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Documento BOE-A-2012-12406

Orden IET/2104/2012, de 24 de septiembre, por la que se convoca la séptima edición de los Premios Nacionales de Artesanía y se aprueban sus bases reguladoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2012, páginas 70606 a 70616 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-12406

TEXTO ORIGINAL

Este Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca la Séptima Edición de los Premios Nacionales de Artesanía con el fin de dar reconocimiento institucional al más alto nivel a aquellas actuaciones reconocidas generalmente como excelentes y ejemplares en el campo de la artesanía contemporánea y con el objetivo general de impulsar el desarrollo y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas artesanas, incentivando la innovación, el diseño y la capacidad de adaptación al mercado.

Los objetivos de esta convocatoria son: prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia; reconocer los méritos de aquellas empresas artesanas que destaquen por su creatividad, adaptación al mercado, responsabilidad social y medioambiental y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales; reconocer la labor de las instituciones, organismos y empresas cuyas actuaciones hayan contribuido a alcanzar los objetivos que se persiguen con la constitución de dichos premios.

El sector artesano en España tiene gran importancia y representatividad, tanto a nivel geográfico como de subsectores, englobando un número considerable de oficios y especialidades con una producción dirigida a diversos segmentos del mercado, destacando los de construcción, decoración y uso personal.

La artesanía genera empleo especializado con una inversión relativamente baja, es uno de los mayores yacimientos de emprendedores y, muy especialmente, de emprendedoras, además de un factor importante en el asentamiento de la población en zonas rurales, y a la vez actúa como un recurso de importancia creciente en el desarrollo de sectores económicos emergentes como el turismo cultural y el rural.

En nuestro país existen magníficos ejemplos de empresas artesanas que vienen realizando destacados esfuerzos para incorporar el diseño, las nuevas tecnologías y la innovación en todos los aspectos de su actividad empresarial. Es importante seguir trabajando para conseguir que la artesanía disfrute de la consideración social que, sin duda, merece. Una estrategia clara implica sacar a la luz e incentivar las buenas prácticas que existen en el propio sector y potenciar las sinergias con otros sectores de prestigio consolidado.

La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía, adscrita a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, han decidido organizar la Séptima Edición de los Premios Nacionales de Artesanía.

Por todo ello, resuelvo:

Primero. Convocatoria de la Séptima Edición.

Se convoca la Séptima Edición de los Premios Nacionales de Artesanía, cuyas bases reguladoras son las que figuran en los apartados siguientes de esta orden.

Segundo. Requisitos de los candidatos y actuaciones objeto de galardón.

La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:

a) Premio Nacional de Artesanía: es el premio en el que se reconoce el conjunto de una obra consolidada, comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los premios recogidas en este apartado, según los criterios de evaluación contemplados en el anexo I de la presente orden.

Podrán participar en esta categoría las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.

b) Premio Producto: para aquellos productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria y que cumpla en mayor grado con los criterios de evaluación que se establecen en el anexo I de la presente orden.

Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos, ya sean de carácter utilitario, decorativo o artístico, que esté de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle la actividad y hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. Se excluye la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.

c) Premio Innova: destinado a premiar los productos, prototipos o actuaciones realizados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria que supongan una apuesta decidida por la innovación en la artesanía, mediante la utilización de nuevas tecnologías, nuevos materiales, o la reinterpretación innovadora de productos tradicionales u otras actuaciones de carácter similar.

Este Premio se fallará entre los finalistas de esta séptima edición en las categorías de Premio Nacional de Artesanía, Premio Producto y Premio Promociona, no requiriéndose la presentación de una candidatura específica para el mismo.

d) Premio Promociona para Entidades Privadas: las entidades u organismos privados cuya finalidad única o principal sea la promoción de la artesanía podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.

Podrán acceder a este premio personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía española, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos.

e) Premio Promociona para Entidades Públicas: las entidades u organismos públicos cuya finalidad única o principal sea la promoción de la artesanía podrán optar a este galardón presentando sus programas, campañas o iniciativas de promoción finalizadas, al menos, en el año anterior al de la fecha de publicación de esta convocatoria.

Podrán acceder a este premio entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía española, y que hayan sido propuestas por alguna de las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente orden. No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos.

Tercero. Presentación de las candidaturas.

1. Las candidaturas a cualquiera de las tres modalidades de los premios deberán incluir, necesariamente, un informe de propuesta de alguna de las siguientes entidades:

a) Departamentos de artesanía y otros organismos pertenecientes a los gobiernos de las comunidades autónomas con competencias sobre artesanía.

b) Centros de enseñanza, tanto públicos como privados.

c) Centros de artesanía y centros tecnológicos dotados de personalidad jurídica propia.

d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

e) Fundaciones, asociaciones y federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector artesano.

f) Museos o cualquier otro organismo o entidad relacionados con el sector artesano.

