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Documento BOE-A-2012-12672

Resolución de 12 de septiembre de 2012, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2012, páginas 72666 a 72710 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-12672

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, que figura en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2012.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Joaquín Arenas Barbero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. Organización y actividad

El Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito hasta el 21 de diciembre de 2011 al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación. Su creación se recoge en el artículo 111 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, «BOE» de 29 de abril.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en su disposición final primera suprime este Ministerio, y en su artículo 13 crea el Ministerio de Economía y Competitividad, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reforma para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Es necesario hacer mención a la situación en 2012 del Instituto de Salud Carlos III en cuanto a su dependencia orgánica y funcional: el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, en el artículo 10.7 incluye al ISCIII entre los organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Economía y competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En la disposición adicional quinta, apartados 1 y 2, determina que el ISCIII, además de la adscripción citada, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.

En particular, el ISCIII dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

En idéntico sentido, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, establece en el artículo 10.6:

El ISCIII, organismo público de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, en los términos previstos en la disposición adicional undécima de este real decreto, cuyo contenido en sus apartados 1 y 2 es idéntico al de los apartados 1 y 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero.

El Instituto de Salud Carlos III fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Mediante Real Decreto 375/2001, de 6 abril de abril –modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, por Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero, por Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre y por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, antes citado–, se aprobó su Estatuto, en el que se determina su naturaleza jurídica, funciones, objetivos y estructura organizativa.

Posteriormente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Estatuto, se procedió a efectuar una reorganización de los centros existentes y creación de nuevos centros, mediante Orden de 27 de diciembre de 2001.

Por otra parte, por Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, como un órgano colegiado. Esta Comisión Mixta se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación. Tanto el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, como el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, en sus disposiciones adicionales undécima. 3 y quinta. 3, respectivamente, establecen que en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de los mismos, se modificará el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, con el fin de adecuar el mismo a las nuevas estructuras ministeriales y a las competencias del los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Los Órganos de Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» son los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El Director.

El régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del Instituto de Salud Carlos III será el establecido para los Organismos autónomos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia.

El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, vigente hasta el 16 de diciembre de 2011, a partir de esa fecha será el establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y demás normativa de desarrollo para el resto de la Administración General del Estado.

Los contratos de servicios y suministro celebrados por el Instituto de Salud Carlos III que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos este ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al trafico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del organismo mediante procesos de concurrencia competitiva, quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirán por las normas del Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación.

Funciones

La misión del Instituto de Salud Carlos III es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica el Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica y aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina.

Como organismo público de investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Asimismo, participará en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.

Corresponden, por tanto, al Instituto de Salud Carlos III las siguientes funciones:

Como Organismo de investigación:

La investigación básica aplicada en biomedicina y en ciencias de la salud.

El desempeño de los cometidos derivados de su actividad como Instituto de referencia a nivel estatal en las vertientes de diagnóstico, control de calidad, reactivos, patrones, documentación e información científico-técnica, sin prejuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya a otros órganos en esta materia.

El asesoramiento y colaboración con los Organismos competentes en la innovación y desarrollo tecnológico en las materias de la competencia del instituto.

La elaboración de estudios en salud pública y servicios de salud.

La investigación sobre los distintos aspectos relacionados con la aplicación del conocimiento genético en el diagnóstico, la terapia, el desarrollo de nuevos fármacos y la epidemiología.

El desarrollo de innovaciones en materia de telemática, bioinformática, genómica y proteómica, y otras nuevas tecnologías aplicadas a la salud.

Como Organismo de control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, alimentación y nutrición, salud ambiental y ocupacional, productos sanitarios, productos biológicos y otros potencialmente peligrosos para la salud pública:

La emisión de informes y dictámenes científico-técnicos.

La coordinación de los albores técnico-científicas de vigilancia y la asesoría técnico-científica en estas materias, sin perjuicio de las competencias de otras Unidades del Departamento.

La colaboración técnica en la elaboración de las normas legales, en los casos que así se le requiera.

La conservación de patrones internacionales y la preparación y conservación de patrones nacionales.

