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Documento BOE-A-2012-12414

Resolución de 18 de septiembre de 2012, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2012, páginas 70752 a 70785 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-12414

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado establece en la regla 38 la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información de las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada orden, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen de las cuentas anuales de la Organización Nacional de Trasplantes para el ejercicio 2011, que se acompaña como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2012.–El Director de la Organización Nacional de Trasplantes, Rafael Matesanz Acedos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. Resumen de la Memoria de la Organización Nacional de Trasplantes correspondientes a las cuentas ejercicio 2011

VI.1 Organización y actividad

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, modificó el organismo autónomo Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, que pasó a denominarse Organización Nacional de Trasplantes. Este organismo público conservó la naturaleza de organismo autónomo encomendándosele la coordinación y fomento de la política de trasplantes en España así como la representación del sistema sanitario español ante los organismos internacionales en dicha materia.

El Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, dispone que el organismo autónomo se ampara en lo previsto por el artículo 43.1 a) de la Ley 6 /1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y se adscribe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, con personalidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el ejercicio de las competencias que le corresponden. Establece, asimismo, el reglamento que corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la dirección estratégica, la evaluación y el control de la eficacia y de los resultados de la actividad del organismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a evaluación y control de resultados del sector público estatal.

La Organización Nacional de Trasplantes se rige, además de por el Estatuto a que hace referencia el párrafo anterior, por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida; la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; la Ley 6 /1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud y por las leyes vigentes en materia de contratación del sector público, de presupuestos, de patrimonio de las administraciones públicas y demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Conforme a lo establecido por el artículo 4 del Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes son fines generales de la misma:

a) Coordinar la política de donación y trasplantes de órganos y tejidos de aplicación en humanos en España.

b) Promover e impulsar la donación de órganos y tejidos.

c) Promover e impulsar los trasplantes de órganos, tejidos y células en España, sobre la base de los mencionados principios de eficiencia, objetividad, equidad, cooperación y solidaridad.

d) Promover la formación continuada en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos.

e) Desarrollar, mantener, custodiar y analizar los datos de los registros de origen, destino y seguimiento de los órganos y tejidos obtenidos con la finalidad de trasplante, favoreciendo la accesibilidad y la publicidad de los resultados y garantizando la transparencia de los mismos.

f) Asesorar al Ministerio de Sanidad y Política Social y a las comunidades autónomas en materia de trasplantes de aplicación en seres humanos.

g) Representar al Ministerio de Sanidad y Política Social en los organismos nacionales e internacionales en materias relacionadas con los trasplantes, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en materia de relaciones internacionales.

h) Aquellas otras funciones que en materia de coordinación y gestión de los ensayos clínicos y la aplicación terapéutica de la medicina regenerativa pueda asignarle el Ministerio de Sanidad y Política Social.

Para la consecución de dichos fines, sin menoscabo de las competencias de las comunidades autónomas, se atribuyen a la Organización las funciones reconocidas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos; las atribuidas por el Real Decreto 2070/1979, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos; las previstas en el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y, en particular las siguientes:

a) La coordinación de la obtención, distribución nacional e intercambio internacional de órganos, tejidos y células para su trasplante.

b) La actualización y gestión de las listas de espera de ámbito nacional para trasplantes de órganos tejidos y células.

c) La coordinación de la logística y transporte de equipos de profesionales de extracción y trasplante, y la de órganos, tejidos y células para trasplante.

d) La promoción y desarrollo de la investigación en materia de donación, disponibilidad y aplicación clínica de órganos, tejidos y células para trasplante.

e) La promoción y desarrollo de las medidas necesarias para la mejora de la calidad y seguridad de los órganos, tejidos y células para trasplante.

f) La planificación, desarrollo y mantenimiento de un sistema de información, promoción y difusión de las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en administraciones sanitarias, profesionales sanitarios, agentes sociales y ciudadanos.

g) La coordinación de la información recogida en los registros de últimas voluntades de las comunidades autónomas en relación con la donación de órganos, tejidos y células para su utilización en seres humanos.

h) La colaboración en la evaluación y la gestión de los proyectos asociados a las subvenciones que otorgue el Ministerio de Sanidad y Política Social para la promoción de la donación y el trasplante.

i) El desarrollo y mantenimiento de los registros estatales de centros autorizados para la extracción, procesamiento e implante de órganos, tejidos y células de origen humano, para utilización en seres humanos, así como el seguimiento de dichas actividades.

