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Documento BOE-A-2012-12989

Orden ECD/2217/2012, de 24 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ibercivis.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2012, páginas 74075 a 74077 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12989

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ibercivis resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyas competencias han sido asumidas por el Ministerio de Economía y Competitividad; la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas; el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas; la entidad pública empresarial Red.es; la Universidad de Zaragoza-Ministerio de Universidades e Investigación; el Gobierno de Aragón; la Fundación Zaragoza Ciudad del Conocimiento y la Fundación Ikerbasque/Ikerbasque Fundazioa, en Madrid, el 14 de noviembre de 2011, según consta en la escritura pública número 5.776, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez, que fue subsanada y rectificada por la escritura pública número 5.919, autorizada el 23 de noviembre de 2011, ante el citado notario y número 1.180, otorgada el 12 de septiembre de 2012, ante el notario don Fernando Giménez Villar. Asimismo, ha sido ratificada por las escrituras públicas números 2.213 y 182, autorizadas el 15 de diciembre de 2011 y 1 de febrero de 2011, ante el notario don Rafael Bernabé Panós; número 6.860, otorgada el 16 de diciembre de 2011, ante el notario don Celso Méndez Ureña y número 134, autorizada el 18 de enero de 2012, ante el notario don José María Ruega Armengot.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Zaragoza, dependencias de la Universidad de Zaragoza, despacho 2.2.01-2 del Instituto de Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI), situado en el Edificio I+D, bloque 2, planta 2, calle Mariano Esquillor, s/n., y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y cuatro mil euros (34.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de diecinueve mil euros (19.000 euros). El resto de la dotación de quince mil euros (15.000 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por las entidades fundadoras.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a las de subsanación y rectificación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Crear, desarrollar, impulsar y consolidar una plataforma ciudadana de computación, denominada Plataforma Ibercivis, basada en la unión de equipos informáticos de hogares e instituciones públicas y privadas, aportados voluntaria y desinteresadamente para dar servicio a la comunidad científica a través de Internet, de manera que puedan realizar todo tipo de cálculos que individualmente no serían posibles. La plataforma Ibercivis se constituye en un sistema estadísticamente estable de ordenadores que puede servir de base también a otras aplicaciones distribuidas donde, además de investigadores, ciudadanos, asociaciones, programadores y colectivos interesados puedan ejecutar sus aplicaciones.

– Realizar divulgación científica entre los ciudadanos partícipes, despertando el interés por las investigaciones creando de esta manera un vínculo entre ciencia y sociedad.

– Cualesquiera otros fines que la Fundación acuerde, que mejoren o perfeccionen su acción básica y fundamental de dotar a los investigadores de potencia de cálculo y acercar la Ciencia a la ciudadanía.

Quinto. Patronato.

Presidente: La Universidad de Zaragoza-Ministerio de Universidades e Investigación, representada por don Manuel José López Pérez.

Vicepresidenta: La Fundación Ikerbasque/Ikerbasque Fundazioa, representada por doña Isabel Celaá Diéguez.

Secretaria: Doña Elisa Cauhé Martín.

Vocales: El Gobierno de Aragón, representado por María Ángeles Rincón Viñegla; Fundación Zaragoza, Ciudad del Conocimiento, representada por don José Carlos Arnal Losilla; la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, representada por doña María Pilar Tigeras Sánchez; el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, representado por don Cayetano López Martínez y la entidad pública empresarial Red.es, representada por don Carlos Cano Domínguez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en las escrituras públicas de subsanación, rectificación y ratificación de ésta.

Sexto. Otros órganos.

Director de la Fundación: don Alfonso Tarancón Lafita.

Séptimo. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Alfonso Tarancón Lafita y don Víctor Castelo Gutiérrez, en los términos que constan en la escritura pública número 1.180, autorizada el 12 de septiembre de 2012, ante el notario don Fernando Giménez Villar.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ibercivis, su Patronato, otros órganos y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 24 de septiembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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