que puedan contribuir a mejorar la formación de los miembros de la carrera fiscal y de 105 Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado.

h) Expedir los certificados y diplomas de asistencia de los cursos y actividades de formación continuada organizados por el propio Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones, Incluyendo los que acrediten especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la carrera fiscal, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado.

i) La realización de aquellos estudios que les sean requeridos por el Ministerio de Justicia.

2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Estudios Jurídicos podrá:

a) Celebrar convenios con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades colegios y asociaciones profesionales, Administraciones Públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas.

c) Celebrar, con idéntico fin, convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con instituciones similares de otros· países, fomentando estudios, planes y programas de intercambio y cooperación internacional.

d) Informar a requerimiento de los órganos competentes sobre la homologación de títulos y diplomas emitidos por otros organismos y entidades y que hayan de surtir los mismos efectos o tener la misma valoración que los emitidos por el Centro de Estudios Jurídicos.

El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones se encuentra sujeta al [VA.

Los principales responsables de la entidad son:

Directora del Centro de Estudios Jurídicos, con categoría de Subdirectora General (Disposición adicional quinta, punto 5, del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales (BOE de 6 de mayo), nombrada por Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia. La Directora ostenta la dirección y representación legal del Centro de Estudios Jurídicos. Tiene las funciones y competencias que la legislación vigente atribuye con carácter general al órgano directivo de los organismos autónomos y, en particular las señaladas en el artículo 11 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003 de 10 de octubre.

Jefatura de Estudios. Corresponde a la Subdirectora General Jefa de Estudios, sustituir a la Directora en caso de vacante o ausencia y preparar, orientar y coordinar los cursos de selección y las actividades de formación y perfeccionamiento, tanto teórico como práctico, que desarrolla el Centro de Estudios Jurídicos.

Secretaría General. Corresponde al Secretario General preparar, coordinar y ejecutar las actividades de gestión, administrativas y económicas del Centro, la jefatura administrativa de su personal, así como la coordinación de sus servicios generales. El Secretario General custodiará la documentación del Centro y el Libro de Actas del Consejo. Actuará como Secretario del Consejo con voz, pero sin voto y extenderá acta en la que se reflejarán los acuerdos adoptados.

La estructura organizativa básica del CEJ a 31/12/2011 es la siguiente:

 

Denominación del puesto

Dotación

Nivel

Dirección

Director/ a

1

30

 

Secretario/a de subdirector general

1

15

Jefatura de Estudios

Jefe/Jefa de Estudios

1

30

 

Subdirector adjunto/Subdirectora adjunta

1

29

 

Jefe/Jefa de área

1

28

 

Consejero técnico/Consejera técnica

2

28

 

Jefe/Jefa de servicio

6

26

 

Jefe/Jefa de sección

2

22

 

Jefe/Jefa de Negociado

6

18

 

 

1

16

Secretaría General

Secretario/Secretaria General

1

30

 

Jefe/Jefa de área

1

28

 

Jefe/Jefa de servicio

4

26

 

Analista de sistemas

1

22

 

Jefe/Jefa de sección

6

22

 

Analista funcional

2

20

 

Jefe/Jefa de Negociado

5

18

 

Cajero/Cajera pagador

1

16

 

Secretario/Secretaria puesto de trabajo N-30

1

15

 

Total

44

 

 

 

 

Grupo

 

Personal Laboral:

 

 

 

Ayudante de Gestión y Serv. Comunes (ordenanzas).

5

5

 

Total

5

 

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ha sido de 44,17.

La principal fuente de ingresos del CEJ, son las transferencias corrientes recibidas del Departamento al que está adscrito, con un porcentaje del 81,03 %.

3. Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel:

Las Cuentas Anuales del Centro de Estudios Jurídicos se presentan de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública y en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Estas Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011 reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto.

Han sido elaboradas a partir de los registros de contabilidad mantenidos por la entidad y se expresan en euros.