Como Organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria:

La formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos públicos.

El desarrollo de las disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

Como Organismo de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica en ciencias de la salud, en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, vigente hasta el 2 de diciembre de 2011, y sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología:

La planificación, la coordinación y apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud.

La concesión de ayudas y subvenciones a la investigación y su seguimiento.

Gestionar y promover programas nacionales e internacionales, por encargo del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, o aquellos que se deriven de acuerdos en Comunidades Autónomas o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados.

Como Organismo de acreditación científica y técnica de carácter sanitario:

La acreditación científica y técnica de aquellas entidades y centros que alcancen el nivel de servicios de salud pública e investigación que se determine reglamentariamente.

Como Organismo de asesoramiento científico y técnico:

La elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.

La asesoría científica y técnica, a nivel nacional e internacional, para el diseño, puesta en marcha, desarrollo, mantenimiento y evaluación de servicios de salud.

Cualquiera otra asesoría que se le demande por las distintas administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales en el marco de las competencias que el Instituto de Salud Carlos III tiene atribuidas.

Como organismo de información sanitaria y documentación científica:

La custodia y gestión de todo tipo de registro de interés sanitario que le sea encomendada por la autoridad y los Organismos científicos y profesionales.

El diseño, implantación y gestión de nuevos registros de interés sanitario.

Coordinación, gestión y difusión de catálogos colectivos de publicaciones de bibliotecas del Sistema Nacional de Salud y Comunidades Autónomas; interconexión con centros documentales y bibliotecas de referencia de instituciones y organizaciones sanitarias internacionales.

Elaboración y mantenimiento de índices bibliográficos de publicaciones de interés sanitario.

Acciones

Para el desarrollo efectivo de las funciones mencionadas, el Instituto de Salud Carlos III podrá ejercer las siguientes competencias y potestades:

Promover mediante convenios la creación de centros asociados y unidades mixtas de investigación y/o formación con instituciones de carácter público o privado.

Crear o participar en sociedades mercantiles cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico y la prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines.

Crear fundaciones de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.

Formalizar los negocios jurídicos con entidades públicas y privadas o con personas físicas que resulten necesarios para obtener los ingresos que permitan financiar las actividades que se requieran.

Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora.

Promover la edición de publicaciones y la organización de actividades de carácter científico de ámbito nacional e internacional.

Representar, cuando proceda, al Departamento ante los Órganos y Organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en las materias de competencia del Instituto de Salud Carlos III, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, en lo referido a la representación internacional que lleve a cabo el mismo, de acuerdo con el artículo 8.2.d) de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, vigente hasta el 2 de diciembre de 2011.

Impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las Comunidades Autónomas.

Desarrollar programas y actividades de cooperación internacional.

Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en biomedicina y ciencias de la salud en coordinación con otros Departamentos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, atribuye al Instituto de Salud Carlos III en su artículo 48, las siguientes funciones:

1. El Instituto de Salud Carlos III fomentará la investigación en salud:

a) En los aspectos organizativos de la investigación, por medio de:

1.º La planificación y priorización de la investigación con la finalidad de adecuar sus planes de trabajo anuales a los objetivos de la iniciativa sectorial de investigación en salud.

2.º La vertebración de los recursos dedicados a la investigación del Sistema Nacional de Salud, mediante la asociación de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud y la acreditación de institutos y redes.

3.º La potenciación de la investigación, con asesoramiento, difusión de resultados, apoyo a investigadores y registros en la materia.

b) En el desarrollo de programas de investigación propios.

2. Las Comunidades Autónomas participarán en los órganos de gobierno del Instituto de Salud Carlos III y de las fundaciones vinculadas a éste.

3. Para contribuir a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud, el Instituto de Salud Carlos III:

a) Se asociará a los centros de investigación del Sistema Nacional de Salud.

b) Acreditará institutos y redes de investigación cooperativa para concentrar la investigación en los objetivos previstos del plan y fomentar la investigación de excelencia.

c) Facilitará sus propios recursos de investigación.

