Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, se hacen públicas las cuentas anuales del Centro Nacional de Información Geográfica correspondientes al ejercicio 2011.
Madrid, 12 de septiembre de 2012.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Amador Elena Córdoba.
Resumen de la Memoria
V.1 Organización y actividad
El Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, creado por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 y se rige por su propio Estatuto, aprobado por el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, y modificado por el Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre.
Régimen jurídico del organismo autónomo.
El organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica se rige por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, en lo no derogado por aquellas; por la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por su Estatuto y por las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero es el establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en atención a las especialidades derivadas de las operaciones de carácter comercial del Centro.
2. Por Orden del titular del Ministerio de Fomento se establecieron las relaciones entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y su Organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, a fin de garantizar el adecuado desarrollo del marco estratégico conjunto y la evolución armónica de sus respectivas ejecuciones presupuestarias y, en especial, la viabilidad financiera del Centro Nacional de Información Geográfica en relación con la distribución gratuita o de bajo coste de la información geográfica oficial.
Régimen de contratación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Centro Nacional de Información Geográfica se regirá en materia de contratación por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica es el órgano de contratación y ostenta las prerrogativas enumeradas en el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. No obstante lo anterior, el titular del Ministerio de Fomento podrá autorizar la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por aquel, en virtud de lo establecido en el artículo 317.5 por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. A los efectos de lo señalado en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa pública que resulte de aplicación, el CNIG tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, en los términos previstos en los artículos 4.1.n y 24.6 de dicho texto legal, así como de aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes de ella que, de conformidad con el artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tengan la consideración de poderes adjudicadores.
5. Los poderes adjudicadores respecto a los cuales el CNIG es medio propio y servicio técnico pueden conferirle encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus competencias. Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria para el CNIG y se realizarán de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de un poder adjudicador determina la imposibilidad de que el CNIG participe en las licitaciones públicas convocadas por el mismo, sin perjuicio de que, cuando a ellas no concurra ningún licitador, la ejecución de la prestación objeto de las mismas pueda ser encargada al CNIG.
7. Las tarifas de los servicios prestados por el CNIG en su condición de medio propio y servicio técnico serán aprobadas por resolución del titular del órgano del Ministerio de Fomento del que depende el organismo autónomo, a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional.
Su actividad principal es producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en ejecución de las funciones que están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.
Para el cumplimiento de sus fines, el Centro Nacional de Información Geográfica ejerce las siguientes funciones:
– Comercialización y venta de la cartografía impresa: se incluyen en este epígrafe, las series básicas MTN 25, MTN 50, Mapas provinciales, Atlas Nacional y Cartografía derivada del IGN, así como la cartografía impresa en CDROM de otros órganos y organismos de la AGE.
– Difusión, distribución y emisión de licencias de uso de la Cartografía en Soporte Digital y Bases cartográficas numéricas 1:200.000 y 1:25.000, Modelos Digitales de terreno y datos de la Base Geográfica de Entidades de Población.
– Difusión, distribución y emisión de licencias de uso de los productos derivados del Plan Nacional de Observación del Territorio, a través de los proyectos PNOA (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea) y SIOSE (Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España) y de programas interadministrativos de armonización de datos, como es Cartociudad.
– Difusión, distribución y comercialización de datos aerofotogramétricos, productos de teledetección y datos y servicios geodésicos.
– Realización operaciones comerciales de replanteo de líneas limite, a petición de cualquier Administración Pública o cualquier particular sobre las líneas y cuadernos de campo que custodia el Instituto Geográfico Nacional.
– Exposiciones de cartografía actual e histórica solo o en colaboración con otros entes de las Administraciones Públicas.
– Divulgación y comercialización de mapas y otros productos en Ferias del Libro, jornadas y Congresos de carácter Geográficos.
– Impulso, coordinación con el conjunto de las administraciones públicas y ejecución de los proyectos que constituyen el Plan Nacional de Observación del Territorio en España.
– Ejecución y coordinación con el resto de las administraciones públicas españolas de iniciativas europeas de índole geográfica y territorial.
– Realización de proyectos I+D+I en materia de Ciencias de la tierra y del Espacio, en particular en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
– Según el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, se asigna al Centro Nacional de Información Geográfica la función de planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, se asigna la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.
La función de la distribución comercial de los productos geográficos generados por el mismo, el Instituto Geográfico Nacional u otros órganos y organismos de la Administración General del Estado la desarrolla a través de una red de distribución comercial basada en:
– Las Casas del Mapa del Centro Nacional de Información Geográfica.
– Las oficinas de información y comercialización instaladas en los Servicios Regionales y Unidades Provinciales del Instituto Geográfico Nacional.
– Distribuidores públicos, bajo convenio de colaboración, y privados, bajo contrato.
