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Documento BOE-A-2012-13020

Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta de modificación del Convenio colectivo de grandes almacenes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2012, páginas 74168 a 74171 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-13020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/10/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acta de modificación del Convenio colectivo de Grandes Almacenes, código de convenio 99002405011982, que fue suscrito con fecha 13 de septiembre de 2012, de una parte, por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FASGA y FETICO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de modificación del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de octubre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de modificación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes

ANGED:

Juan Ignacio Lamata.

Arturo Molinero.

Elena Cardona.

Carlos Quintana.

Virginia Garrido.

Emilio Ruiz.

David López.

Celina Bello.

Begoña Sainz.

Fernando Olascoaga.

Ramón González Azaña.

Eva Marín (Asesor).

Antonio María de los Mozos (Asesor).

CC.OO.:

Javier González Martinho.

Toni García.

CIGA:

Tomás Martínez.

ELA-STV (excusa asistencia).

FASGA:

José Miguel Bachiller Fernández de los Ríos.

José Luis Estévez Cobos.

Francisco González Aguilera.

Antonio María Pérez Prieto (Asesor).

FETICO:

Inmaculada Gudín Martínez.

José Ramón Rincón Humada.

Santiago Gómez García.

Concepción Molina Pellicena.

LAB (no comparece).

UGT:

Santos Nogales.

Cristina Estévez.

Javier Jiménez.

En Madrid a 13 de septiembre de 2012, siendo las 17 horas, se reúnen las personas relacionadas al margen en nombre de sus representadas, previa convocatoria efectuada por la patronal ANGED, a las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, FETICO, FASGA, ELA-STV, CIGA y LAB, que reúnen la condición de legitimación inicial para la negociación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, a fin de constituir la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes al efecto de modificar el texto del convenio en los artículos y términos que han sido remitidos a los sindicatos con derecho a integrar la comisión negociadora así como a iniciar las negociaciones para la revisión del resto del convenio colectivo a partir del momento de finalización de su vigencia natural.

El representante de ANGED, manifiesta que han sido debidamente citadas todas las Organizaciones y justifica esta decisión en la situación económica que atraviesa nuestro país, la consiguiente reducción drástica del consumo y la necesidad de adaptar las condiciones de trabajo a la realidad socioeconómica actual para no incidir en la pérdida de puestos de trabajo.

Por la representación de FASGA y de FETICO se manifiesta que están en disposición de constituir la comisión negociadora al efecto de modificar determinados preceptos del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes dando cumplimiento así a lo previsto en el artículo 86.1, párrafo 2.º, del Estatuto de los Trabajadores, pero que, aun comprendiendo las razones de carácter económico y de condiciones sociales que pudieran justificar la modificación del convenio colectivo, sus organizaciones están dispuestas a la constitución de la mesa negociadora solo y exclusivamente para adecuar los preceptos del actual convenio a la situación económica del sector pero en ningún caso a revisar desde este momento el resto de los términos del convenio colectivo que deberán mantenerse en su integridad hasta la finalización de su vigencia natural.

Por la representación de CC.OO., UGT y CIGA se manifiesta que están dispuestos a constituir la comisión negociadora para abordar la negociación del futuro convenio, sin modificar el actual, máxime cuando hay un pleito pendiente sobre la materia.

Por la representación de CIGA solicita se le entregue texto de la convocatoria por estar en la sede de Galicia, lo que se hace en este acto.

A continuación toma la palabra la representación de ANGED que detenta el 100% de la representación empresarial del ámbito del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y reitera que está en disposición de constituir la mesa negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes en los términos solicitados y accede a mantener el contenido del resto del convenio hasta la finalización natural de su vigencia, independientemente de que insta a la organizaciones sindicales a mantener cuanto antes los contactos precisos en orden a adecuar el próximo convenio colectivo a la realidad del sector y de nuestra economía.

En consecuencia, y de conformidad con los datos oficiales sobre representatividad en el sector al día de la fecha, se da por constituida la comisión negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes con la atribución de los siguientes puestos por la representación de los sindicatos al tratarse de una comisión de 15 miembros por cada parte, y con la posición ya manifestada de los sindicatos CC.OO., UGT y CIGA.

– Por la ELA-STV: 1 puesto.

– Por CIGA: 1 puesto.

– Por LAB: 1 puesto.

