El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en su sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2012, adoptó el acuerdo para la designación de la composición de la Mesa de Contratación con carácter permanente, que asiste al Órgano de Contratación en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 20 de septiembre de 2012.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.
El artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que los órganos de contratación de las Administraciones públicas en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será competente para la valoración de las ofertas. También recoge que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
Asimismo, el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratos del Sector Público, regula que la designación de los miembros podrá hacerse con carácter permanente o de una manera específica para la adjudicación de cada contrato, También establece que si la mesa se designa con carácter permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo octavo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional designa al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (en adelante CAPN) como órgano de contratación.
El Consejo de Administración, en su reunión del 15 de julio de 2009, acordó la creación de la Mesa de Contratación (acuerdo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto). En la actualidad, y como consecuencia de la entrada en vigor del TRLCSP y de los cambios organizativos producidos por el Real Decreto 600/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, se hace necesaria la revisión del acuerdo actualmente vigente.
En su virtud, este Consejo acuerda:
Se crea la Mesa de Contratación del CAPN con carácter permanente para efectuar la valoración de las ofertas en los contratos que se pretendan celebrar con cargo a los créditos del organismo, de conformidad con lo que establece el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de contratos del Sector Público.
1. Estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente:
Titular. El Director de Administración y Medios del CAPN.
Suplente. La Vocal Asesora de Asuntos Económicos.
En caso de ausencia del titular y del suplente, ejercerá como Presidente el Vocal de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Un representante del Servicio Jurídico del Estado en el CAPN.
c) El Interventor Delegado del CAPN. El Interventor podrá designar suplente en caso de ausencia a un funcionario de los destinados en la Intervención Delegada.
d) El Vocal Asesor de Asuntos Económicos.
e) Un Jefe de área de la Dirección de Administración y Medios.
f) Secretario. Ejercerán las funciones de secretario titular y suplente un funcionario de la Dirección de Administración y Medios con la categoría, al menos, de Jefe de servicio, designado por el Director de Administración y Medios.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales podrán ser sustituidos por suplentes, que serán designados de la misma forma que los titulares sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado anterior.
De conformidad con lo que establece el artículo 320 del TRLCSP y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, la Mesa de Contratación asistirá al Órgano de Contratación en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad, para la valoración de las ofertas.
Además, en los procedimientos abiertos desempeñará las funciones recogidas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009.
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, por decisión de su Presidente, personal del CAPN o asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria del Secretario, para tratar los expedientes que, de conformidad con lo que establece el presente acuerdo, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación.
El funcionamiento de la Mesa se ajustará a lo establecido en el citado articulo 21 del Real Decreto 817/2009 y en todo caso, a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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