Esta red de distribución se completa con una Página Web Institucional www.ign.es, que incluye la Página Web Comercial que introduce la posibilidad de consultar y obtener, a través de Internet, los productos distribuidos por el Centro Nacional de Información Geográfica.
Su principal fuente de financiación proviene de cuatro vías principales:
1. Venta de cartografía y prestación de servicios geográficos.
2. Transferencias corrientes y de capital recibidas del Ministerio de Fomento y de otros órganos de la Administración General del Estado para financiar los proyectos para el desarrollo del Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE) y el Desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), para desarrollar las funciones asignadas por el artículo 15.3 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, y para compensar el coste de la distribución de cartografía comercializada gratuitamente o con descuento.
3. Transferencias corrientes recibidas de la Unión Europea.
4. Transferencias de capital de Entidades Públicas Empresariales.
5. Transferencia de capital de la Unión Europea.
El Centro Nacional de Información Geográfica está exento del Impuesto sobre Sociedades y las operaciones relativas a la venta de cartografía y la prestación de servicios geográficos se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La estructura organizativa básica del CNIG responde al siguiente organigrama:
– Presidente.
– Director.
– Subdirector General Adjunto.
– Jefe de Área de Informática.
– Jefe de Área de Productos Geográficos.
– Jefe de Área de Proyectos Internacionales.
– Jefe de Área de Soporte IDE/SIG.
– Jefe de Área de Infraestructuras de Información Geográfica.
Los principales responsables de la entidad son:
– Presidente: Amador Elena Córdoba, en virtud de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional.
– Director: Sebastián Mas Mayoral.
El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas así como el número de empleados a 31-12-2011 es de 79 funcionarios y 17 Personal Laboral, clasificados de la siguiente forma:
Personal funcionario del C.N.I.G. Año 2011
|
Grupo A1 |
Grupo A2 |
Grupo C1 |
Grupo C2 |
Total |
---|---|---|---|---|---|
Media |
20 |
16 |
17 |
18 |
79 |
31-12-2011 |
19 |
16 |
25 |
19 |
79 |
Personal laboral del C.N.I.G. Año 2011
Grupo Profesional |
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Grupo 1 |
Grupo 3 |
Grupo 4 |
Grupo 5 |
Total Fijos |
Total Event. |
Total |
|||||
Fijos |
Event. |
Fijos |
Event. |
Fijos |
Event. |
Fijos |
Event. |
||||
Media |
0 |
0 |
10 |
0 |
5 |
1 |
2 |
0 |
17 |
1 |
18 |
31-12-2011 |
0 |
0 |
10 |
0 |
5 |
0 |
2 |
0 |
17 |
0 |
17 |
El Centro Nacional de Información Geográfica, está adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (RD 452/2012, de 5 de marzo, que modifica el RD 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento).
V.2 Base de presentación de las cuentas
El Centro Nacional de Información Geográfica, en relación a la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2011, declara que el contenido aportado en las mismas se ajusta fielmente a la realidad patrimonial, a la situación financiera y a la ejecución presupuestaria llevada a cabo por el organismo en dicho ejercicio.
Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el art. 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en la Orden EHA/1037/2010, de 13 abril, por la que se aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.
No existen variaciones, respecto al año 2010, en la estructura de las cuentas anuales salvo las derivadas de la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad Pública.
Información sobre cambios en estimaciones contables.
Como consecuencia del descuadre del Estado de Flujos de Efectivo, se ha incrementado el epígrafe de Otros Pagos por una cantidad de 2.756,31 €. El descuadre está relacionado con la liquidación de IVA primer trimestre 2011 (número de operación contable 17239.311.31.0000051) donde se incluyó como descuento a la liquidación en la aplicación 310.010. Esta operación se registró en el programa de cálculo de EFE de manera distinta a lo esperado, de forma que se produjo dicho descuadre.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Sobre aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables:
El saldo de la cuenta 100 «Patrimonio» a 31 de diciembre de 2010, por importe de 1.079.417,74 euros, que recogía los resultados de ejercicios anteriores, se traspasa en el ejercicio 2011 a la cuenta 1000 «Aportación patrimonial dineraria».
El saldo de la cuenta 121 «Resultados negativos de ejercicios anteriores», a 31 de diciembre de 2010 se traspasa a 1 de enero de 2011 a la cuenta 120000 «Resultados de ejercicios anteriores».
El saldo a 31 de diciembre de 2010 de la cuenta 281 «Amortización acumulada del Inmovilizado Material» y 282 «Amortización acumulada del Inmovilizado Inmaterial» se traspasa a 1 de enero de 2011, a la cuenta 280600, 289000, 281100, 281400, 281500, 281600, 281700 y 281800.
En el ejercicio 2010 se utilizaba la cuenta 273 «Gastos de primer establecimiento» y la cuenta 683 «Amortización de gastos de primer establecimiento». La cuota de amortización anual se cargaba en la cuenta 683 con abono a la cuenta 273.
En el ejercicio 2011, el saldo de la cuenta 273 se ha traspasado a la cuenta 207000 «Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamientos o cedidos» y la cuota de amortización anual se carga a la cuenta del Grupo 6 con abono en la cuenta correspondiente del subgrupo 28.
El saldo existente a 31 de diciembre de 2010, en la cuenta 230 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos», se ha traspasado a partir del 1 de enero de 2011 a la cuenta 370000, incluyéndose en el Grupo 3 de Existencias y otros activos en estado de venta.
La principal diferencia entre los criterios contables aplicados en 2010 y 2011 es la aplicación de la norma de valoración 18 «Transferencias y subvenciones» de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
La aplicación de la mencionada norma en el ejercicio 2011, supone un incremento patrimonial en el Estado de cambios en el patrimonio neto y un resultado del ejercicio inferior en la misma cuantía en la Cuenta del Resultado económico-patrimonial.
VI.3 Normas de reconocimiento y valoración
Inmovilizado Material.
El inmovilizado material se contabiliza por su precio de adquisición (suma del precio de compra, tasas de importación e impuestos indirectos no recuperables, y coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo, menos el precio de los descuentos o rebajas obtenidos).
La valoración inicial de los distintos elementos integrantes del inmovilizado material se ha llevado a cabo al coste; que para los activos adquiridos a terceros mediante transacción onerosa es el precio de adquisición; mientras que para los activos recibidos en adscripción es el valor razonable en la fecha de la adscripción.
Los desembolsos posteriores al registro inicial han sido añadidos al importe del valor contable cuando de los mismos derivan rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio, como por ejemplo la adquisición de un nuevo componente. Si el desembolso posterior se reconoce como un gasto incurrido en el reemplazo o renovación de un componente, el gasto se contabiliza como la adquisición de un activo incorporado y una baja del valor contable del activo reemplazado.
La valoración posterior al reconocimiento inicial como activo de todos los elementos del inmovilizado material sigue el modelo del coste (suma del precio de adquisición y los desembolsos posteriores, menos la amortización acumulada); no aplicándose tratamiento especial o revalorización a ninguno de ellos.
Los coeficientes de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Como norma general, se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.
En función de la cuenta contable, las vidas útiles utilizadas en el inmovilizado material son las siguientes:
Cuenta contable |
Descripción cuenta contable |
Años de vida útil |
Observaciones |
---|---|---|---|
210 |
Terrenos y bienes naturales. |
– |
No amortizan. |
211 |
Construcciones. |
5 |
Gastos de primer establecimiento. |
100 |
Edificios terminados. |
||
214 |
Maquinaria y utillaje. |
5 |
Naturaleza 2400 (Utillaje). |
8 |
Naturaleza 2300 (Elementos de transporte interno) y 2200 (Maquinaria). |
||
215 |
Instalaciones técnicas y otras instalaciones. |
18 |
Naturaleza 3800, Tipo 03 (Instalaciones complejas especializadas). |
20 |
Naturaleza 3800, Tipo 02 (Instalaciones eléctricas). |
||
216 |
Mobiliario. |
14 |
Naturaleza 2600, Tipo 02 (Fotocopiadoras). |
20 |
Naturaleza 2600, Tipo 01 (Mobiliario de oficina). |
||
217 |
Equipos para procesos de información. |
8 |
Naturaleza 2700 (Equipos informáticos). |
218 |
Elementos de transporte. |
3 |
Naturaleza 3000 (Elementos de transporte terrestre). |
Los terrenos y los edificios han sido contabilizados por separado; pues se trata de activos independientes no amortizables en el primer caso y amortizables en el segundo. Cabe destacar que los costes del terreno no incluyen los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación.
No se han realizado correcciones valorativas por deterioro.
No se han dado de baja ni retirado de uso ningún activo durante el ejercicio.
Inversiones inmobiliarias.
Atendiendo a la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, Inversiones Inmobiliarias, la Entidad no dispone de inmuebles para obtener rentas, plusvalías o ambas; por lo que no procede cumplimentar este apartado.
Inmovilizado Intangible.
Todos los elementos del Inmovilizado Intangible han sido reconocidos como tal, pues cumplen la definición de activo y los criterios de reconocimiento del Marco Conceptual de la Contabilidad Pública y el Criterio de Identificación establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 5, «Inmovilizado Intangible», que comporta que el activo en cuestión:
– Es separable y susceptible de ser enajenado, cedido, arrendado, intercambiado o entregado para su explotación; o bien,
– Surge de derechos legales o contractuales, independientemente de que éstos sean transferibles o separables de la Entidad o de otros derechos u obligaciones.
