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Documento BOE-A-2012-123

Resolución de 14 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la subestación a 400 kV, denominada Carmonita, en el término municipal de Mérida, en la provincia de Badajoz y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2012, páginas 534 a 536 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2012-123

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, en el que se solicita autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Mérida y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, establecen la necesidad de realizar los cruzamientos de acuerdo al artículo 31 de la Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura; así como de tramitar las oportunas licencias municipales. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la inexistencia de informe desfavorable de incompatibilidad sobre la instalación proyectada respecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, confirman que no existen cruzamientos y responde a las cuestiones planteadas por el Organismo. De dicho escrito se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud del artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que manifiestan que a efectos de ordenación del territorio no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no afección sobre ningún plan territorial aprobado.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección Ejecutiva de Red Convencional de la Jefatura de Mantenimiento de Mérida del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se solicita se aporte más información, una vez el promotor aporta la información solicitada, se recibe informe del Organismo del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón de lo manifestado asimismo dicha instalación se adaptará a lo establecido en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, Instrucciones Técnicas Complementarias y demás normativa aplicable, del cual se da traslado al Organismo.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2011.

Vista la Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto subestación a 400 kV de Carmonita y la línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida en dicha subestación desde la línea de Almaraz-San Serván en la provincia de Badajoz.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008, con el nombre de Alcuéscar, y en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la subestación a 400 kV, denominada Carmonita, en el término municipal de Mérida, en la provincia de Badajoz, cuyas características principales son:

● Configuración: Interruptor y medio.

● Tensión: 400 kV.

● Tecnología: AIS.

● Instalación: Intemperie.

La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma:

– Calle 3: Reserva/Línea San Serván.

– Calle 4: Reserva/Línea Almaraz.

– Calle 5: TR1 ADIF/ TR2 ADIF.

La finalidad de la subestación es la de servir de alimentación a una futura subestación de tracción, perteneciente al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las dos posiciones de la calle 5 equipadas para ADIF, al tratarse de instalaciones cedidas y financiadas por terceros, solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2011, el Secretario de Estado de Energía ha designado a los titulares de los órganos que ejercerán temporalmente las funciones que corresponden al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, mientras ésta permanezca vacante. A tenor de dicha Resolución, las funciones correspondientes se ejercerán de forma diferenciada para cada uno de los sectores de actividad sobre los que dichas competencias se proyectan, de forma que en el ámbito del sector eléctrico serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de diciembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, PS. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Energía Eléctrica. Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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