j) El mantenimiento del sistema de codificación y la conexión con los sistemas internacionales de codificación de piezas anatómicas de origen humano para utilización en seres humanos.

k) El desarrollo y mantenimiento del sistema estatal de bio-vigilancia y notificación de efectos adversos en la utilización en seres humanos de piezas anatómicas de origen humano, y la conexión con los sistemas internacionales.

l) La evaluación, seguimiento y autorización, en su caso, de las importaciones y exportaciones de órganos, tejidos y células de origen humano, para utilización en seres humanos.

m) La promoción de las medidas necesarias para garantizar la plena trazabilidad, desde su origen hasta su destino final, en la obtención, procesamiento e implante de órganos, tejidos y células humanas.

n) La elaboración y actualización de las recomendaciones a las autoridades sanitarias competentes sobre los programas, criterios de evaluación, acreditación, inspección u otras medidas de control sobre los mismos, así como sobre la cualificación y atributos de los profesionales encargados de llevarlas a cabo.

ñ) La coordinación de las solicitudes de información entre las autoridades competentes de las comunidades autónomas y las que se realicen por la Comisión Europea, Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados.

o) La promoción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios de donación voluntaria y no remunerada, ausencia de ánimo de lucro en las actividades de promoción y publicidad, protección de la confidencialidad de los datos, así como el anonimato entre donante y receptor, salvo en los casos de donación entre vivos de órganos sólidos o de vivos emparentados de progenitores hematopoyéticos.

p) La realización de informes, a solicitud de las autoridades y las instituciones sanitarias, sobre eficacia, calidad y seguridad, en procedimientos de trasplante de nueva implantación o eficacia clínica no demostrada.

q) La colaboración con las comunidades autónomas en la planificación y el desarrollo de los planes de formación continuada en materia de donación y coordinación de trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano.

r) La cooperación con los organismos y entidades nacionales e internacionales en el campo de la donación, extracción, procesamiento e implante de órganos, tejidos y células de origen humano para utilización en seres humanos, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de relaciones internacionales.

s) La representación del Ministerio de Sanidad y Política Social ante los organismos y grupos de trabajo de carácter internacional, en el ámbito de los fines y funciones asignados a la Organización Nacional de Trasplantes, así como las funciones de naturaleza análoga que pueda encomendarle el Ministerio de Sanidad y Política Social o el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en materia de relaciones internacionales.

Asimismo, se encomienda a la Organización Nacional de Trasplantes promover la aplicación terapéutica de la medicina regenerativa y de las terapias avanzadas e impulsar la adopción de protocolos terapéuticos en el campo de la medicina regenerativa y terapias avanzadas.

Constituyen los recursos económicos de la Organización Nacional de Trasplantes:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las aportaciones procedentes de fondos específicos de ámbito nacional o internacional, u otros fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.

c) Los demás ingresos públicos dimanantes de su actividad.

d) Las subvenciones de todo tipo destinadas a la Organización Nacional de Trasplantes.

e) Los ingresos que obtenga la Organización Nacional de Trasplantes como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados.

f) Las donaciones realizadas a favor del organismo, siempre que no comprometan su neutralidad o independencia.

g) Cualquier otro ingreso o recurso económico que legítimamente pueda corresponder al organismo.

h) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

La estructura organizativa básica de la Organización Nacional de Trasplantes tanto a nivel político como de gestión responde al siguiente organigrama:

Son órganos de dirección de la Organización Nacional de Trasplantes:

a) El Presidente.

b) El Director.

El Presidente de la Organización Nacional de Trasplantes es el Secretario General de Sanidad y Consumo. Corresponden al Presidente:

a) La alta dirección y representación institucional del organismo.

b) El seguimiento y control de las actividades de la Organización Nacional de Trasplantes.

c) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.

El Director de la Organización Nacional de Trasplantes, con nivel orgánico de Subdirector general, es nombrado y separado de su cargo por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Corresponden al Director:

a) La representación legal y la dirección de la Organización Nacional de Trasplantes y del personal de la misma, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Le corresponde al Director la firma de los acuerdos o resoluciones que hayan de adoptarse por la Organización.

b) La preparación del anteproyecto de presupuestos de la Organización Nacional de Trasplantes. Dicho anteproyecto será elevado al Presidente del Organismo, para su aprobación y tramitación.

c) La elaboración del plan anual de actuación del organismo.

d) La aprobación y el compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones, la ordenación de los pagos que correspondan a los gastos autorizados, la contratación en nombre del organismo y su dirección económica y contable.

e) La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

f) La confección de las memorias anuales de gestión.

g) La coordinación nacional de trasplantes.

h) Cuantas otras funciones se le atribuyan reglamentariamente o le sean delegadas por su Presidente.

Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones del Presidente y del Director de la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

El Consejo Asesor de la Organización Nacional de Trasplantes es el órgano colegiado de asesoramiento a los órganos rectores de la Organización. Está formado por:

a) Presidente: la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

b) Vicepresidente primero: El Presidente de la Organización Nacional de Trasplantes.

c) Vicepresidente segundo: el Director de la Organización Nacional de Trasplantes.

d) Vocales: Un representante de cada Comunidad Autónoma, designado por éstas.

e) Secretario: el Secretario General de la Organización Nacional de Trasplantes, que intervendrá con voz y sin voto.

Al Consejo Asesor le corresponden las siguientes funciones:

a) Conocer e informar los objetivos estratégicos y el plan anual de actuación de la Organización.

b) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas anuales y los informes de auditoría que se practiquen.

c) Conocer e informar los controles y auditorias técnicas y científicas que se realicen sobre el desarrollo de las actividades de la Organización.

d) Conocer e informar la memoria anual de la Organización.

e) Informar y asistir a los órganos de dirección sobre las iniciativas normativas, profesionales, científicas u organizativas que le sean planteadas en el ámbito de los fines y funciones de la Organización.

Dependen inmediatamente del Director de la Organización Nacional de Trasplantes las siguientes unidades:

1. La Secretaría General, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo y a la que le corresponderá:

a) La administración general de la Organización.

b) La gestión económico-financiera, presupuestaria, patrimonial, de recursos humanos y de servicios generales.

c) La gestión del régimen interior, las comunicaciones de voz y datos, y los recursos informáticos.

d) La tramitación y gestión de los contratos, convenios y acuerdos en los que participe la Organización.

e) La elaboración de propuesta de informes preceptivos y de desarrollo normativo que deba emitir la Organización Nacional de Trasplantes en materias de carácter general.

f) La supervisión y promoción de la formación continuada del personal no sanitario de la Organización.

g) La suplencia temporal del Director del organismo, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

h) La Secretaría del Consejo Asesor.

2. La Coordinación Médica, que será desempeñada por el Jefe de servicio de la plantilla de personal estatutario que determine el Director de la Organización Nacional de Trasplantes. La Coordinación Médica tiene las siguientes funciones:

a) La coordinación operativa de trasplantes de órganos, tejidos y células.

b) La gestión de las listas de espera de ámbito nacional para trasplantes de órganos, tejidos y células.

c) El impulso y evaluación de la actividad científica, docente, investigadora y de fomento de la donación dentro de los fines y funciones asignados a la Organización.

d) La elaboración de propuesta de informes preceptivos y de desarrollo normativo que deba emitir la Organización Nacional de Trasplantes en materias técnico-sanitarias.

e) La producción, evaluación, síntesis y difusión de información científica, documentos de consenso y de datos, en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

f) La gestión y tutela de los registros técnico-sanitarios que guarde la Organización Nacional de Trasplantes.

g) La supervisión y promoción de la formación continuada del personal sanitario de la Organización.

h) La designación, supervisión y participación, en su caso, de los servicios de guardia de coordinación.

El día 31 de diciembre de 2011, son responsables de las diferentes unidades administrativas del organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes las siguientes personas:

• Presidenta: Pilar Farjas Abadía, Secretaria General de Sanidad y Consumo.

• Director: Rafael Matesanz Acedos.

• Secretaria General: María Eugenia Zabarte Martínez de Aguirre.

• Coordinador Médico: Gregorio Garrido Cantarero.

El Consejo Asesor del organismo autónomo no se ha constituido.

La plantilla de la Organización Nacional de Trasplantes está integrada, a 31 de diciembre de 2011, por personal funcionario y estatutario conforme a lo siguiente:

1.º Plantilla de personal funcionario ONT:

Nivel

Denominación puesto

Puestos

30

Subdirector General

1

15

Secretario del Subdirector

1

29

Secretario General

1

26

Jefe Servicio Contabilidad y Gestión Económica

1

18

Habilitado Cajero Pagador

1

18

Jefe de Negociado

1

Total

6

2.º Plantilla de personal estatutario ONT:

Nivel

Categorías / Puestos de trabajo

Dotación

Plazas

Puestos

28

Jefe Servicio Facultativo

 

1

26

Jefe Sección Facultativo

 

1

24

Facultativo Especialista de Área

9

 

23

Supervisores/as Enfermería

 

1

21

ATS/DUE

13

 

26

Jefe Servicio NS

 

1

24

Jefe Sección NS

 

2

23

Ingeniero Superior

1

 

23

Técnico Función Adm.