Los criterios utilizados para la capitalización o activación de un inmovilizado intangible son:
1. Gastos de Investigación y Desarrollo: Todos los criterios de activación establecidos en el punto 5 de la norma de reconocimiento y valoración n.º 5, que son los siguientes:
a. Generan potencial de servicio. La utilidad de dichos activos queda justificada con las propias funciones del Centro Nacional de Información Geográfica, como por ejemplo:
i. El desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.
ii. La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada.
iii. La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la AGE, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.
iv. El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.
v. La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.
vi. La conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de la cartografía histórica, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada, facilitando su acceso al público.
b. Existen recursos técnicos y financieros adecuados para completar el desarrollo y para utilizar o vender el inmovilizado intangible;
c. Están específicamente individualizados por proyectos y se da una asignación, imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida.
Proyecto CartoCiudad
N.º operación |
CodBien Sorolla |
Cuenta PGCP |
Observaciones |
Total bien |
Pendiente amortizar |
Total amortización |
---|---|---|---|---|---|---|
17239211310000419 |
2011000410000000021 |
201 |
CartoCiudad Murcia. |
26.373,60 |
26.286,99 |
86,61 |
Total |
26.373,60 |
26.286,99 |
86,61 |
Proyecto España Virtual
N.º operación |
CodBien Sorolla |
Cuenta PGCP |
Observaciones |
Total bien |
Pendiente amortizar |
Total amortización |
---|---|---|---|---|---|---|
17239211310000217 |
2011000410000000036 |
201 |
España Virtual CENIT. |
52.500,00 |
47.097,70 |
5.402,30 |
17239211310000353 |
2011000410000000035 |
201 |
España Virtual CENIT. |
74.300,00 |
73.039,30 |
1.260,70 |
17239211310000364 |
2011000410000000033 |
201 |
España Virtual CENIT. |
87.500,00 |
86.590,04 |
909,96 |
17239211310000393 |
2011000410000000034 |
201 |
España Virtual CENIT. |
61.250,00 |
60.914,75 |
335,25 |
17239211310000193 |
2011000410000000004 |
201 |
España Virtual J.I. |
79.062,50 |
69.585,39 |
9.477,11 |
17239211310000316 |
2011000410000000005 |
201 |
España Virtual J.I. |
79.062,50 |
76.163,11 |
2.899,39 |
17239211310000375 |
2011000410000000009 |
201 |
España Virtual U.P.M. |
128.250,00 |
127.337,44 |
912,56 |
17239211310000171 |
2011000410000000008 |
201 |
España Virtual U.P.M. |
85.500,00 |
74.408,87 |
11.091,13 |
17239211310000435 |
2011000410000000007 |
201 |
España Virtual U.P.M. |
148.750,00 |
148.587,16 |
162,84 |
17239211310000395 |
2011000410000000006 |
201 |
España Virtual U.V. |
87.500,00 |
87.021,07 |
478,93 |
17239211310000337 |
2011000410000000003 |
201 |
España Virtual U.Z. |
225.000,00 |
219.088,67 |
5.911,33 |
17239211310000381 |
2011000410000000032 |
201 |
Nomenclátor (España Virtual). |
52.500,00 |
52.183,91 |
316,09 |
Total |
1.161.175,00 |
1.122.017,41 |
39.157,59 |
Proyecto PNOA
N.º operación |
CodBien Sorolla |
Cuenta PGCP |
Observaciones |
Total bien |
Pendiente amortizar |
Total amortización |
---|---|---|---|---|---|---|
17239211310000105 |
2011000410000000010 |
201 |
PNOA Andalucía. |
200.098,89 |
168.118,11 |
31.980,78 |
17239211310000111 |
2011000410000000026 |
201 |
PNOA Andalucía. |
413.998,34 |
347.831,12 |
66.167,22 |
17239211310000391 |
2011000410000000002 |
201 |
PNOA Baleares. |
53.130,00 |
52.810,11 |
319,89 |
17239211310000109 |
2011000410000000024 |
201 |
PNOA Baleares. |
124.631,78 |
104.712,52 |
19.919,26 |
17239211310000417 |
2011000410000000014 |
201 |
PNOA Cantabria. |
17.383,37 |
17.326,28 |
57,09 |
17239211310000388 |
2011000410000000001 |
201 |
PNOA Castilla León. |
855.082,80 |
849.934,52 |
5.148,28 |
17239211310000112 |
2011000410000000012 |
201 |
PNOA Cataluña. |
400.365,61 |
336.377,24 |
63.988,37 |
17239211310000113 |
2011000410000000011 |
201 |
PNOA Extremadura. |
429.351,00 |
360.730,04 |
68.620,96 |
17239211310000108 |
2011000410000000019 |
201 |
PNOA Galicia. |