No existe ningún principio contable o criterio de valoración de aplicación obligatoria que, teniendo un efecto significativo en estas Cuentas Anuales, se haya dejado de aplicar en su elaboración. Tampoco ha sido necesario hacer uso de ningún principio, criterio contable o Información de carácter complementaria para alcanzar el objetivo de Imagen fiel.

2. Comparación de la información:

Con la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, se han aplicado los principios contables, normas de valoración y criterios de clasificación dispuestos en éste.

Conforme a lo reglado, lo establecido en el nuevo Plan ha sido de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, por lo que el balance de apertura no es coincidente con el balance incluido en las cuentas anuales aprobadas relativas al ejercicio 2010. En consecuencia, y conforme a lo establecido, las cuentas anuales del ejercicio 2010 no incluyen a efectos comparativos cifras del ejercicio anterior.

No obstante y tal como se establece en la disposición transitoria tercera de dicha Orden, se incluyen el balance de situación y cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

3. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables:

De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1073/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, las entidades Integrantes del sector público administrativo estatal tendrán que aplicar este Plan a partir del 1 de enero de 2011.

La disposición transitoria tercera establece que no se reflejarán en los estados que Incluyan Información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores exigiendo no obstante una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables recogidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 por la que se aprobaba el anterior Plan General de Contabilidad Pública y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto del organismo.

Esta normativa supone las siguientes modificaciones, con respecto a la que se encontraba en vigor al tiempo de formularse las cuentas anuales de la entidad del ejercicio anual terminado a 31 de diciembre de 2010:

Cambios en las políticas contables, criterios de valoración y de presentación de los estados financieros que forman parte de las cuentas anuales.

La incorporación a las cuentas anuales de dos nuevos estados financieros: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

Un incremento significativo en la información facilitada en la memoria de las cuentas anuales.

Las políticas contables que el Centro ha usado durante el ejercicio 2011 con arreglo al nuevo Plan General de Contabilidad Pública han tenido el siguiente impacto en el patrimonio neto de la entidad:

Patrimonio neto al final del ejercicio 2010: 13.582.091,42 €.

Ajustes por cambios en criterios contables: –93.746,77 €.

Patrimonio neto inicial ajustado ejercicio 2011: 13.488.344,65 €.

El ajuste se debe a que los apuntes que en ejercicios anteriores se realizaban con cargo a la cuenta 6799 «Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores» con la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad Pública se hacen directamente contra la cuenta 120 «Resultado de ejercicios anteriores».

Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se presenta:

Información exigida por la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1073/2010, de 13 de abril, referida al balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad Pública de 2010 y el asiento de cierre de 2010 con las cuentas del Plan General de Contabilidad pública vigente hasta dicha fecha.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

4. Normas de reconocimiento y de valoración

1. Inmovilizado material:

Los bienes incluidos en el inmovilizado material se valoran por su precio de coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción y minorados por la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor. La amortización se calcula linealmente de acuerdo con la vida útil estimada, tomándose como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1.999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Los gastos de mantenimiento y las reparaciones del inmovilizado que no mejoren su utilización se cargarán a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se produzcan.

3. Inmovilizado intangible:

Los activos registrados en el inmovilizado intangible se valoran por su precio de coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción y minorados por la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor. La amortización se calcula de forma sistemática en función de su vida útil. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1.999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Los gastos de mantenimiento se reconocen como gasto en el momento en que se produzcan.

11. Ingresos y gastos:

Los ingresos y gastos se registran por el principio del devengo.

Los ingresos y gastos se valoran según dispone el Plan General de Contabilidad Pública, se reconocerán en función de la corriente real de bienes y servicios que representen, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Si no pudiera identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocerán los gastos e ingresos, cuando se produzcan las variaciones de activos o pasivos que les afecten.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán al resultado del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de la entidad.

13. Transferencias y subvenciones:

Las transferencias corrientes concedidas se considerarán gasto del ejercicio.

Las transferencias recibidas, tanto corrientes como de capital, se imputarán a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos.

Las subvenciones que tengan carácter de reintegrables se registran como pasivos y se reconocerán como Ingreso sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos que están financiando.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid