De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa correspondientes al ejercicio 2011.
Madrid, 4 de octubre de 2012.–EI Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Fernando Villayandre Fornies.
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VI. RESUMEN DE LA MEMORIA
VI.1. Organización y Actividad
VI.1.1 Normas de creación.
El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) ha sido creado por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, se aprueba su Estatuto.
El INVIED se configura como organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Defensa, integrado en la Secretaría de Estado de Defensa, adscrito a la Dirección General de Infraestructura, y sometido al régimen previsto para los Organismos públicos en el título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, dentro de su esfera de competencia.
La citada disposición adicional aprobó la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED), estableciendo que el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa como organismo resultante de la citada refundición asumiría las funciones, derechos y obligaciones de los dos organismos, remitiendo a un desarrollo posterior para la plena asunción y ejecución de sus competencias.
VI.1.2 Actividad principal del Organismo.
Las funciones principales del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de las Fuerzas Armadas recogidas en el artículo 7 de su Estatuto son:
a) La adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido en derecho de bienes inmuebles y derechos reales, destinados a la infraestructura y uso por las Fuerzas Armadas, así como de bienes muebles, armamento y material para su uso por aquellas.
b) La enajenación a título oneroso de bienes inmuebles que sean desafectados por el Ministerio de Defensa y puestos a su disposición, ajustándose tales enajenaciones a lo previsto en el artículo 71.cinco de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y a las disposiciones de este estatuto.
c) La enajenación a título oneroso de las viviendas militares que resulten enajenables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/1999, de 9 de julio, y en este estatuto.
d) La gestión, explotación, utilización y la enajenación a título oneroso, tanto en el ámbito interno como en el extranjero de los bienes muebles, armamento, material y equipamiento destinados a la Defensa que no siendo de utilidad para el Departamento se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines.
e) Coadyuvar, con la gestión de los bienes inmuebles que sean puestos a su disposición, al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, de la política de vivienda, en colaboración con las administraciones competentes. A tal efecto, podrá suscribir con dichas administraciones convenios, protocolos o acuerdos tendentes a favorecer la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.
f) Reconocer y abonar las compensaciones económicas previstas en la Ley 26/1999, de 9 de julio.
g) Adjudicar viviendas en régimen de arrendamiento especial al personal militar.
h) Conceder ayudas para la adquisición de viviendas por el personal militar.
i) Mantener, conservar y gestionar las viviendas militares y demás bienes inmuebles que se integran en su patrimonio.
j) Promover y apoyar la constitución de cooperativas que ejecuten programas de construcción de viviendas en propiedad para el personal militar.
k) La aplicación de medidas que faciliten el ejercicio del derecho de uso vitalicio de las viviendas militares en los términos previstos en la Ley 26/1999, de 9 de julio.
l) Desarrollar las directrices del Ministerio de Defensa en materia de patrimonio, contribuyendo a la realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, mediante la ejecución de programas y proyectos de inversión, incluidos aquellos destinados a la mejora de las condiciones de vida del personal militar, en materia de alojamientos, dentro del marco del proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas.
m) La colaboración con las Corporaciones locales y con las Comunidades Autónomas o sus organismos públicos en el planeamiento urbanístico y su coordinación con los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, pudiendo, en su caso, proponer modificaciones a los planes urbanísticos, y redactar planes parciales, especiales y estudios de detalle, así como la realización de obras de conservación, reparación, urbanización y cualesquiera otras actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
n) La contribución con informes técnicos a la elaboración y realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas.
o) La utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público en los casos contemplados en el artículo 49 de este estatuto.
El INVIED se rige por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, y por las disposiciones contenidas en el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en la Ley 26/1999, de 9 de julio, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, por las normas que desarrollan las citadas leyes, por las que se contienen en este estatuto y demás que resulten de aplicación, con las excepciones establecidas en la citada Ley 26/1999, de 9 de julio, respecto al régimen patrimonial de las viviendas militares
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.
El régimen de contratación del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
VI.1.3 Principales fuentes de ingresos.
Los recursos económicos del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa proceden de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los bienes muebles e inmuebles puestos a su disposición por el Ministerio de Defensa.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
e) Los ingresos obtenidos como consecuencia de las enajenaciones de todo tipo de bienes inmuebles y muebles así como los resultantes de su explotación.
f) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, así como de organizaciones, ya sean nacionales o internacionales.
VI.1.4 Consideración fiscal.
El Organismo está exento del Impuesto sobre sociedades y está sujeto a IVA el alquiler de locales comerciales y las enajenaciones de solares y determinados inmuebles.
VI.1.5 Estructura organizativa.
Los órganos de gobierno del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa son el Consejo Rector y el Director Gerente.
El Consejo Rector:
El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Secretario de Estado de Defensa.
b) Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto.
c) Vocales:
1.º El Subsecretario de Defensa.