323.255,52 |
271.591,26 |
51.664,26 |
17239211310000107 |
2011000410000000017 |
201 |
PNOA Madrid. |
30.874,48 |
25.939,97 |
4.934,51 |
17239211310000114 |
2011000410000000015 |
201 |
PNOA Murcia. |
131.688,93 |
110.641,77 |
21.047,16 |
17239211310000115 |
2011000410000000025 |
201 |
PNOA País Vasco. |
110.362,89 |
92.724,16 |
17.638,73 |
17239211310000110 |
2011000410000000013 |
201 |
PNOA Rioja. |
55.688,73 |
46.788,29 |
8.900,44 |
Total |
3.145.912,34 |
2.785.525,39 |
360.386,95 |
Proyecto SIOSE
N.º operación |
CodBien Sorolla |
Cuenta PGCP |
Observaciones |
Total bien |
Pendiente amortizar |
Total amortización |
---|---|---|---|---|---|---|
17239211310000106 |
2011000410000000018 |
201 |
SIOSE Andalucia. |
60.000,00 |
50.410,51 |
9.589,49 |
17239211310000410 |
2011000410000000022 |
201 |
SIOSE Galicia. |
42.358,14 |
42.219,03 |
139,11 |
17239211310000412 |
2011000410000000020 |
201 |
SIOSE Madrid. |
15.437,40 |
15.386,70 |
50,70 |
17239211310000420 |
2011000410000000027 |
201 |
SIOSE Melilla. |
23,10 |
23,02 |
0,08 |
17239211310000414 |
2011000410000000016 |
201 |
SIOSE Murcia. |
20.248,14 |
20.181,64 |
66,50 |
17239211310000413 |
2011000410000000023 |
201 |
SIOSE País Vasco. |
13.444,86 |
13.400,71 |
44,15 |
Total |
151.511,64 |
141.621,61 |
9.890,03 |
2. Inversiones realizadas sobre Activos Utilizados en Régimen de Arrendamiento Operativo o Cedidos en Uso: Puesto que estas inversiones no pueden calificarse como arrendamientos financieros, los criterios para su activación son los establecidos para el Inmovilizado Intangible; es decir, definición de activo y los criterios de reconocimiento del Marco Conceptual de la Contabilidad Pública y el Criterio de Identificación establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 5, «Inmovilizado Intangible».
3. Aplicaciones Informáticas: Todos los criterios de activación establecidos en el punto 5 de la norma de reconocimiento y valoración n.º 5, que son los siguientes:
a. Generan potencial de servicio. La utilidad de dichos activos queda justificada con la propia actividad del Centro Nacional de Información Geográfica, cuyas funciones han sido mencionadas anteriormente;
b. Existen recursos técnicos y financieros adecuados para completar el desarrollo y para utilizar o vender el inmovilizado intangible;
c. Están específicamente individualizados por proyectos y se da una asignación, imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida.
Proyecto CartoCiudad
N.º operación |
CodBien Sorolla |
Cuenta PGCP |
Observaciones |
Total bien |
Pendiente amortizar |
Total amortización |
---|---|---|---|---|---|---|
17239211310000403 |
2011000440000000020 |
206 |
CartoCiudad. |
23.400,00 |
23.335,95 |
64,05 |
17239211310000404 |
2011000440000000014 |
206 |
CartoCiudad. |
31.921,00 |
31.833,62 |
87,38 |
17239211310000402 |
2011000440000000016 |
206 |
CartoCiudad Andalucía. |
43.760,00 |
43.640,22 |
119,78 |
17239211310000406 |
2011000440000000015 |
206 |
CartoCiudad Madrid. |
52.941,50 |
52.796,59 |
144,91 |
Total |
152.022,50 |
151.606,38 |
416,12 |
Proyecto PNOA
N.º operación |
CodBien Sorolla |
Cuenta PGCP |
Observaciones |
Total bien |
Pendiente amortizar |
Total amortización |
---|---|---|---|---|---|---|
17239211310000317 |
2011000440000000018 |
206 |
PNOA. |
59.400,00 |
57.584,40 |
1.815,60 |
17239211310000243 |
2011000440000000052 |
206 |
PNOA Galicia. |
20.180,94 |
18.680,26 |
1.500,68 |
17239211310000142 |
2011000440000000050 |
206 |
PNOA Galicia. |
63.906,31 |
56.092,95 |
7.813,36 |
17239211310000195 |
2011000440000000051 |
206 |
PNOA Galicia. |
84.087,25 |
75.839,64 |
8.247,61 |
Total |
227.574,50 |
208.197,25 |
19.377,25 |
Proyecto IDEE
N.º operación |
CodBien Sorolla |
Cuenta PGCP |
Observaciones |
Total bien |
Pendiente amortizar |
Total amortización |
---|---|---|---|---|---|---|
17239211310000405 |
2011000440000000054 |
206 |
Geoportal IDEE. |
76.271,19 |
76.062,42 |
208,77 |
17239211310000345 |
2011000440000000053 |
206 |
Geoportal IDEE. |
72.033,90 |
70.916,59 |
1.117,31 |
17239211310000223 |
2011000440000000004 |
206 |
Geoportales IDEE, IDEAGE y CartoCiudad. |
173.945,66 |
159.344,38 |
14.601,28 |
