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Documento BOE-A-2012-12452

Resolución de 10 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se declara la terminación del procedimiento iniciado por Resolución de 26 de abril de 2012, por la que se convocan subvenciones para las fundaciones en el ámbito de la Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2012, páginas 71097 a 71098 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-12452

TEXTO ORIGINAL

Por Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero («BOE» de 17 de marzo), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia y por Resolución de 26 de abril de 2012, de esta Secretaría de Estado, se aprobó la convocatoria correspondiente, en la que se establecieron los plazos y demás requisitos procedimentales.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2012 establece, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia en el concepto presupuestario 487 del programa 112 A, Servicio 02, la cuantía máxima de 40.800 euros.

No obstante, el Acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros del día 13 de julio de 2012, por el que se declara la no disponibilidad de créditos para el año 2012 en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, por importe de 600 millones de euros, en su apartado Segundo establece que la declaración de no disponibilidad se aplicará preferentemente a créditos que amparen convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva que no hayan sido convocadas o, en su caso, no resueltas; estudios y trabajo técnicos; conferencias; reuniones y cursos y publicidad y propaganda, e inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

En el mismo apartado se determina que si para la instrumentación de la no disponibilidad resultaran afectados procedimientos administrativos ya iniciados y pendientes de resolver, se analizarán por lo órganos competentes del Ministerio correspondiente las distintas posibilidades de terminación previstas en la normativa aplicable, optando por aquella que implique un menor gasto para la Administración y teniendo en cuenta los créditos que quedan disponibles. En este sentido si como consecuencia de esta declaración de no disponibilidad se vieran afectadas convocatorias de subvenciones aprobadas y pendientes de resolver, la citada declaración será causa sobrevenida de terminación del procedimiento iniciado por imposibilidad material de continuarlo, debiendo el órgano competente dictar la correspondiente resolución motivada.

Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante del gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 36 condiciona la validez de la concesión de subvenciones a la existencia de suficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y las demás normas de igual carácter de las Administraciones pública sujetas a esta Ley.

Si bien en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2012 se autorizaron créditos con destino a la financiación de las distintas convocatorias de subvenciones en el marco de la Administración de Justicia arriba reseñadas, la situación financiera del país obliga necesariamente a adoptar restricciones presupuestarias, por lo que en estos momentos resulta inviable la asunción de los compromisos de gasto previstos para estas nuevas convocatorias.

En este sentido, el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 25.5 de la ley citada en el párrafo anterior, al no haberse reunido la Comisión de Valoración, ni existir propuesta de resolución provisional ni definitiva, ni por ende, notificación alguna, no existe derecho alguno a favor de los solicitantes, que no han llegado a adquirir el carácter de beneficiarios.

Por último, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la terminación del procedimiento iniciado se producirá por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Tal y como se ha motivado y de conformidad a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, aprobado el día 13 de julio de 2012, por el que se declara la no disponibilidad de créditos en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, resuelvo:

Primero y único.

Poner fin al procedimiento de convocatoria para la concesión de Subvenciones destinadas a Fundaciones en el ámbito de la justicia, iniciado por Resolución de esta Secretaria de Estado, de 26 de abril de 2012 («BOE» n.º 134, de 5 de junio de 2012), sin proceder, en consecuencia, a la concesión de las subvenciones convocadas, por imposibilidad material sobrevenida al carecer de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que de la resolución del mismo pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 10 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

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