Por otra parte, el artículo 52 de la referida Ley establece lo siguiente:

El Instituto de Salud Carlos III apoyará la investigación a través de las siguientes líneas de actuación, que se desarrollarán sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, y en colaboración con las Administraciones sanitarias:

Apoyo metodológico, que comprenderá:

1.ª Asesoramiento en el diseño, conducción, control de calidad y análisis de datos, asesoramiento en aspectos éticos y legales de proyectos y en tecnologías de la información.

2.ª Información y el apoyo de gestión necesario para la participación en los programas de la Unión Europea.

3.ª Infraestructuras de apoyo a la investigación sanitaria, tales como bancos de tejidos, serotecas, bases de datos bioinformáticos y grandes instalaciones científicas, entre otras.

Difusión de los recursos y resultados para su utilización conjunta en red informática, que comprenderá:

1.ª Cartografía de centros de investigación públicos y privados al servicio de la investigación sanitaria.

2.ª Registro de investigadores del Sistema Nacional de Salud.

3.ª Recursos documentales propios y de los centros y otras organizaciones sanitarias existentes en las Comunidades Autónomas.

4.ª Resultados de la investigación propios y de los centros y otras organizaciones sanitarias existentes en las Comunidades Autónomas.

La Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, encomienda al Instituto de Salud Carlos III el fomento de la investigación biomédica, para cumplir esta función:

Crea diferentes órganos y Comisiones, que se adscriben al Instituto de Salud Carlos III, como la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, órgano colegiado, dirigido a asesorar y orientar sobre la investigación y la experimentación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria humana, y a contribuir a la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en esta materia.

Establece que el Instituto de Salud Carlos III será responsable del mantenimiento del registro de proyectos de investigación, cuyos datos se basarán en los que sean proporcionados por las autoridades competentes para autorizar los proyectos, y contará con la información actualizada sobre el registro de preembriones, ovocitos y líneas celulares disponibles en los centros de fecundación «in vitro», en el Registro Nacional de Donantes y en el Banco Nacional de Líneas Celulares.

El Banco Nacional de Líneas Celulares estará adscrito al Instituto de Salud Carlos III, tendrá una estructura en forma de red, con un nodo central encargado de la coordinación, y promoverá la calidad y seguridad de los procedimientos sobre los que ejerza su competencia, mantendrá la confidencialidad de los datos y demás exigencias respecto de las actuaciones que lleve a cabo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y contemplará en sus actuaciones los principios de precaución, proporcionalidad y ausencia de lucro.

En el artículo 83 determina que el Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica y aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina.

A su vez, la disposición adicional segunda establece que tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, en las materias que constituyen sus fines, y realizará los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden dichos organismos en la forma establecida en la Ley de Investigación Biomédica. El Instituto de Salud Carlos III promoverá la investigación en áreas temáticas prioritarias mediante la constitución de unidades de investigación con la forma jurídica de fundación o cualquier otra adecuada a la naturaleza de las funciones que vayan a realizar. Estas unidades tendrán el carácter de centros propios del Instituto. El Instituto de Salud Carlos III establecerá los mecanismos para que las redes a las que se refiere el artículo 51 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que superen los criterios de calidad e idoneidad, tras ser evaluadas convenientemente, puedan convertirse en centros virtuales de investigación en forma de red, con personalidad jurídica propia.

Financiación: En el ejercicio 2011 las transferencias del Departamento de adscripción constituyen la principal fuente de financiación del Presupuesto del organismo junto con los ingresos derivados de la ejecución de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Los derechos reconocidos netos por el organismo en 2011 correspondientes a las fuentes de financiación anteriores han sido del 50,02% y 36,54%, respectivamente sobre las previsiones definitivas del ejercicio.

El importe de los derechos reconocidos netos por precios públicos en 2011 asciende a 2,01 millones de euros.

Estructura organizativa básica

Está contenida en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, siendo los órganos de Dirección los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El Director.

Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director, en las competencias que se les asignan, se determinan las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.

c) La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

d) La Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.

e) La Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa.

f) La Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales.