17239211310000374 |
2011000440000000003 |
206 |
Geoportales IDEE, IDEAGE y CartoCiudad. |
173.945,67 |
172.914,06 |
1.031,61 |
Total |
496.196,42 |
479.237,45 |
16.958,97 |
Proyecto España Virtual
N.º operación |
CodBien Sorolla |
Cuenta PGCP |
Observaciones |
Total bien |
Pendiente amortizar |
Total amortización |
---|---|---|---|---|---|---|
17239211310000126 |
2011000440000000006 |
206 |
Ancho de banda. |
59.750,00 |
51.981,41 |
7.768,59 |
17239211310000222 |
2011000440000000046 |
206 |
Cursos. |
30.000,00 |
27.604,93 |
2.395,07 |
17239211310000424 |
2011000440000000047 |
206 |
Cursos. |
16.949,15 |
16.933,69 |
15,46 |
Total |
106.699,15 |
96.520,03 |
10.179,12 |
Licencias, software operativo y otros
N.º operación |
CodBien Sorolla |
Cuenta PGCP |
Observaciones |
Total bien |
Pendiente amortizar |
Total amortización |
---|---|---|---|---|---|---|
17239211310000099 |
2011000440000000049 |
206 |
Alfresco. |
24.112,00 |
20.834,00 |
3.278,00 |
17239211310000378 |
2011000440000000027 |
206 |
Ancho de banda. |
17.937,20 |
17.830,82 |
106,38 |
17239211310000363 |
2011000440000000045 |
206 |
Cursos. |
126.045,00 |
124.952,46 |
1.092,54 |
17239211310000394 |
2011000440000000019 |
206 |
Datos Lidar. |
51.000,00 |
50.767,34 |
232,66 |
17239211310000400 |
2011000440000000023 |
206 |
Dir. Inspire. |
18.000,00 |
17.926,09 |
73,91 |
17239211310000392 |
2011000440000000022 |
206 |
Geoportal. |
36.480,00 |
36.313,58 |
166,42 |
17239211310000377 |
2011000440000000029 |
206 |
Licencias. |
2.116,10 |
2.103,55 |
12,55 |
17239211310000162 |
2011000440000000048 |
206 |
Licencias. |
1.400,00 |
1.242,24 |
157,76 |
17239211310000163 |
2011000440000000011 |
206 |
Licencias. |
114,62 |
101,70 |
12,92 |
17239211310000408 |
2011000440000000044 |
206 |
Licencias. |
639,00 |
637,25 |
1,75 |
17239211310000163 |
2011000440000000010 |
206 |
Licencias. |
4.455,88 |
3.953,78 |
502,10 |
17239211310000163 |
2011000440000000009 |
206 |
Licencias. |
7.006,00 |
6.216,55 |
789,45 |
17239211310000168 |
2011000440000000012 |
206 |
Licencias. |
10.653,40 |
9.472,39 |
1.181,01 |
17239211310000253 |
2011000440000000024 |
206 |
Licencias. |
2.644,91 |
2.494,08 |
150,83 |
17239211310000408 |
2011000440000000043 |
206 |
Licencias. |
2.232,00 |
2.225,89 |
6,11 |
17239211310000344 |
2011000440000000008 |
206 |
Mapcom. |
93.502,50 |
91.838,91 |
1.663,59 |
17239211310000421 |
2011000440000000026 |
206 |
Mapcom. |
22.000,00 |
21.939,78 |
60,22 |
17239211310000235 |
2011000440000000007 |
206 |
Mapcom. |
107.887,50 |
99.766,41 |
8.121,09 |
17239211310000226 |
2011000440000000002 |
206 |
Metadatos. |
17.997,50 |
16.568,87 |
1.428,63 |
17239211310000361 |
2011000440000000001 |
206 |
Metadatos. |
17.997,50 |
17.841,50 |
156,00 |
17239211310000411 |
2011000440000000025 |
206 |
Signa. |
17.740,21 |
17.691,65 |
48,56 |
17239211310000425 |
2011000440000000034 |
206 |
Software. |
279,25 |
279,12 |
0,13 |
17239211310000425 |
2011000440000000041 |
206 |
Software. |
958,02 |
957,58 |
0,44 |
17239211310000425 |
2011000440000000040 |
206 |
Software. |
157,89 |
157,82 |
0,07 |
17239211310000425 |
2011000440000000039 |
206 |
Software. |
2.452,14 |
2.451,02 |
1,12 |
17239211310000425 |
2011000440000000038 |
206 |
Software. |
2.046,02 |
2.045,09 |
0,93 |
17239211310000207 |
2011000440000000017 |
206 |
Software. |
3.901,08 |
3.546,92 |
354,16 |
17239211310000169 |
2011000440000000013 |
206 |
Software. |
4.940,00 |
4.394,62 |
545,38 |
17239211310000327 |
2011000440000000021 |
206 |
Software. |
6.655,43 |
6.467,18 |
188,25 |
17239211310000425 |
2011000440000000036 |
206 |
Software. |
841,10 |
840,72 |
0,38 |
17239211310000425 |
2011000440000000035 |
206 |
Software. |
1.839,97 |
1.839,13 |
0,84 |
17239211310000425 |
2011000440000000033 |
206 |
Software. |
155,88 |
155,81 |
0,07 |
17239211310000425 |
2011000440000000032 |
206 |
Software. |
1.342,00 |
1.341,39 |
0,61 |
17239211310000425 |
2011000440000000031 |
206 |
Software. |
1.234,20 |
1.233,64 |
0,56 |
17239211310000425 |
2011000440000000030 |
206 |
Software. |
3.355,60 |
3.354,07 |
1,53 |
17239211310000399 |
2011000440000000042 |
206 |
Software. |
5.699,78 |
5.676,38 |
23,40 |
