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Documento BOE-A-2012-12732

Orden AAA/2162/2012, de 9 de octubre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados, por la reducción de posibilidades de pesca, del acuerdo de la Unión Europea con Mauritania.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2012, páginas 72969 a 72979 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-12732

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de ésta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros, entre otros, los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

La Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. («BOE» de 8 de febrero).

La Comisión Europea procedió el pasado 26 de julio a rubricar un nuevo protocolo de pesca entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania. El texto definitivo no asigna cuota de pesca a la flota cefalopodera, incluyendo entre las categorías de pesca autorizadas otras flotas como la flota marisquera, pero que, teniendo en cuenta las condiciones técnico-financieras firmadas a aplicar, hacen materialmente imposible su actividad.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decide conceder ayudas a los armadores o propietarios de los buques que se hayan visto afectados por esta decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.a.iii) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

En consecuencia, mediante la presente orden se establece la convocatoria de ayudas en concurrencia a los armadores o propietarios de los buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, siendo cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, y cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

El artículo 33.2 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, establece la posibilidad de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la actualidad Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios y pescadores afectados en caso de paralizaciones temporales que tengan lugar en el supuesto de no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca y cuando la medida afecte a varias comunidades autónomas.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos tripulantes se abonará la ayuda.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, sector afectado y agentes sociales.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de las modalidades de pesca arrastreros cefalopoderos y arrastreros marisqueros, afectados por las condiciones en las que se rubricó un nuevo protocolo de pesca entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota se vea obligada a efectuar como consecuencia de la firma de este Protocolo.

Segundo. Financiación.

La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas es de 6.611.703,28 euros. Sin embargo, teniendo en cuenta la necesidad de hacer pagos en fechas próximas al 15 de diciembre de 2012, fecha previsible de cierre del ejercicio, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente asignará en el año 2012 una cuantía máxima total de 3.305.851,64 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.09 de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea» y el resto, es decir 3.305.851,64 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda a los Presupuestos Generales del Estado de 2013.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al FEP.

En todo caso, los periodos de parada realizados con posterioridad al 15 de octubre de 2012 podrán financiarse con cargo al presupuesto de 2013.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados, de las modalidades de pesca de arrastreros cefalopoderos y arrastreros marisqueros, que hubiesen faenado en el caladero mauritano en los últimos doce meses del periodo de vigencia del Acuerdo, que estén afectados por el Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, desde el 1 de agosto, y cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles por la paralización temporal de la actividad pesquera.

No obstante, quedaran eximidos de presentar el correspondiente expediente de regulación de empleo a que hace referencia el artículo 4.1.f) de la mencionada Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, aquellos armadores que justifiquen documentalmente la no existencia de trabajadores en el momento de producirse la parada que nos ocupa.

Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, será condición necesaria que todos los buques permanezcan con el dispositivo VMS de localización de buques pesqueros encendido durante todo el periodo que dure la paralización temporal.

Ningún buque con resolución de ayuda por paralización definitiva emitida podrá acogerse a estas ayudas.

No obstante, estas ayudas son compatibles y computables con las que se pudieran percibir en un futuro por paralización definitiva del buque como consecuencia de la aplicación de planes de ajuste de esfuerzo pesquero o de desmantelamiento.

La ayuda que corresponda por paralización definitiva se verá reducida prorrata temporis del importe recibido por paralización temporal en el año anterior a la fecha de paralización definitiva del buque.

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

Quinto. Duración.

Las ayudas se otorgarán con carácter general por un periodo máximo de seis meses de duración realizados entre el 1 de agosto de 2012, fecha de abandono del caladero de Mauritania por la flota pesquera, y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive, siempre que persista la imposibilidad de pesca en el caladero.

Con carácter general, un buque podrá iniciar la parada temporal en cualquier momento o interrumpir la parada y reanudar su actividad durante el periodo de seis meses que va desde el 1 de agosto de 2012 al 31 de enero de 2013, ambos inclusive, suspendiéndose el cobro de la ayuda durante el periodo que lleve a cabo la actividad pesquera.

