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Documento BOE-A-2012-12622

Orden AAA/2141/2012, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2012, páginas 72267 a 72272 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-12622

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el plan 2012 de seguros agrarios combinados, introduce la definición de rendimientos asegurables diferenciados para las variedades híbridas de centeno.

Tras su publicación, han sido advertidas en el texto de dicha Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, algunas ausencias e imprecisiones.

En el apartado 1 del artículo 5 la ausencia de la necesaria limitación al rendimiento asegurable para los agricultores que pertenezcan al grupo BR.

En la Tabla del apartado III.1 del Anexo III, la ausencia de los correspondientes rendimientos diferenciados para el centeno híbrido en determinadas comarcas y provincias incluidas en el ámbito de aplicación de la misma, así como algunos errores en los rendimientos asignados a algunas comarcas.

En la Tabla del apartado III.2.3 del Anexo III, la ausencia de la información relativa a la provincia de Badajoz.

Se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En su virtud dispongo:

Artículo único.

La Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el plan 2012 de seguros agrarios combinados se modifica en los siguientes términos:

Uno. En el punto 2.º, relativo a los rendimientos asignados a cada grupo en el marco de las cuantías y requisitos establecidos para que los asegurados ajusten los rendimientos máximos asegurables, del subapartado b) del apartado 1 del artículo 5, se sustituye el segundo párrafo, situado a continuación de la tabla de porcentaje sobre los rendimientos de referencia máximos asegurables, por el siguiente:

«Para todos los cereales de invierno, excepto las variedades híbridas de centeno, los agricultores que pertenezcan al grupo BR podrán asegurar con el límite de rendimiento de referencia fijado en la Resolución de 29 de julio de 1998 de la Presidencia de ENESA, por la que se establecen los rendimientos del seguro integral de cereales de invierno correspondientes a los asegurados con buenos resultados (rendimientos bonus). Para las variedades híbridas de centeno, los agricultores que pertenezcan al grupo BR podrán asegurar con el límite del 10% por encima del rendimiento de referencia fijado en el Anexo III de la presente Orden.»

Dos. La Tabla del apartado III.1 del Anexo III se sustituye por la siguiente:

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Rendimientos

Andalucía

Almería

Los Velez.

1.200

Alto Almanzora.

1.000

Bajo Almanzora.

600

Río Nacimiento.

500

Campo Tabernas.

500

Alto Andarax.

500

Campo Dalias.

500

Campo Nijar y Bajo Andarax.

500

Cádiz

Campiña de Cádiz.

2.800

Costa Noroeste de Cádiz.

2.800

Sierra de Cádiz.

2.500

De la Janda.

2.800

Campo de Gibraltar.

2.000

Córdoba

Toda la provincia.

1.750

Granada

De la Vega.

1.250

Guadix.

1.250

Baza.

600

Huescar.

700

Iznalloz.

1.250

Montefrio.

1.250

Alhama.

1.250

La Costa.

1.200

Las Alpujarras.

1.250

Valle de Lecrin.

1.250

Huelva

Sierra.

800

Andevalo Occidental.

500

Andevalo Oriental.

700

Costa.

900

Condado Campiña.

900

Condado Litoral.

900

Jaén

Sierra Morena.

1.750

El Condado.

1.200

Sierra de Segura.

1.100

Campiña Del Norte.

1.750

La Loma.

1.750

Campiña del Sur.

1.750

Magina.

1.750

Sierra de Cazorla.

1.750

Sierra Sur.

1.750

Málaga

Norte o Antequera.

2.100

Serrania de Ronda.

1.900

Centro-Sur o Guadalorce.

1.800

Velez Málaga.

2.100

Sevilla

Toda la provincia.

1.950

Aragón

Huesca

Jacetania.

3.000

Sobrarbe.

2.800

Ribargorza.

2.800

Hoya de Huesca.

2.350

Somontano.

2.800

Monegros.

1.600

La Litera.

2.500

Aragón

Huesca

Bajo Cinca.

2.000

Teruel

Cuenca del Jiloca.

2.100

Serranía de Montalbán.

2.100

Bajo Aragón.

2.100

Serrania de Albarracín.

2.100

Hoya de Teruel.

1.950

Maestrazgo.

2.100

Zaragoza

Ejea de Los Caballeros.

1.950

Borja.

1.950

Calatayud.

2.000

La Almunia de Doña Godina.

1.950

Zaragoza.

2.000

Daroca.

2.650

Caspe.

1.800

P. Asturias

Asturias

Toda la provincia.

1.500

Baleares

Baleares

Ibiza.

1.000

Mallorca.

1.250

Menorca.

1.100

Canarias

Las Palmas

Toda la provincia.

600

Santa Cruz de Tenerife

Toda la provincia.

1.000

Cantabria

Cantabria

Toda la provincia.

1.700

Castilla-La Mancha

Albacete

Mancha.

1.600

Manchuela.

1.600

Sierra Alcaráz.

1.600

Centro.

1.600

Almansa.

1.500

Sierra Segura.

950

Hellín.

1.300

Ciudad Real

Montes Norte.

1.600

Campo de Calatrava.

2.100

Mancha.

2.100

Montes Sur.

1.100

Pastos.

1.400

Campo de Montiel.

1.750

Cuenca

Toda la provincia.

1.600

Guadalajara

Toda la provincia.

2.100

Toledo

Talavera.

2.100

Torrijos.

2.100

Sagra-Toledo.

2.100

La Jara.

2.000

Montes de Navahermosa.

1.800

Monte de los Yebenes.

1.900

La Mancha.

1.750

Castilla y León

Ávila

Arevalo-Madrigal.

2.100

Avila.

1.650

Barco Avila-Piedrahita.

