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Documento BOE-A-2012-13028

Orden AAA/2228/2012, de 18 de octubre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a tripulantes de buques afectados por la reducción de posibilidades de pesca del acuerdo de la Unión Europea con Mauritania.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2012, páginas 74316 a 74324 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13028

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de ésta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros, entre otros, los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

La Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera (BOE de 8 de febrero).

La Comisión Europea procedió el pasado 26 de julio a rubricar un nuevo protocolo de pesca entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania. El texto definitivo no asigna cuota de pesca a la flota cefalopodera, incluyendo entre las categorías de pesca autorizadas otras flotas como la flota marisquera, pero que, teniendo en cuenta las condiciones técnico-financieras firmadas a aplicar, hacen materialmente imposible su actividad.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decide conceder ayudas a los tripulantes enrolados en los buques que se hayan visto afectados por esta decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.a.iii) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

En consecuencia, mediante la presente orden se establece la convocatoria de ayudas a los tripulantes de los buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, siendo cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, y cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

El artículo 33.2 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, establece la posibilidad de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la actualidad Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios y pescadores afectados en caso de paralizaciones temporales que tengan lugar en el supuesto de no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca y cuando la medida afecte a varias comunidades autónomas.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos tripulantes se abonará la ayuda.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, sector afectado y agentes sociales.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2012, la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles de las modalidades de pesca arrastreros cefalopoderos y arrastreros marisqueros, afectados por las condiciones en las que se rubricó un nuevo protocolo de pesca entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota se vea obligada a efectuar como consecuencia de la firma de este Protocolo.

Segundo. Financiación.

1. La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas se eleva a 1.650.000,00 euros.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una vez publicada la orden, una cuantía máxima total de 600.000,00 euros para la financiación de las ayudas en 2012, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.09 de los Presupuestos Generales del Estado de 2012 «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea», y de 1.050.000,00 euros para la financiación de las ayudas en 2013, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda.

Tal como se recoge en la disposición adicional única, se podrá incrementar la cantidad destinada a la financiación de las ayudas para cubrir el coste total de las mismas.

2. La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho pago, en función de los fondos transferidos y remanentes disponibles.

3. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorización de trabajo y residencia en vigor enrolados a bordo de los buques pesqueros españoles de las modalidades de pesca arrastreros cefalopoderos y arrastreros marisqueros que hubiesen faenado en el caladero mauritano, en los últimos doce meses del periodo de vigencia del Acuerdo, afectados por el Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, desde el 1 de agosto, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

A los efectos de cumplir lo establecido en el párrafo anterior, los tripulantes deberán acreditar un mínimo de tres meses de alta en la Seguridad Social en la cuenta asociada a cualquier buque de los afectados por la parada en el caladero mauritano, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2012.

Quedan expresamente excluidos en el derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente orden los armadores o propietarios asimilados a trabajadores por cuenta ajena, y los armadores o propietarios autónomos enrolados como tripulantes, en buques de cualquier modalidad y arqueo afectados por esta parada temporal.

2. La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá al Instituto Social de la Marina una relación certificada de los buques afectados por esta paralización temporal donde se haga constar expresamente que cumplen con los requisitos de la presente convocatoria y de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, al efecto de que dicho Instituto compruebe que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se corresponden con los buques incluidos en la relación certificada.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía individual de la ayuda será de 45,00 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 184 días para todo este periodo de parada.

El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quinto. Duración.

Las ayudas se otorgarán con carácter general por un periodo máximo de seis meses de duración realizados entre el 1 de agosto de 2012, fecha de abandono del caladero de Mauritania por la flota pesquera hasta, y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive, siempre que persista la imposibilidad de pesca en el caladero.

Con carácter general, un buque podrá iniciar la parada temporal en cualquier momento o interrumpir la parada y reanudar su actividad durante el periodo de seis meses que va desde el 1 de agosto de 2012 al 31 de enero de 2013, ambos inclusive, suspendiéndose el cobro de la ayuda durante el periodo que lleve a cabo la actividad pesquera.

Todos los periodos de parada deberán ser de al menos un mes de duración, excepto el primero y el último.

El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo, pudiéndose contabilizar los periodos de tránsito desde el caladero al puerto donde vayan a realizar la parada y los de retorno al caladero.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se acompañarán del documento recogido en el anexo II de la presente convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan comenzado la parada con anterioridad a la publicación de la presente orden.

b) Para el resto de las solicitudes que comiencen las paradas con posterioridad a la publicación de la presente orden, dicho plazo se computará desde la fecha de finalización del periodo de cada parada.

Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.

4. En el supuesto de suspensión de la ayuda por reinicio de actividad pesquera, será necesario la presentación de una nueva solicitud en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de finalización del periodo de parada del buque, junto con el documento recogido en el anexo II de la presente convocatoria, y del resto de la documentación exigible.

5. Asimismo, si se produce alguna modificación respecto al contenido de las declaraciones contempladas en el anexo I de la solicitud de la presente orden, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo al Instituto Social de la Marina remitiendo los documentos necesarios, en su caso, o autorizando a la Administración a su obtención.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. Las solicitudes se instruirán por el funcionario de la Dirección Provincial del Institutito Social de la Marina que corresponda, designado por el Director Provincial. Una vez instruido el expediente se elevará al Director Provincial para su resolución.

2. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará al interesado a través de correo certificado con acuse de recibo la resolución en el plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

4. La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición, en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Pagos.

El abono de las ayudas se realizará por mensualidades naturales pudiéndose abonar varios periodos conjuntamente.

El pago se hará efectivo entre el día 10 y 20 del mes siguiente al de la propuesta de cada pago centralizada.

Para poder emitir cada nómina, la Secretaría General de Pesca remitirá al Instituto Social de la Marina las sucesivas certificaciones emitidas por la Dirección General de Ordenación Pesquera donde se acrediten los periodos en los que el barco lleva a cabo la paralización temporal entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de enero de 2013.

Noveno. Prórroga de las ayudas.

Si transcurridos los seis meses de parada obligatoria establecidos en esta orden, realizados desde el día 1 de agosto del 2012 al 31 de enero de 2013, persistiese la situación y condiciones actuales que impiden a la flota faenar en el caladero de Mauritania, el Ministerio e Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá prorrogar las ayudas por un periodo de seis meses más, hasta completar un periodo de doce meses de duración.

Disposición adicional única. Facultad de aplicación.

Se faculta al Secretario General de Pesca para modificar la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta orden en función de las disponibilidades presupuestarias, previa fiscalización de dicho gasto, pudiendo llegar a un máximo de 1.750.000,00 euros.

La cantidad adicional de 100.000,00 euros que supondría este aumento, en su caso, se habrá de cargar al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2013, con la preceptiva fiscalización previa de dicho gasto.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera, Andrés Hermida Trastoy.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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