17239211310000376 |
2011000440000000028 |
206 |
Software. |
17.936,95 |
17.830,57 |
106,38 |
17239211310000425 |
2011000440000000037 |
206 |
Software. |
1.146,69 |
1.146,17 |
0,52 |
Total |
636.903,32 |
616.436,07 |
20.467,25 |
4. Otro Inmovilizado Intangible: Puesto que estas inversiones no pueden calificarse como arrendamientos financieros, los criterios para su activación son los establecidos para el Inmovilizado Intangible; es decir, definición de activo y los criterios de reconocimiento del Marco Conceptual de la Contabilidad Pública y el Criterio de Identificación establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 5, «Inmovilizado Intangible».
El inmovilizado intangible se contabiliza por su precio de adquisición (suma del precio de compra, tasas de importación e impuestos indirectos no recuperables, y coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo, menos el precio de los descuentos o rebajas obtenidos).
La valoración inicial de los distintos elementos integrantes del inmovilizado intangible se ha llevado a cabo al coste; que para los activos adquiridos a terceros mediante transacción onerosa es el precio de adquisición.
La valoración posterior al reconocimiento inicial como activo de todos los elementos del inmovilizado intangible sigue el modelo del coste (suma del precio de adquisición y los desembolsos posteriores, menos la amortización acumulada); no aplicándose tratamiento especial o revalorización a ninguno de ellos.
Los coeficientes de amortización del inmovilizado intangible se determinan por el método lineal. Como norma general, se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.
En función de la cuenta contable, las vidas útiles utilizadas en el inmovilizado intangible son las siguientes:
Cuenta contable |
Descripción cuenta contable |
Años de vida útil |
Observaciones |
---|---|---|---|
201 |
Inversión en desarrollo |
5 |
Naturaleza 4100 (Gastos de desarrollo). |
206 |
Aplicaciones informáticas |
6 |
Naturaleza 4400 (Software Informático). |
207 |
Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos |
5 |
Gastos de primer establecimiento. |
209 |
Otro inmovilizado intangible |
5 |
Naturaleza 4700 (Otro inmovilizado inmaterial). |
Cabe destacar que los activos que integran la cuenta 201, Gastos de Desarrollo, han sufrido un cambio de criterio contable por imposición normativa; pues según el punto 5.1. de la norma de reconocimiento y valoración n.º 5, los Gastos de Desarrollo deben amortizarse durante su vida útil que, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a 5 años.
Dadas estas circunstancias, el Organismo procedió al cambio de los criterios de amortización de los activos integrantes de la cuenta 201, Gastos de Desarrollo, introduciendo como vida útil un periodo de 5 años. La fecha de inicio de vida útil para todos aquellos elementos activados en ejercicios anteriores se estableció el 01/01/2011; pues es en este ejercicio en el que se empieza a aplicar el nuevo Plan General de Contabilidad Pública.
No se han realizado correcciones valorativas por deterioro.
No se han dado de baja ni retirado de uso ningún activo durante el ejercicio.
Activos y Pasivos financieros.
Según el apartado 2 de la norma de reconocimiento y valoración nº 8, los activos financieros que presenta la Entidad son activos financieros disponibles para la venta; pues en esta categoría se incluyen todos los activos financieros que no cumplan los requisitos para ser incluidos en otras categorías.
El reconocimiento de estos activos financieros se formalizó según las cláusulas del contrato o acuerdo mediante el que se formalizó la inversión.
La valoración inicial de los activos financieros disponibles para la venta es el importe de los derechos preferentes de suscripción que se han adquirido.
La valoración posterior de estos activos es el coste menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Existe evidencia objetiva de deterioro para estos activos financieros; pues han sufrido una caída durante un año y medio y, además, está caída es igual o superior al cuarenta por ciento en el valor teórico de las acciones, no recuperándose su valor.
