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Documento BOE-A-2012-12725

Orden ECD/2159/2012, de 10 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Zen, Servicio con Amor.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2012, páginas 72923 a 72924 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12725

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Zen, Servicio con Amor resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Suzanne María Powell; doña Ana Tortosa Luque, don Eustaquio Zambrano Escudero y don Santiago Archilla Martínez, en Madrid, el 24 de febrero de 2012, según consta en la escritura pública número 340, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Agustín Pérez-Bustamante de Monasterio, que fue ratificada por la escritura pública número 503, autorizada el 27 de febrero de 2012, ante el Notario don Francisco Armas Omedes.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Rector Ubach, 1, Centro Estal, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La difusión, la investigación y la práctica de la educación holística y multicultural.

Contribuir con un mensaje de amor y paz universal, fomentando y desarrollando para ello la investigación y potenciando el arte, la cultura y la ciencia en todas sus manifestaciones como herramientas de amor y paz.

Potenciar la cultura y la ciencia mediante el prisma de nuevos valores éticos, ayudando con ello al descubrimiento de nuevas visiones culturales y científicas, fomentando así la investigación en todas las ramas del saber y ahondando con ello la cultura de la paz universal.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Suzanne María Powell.

Vicepresidente: Doña Ana Tortosa Luque.

Secretaria: Doña Sandra Beatriz Serpa.

Vicesecretaria: Doña Rufina Romero Ramos.

Vocales: Don Eustaquio Zambrano Escudero, don Santiago Archilla Martínez y doña María Antonia del Estal Sánchez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en la de ratificación de ésta.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Zen, Servicio con Amor y su Patronato.

Madrid, 10 de septiembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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