2.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
3.º El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
4.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
5.º El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
6.º El Director General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
7.º El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia.
8.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
9.º El Interventor General de la Defensa.
10.º Los segundos Jefes del Estado Mayor de los tres Ejércitos.
d) Secretario: El Secretario General del Instituto, con voz pero sin voto.
El Director Gerente:
El Director Gerente, con rango de Subdirector General, será nombrado y separado conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, asumiendo la dirección y gestión del Instituto.
Estructura orgánica del INVIED:
El Instituto, para su funcionamiento y administración, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Director Gerente:
Con nivel orgánico de subdirector general y dependiendo del Director Gerente figuran las siguientes unidades:
Secretaría General.
Subdirección General de Gestión.
Subdirección General Económico-Financiera.
Subdirección General Técnica y de Enajenación.
Otros Órganos: La Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada.
VI.1.6 Principales responsables del Organismo a 31 de diciembre de 2011.
Director Gerente: D. Miguel Ángel Rodríguez Villanueva.
Secretaria General: D.ª Isabel Martínez Benítez.
Subdirectora General de Gestión: D.ª Isabel Truyol Wintrich.
Subdirector General Económico-Financiero: D. José Antonio Gómez San Román.
Subdirector General Técnica y de Enajenaciones: D. Juan Carlos Moliner Loriente.
VI.1.7 Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre de 2011 correspondientes al INVIED.
El número medio de empleados durante el ejercicio ha sido de 131 funcionarios, 82 militares y 84 personal laboral.
El número de empleados a 31 de diciembre de 2011 por categorías:
Personal funcionario |
N.º |
H |
M |
Personal funcionario |
N.º |
H |
M |
Personal laboral |
N.º |
H |
M |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Grupo A1 |
18 |
11 |
7 |
Grupo A1 |
56 |
51 |
5 |
Grupo 1 |
3 |
3 |
0 |
Grupo A2 |
23 |
10 |
13 |
Grupo A2 |
23 |
23 |
0 |
Grupo 2 |
1 |
1 |
0 |
Grupo C1 |
43 |
10 |
33 |
|
|
|
|
Grupo 3 |
20 |
15 |
5 |
Grupo C2 |
46 |
10 |
36 |
|
|
|
|
Grupo 4 |
26 |
8 |
18 |
Grupo E |
1 |
1 |
0 |
|
|
|
|
Grupo 5 |
33 |
25 |
8 |
Total efectivos |
131 |
42 |
89 |
Total efectivos |
79 |
74 |
5 |
Total efectivos |
83 |
52 |
31 |
VI.1.8 Entidad de la que depende el sujeto contable.
El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa está adscrito al Ministerio de Defensa, integrado en la Secretaría de Estado de la Defensa, a través de la Dirección General de Infraestructura.
VI.2. Bases de presentación de las cuentas
VI.2.1 Imagen fiel.
Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden EHA/2045/2011, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y conforme a los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, declarando que las mismas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.
VI.2.2 Comparación con cuentas de años anteriores
El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa ha sido creado por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, se aprueba su Estatuto.
La Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, establece que el INVIED asumirá como propios, desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la terminación del ejercicio económico 2010, los presupuestos de los organismos refundidos, con cargo a cuyas dotaciones se contraerán indistintamente las nuevas obligaciones, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Como consecuencia de lo anterior, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa ha rendido dos cuentas anuales en el ejercicio 2010, correspondientes a cada uno de los organismos refundidos, por lo que no se puede realizar una comparación directa con años anteriores, sino solamente con las cuentas agregadas de INVIFAS y GIED.
Asimismo, se ha realizado la adaptación de los diversos estados a la estructura general desarrollada en el Plan General de Contabilidad Pública establecido por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba dicho plan.
VI.2.3 Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.
En primer lugar, la adaptación al Plan General de Contabilidad Pública desarrollado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba dicho plan.
Asimismo, en respuesta a una consulta formulada por el organismo, la Intervención General de la Administración del Estado consideró inaplicable en el ámbito del nuevo PGCP, la Resolución de 27 de mayo de 1996, de dicha IGAE, por la que se aprobaba la adaptación del anterior Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y teniendo en cuenta que todas las operaciones contempladas en ella tienen cabida en el marco del nuevo PGCP, no considera necesaria la elaboración de una nueva adaptación.
En el ámbito del nuevo Plan General de Contabilidad Pública se ha considerado más adecuado el tratamiento como existencias de los bienes, tanto inmuebles como muebles, así como de los derechos puestos a disposición del organismo para su posterior enajenación, ya que son activos que recibe la entidad, con carácter general, para su posterior enajenación y financiación de su actividad con los recursos obtenidos. En el anterior Plan, formaban parte del inmovilizado material como terrenos y bienes naturales gestionados principalmente.