Todos los periodos de parada deberán ser de al menos un mes de duración, excepto el primero y el último.

El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo, pudiéndose contabilizar los periodos de tránsito desde el caladero al puerto donde vayan a realizar la parada y los de retorno al caladero.

Sexto. Solicitudes.

1. La solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan comenzado el periodo de parada con anterioridad a la publicación de la presente orden.

b) Para el resto de las solicitudes que comiencen las paradas con posterioridad a la publicación de la presente orden, dicho plazo se computará desde la fecha de finalización del periodo de cada parada.

2. Esta solicitud será única para todo el periodo de la parada y deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero.

Con esta solicitud, el armador deberá presentar certificación de la Capitanía Marítima o de la autoridad consular correspondiente donde se acredite el periodo de parada realizado hasta la fecha de entrada en vigor de la orden.

Excepcionalmente, y con base en lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, la justificación del periodo de parada realizado, así como la de haber sido despachado para la pesca al menos una vez en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, podrá ser certificada de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español, al tratarse de buques que faenan en caladeros lejanos y no atracan de forma habitual en puertos españoles, y realizan en la parada en su mayoría en puertos extranjeros.

3. Después de esta primera solicitud, el armador deberá remitir a la Secretaría General de Pesca una declaración jurada en la que se indique que no han cambiado las condiciones ni requisitos iniciales para la concesión de la ayuda, junto con la certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente a los siguientes periodos de parada realizados desde la última certificación, nunca inferiores a un mes, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del periodo de parada que corresponda.

También de forma excepcional la Dirección General de Ordenación Pesquera podrá emitir la correspondiente certificación que acredite estos periodos de parada, cuando se trate de buques que lo llevan a cabo en puertos extranjeros.

El primer y último periodos de parada realizados podrán ser inferiores a un mes.

4. Asimismo, si se produce alguna modificación respecto al contenido de las declaraciones juradas contempladas en los anexos de la presente orden, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo a la Secretaría General de Pesca.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Política Estructural.

2. El Subdirector General de Política Estructural elevará la correspondiente propuesta de resolución por los días efectivamente inmovilizados, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El Director General de Ordenación Pesquera, por delegación de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, dictará y notificará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, que será notificada al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través de correo certificado con acuse de recibo.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

4. La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octavo. Prórroga de las ayudas.

Si transcurridos los seis meses de parada obligatoria establecidos en esta orden, realizados desde el día 1 de agosto del 2012 al 31 de enero de 2013, persistiese la situación y condiciones actuales que impiden a la flota faenar en el caladero de Mauritania, el Ministerio e Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá prorrogar las ayudas por un periodo de seis meses más, exceptuando los meses de abril y mayo, hasta completar un periodo de parada de doce meses de duración.

Disposición adicional única. Facultad de aplicación.

Se faculta al Secretario General de Pesca para modificar la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta orden en función de las disponibilidades presupuestarias, previa fiscalización de dicho gasto, pudiendo llegar a un máximo de 7.000.000,00 €.

La cantidad adicional de 388.296,72 € que supondría este aumento se habrá de cargar al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2013, con la preceptiva fiscalización previa de dicho gasto.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Baremo para armadores o propietarios

Cuantías máximas de la indemnización

Categoría de buque por clase

de tonelaje (G.T.)

Importe máximo de la prima

por buque y día (en euros)

< 25

5,16xGT+ 36(1)

≥ 25 y < 50

3,84xGT+ 66

≥ 50 y < 100

3,00xGT+ 108

≥ 100 y < 250

2,40xGT+ 168

≥ 250 y < 500

1,80xGT+ 318

≥ 500 y < 1.500

1,32xGT+ 558

≥ 1.500 y < 2.500

1,08xGT+ 918

≥ 2.500

0,80xGT+1.608

(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.

Cuando el importe máximo de la prima por buque y día, sea inferior al valor máximo posible en el tramo anterior, se aplicará este último valor.

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