De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del capital social mínimo de las sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25 por ciento de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición, en los términos indicados en el apartado 2.a) del artículo anteriormente citado.
En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas resuelvo:
Determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Asociación de Clubes de Baloncesto, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, para la modalidad de baloncesto, en la cantidad de dos millones veinte mil ochocientos setenta y tres euros con diecinueve céntimos (2.020.873,19 euros).
Madrid, 21 de septiembre de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
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