La corrección valorativa por deterioro se calcula teniendo en cuenta el patrimonio neto de la Entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración.
El CNIG efectúa correcciones valorativas por deterioro del valor de la participación en el patrimonio neto del IGN FI por un importe de 306.590,96 €, que corresponde al 100 % de la valoración inicial de la inversión financiera.
No se ha procedido a dar ninguna baja de activos y pasivos financieros.
No existen contratos de garantías financieras.
No se han realizado Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
No se han efectuado ingresos o gastos procedentes de ningún instrumento financiero.
Existencias.
En el criterio de valoración de existencias se tiene en cuenta el precio de adquisición o el coste de producción, en función del tipo de producto. De forma que:
– Como criterio de valoración para los productos terminados elaborados por el CNIG se aplica el «coste de producción», como son la Cartografía impresa y los libros, según la norma de valoración 11.ª del Plan General de Contabilidad Pública. En los Acuerdos adoptados por la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, en su reunión celebrada el día 17 de Febrero de 1995 se estableció: «Las publicaciones oficiales que puedan entrar en concurrencia con otras publicadas por el sector editorial privado, tendrán un precio de venta al público resultante de multiplicar por tres el total de los costes externos a la unidad editora, en los que ésta haya incurrido para la edición del título correspondiente. Es decir, se multiplicará por tres la suma de los costes de imprenta. Este índice tres tendrá el carácter de mínimo».
– Se aplica el precio de adquisición en el cálculo del valor de las existencias de mercadería, que son Bolsas portamapas y productos Melquiades.
Se detectaron una serie de existencias de mercadería que no se introdujeron en el programa de registro de productos MAPCOM en el momento de su adquisición (anterior a la fecha de cierre del ejercicio). Debido a que dicho programa de registro no permite su introducción en la fecha correspondiente sino a fecha real, existen diferencias entre el Stock de Artículos a fecha 31 de diciembre de 2011 extraídos del sistema y la valoración de existencias de la certificación aportada por Jefe de Servicio de Gestión de Productos del Centro Nacional de Información Geográfica.
Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Los criterios para el reconocimiento de ingresos y gastos del contrato, que se siguen están de acuerdo al principio de correlación de ingresos y gastos: el ingreso debe reconocerse a medida que se van generando los correspondientes gastos en la ejecución.
Por otro lado, y dada la incertidumbre sobre el resultado final, hace que no se reconozcan los ingresos hasta que éstos no se hayan materializado, es decir, hasta que el pedido no se haya entregado al cliente.
Ingresos y gastos.
Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.
Las subvenciones y transferencias recibidas, tanto corrientes como de capital, se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.
Provisiones y contingencias.
Las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables se obtienen por el procedimiento de estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de deudores con el siguiente criterio:
– 100 % del saldo de deudores de los ejercicio 2009 y anteriores.
– 50 % del saldo de deudores del ejercicio 2010.
El importe de la provisión a largo plazo es de 699.815,06 € surgido de las obligaciones siguientes:
– Dotación para responsabilidad por reintegro de la subvención relativa a la participación española en el instrumento heterodino HIFI por importe de 656.396,89 €.
– Dotación a la provisión para responsabilidad por devolución solicitada del IVA, correspondiente al ejercicio 2008, por importe de 43.418,17 euros.
Transferencias y subvenciones.
Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocen como ingresos cuando exista un acuerdo de concesión de la transferencia o subvención y se hayan cumplido las condiciones asociadas al disfrute y no existen dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas. Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute, se extienda a varios ejercicios, se presume el mismo, siempre que así sea en el momento de la elaboración de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
VI.11 Hechos posteriores al cierre
El Centro Nacional de Información Geográfica ha recibido, con fecha 9 de febrero de 2012, notificación del fallo dictado por Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid estimando la reclamación interpuesta por el mencionado Organismo contra la resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2008, de la que resulta una cantidad a ingresar de 10.004,25 euros, lo que supone que no procede la devolución de la cantidad solicitada por 43.418,17 euros.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 11 de junio de 2012, en ejecución de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional mencionada anteriormente, acuerda:
– Dictar nuevo acto administrativo de liquidación del que resulta una cantidad a devolver de 32.641,93 €.
– Reconocer el derecho a la devolución de los intereses correspondientes a la ordenación del pago.
– Anular la liquidación objeto de impugnación de la que en su día se derivó una cantidad a ingresar de 10.004,25 euros.
– Reconocer el derecho a la devolución por importe de 10.004,25 euros.
– Reconocer el derecho a la devolución de los intereses correspondientes hasta la fecha de ordenación del pago.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 12 de junio de 2012, emite comunicación de pago de dos devoluciones por importe de 37.326,05 euros y 11.004,06 euros.
Las transferencia ordenadas por la AEAT se ingresan en la cuenta restringida del Centro Nacional de Información Geográfica con fecha 14 de junio de 2012.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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