2. La presentación de la candidatura deberá incluir, tal y como se especifica en el anexo II, apartado B, los datos correspondientes a la entidad que propone a la empresa candidata y los del firmante; los datos identificativos y la sede social de la empresa cuya candidatura se propone; persona de contacto, teléfono y fax, así como la modalidad del premio a la que se presenta y una descripción de los méritos que en ella concurren para optar al mismo.

El mismo candidato puede ser propuesto en varias modalidades de los premios, siendo necesario enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, documentación incluida, para cada modalidad.

Cuando un candidato es propuesto para una misma modalidad de los premios por varias entidades diferentes, cada entidad proponente deberá rellenar el apartado B del anexo II. Sin embargo, será suficiente enviar una única propuesta de candidatura (apartado A del anexo II).

Todos los anexos de esta orden estarán disponibles tanto en www.ipyme.org como en www.premiosnacionalesdeartesanía.com.

No podrá optar a premio ninguna persona física o jurídica que haya sido sancionada, con resolución que haya puesto fin a la vía administrativa, recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las administraciones públicas españolas, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los originales firmados del anexo II y demás documentación en papel deberán ir dirigidos a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, paseo de la Castellana, número 160, 28046 - Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Sobre las propuestas de candidatura presentadas, el comité de evaluación de los premios hará una primera preselección, eligiendo aquellas empresas que pasarán a optar a los premios en calidad de nominadas.

Esa elección se realizará en base a los méritos señalados en la propuesta de candidatura, pudiéndose recabar información adicional si se considera necesario.

Cuarto. Documentación.

1. La documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo la que sea requerida por el comité de evaluación, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto.

2. La documentación por cada modalidad de premio que, como mínimo, deben incluir las candidaturas es la siguiente:

2.1 Premio Nacional de Artesanía:

2.1.1 En papel:

a) Fichas de la candidatura y de la propuesta de candidatura, según el modelo del anexo II (apartados A y B), siendo obligatorios la firma y el sello de las entidades implicadas.

b) Datos identificativos del candidato para lo cual deberán cumplimentarse los datos en los términos que se establecen en el anexo II apartado A, en el que constará la aceptación expresa de la candidatura y de las regulaciones de esta orden.

c) Documentación acreditativa de que el candidato se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Documentación acreditativa de la vida laboral del candidato, cuando se trate de personas físicas.

2.1.2 En soporte CD o DVD (no regrabable) o directamente en la web www.premiosnacionalesdeartesania.com:

Un dossier que incluya:

a) Currículum o historial de la empresa.

b) Imágenes de un mínimo de 15 piezas, en formato.jpg con una resolución de 300 dpi y un tamaño mínimo de 10 × 10 cm.

c) Ficha técnica de cada pieza que incluya nombre descriptivo o título, medidas, peso, técnica de producción, materiales utilizados y año de producción.

d) Memoria descriptiva del proceso productivo y memoria conceptual según el modelo del anexo III, adjunto a esta convocatoria y disponible en la web citada.

e) Opcionalmente se podrá incluir un vídeo, de un máximo de dos minutos de duración en formato de lectura compatible con Windows Media Player (.wma), en la que el candidato se presente al jurado.

2.2 Premio Producto:

2.2.1 En papel:

a) Fichas de la candidatura y de la propuesta de candidatura, según el modelo del anexo II (apartados A y B), siendo obligatorios la firma y el sello de las entidades implicadas.

b) Datos identificativos del candidato para lo cual deberán cumplimentarse los datos en los términos que se establecen en el anexo II apartado A, en el que constará la aceptación expresa de la candidatura y de las regulaciones de esta orden.

c) Documentación acreditativa de que el candidato se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Documentación acreditativa de la vida laboral del candidato, cuando se trate de personas físicas.

2.2.2 En soporte CD o DVD (no regrabable) o directamente en la web www.premiosnacionalesdeartesanía.com:

Un dossier que incluya:

a) Currículum o historial de la empresa.

b) Un mínimo de tres imágenes del producto o colección, en formato.jpg con una resolución de 300 dpi y un tamaño mínimo de 10 × 10 cm.

c) Ficha técnica del producto o colección que incluya nombre descriptivo o título, medidas, peso, técnica de producción, materiales utilizados y año de producción. Si se trata de una colección deberán indicarse estos datos para cada uno de los productos que integren la misma.

d) Memoria descriptiva del proceso productivo y memoria conceptual según el modelo del anexo III, adjunto a esta convocatoria y disponible en la web citada.

e) Opcionalmente se podrá incluir un vídeo, de un máximo de dos minutos de duración en formato de lectura compatible con Windows Media Player (.wma), en la que el candidato se presente al jurado.