2

 

23

Tecnico Titulado Superior

3

 

21

Gestión Función Adm.

2

 

21

Técnico Grado Medio

2

 

17

Administrativo

2

 

15

Auxiliar Administrativo

6

 

Total

40

6

Tal y como se ha señalado anteriormente, la Organización Nacional de Trasplantes es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar. La gestión financiera de la Organización es centralizada, concentrándose en el momento de presentar esta Cuenta General las competencias de ordenación del gasto y del pago en el Director de la institución. En concordancia con ello, el modelo contable es centralizado, existiendo una única oficina contable en la que se registran la totalidad de las operaciones de la entidad, tanto las derivadas de la ejecución del gasto, como de la gestión de los ingresos.

No existen entidades dependientes o vinculadas a la Organización Nacional de Trasplantes. No existen tampoco entidades en las que participe.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel

1. Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, en el Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP) y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

2. No existen requisitos de la información, principios contables públicos o criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel, ni incidencia de éstos en las cuentas anuales.

3. Se ha aplicado, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria y el PGCP, el marco conceptual de la contabilidad pública en cuanto a principios y criterios contables para el registro y valoración de elementos patrimoniales, al objeto de lograr la imagen fiel.

2. Comparación de la información

Debido a la publicación del nuevo PGCP, se ha modificado sustancialmente la estructura de las Cuentas Anuales con respecto al año anterior, hecho que impide así mismo comparar con facilidad la información de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente. No obstante, según prevé la disposición transitoria 3.ª del citado Plan, no se reflejarán en el Balance, en la Cuenta del Resultado económico-patrimonial, ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores. Así mismo, siguiendo esta Disposición, en el punto 4 de la Nota 3 de esta Memoria se incorpora el Balance y la Cuenta del Resultado económico-patrimonial de 2010.

5. Balance y Cuenta del Resultado Económico Patrimonial del ejercicio 2010

(Ver cuadros adjuntos al final de documento)

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

1. Inmovilizado material: Las inversiones materiales se han registrado al precio de adquisición. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal, siendo la base de amortización el valor contable del bien, detrayendo, en su caso, el valor residual. Dicha base amortizable se distribuye entre la vida útil para cada clase de bienes. Se toma como vida útil de los bienes la correspondiente al período máximo establecido en las tablas de amortización de la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la IGAE.

2. Inversiones inmobiliarias: La ONT no tiene inversiones inmobiliarias.

3. Inmovilizado intangible: Las inmovilizaciones intangibles figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil estimada para cada clase de bienes los períodos máximos establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la IGAE.

4. Arrendamientos: La ONT no ha realizado en 2011 ningún contrato de arrendamiento financiero, ni tampoco otras operaciones de naturaleza similar.

5. Permutas: La ONT no ha realizado operaciones de permuta en 2011.

6. Activos y pasivos financieros: La ONT no tiene pasivos financieros.

7. Coberturas contables: La ONT no ha realizado coberturas contables en 2011.

8. Existencias: La ONT no tiene existencias.

9. Activos construidos o adquiridos para otras entidades: La ONT no tiene activos construidos o adquiridos para otras entidades.

10. Transacciones en moneda extranjera: La ONT no ha realizado este tipo de transacciones.

11. Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

12. Provisiones y contingencias: La ONT ha dotado una provisión a corto plazo para realizar una devolución de ingresos a la Fundación Mutua Madrileña según un expediente de subvención. Dicha provisión se carga a la cuenta 777 «Otros ingresos» porque las cuentas del subgrupo (75) no se adaptan a ingresos recibidos en otros ejercicio (2009). Se excluye la subcuenta 750 porque la actividad que financia la Fundación Mutua Madrileña esta singularizada.

13. Transferencias y subvenciones:

a) Las subvenciones corrientes concedidas por la ONT son becas intramurales para licenciados universitarios en régimen de concurrencia competitiva

b) Las transferencias recibidas se corresponden con las transferencias corrientes y de capital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, consignadas en el presupuesto de ingresos de la ONT para 2011, y se han reconocido e imputado al resultado de este ejercicio.

14. Actividades conjuntas. La ONT no ha realizado en 2011 este tipo de actividades.

15. Activos en estado de venta: La ONT no tiene este tipo de activos.

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