Del Director dependerán, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Unidad de Calidad y Planificación, cuya función es coordinar a los distintos centros y unidades del Instituto en las actividades de evaluación para promover su acreditación y promocionar una cultura de calidad de los servicios, y la Unidad de Apoyo, que prestará asesoramiento y asistencia directa al Director.

Principales responsables de la entidad en el año 2011:

Director: Don José Jerónimo Navas Palacios desde el 31 de agosto de 2008.

Titulares de las unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Secretaría General: Don Miguel Ángel Cabo López desde el 1 de septiembre de 2009.

Subdirección General de Servicios Aplicados Formación e Investigación: Doña Ascensión Bernal Zamora desde el 3 de julio de 2008.

Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación y Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa: Don Joaquín Arenas Barbero desde el 22 de septiembre de 2005.

Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales: Don Carlos Segovia Pérez desde el 1 de abril de 2009.

Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa: Don Javier Camilo Arias Díaz desde el 1 de febrero de 2009.

Composición de la plantilla

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2011 es el siguiente:

Media de efectivos en 2011

Grupo

Funcionarios

Media de efectivos

Laborales fijos

Media de efectivos

A1/G1

297

19

A2/G2

106

4

C1/G3

133

106

C2/G4

107

52

E/G5

3

75

Total

646

257

Efectivos a 31 de diciembre de 2011

Grupo

Funcionarios

Efectivos

Laborales fijos

e interinos

Efectivos

A1/G1

297

20

A2/G2

103

4

C1/G3

130

107

C2/G4

102

49

E/G5

3

76

Total

635

256

VI. 2. Bases de presentación de las cuentas

Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables y las normas de reconocimiento y valoración establecidos en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden EHA/1307/2010 de 13 de abril, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

Comparación de la información y razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización:

Los criterios de contabilización han experimentado los cambios derivados de la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública. Han afectado especialmente a la contabilidad del organismo las siguientes modificaciones:

1. Separación del Patrimonio neto de la entidad contable en Patrimonio aportado y Patrimonio generado.

2. Tratamiento de las subvenciones recibidas.

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VI. 3. Normas de reconocimiento y valoración

Inmovilizado material e inmovilizado intangible no ligado a investigación y desarrollo: El cálculo de la dotación a la amortización del inmovilizado en el ejercicio 2011 se ha realizado de forma lineal, tomando como límites los establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado y el porcentaje de la tabla de coeficientes de amortización del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Se aplica el criterio del precio de adquisición, que comprende, entre otros, el precio de compra, aranceles y los impuestos, así como cualquier otro coste directamente relacionado con la compra.

Inmovilizado intangible. Especial referencia a los gastos de investigación: Al cierre del periodo contable los gastos de investigación realizados en 2011 se han aplicado a resultados cancelando el saldo de la cuenta 20000 con cargo a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible» al no tener constancia de que se cumplan los requisitos necesarios para que permanezcan en el activo del balance.

Activos y pasivos financieros: El organismo no tiene pasivos financieros. En cuanto a los activos financieros corresponden participaciones sociales clasificadas valoradas inicialmente por su valor razonable.

Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado Económico Patrimonial, o en su caso, al estado de cambios en el Patrimonio neto, de acuerdo con el principio de devengo y siempre que se produzca una variación de los recursos económicos o del potencial de servicio del organismo.

Cuando los gastos e ingresos tienen también reflejo en la ejecución del presupuesto, se reconocen cuando se dicta el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación o del derecho de cobro, respectivamente.

Transferencias y subvenciones: Se registran en Contabilidad de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad Pública.

Especial mención a las subvenciones recibidas: son subvenciones prepagables por lo que, de acuerdo con lo establecido en la norma citada en el párrafo anterior, tienen la consideración de reintegrables. En consecuencia su imputación a resultados se produce por el importe del gasto realizado permaneciendo hasta entonces en la cuenta 172 «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones» ó 522 «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones»

Gastos de investigación: Al cierre del periodo contable los gastos de investigación realizados en 2011 se han aplicado a resultados cancelando el saldo de la cuenta 20000 con cargo a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible» al no tener constancia de que se cumplan los requisitos necesarios para que permanezcan en el activo del balance.

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