2.3 Premio Promociona para entidades privadas y Premio Promociona para entidades públicas:

2.3.1 En papel:

a) Fichas de la candidatura y de la propuesta de candidatura, según el modelo del anexo II (apartados A y B), siendo obligatorios la firma y sello de las entidades implicadas.

b) Datos identificativos del candidato para lo cual deberán cumplimentarse los datos en los términos que se establecen en el anexo II apartado A, en el que constará la aceptación expresa de la candidatura y de las regulaciones de esta orden.

c) Documentación acreditativa de que el candidato se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Documentación acreditativa de la vida laboral del candidato, cuando se trate de personas físicas.

2.3.2 En soporte CD o DVD (no regrabable) o directamente en la web www.premiosnacionalesdeartesania.com:

Un dossier que incluya:

a) Propuesta razonada por parte de la entidad proponente, con inclusión de toda aquella documentación que resulte relevante para la decisión del jurado.

b) Datos sobre la trayectoria de la candidatura propuesta: currículum o historial de la empresa, estatutos y memoria de actividades en el caso de instituciones o entidades y cualquier otra documentación que se juzgue de interés.

c) Memoria detallada en la que se fundamenta la candidatura, según el modelo del anexo III.

d) Opcionalmente se podrá incluir un video, de un máximo de dos minutos de duración, en formato de lectura compatible con Windows Media Player (.wma), en la que el candidato se presente al jurado.

Quinto. Candidaturas y plazo de presentación.

Podrán presentarse las candidaturas hasta 30 días naturales después de la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Comité de evaluación.

1. Se formará un comité de evaluación encargado del estudio y revisión de la documentación y de realizar una preselección entre las candidaturas presentadas. Estará compuesto por tres expertos del sector, en representación de las áreas de enseñanza, asociaciones y artesanos en ejercicio; dos personas en representación de las comunidades autónomas, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y un representante de la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía. Serán designados por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a propuesta de la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía, entidad responsable de la coordinación de los premios.

2. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las candidaturas, el Comité de Evaluación se reunirá con objeto de efectuar su revisión y evaluación. Ésta se ajustará a los criterios de evaluación para cada uno de los premios, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden.

El comité de evaluación se reserva el derecho de verificar el contenido de las memorias mediante el sistema que considere oportuno y de requerir de los candidatos cuanta documentación e información complementaria considere necesaria, teniendo en cuenta lo establecido respecto a los plazos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso necesario, se podrá solicitar asesoramiento externo a expertos de reconocido prestigio en el área consultada.

3. El comité de evaluación elevará al jurado un máximo de cinco nominaciones por cada Premio, excepto en el caso del Premio Promociona para Entidades Privadas y Premio Promociona para Entidades Públicas, que elevará un máximo de tres candidaturas por cada una de las categorías respectivamente. Junto a las nominaciones seleccionadas se añadirá una valoración de cada una y explicación razonada de motivos. Este comité se reserva el derecho de modificar el número de nominaciones por modalidad en función del resultado de su evaluación técnica y de reasignar de manera excepcional las candidaturas a la categoría más adecuada con independencia de aquella a la que se hayan presentado.

Séptimo. Jurado.

1. Existirá un único jurado para todos los premios cuyos miembros, entre los que se encontrarán un presidente y un secretario, serán designados por la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa entre personas de reconocido prestigio, a propuesta de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía.

2. El secretario del jurado levantará acta de las reuniones y tendrá voz pero no voto. En todo caso, el régimen jurídico del jurado se ajustará a las normas y contenidos del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El jurado elegirá por votación las empresas galardonadas para cada Premio, entre las nominadas por el comité de evaluación, en caso de empate decidirá el voto del presidente.

4. El jurado podrá declarar desiertos los premios si considera que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos suficientes.

5. El fallo del jurado será secreto, comprometiéndose sus miembros a no revelar información alguna sobre los ganadores hasta el acto de entrega de los Premios.

Octavo. Confidencialidad de la información.

1. La información legal obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva del candidato y será tratada como confidencial a todos los efectos.

2. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos.

Noveno. Entrega de los premios.

1. Las diferentes modalidades de los Premios Nacionales de Artesanía serán notificados a los candidatos de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La entrega de los citados premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Décimo. Contenido de los premios.

1. Los premiados en cada modalidad recibirán un trofeo representativo. Los finalistas de cada premio recibirán un diploma acreditativo de su participación.

