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Documento BOE-A-2012-12987

Orden ECD/2215/2012, de 10 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Iberoamericana de las Industrias Culturales y Creativas

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2012, páginas 74071 a 74072 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12987

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Iberoamericana de las Industrias Culturales y Creativas resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Mercantil «Gestión Cultural Castilla-La Mancha» en Tomelloso, el 21 de octubre de 2011, según consta en la escritura pública número 643, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, don Luis Enrique Mayorga Alcázar, que fue completada con la escritura pública número 1858, otorgada el 21 de octubre de 2011 por la notario del Ilustre Colegio de Canarias, doña Catalina Isabel Rosa Bonilla y subsanada con la escritura pública número 825, otorgada el 23 de agosto de 2012 ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, don Luis Enrique Mayorga Alcázar.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Tomelloso, calle Oasis, número 18, código postal 13700 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Ochocientos setenta y seis mil euros (876.000,00 euros). La dotación ha sido desembolsada mediante la aportación de mil euros en metálico y ochocientos setenta y cinco mil euros mediante la aportación de los bienes reflejados en el apartado I de la escritura y la diligencia de 27 de marzo de 2012 ante el notario don Luis Enrique Mayorga Alcázar, junto con el inventario, adjunto a la escritura, según la tasación realizada por el experto independiente don Agustín Sabartés. La tasación ha sido incluida en escritura pública de subsanación número 825, otorgada el 23 de agosto de 2012 ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, don Luis Enrique Mayorga Alcázar. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promoción de la cultura española e iberoamericana, especialmente utilizando las nuevas tecnologías.

– Fomento de las industrias culturales y creativas en todo el territorio español y especialmente entre las personas jóvenes, otorgando especial apoyo al emprendimiento.

– Fomento de investigación y desarrollo se soportes tecnológicos y digitales de apoyo a los emprendedores culturales y creativos.

– Potenciar la educación y formación en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

– Fomentar la investigación en el ámbito de la economía cultural.

– Difusión científica y promoción cultural y artística.

– Fomentar la cooperación al desarrollo en el ámbito cultural y artístico.

– Fomento y difusión de los valores de la economía social.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Santiago Arroyo Serrano.

Vicepresidenta: Doña Elena Catalina Pérez Hernández.

Secretario patrono: Don Jesús Andrés Ruiz Arteaga.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Iberoamericana de las Industrias Culturales y Creativas y su Patronato.

Madrid, 10 de septiembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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