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Documento BOE-A-2012-12531

Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas, SA autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública del proyecto denominado "Anexo al Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II. Nueva posición T-05.A con Estación de Regulación y Medida G-1000 (80/16) punto de conexión para Gas Natural Distribución SDG SA", en el término municipal de Valdemorillo (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2012, páginas 71490 a 71494 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-12531

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas (B.O.E núm. 297, de 13 de diciembre de 2006) se autorizó a Enagás, S.A., la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II: Griñón-Alpedrete», cuyo trazado discurre por la provincia de Madrid.

La empresa Enagás, S.A. ha solicitado, con fecha 29 de agosto de 2011, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública para las instalaciones comprendidas en el proyecto denominado «Anexo al Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II. Nueva Posición T-05.A con Estación de Regulación y Medida G-1000 (80/16) punto de conexión para Gas Natural Distribución SDG S.A.», en el término municipal de Valdemorillo, en la provincia de Madrid, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La construcción de las instalaciones prevista en el proyecto de la nueva posición T-05.A y la instalación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), como instalación complementaria del gasoducto, se encuentra justificada por la necesidad de atender la creciente demanda de gas natural en la zona de influencia del término municipal de Valdemorillo.

La referida solicitud de la empresa Enagás, S.A., así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo, así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha emitido informe sobre el expediente relativo al proyecto «Anexo al Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II. Nueva Posición T-05.A con Estación de Regulación y Medida G-1000 (80/16), punto de conexión para Gas Natural Distribución SDG S.A.», en el término municipal de Valdemorillo, en la provincia de Madrid; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, solicitados por la empresa Enagás, S.A.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa Enagás, S.A. la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de la nueva posición de válvulas T-05.A, con instalación de una estación de regulación y medida, de tipo G-1000 (80/16), en el término municipal de Valdemorillo (Madrid).

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.

En todo momento Enagás, S.A., deberá cumplir en relación con la nueva posición T-05.A, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

Segunda.

La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid. Nueva Posición T-05.A con ERM G-1000 (80/16). Punto de conexión para Gas Natural Distribución SDG S.A. Término Municipal de Valdemorillo –Madrid–. Proyecto Administrativo», presentado por la empresa Enagás, S.A. en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Las principales características básicas de la citada ampliación de la posición T-05.A y de la nueva estación de regulación y medida prevista en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

La construcción de la posición T-05.A de Valdemorillo (Madrid) perteneciente al gasoducto «Semianillo Suroeste de Madrid, tramo II» resulta necesaria con objeto de instalar una Estación Normalizada de Regulación y Medida como punto de entrega de gas natural con una presión máxima de servicio de 80 bares a la entrada y de 16 bares en la salida.

La citada unidad de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas a gasoductos, y estará constituida por dos líneas idénticas, que estarán dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva.

La estación de regulación y medida será del tipo denominado G-1000 y tendrá capacidad para un caudal máximo de 30.260 m3(n)/h.

En la citada unidad de regulación y medida también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, de protección catódica, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.

En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición T-05.A, y de la citada estación de regulación y medida, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Cuarta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa Enagás, S.A., será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.

Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.

La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás, S.A. deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.

La empresa Enagás, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, S.A., con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.

La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

Novena.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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