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Documento BOE-A-2012-12899

Orden ECD/2194/2012, de 4 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Dr. Pedro Guillén.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2012, páginas 73518 a 73519 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12899

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Dr. Pedro Guillén resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pedro Guillén García, en Madrid, el 11 de abril de 2012, según consta en la escritura pública número 750, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ramón Corral Beneyto, que fue subsanada y complementada por las escrituras públicas números 1.588 y 1.589, autorizadas el 24 de julio de 2012, ante el notario don Gonzalo de la Mata Posadas.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, avenida Ventisquero de la Condesa, número 42, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por el fundador.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

El fomento y desarrollo de la investigación e innovación médico-científica en general y biomédica en particular, con especial atención a las enfermedades relacionadas con el aparato locomotor.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Pedro Guillén García.

Vicepresidente: Doña Pilar Vicente González.

Secretario: Don Alfonso Cavallé Sesé.

Vocales: Don César Alierta Izuel; don Jesús Álvarez Cervantes; don Emilio Butragueño Santos; don Raúl del Pozo Page; don José María García Pérez; don Pedro González Trevijano; doña Isabel Guillén Vicente; doña Marta Guillén Vicente; doña Pilar Guillén Vicente; don Gregorio Guillén García; don Juan Jiménez Collado; doña Esther Koplowitz Romero de Joseu; don José Manuel Martínez Martínez; don Fernando Pinedo y de Noriega; don Adelardo Rodríguez Sánchez; don Adolfo Suárez Illana; don Alfredo de la Torre Prados y don Fernando Fernández Tapias.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en la complementaria de ésta.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Pedro Guillén García; doña Pilar Vicente González y don Alfonso Cavallé Sesé, en los términos que constan en la escritura pública número 1.589, otorgada el 24 de julio de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gonzalo de la Mata Posadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Dr. Pedro Guillén, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 4 de septiembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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