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Documento BOE-A-2012-13030

Resolución de 10 de septiembre de 2012, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2012, páginas 74329 a 74376 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13030

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece que dichas Entidades deberán publicar la información de las cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por tales Organismos.

En consecuencia, esta Presidencia acuerda la publicación de las cuentas anuales de la Confederación Hidrográfica del Duero correspondientes al ejercicio 2011, para su general conocimiento.

Valladolid, 10 de septiembre de 2012.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, José Valín Alonso.

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1. Organización y actividad

La Confederación Hidrográfica del Duero es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que fue definido, en su actual configuración y funciones por la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas, que en la actualidad, tras su refundición con algunas otras normas posteriores que modificaron aquella, conforma el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio («BOE» del 24).

Su creación se produjo por Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, y su ámbito territorial, definido en el artículo 1.3 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, se extiende a los territorios incluidos en la parte española de la cuenca hidrográfica del río Duero abarcando territorios de las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Galicia, Cantabria, la Rioja, Castilla-La Mancha, Madrid y Extremadura.

Actividad del Organismo

El artículo 23 del citado Texto Refundido de la Ley de Aguas establece las siguientes funciones de las Confederaciones Hidrográficas:

• La elaboración del Plan Hidrológico de la Cuenca así como su seguimiento y revisión.

• La administración y control del Dominio Público Hidráulico.

• La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

• El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado.

• Las que se deriven de los convenios con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o los suscritos con los particulares.

Para el ejercicio de tales funciones el artículo 24 del citado Texto Refundido le asigna, entre otras, las siguientes atribuciones:

• Otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre el demanio hidráulico y la inspección y vigilancia de sus condiciones.

• Realización de aforos y estudios de hidrología y control de calidad de las aguas.

• Proyecto, ejecución y explotación de obras incluidas en sus propios planes y otras que pudieran encomendársele.

• Definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

• Planes para la adecuada gestión de las demandas en el marco del uso racional de los recursos hídricos.

• Prestación de servicios relacionados con sus fines específicos a las distintas Administraciones y otras entidades y particulares.

Fuentes de financiación

Con carácter general el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Aguas prevé las principales fuentes de ingresos del Organismo que, con mayor detalle, son desarrolladas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento de la Administración Pública del Agua aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. Sin carácter exhaustivo, las principales fuentes de ingresos derivan de:

• La recaudación de tasas cuya gestión y rendimiento tiene afectados (art. 39,del TRLAg), entre las que destacan:

– Canon de control de vertidos (art. 113 del Texto Refundido de la ley de Aguas).

– Canon de utilización del demanio hidráulico (art. 112 del Texto Refundido de la ley de Aguas).

– Tasa por dirección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero).

– Tasa por confrontación de proyectos (Decreto 139/1960, de 4 de febrero).

– Tasa por explotación de obras y servicios (Decreto 138/1960, de 4 de febrero).

– Tasa por informes y otras actuaciones (Decreto 140/1960, de 4 de febrero).

– Tasa por utilización de bienes demándales adscritos (artículo 61 de la Ley 25/1998, de 13 de julio).

• Ingresos procedentes de la actividad comercial del Organismo consistente en la prestación de servicios públicos (de regulación y regadío) a través obras hidráulicas de regulación y de obras hidráulicas específicas de conducción (canales) cuya explotación tiene encomendada (artículo 39.a) del TRLAg), entre los que destacan:

– Canon de regulación del artículo 114.1 TRLAg.

– Tarifa de utilización del agua del artículo 114.2 TRLAg.

– Canon por utilización de obras hidráulicas para la producción de energía hidroeléctrica (art. 135 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

• Ingresos procedentes de la actividad comercial del Organismo consistente en la venta de productos de su patrimonio (art. 39.a) TRLAg), entre los que destacan:

– Venta de energía hidroeléctrica (artículo 60.1.c) del Reglamento de la Administración Pública del Agua).

– Venta de lotes maderables en fincas propias o consorciadas con terceros a efectos de su repoblación.

• Multas e indemnizaciones por daños al demanio hidráulico (art. 339 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

• Retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión para cofinanciación de inversiones del Organismo en las que dichos Fondos participan.

• Transferencias del Ministerio de Medio Ambiente en la doble modalidad de transferencias para financiar gastos corrientes y gastos de capital (art. 39.c) TRLAg).

Consideración fiscal

El Organismo está exento del Impuesto de Sociedades, y están sujetas al IVA dos de sus actividades accesorias de carácter comercial, como son la venta de energía, y la venta de árboles procedentes de fincas explotadas por el Organismo o administradas por él como consecuencia de convenios con otras Entidades públicas o particulares.