1.800

Gredos.

1.300

Valle Bajo Alberche.

1.300

Valle del Tietar.

1.900

Burgos

Merindades.

2.800

Bureba-Ebro.

2.800

Demanda.

2.600

La Ribera.

2.450

Castilla y León

Burgos

Arlanza.

2.800

Pisuerga.

2.650

Paramos.

2.200

Arlanzon.

2.800

León

Bierzo.

1.500

La Montaña de Luna.

1.500

La Montaña de Riaño.

1.500

La Cabrera.

1.500

Astorga.

1.900

Tierras de León.

1.900

La Bañeza.

1.900

El Paramo.

2.000

Esla-Campos.

2.100

Sahagun.

2.300

Palencia

El Cerrato.

2.650

Campos.

2.450

Saldaña-Valdavia.

2.300

Boedo-Ojeda.

2.200

Guardo.

2.000

Cervera.

2.000

Aguilar.

2.100

Salamanca

Vitigudino.

1.100

Ledesma.

1.400

Salamanca.

2.650

Peñaranda de Bracamonte.

2.650

Fuente de San Esteban.

1.600

Alba de Tormes.

1.600

Ciudad Rodrigo.

1.400

La Sierra.

1.200

Segovia

Cuellar.

2.200

Sepulveda.

1.850

Segovia.

2.300

Soria

Pinares.

2.300

Tierras Altas y Valle del Tera.

2.800

Burgo de Osma.

2.400

Soria.

2.600

Campo de Gomara.

2.800

Almazán.

2.800

Arcos de Jalón.

2.300

Valladolid

Tierra de Campos.

2.100

Centro.

1.750

Sur.

1.850

Sureste.

1.600

Zamora

Sanabria.

1.700

Benavente y Los Valles.

1.950

Aliste.

1.950

Campos-Pan.

1.850

Sayago.

1.950

Duero Bajo.

2.300

Cataluña

Barcelona

Toda la provincia.

2.650

Girona

Toda la provincia.

2.800

Lleida

Valle de Aran.

2.800

Pallars-Ribagorza.

2.800

Cataluña

Lleida

Alto Urgel.

2.800

Conca.

2.800

Solsones.

2.800

Noguera.

2.800

Urgel.

2.800

Segarra.

2.800

Tarragona

Segria.

2.500

Garrigas.

2.700

Terra-Alta.

1.900

Ribera de Ebro.

1.900

Bajo Ebro.

1.950

Priorato-Prades.

1.800

Conca de Barbera.

1.950

Segarra.

1.950

Campo de Tarragona.

1.950

Bajo Penedes.

1.950

Extremadura

Badajoz

Alburquerque.

1.900

Merida.

1.950

Don Benito.

1.800

Puebla Alcocer.

1.200

Herrera Duque.

1.100

Badajoz.

1.950

Almendralejo.

1.950

Castuera.

1.350

Olivenza.

1.850

Jerez de Los Caballeros.

1.250

Llerena.

1.550

Azuaga.

1.950

Cáceres

Caceres.

1.250

Trujillo.

1.250

Brozas.

1.100

Valencia de Alcantara.

950

Logrosan.

1.250

Navalmoral de la Mata.

1.000

Jaraiz de la Vera.

1.250

Plasencia.

1.050

Hervas.

1.250

Coria.

1.050

Galicia

La Coruña

Toda la provincia.

2.000

Lugo

Toda la provincia.

2.000

Orense

Toda la provincia.

1.700

Pontevedra

Toda la provincia.

1.900

Madrid

Madrid

Lozoya Somosierra.

1.900

Guadarrama.

1.800

Área Metropolitana de Madrid.

2.200

Campiña.

2.300

Sur Occidental.

2.100

Vegas.

2.300

Región de Murcia

Murcia

Nordeste.

1.050

Noroeste.

1.000

Centro.

900

Río Segura.

700

Suroeste y Valle Guadalentín.

700

Campo de Cartagena.

700

Navarra

Navarra

Nord Occidental.

3.000

Pirineos.

3.000

Cuenca Pamplona.

3.000

Tierra Estella.

2.300

Navarra Media.

2.300

País Vasco

Álava

Cantábrica.

3.000

Estribaciones Gorbea.

3.800

Valles Alaveses.

4.000

Llanada Alavesa.

3.800

Montaña Alavesa.

3.900

Rioja Alavesa.

4.000

Guipúzcoa

Guipúzcoa.

1.700

Vizcaya

Vizcaya.

1.700

La Rioja

La Rioja

Rioja Alta.

4.000

Sierra Rioja Alta.

3.500

Rioja Media.

3.300

Sierra Rioja Media.

2.700

Rioja Baja.

3.200

Sierra Rioja Baja.

2.700

Valencia

Alicante

Vinalopo.

1.600

Montaña.

1.600

Marquesado.

1.600

Central.

1.500

Meridional.

1.500

Castellón de la Plana

Toda la provincia.

2.300

Valencia

Rincón de Ademuz.

1.500

Alto Turia.

1.600

Campos de Liria.

1.500

Requena-Utiel.

1.600

Hoya de Buñol.

1.500

Sagunto.

1.500

Huerta de Valencia.

1.500

Riberas del Jucar.

1.500

Gandia.

1.500

Valle de Ayora.

1.600

Enguera y la Canal.

1.500

La Costera de Jativa.

1.500

Valles de Albaida.

1.600

Tres. En la Tabla del apartado III.2.3. del Anexo III se inserta dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre las filas de las provincias de Tarragona y Cáceres, la siguiente fila:

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarcas

Términos Municipales

Rendimiento

Extremadura.

Badajoz.

Todas las Comarcas.

Todos los términos municipales.

300

Madrid, 2 de octubre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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