En el ejercicio en que se produce la enajenación de dichos bienes se realiza el traspaso desde la cuenta representativa de la subvención recibida, imputada al patrimonio neto en el momento de su alta, a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se realiza su baja.
Las viviendas y locales enajenables, así como los solares y terrenos, cuya finalidad es la enajenación, en consonancia con el anterior grupo de bienes, han pasado a considerarse también existencias, en lugar del tratamiento de inmovilizado que tenían en el anterior plan, conservando dicho carácter sólo los pabellones de cargo y las viviendas y locales no enajenables.
La amortización acumulada de construcciones, con motivo de la nueva consideración como existencias de la parte de inmovilizado enajenable del antiguo INVIFAS, se ha fijado por el importe final de la cuenta de Construcciones, habiéndose dado de baja el exceso de dotación con abono a resultados de ejercicios anteriores por importe de 121.476.008,29 €.
Se ha procedido a regularizar el valor de la mayor parte de las unidades patrimoniales en propiedad que carecían de valor inicial en el Sistema de Gestión Patrimonial del extinto INVIFAS. A cierre de ejercicio continuaban los trabajos de regularización quedando pendientes de valorar a dicha fecha aproximadamente el 10 % del número de propiedades. Actualmente los trabajos de valoración de estos inmuebles prácticamente han terminado.
Dicha regularización se ha realizado directamente con cargo a la cuenta de Aportación de bienes y derechos por importe de 280.628.804,64 €
En las inmovilizaciones materiales se ha procedido a unificar los períodos de vida útil de las distintas cuentas seguidos en los dos organismos a los especificados en el apartado 4.1, lo que ha supuesto dotaciones extraordinraias de ajuste por los siguientes importes:
(2806) Amortizac. acumulada de aplicaciones informáticas: 1.301,79 euros.
(2816) Amortizac. acumulada de mobiliario: 20.041,66 euros.
(2817) Amortizac. acumulada de equip. proceso información: 44.430,20 euros.
(2806) Amortizac. acumulada de transporte: 19.464,36 euros.
VI.2.4 Información sobre cambios en las estimaciones.
No existen cambios especialmente significativos en los criterios de contabilización respecto al ejercicio anterior, salvo los propiamente derivados de la transición al nuevo PGCP y la refundición de los dos organismos INVIFAS y GIED expresados anteriormente.
VI.2.5 Balance y cuenta de resultado económico patrimonial del ejercicio anterior. (punto 1 de la Disposición Transitoria Tercera del NPGCP).
Se adjuntan los balances y cuentas de resultado económico patrimonial de los dos organismos refundidos: GIED e INVIFAS.
Anexos VI.2.5 a), VI.2.5 b), VI.2.5 c) y VI.2.5 d).
VI.2.6 Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables. (punto 2 de la Disposición Transitoria Tercera del NPGCP).
Se adjuntan los asientos de cierre del ejercicio 2010 de los organismos refundidos, GIED e INVIFAS con las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública vigente hasta entonces y el asiento de apertura del ejercicio 2011 del nuevo organismo INVIED realizado directamente con las cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad Pública de 2010.
Anexos VI.2.6 a), VI.2.6 b) y VI.2.6 c).
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VI.3. Normas de reconocimiento y valoración
VI.3.1 Inmovilizado material.
El inmovilizado material se ha registrado por su precio de adquisición, con la excepción de las viviendas del Organismo, que a lo largo del año 2011 se ha procedido a regularizar el valor de la mayor parte de las unidades patrimoniales en propiedad que carecían de valor inicial en el Sistema de Gestión Patrimonial del extinto INVIFAS. Actualmente continúan los trabajos de regularización quedando pendiente de regularizar aproximadamente el 10 % del total de unidades patrimoniales en propiedad.
La amortización se ha realizado de acuerdo con la resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones a realizar a fin de ejercicio. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal.
Se toma como vida útil los siguientes periodos:
(211) Construcciones: 50 años.
(216) Mobiliario: 10 años.
(217) Equipos para procesos de información: 4 años.
(218) Elementos de transporte: 5 años.
VI.3.2 Inversiones inmobiliarias.
Sin contenido.
VI.3.3 Inmovilizado intangible.
Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas por el método lineal. Se toma como vida útil para el cálculo el siguiente período:
(206) Aplicaciones informáticas: 4 años.
VI.3.4 Arrendamientos.
Sin contenido.
VI.3.5 Permutas.
Sin contenido.
VI.3.6 Activos y pasivos financieros.
Tienen la consideración de créditos por enajenación del inmovilizado los contabilizados con anterioridad a la entrada del vigente plan general de contabilidad pública por la enajenación con aplazamientos de propiedades de la antigua GIED, consideradas hasta entonces inmovilizado.