Estructura organizativa y principales responsables

La Confederación Hidrográfica del Duero, como los restantes Organismos de cuenca, se organiza a través de órganos unipersonales y colegiados (art. 26 y ss. TRLAg.).

• Los órganos colegiados que –excepción hecha del Comité de Autoridades Competentes (que es un órgano de participación de las distintas administraciones con competencia directa o conexa con la administración del agua)– tienen generalmente composición tripartita para dar cabida a la representación del Estado, a las restantes administraciones territoriales (CC.AA. y EE.LL.) y a los usuarios, son los siguientes:

– Órganos de planificación (Consejo del Agua).

– Órganos de gestión (Asamblea de Usuarios, Comisión de Desembalse y Juntas de Explotación y Juntas de Obras).

– Órganos de gobierno (Junta de Gobierno).

• El principal órgano unipersonal de gobierno es el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, nombrado por el Consejo de Ministros (art. 29 TRLAg) quien, además de ostentar la representación legal del Organismo y presidir los órganos colegiados cuyo ámbito abarca toda la cuenca, ejerce la superior función directiva y ejecutiva del Organismo (art. 30 TRLAg). El actual Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero es don Antonio Gato Casado, nombrado por Real Decreto 544/2006, de 28 de abril («BOE del 29»).

Para el desempeño de sus funciones está asistido por cuatro unidades funcionales, reguladas en el Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, cuya estructura y responsables son los siguientes:

Unidades

Áreas funcionales

Responsable de la Unidad

Dirección Técnica.

• Explotación.

• Proyectos y Obras.

• Asistencia Técnica y Programación.

Don Pedro Matía Prim.

Director Técnico.

Comisaría de Aguas.

• Gestión del Dominio Público Hidráulico.

• Calidad de las Aguas.

• Régimen de Usuarios.

• Gestión Medioambiental e Hidrología.

Don Ignacio Rodríguez Muñoz.

Comisario de Aguas.

Oficina de

Planificación.

• Planificación Hidrológica.

Don Víctor M. Arqued Esquía.

Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica.

Secretaría General.

• Económica.

• Jurídica Patrimonial.

• Recursos Humanos y Servicios.

Don Elías Sanjuán de la Fuente.

Secretario General.

El número medio de empleados públicos durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ascienden a 620, así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2011 es de 205 funcionarios y 413 laborales.

3. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

En el estado total de cambios en el patrimonio neto aparece un patrimonio generado por importe de 2.507.201,06 euros por ajuste por cambios criterios contables y corrección de errores, cuyo origen esta en rectificación del saldo entrante de deudores comerciales de ejercicios cerrados debido a la modificación de liquidaciones en el ejercicio 2011 que se corresponde a liquidaciones giradas en ejercicios anteriores.

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4. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial.

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.

La Confederación Hidrográfica del Duero como organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene como fin primordial la gestión del dominio público hidráulico en el ámbito de la cuenca del Duero.

El artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que para el mejor cumplimiento de sus fines, los organismos de cuenca podrán poseer un patrimonio propio; y el artículo 37 establece que los bienes que sean adscritos a los organismos de cuenca para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria.

A este respecto, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, señala, en el artículo 66, apartado 1, que salvo que la afectación derive de una norma con rango legal, ésta deberá hacerse en virtud de acto expreso por el órgano competente, en el que se indicará el bien o derecho a que se refiera, el fin al que se destina, la circunstancia de quedar aquel integrado en el dominio público y el órgano al que corresponda el ejercicio de las competencias demaniales, incluidas las relativas a su administración, defensa y conservación. Señalando también en el apartado 2 de ese mismo artículo que sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior y de lo dispuesto en el artículo 73 de esta ley, surtirá los mismos efectos de la afectación expresa, entre otros, la utilización pública, notoria y continuada por la Administración General del Estado o sus organismos públicos de bienes y derechos de su titularidad para un servicio público o para un uso general.

Sirva todo ello de antecedente para exponer que hasta este momento la Confederación Hidrográfica del Duero ha llevado a cabo el cumplimiento de sus fines por medio de un conjunto de bienes de dominio público de titularidad estatal, que en su mayor parte no estaban formalmente adscritos al organismo de cuenca. La gestión de dicho conjunto de bienes (fundamentalmente infraestructuras hidráulicas, instalaciones e inmuebles accesorios ambas) no ha tenido, hasta este momento, reflejo en la contabilidad de la Confederación Hidrográfica del Duero, dado que por parte del Departamento (actualmente Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) nunca ha existido un documento formal de adscripción, sin que, por otra parte, existiera plena coincidencia en la necesidad de dicho documento.