2. La dotación económica de las distintas modalidades será la siguiente:

a) Premio Nacional de Artesanía: 7.000 euros. El ganador cederá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la propiedad de una de las obras incluidas en el dossier presentado. En caso de que las características de la producción galardonada imposibiliten su donación se sustituirá por reproducción a escala y/o documentación gráfica y/o visual del mismo.

b) Premio Producto: 3.500 euros. La obra galardonada quedará en propiedad del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En caso de que las características del producto galardonado imposibiliten su donación se sustituirá por reproducción a escala y/o documentación gráfica y/o visual del mismo.

c) Premio Innova: 3.500 euros. La obra galardonada quedará en propiedad del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En caso de que las características del producto premiado imposibiliten su donación se sustituirá por reproducción a escala y/o documentación gráfica y/o visual del mismo. Si el premio recae en una entidad pública no tendrá dotación económica.

d) Premio Promociona para Entidades Privadas: 3.500 euros. La obra galardonada quedará en propiedad del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En caso de que las características del producto premiado imposibiliten su donación se sustituirá por documentación gráfica y/o visual del mismo.

e) Premio Promociona para Entidades Públicas: no tendrá dotación económica. La obra galardonada quedará en propiedad del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En caso de que las características del producto premiado imposibiliten su donación se sustituirá por documentación gráfica y/o visual del mismo.

3. Serán de aplicación a estas cantidades las retenciones fiscales establecidas por Ley.

4. El Ministerio se reserva el derecho a devolver a los artesanos ganadores la propiedad de las piezas que hubiesen cedido una vez realizadas las actividades de promoción para las que son utilizadas.

Undécimo. Publicidad de las nominaciones y premios.

1. Toda la comunicación referente a esta convocatoria estará coordinada desde la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía.

2. Las empresas galardonadas y finalistas podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, la modalidad en que lo fueron y si se trata de ganadoras o finalistas, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación.

3. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo hará difusión de las empresas premiadas y finalistas con la debida relevancia, en los medios nacionales, internacionales y/o sectoriales que se consideren más adecuados a las distintas modalidades de los premios y en todas aquellas plataformas donde se requieran ejemplos de excelencia y buenas prácticas en el campo de la artesanía.

Duodécimo. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I
Premios Nacionales de Artesanía 2012

Criterios de evaluación:

1. Criterios de evaluación para el Premio Nacional de Artesanía.

Los criterios de evaluación a efectos de la concesión del Premio Nacional de Artesanía serán los siguientes:

1.1 La trayectoria consolidada, coherente y ampliamente reconocida que se haya traducido en aportaciones significativas a la cultura de los oficios.

1.2 La calidad técnica y formal.

1.3 La adaptación al mercado y la potencialidad comercial a nivel nacional e internacional.

1.4 La capacidad para transmitir a la sociedad valores positivos relacionados con la artesanía, contribuyendo a su promoción y valorización.

1.5 La responsabilidad social y medioambiental.

1.6 La creatividad e innovación, aplicadas a los valores conceptuales, formales y técnicos, el diseño, el desarrollo de producto, las estrategias comerciales y de marketing o los planteamientos de presentación del producto.

1.7 El compromiso con la evolución de la artesanía contemporánea y con la difusión, promoción y pedagogía de la artesanía como práctica creativa.

1.8 Se valorarán especialmente aquellas candidaturas que aporten la documentación disponible en formato electrónico a través de la aplicación de registro de candidatura en www.premiosnacionalesdeartesania.com.

2. Criterios de evaluación para el Premio Producto.

Los criterios de valoración serán los mismos que para la concesión del Premio Nacional de Artesanía, con exclusión del criterio que hace referencia a la trayectoria.

Se valorarán especialmente aquellas candidaturas que aporten información cuantificable sobre impacto de las ventas totales del producto o colección presentados sobre la facturación total de la empresa.

3. Criterios de evaluación para el Premio Innova.

Los criterios serán los mismos que para la concesión del Premio Producto, añadiendo los siguientes criterios de valoración específicos:

3.1 La utilización de nuevas tecnologías en cualquiera de las fases del proceso del diseño, producción y puesta en el mercado del producto.

3.2 La utilización de nuevos materiales o la utilización innovadora de materiales tradicionales.

3.3 La adaptación o reinterpretación de un diseño tradicional en sus aspectos formales, funcionales o en ambos conjuntamente.

3.4 La aportación a los nuevos usos, nuevos hábitos o nuevas realidades.

3.5 La aportación en nuevos conceptos en la promoción de la artesanía.

4. Criterios de evaluación para el Premio Promociona.

Los criterios de evaluación a efectos de la concesión del Premio promociona serán los siguientes:

4.1 La contribución a la puesta en valor de la artesanía española y a darle visibilidad en un entorno favorable, con especial hincapié en su impacto real.

4.2 La contribución al desarrollo de nuevos productos o nuevas aplicaciones de productos ya existentes.

4.3 La contribución a la apertura de nuevos canales de comercialización nacionales y/o internacionales, así como el aprovechamiento o creación de sinergias con otros sectores productivos.

4.4 La contribución a la difusión de la artesanía contemporánea.

4.5 El fomento de la responsabilidad social y medioambiental, la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo local como factores de éxito del sector artesano.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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