El resto de los puestos de la comisión negociadora (12), se reparten proporcionalmente en función de los datos de representatividad entre los otros cuatro sindicatos con la atribución de los siguientes puestos:

– CC.OO.: 2 puestos.

– UGT: 2 puestos.

– FASGA: 3 puestos.

– FETICO: 5 puestos.

En todo caso la adopción de acuerdos se efectuará respetando el peso representativo real de cada sindicato.

Por la representación de CC.OO., UGT y CIGA se manifiesta que no están dispuestos a modificar el texto del actual convenio cuyo alcance interpretativo está pendiente.

La representación de LAB que ha sido citada debidamente no comparece y consta la excusa de ELA-STV.

Constituida por lo tanto la comisión negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, código de convenio 99002405, de conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, por la representación empresarial, cuyos miembros figuran en el acta, se ratifica en el texto de modificación remitido a los sindicatos integrantes de la mesa negociadora con la convocatoria de la presente.

Por la representación sindical se designan en la comisión negociadora los miembros que figuran en la relación adjunta igualmente, al margen del número de puestos.

A continuación toman la palabra las representaciones de FASGA y FETICO que manifiestan que pueden entender las razones económicas que llevan a la representación empresarial a solicitar la modificación pretendida pero que, a fin de facilitar en el futuro una revisión del convenio colectivo acorde con la situación económica real y las necesidades de organización del trabajo de las empresas se hace necesario cumplir en primer lugar con los compromisos asumidos en los términos consensuados por la patronal y las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo.

Es por ello que manifiestan su voluntad de firmar la modificación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 2009, única y exclusivamente en los siguientes términos:

«Artículo 27. Salario base en 2012.

El salario base en cómputo anual y por hora a partir del día 1 de enero del año 2012 será el siguiente:

Tablas salarios base año 2012

Grupo

Salario anual euros

Hora euros

Iniciación

13.951,11

7,88197

Profesional

14.369,65

8,11843

Coordinador

15.662,91

8,84909

Técnicos

17.072,58

9,64551

Formación:

Años

Salario anual euros

Hora euros

Formación 1.er año

11.495,72

6,49474

Formación 2.º año

12.932,68

7,30658

Formación 3.er año

14.369,65

8,11843

A tal efecto, los importes percibidos por este concepto hasta el día de la firma del Convenio se compensarán en las retribuciones a percibir hasta final de año 2012.

Artículo 29. Se elimina su contenido íntegramente por congruencia con la nueva redacción del artículo 27.

Artículo 32.10. Se da nueva redacción al párrafo penúltimo que queda redactado del siguiente tenor, manteniéndose el resto de los párrafos:

‘‘Para los trabajadores con más de 5 días de trabajo de promedio a la semana, la distribución de la jornada y el descanso se efectuará garantizando a cada trabajador en el calendario anual el disfrute, al menos de cinco fines de semana que comprendan el sábado y el domingo, sin que computen como tales los correspondientes a vacaciones.’’

– Pacto sectorial por el empleo y el mantenimiento de la demanda interna en un entorno de crisis:

Se elimina el punto I, por congruencia con el art. 29, y se mantiene íntegramente el compromiso de mantenimiento de empleo indefinido del punto III (sic).»

UGT, CC.OO. y CIGA rechazan la posición de FASGA y FETICO.

A la vista de que la posición de la representación de los trabajadores cuenta con las mayorías suficientes en el banco social para alcanzar un acuerdo en los términos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores, la organización empresarial accede íntegramente a lo propuesto por las organizaciones sindicales mayoritarias en el sector por lo que se alcanza el acuerdo de dar por finalizadas las negociaciones y suscribir la modificación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes en los términos que figuran en el acuerdo que se adjunta y que suscriben exclusivamente los firmantes del presente convenio.

Igualmente, los reunidos firmantes acuerdan autorizar a Eva Marín Oliaga para que registre ante la Dirección General de Empleo el acta de modificación de los artículos respectivos del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y tramite su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», dando por finalizada la negociación del mismo.

Y en prueba de conformidad firman el presenta acta que se levanta en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/10/2012
  • Fecha de publicación: 19/10/2012
  • Fecha de derogación: 01/01/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 27 y 32.10 y DEJA SIN EFECTO el art. 29 del Convenio publicado por Resolución de 23 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-15824).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Grandes almacenes
  • Negociación colectiva

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