Con la nueva consideración como existencias de las propiedades enajenables y desafectadas para su enajenación, las enajenaciones del ejercicio con aplazamientos figuran contabilizadas en deudores por aplazamiento y fraccionamiento, tanto a largo como a corto plazo.
El INVIED tiene también como activo financiero la concesión de préstamos a familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Se califican como activos a corto cuando su plazo de devolución es menor a un año, y activos a largo cuando es superior a un año.
Todos figuran contabilizados por su valor nominal.
VI.3.7 Coberturas contables.
Sin contenido.
VI.3.8 Existencias.
Se consideran existencias todas las viviendas y locales enajenables, así como los solares y terrenos del organismo, cuya finalidad es su enajenación.
Su valoración es por el precio de adquisición o coste de producción.
No obstante, a lo largo del año 2011 se ha procedido a regularizar el valor de la mayor parte de las unidades patrimoniales en propiedad que carecían de valor inicial en el Sistema de Gestión Patrimonial del extinto INVIFAS. Actualmente continúan los trabajos de regularización quedando pendiente aproximadamente el 10 % del total de unidades patrimoniales en propiedad.
Por otra parte, en lo que respecta a las propiedades desafectadas y puestas a disposición del organismo para su enajenación, el alta en inventario de estos activos se realiza por el valor razonable de los mismos en el momento de su puesta a disposición en el Instituto, de acuerdo con lo establecido en la NRV 18º, respecto a la valoración de las subvenciones recibidas de carácter no monetario o en especie. Dicho valor se identifica como el valor de tasación determinado por los servicios técnicos del organismo derivado de la depuración física y jurídica a la que se ven sometidos dichos bienes.
Si el valor razonable se desconoce en el momento del alta se realiza una valoración provisional consistente en el valor contable de estos activos en los inventarios del Estado, que será objeto de rectificación cuando se produzca la valoración definitiva del valor razonable.
Al finalizar el ejercicio se realiza la regularización de existencias de acuerdo con dichos valores.
Cuando posteriores valoraciones de estas propiedades, fruto de nuevos informes técnicos, sean inferiores a fin de ejercicio al valor razonable contabilizado, se dotan las correspondientes correcciones valorativas.
VI.3.9 Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Tienen tal consideración las adquisiciones de infraestructuras y otros bienes que realice el Instituto para su utilización por las Fuerzas Armadas. A su entrega al Estado se considera para el Instituto como una subvención concedida mediante un cargo a la cuenta de subvenciones y un abono a ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Se valoran a precio de adquisición o coste de producción.
VI.3.10 Transacciones en moneda extranjera.
Sin contenido.
VI.3.11 Ingresos y gastos.
Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta de resultado económico patrimonial del ejercicio, siguiendo el criterio del devengo.
VI.3.12 Provisiones y contingencias.
Se dotan provisiones para riesgos y gastos por el procedimiento de seguimiento individualizado, para responsabilidades estimadas que tienen una alta probabilidad de producirse.
La corrección por deterioro de valor de partidas a cobrar de deudores se realiza también de forma individualizada.
VI.3.13 Transferencias y subvenciones.
El organismo concede subvenciones a través de la compensación económica por carencia de vivienda, la indemnización por desalojo y la ayuda al acceso a la propiedad de vivienda. Ambas se imputan al ejercicio en que se ha dictado el acto de reconocimiento de la correspondiente obligación. Se han clasificado como subvenciones del resto de entidades (6511).
Las adquisiciones de infraestructuras y otros bienes que realice el Instituto para su utilización por las Fuerzas Armadas, a su entrega al Estado se considera para el Instituto como una subvención concedida mediante un cargo a la cuenta de subvenciones (6510) y un abono a ingresos imputados por entregas de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
En el caso de bienes desafectados y puestos a disposición del organismo para su enajenación, su alta se considera un ingreso de subvención para la financiación de activos corrientes y gastos. En el ejercicio en que se produce la enajenación de dichos bienes se realiza el traspaso desde la cuenta representativa de la subvención recibida (131), imputada al patrimonio neto en el momento de su alta, a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se realiza su baja, por su valor razonable contabilizado.
VI.3.14 Actividades conjuntas.
Sin contenido.
VI.3.15 Activos en estado de venta.
Sin contenido.
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VI.11. Hechos posteriores al cierre
En la actualidad los trabajos de valoración de los inmuebles prácticamente han finalizado quedando por valorar 7 solares y 4 edificios en propiedad así como los bienes gestionados procedentes del extinto INVIFAS que serán objeto de estudio y valoración en el presente ejercicio.
Los datos a fecha de rendición de las Cuentas son los siguientes:
Descripción |
31/12/2011 – Euros |
19/09/2012 – Euros |
---|---|---|
Valoración de edificios en propiedad |
64.834.794,71 |
96.159.432,55 |
Valoración de solares en propiedad |
5.751.443,78 |
7.018.392,78 |
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