La Dirección General del Patrimonio del Estado en su oficio de fecha 9 de diciembre de 2011, haciendo suyo el contenido de un informe de la Abogacía del Estado de fecha 24 de septiembre de 2010, comunica la obligación de incluir en el inventario de las Confederaciones, de acuerdo con el articulo 33.3 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto los bienes de dominio sometidos a una legislación especial (en este caso el dominio público hidráulico), como las infraestructuras hidráulicas.

Asimismo señala que en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado-CIBI, únicamente permanecerán aquellos que se destinen por los organismos a servicios administrativos, no obstante este organismo para el ejercicio 2011, a efectos de mantener una situación coherente con la del registro de la Dirección General de Patrimonio, mantiene en su inventario y contabilidad la totalidad de bienes relacionados y con la valoración que figura en la comunicación de la citada Dirección General, al objeto que la conciliación de ambos registros no presente diferencias, de tal forma que no se incluye para estos bienes la valoración que se describe en los párrafos siguientes.

Por todo ello, este Organismo ha procedido a trasladar a sus cuentas de 2011 los criterios marcados por la Dirección General del Patrimonio del Estado incorporando a la contabilidad pública del Organismo el conjunto de bienes gestionados para el cumplimiento de sus fines, aplicando los criterios de valoración que a continuación se describen.

Las inversión materiales se encuentran contabilizadas por su precio de adquisición, coste de producción y valoración realizada como consecuencia de los trabajos de inventario y en este sentido, en el ejercicio 2011, las cuentas 210 «Terrenos y bienes naturales», 211 «Construcciones», 212 «Infraestructuras», y 215 «Instalaciones técnicas y otras instalaciones» han aumentado de valor como consecuencia de la afloración de bienes inmuebles e infraestructuras, resultado de un inventario que ha comenzado a realizar este Organismo. El aumento de valor es considerable en la cuenta 212 «Infraestructuras», ya que se han aflorado bienes por importe de 663.008.527,08 euros. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

En la contabilidad de este Organismo no se incluía en el Balance del mismo la gran cantidad y variedad de bienes que gestionaba, y aunque en el ejercidos anteriores se empezó a realizar un inventario de terrenos e inmuebles, no se había traslado los resultados del mismo a la contabilidad, y esto fue puesto de manifiesto por la Intervención delegada en el informe de las cuentas anuales al ejercicio 2010, donde manifestó una limitación en la falta de un inventario y su traslado a las rubricas correspondientes de las cuentas, y posteriormente en el informe de control financiero permanente sobre los análisis de gestión de inmovilizado de 19 de septiembre de 2011 también manifestó en su recomendaciones la necesidad de actualización del inventario para que suministre información suficiente y actualizada de la situación real de todos los bienes y derechos del Organismo, de los adscritos y de aquellos cuya administración y gestión le corresponde debidamente valorados y clasificados y realizar los ajustes contables para que la información reflejada en el inventario sea coherente con la contabilidad el organismo.

Con la aprobación del nuevo plan general de contabilidad publica mediante Orden EHA/1037/2010, y siendo el año 2011, el primer ejercicio contable que se presentaran las cuentas con el nuevo plan, este Organismo entendió que era el momento de iniciar la incorporación a la contabilidad de todos los bienes propios y gestionados por el mismo, y a lo largo del proceso de actualización del inventario se ha optado el criterio de incorporar de manera progresiva las modificaciones derivadas de la depuración de inventario, en función de los avances realizados en cada ejercicio, al objeto de conseguir que las sucesivas cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio de cada momento, en lugar de haber esperado hasta su finalización para hacerlo de manera conjunta.

En las normas de reconocimiento y valoración del nuevo plan general de contabilidad publica se establece como valoración inicial del inmovilizado material, para activos aflorados como consecuencia de la realización de un inventario inicial el valor razonable, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación.

Dentro de los trabajos que se están realizando para la actualización del inventario en el Organismo el principal problema que se presenta es la obtención del coste de construcción o de adquisición de los diferentes bienes, ya que en unos casos por la antigüedad del inmueble, el largo plazo de ejecución de algunas obras, la modificación de las obras con respecto a lo inicialmente previsto en los proyectos, y sobre todo y unido a lo anterior la falta de la documentación de certificaciones de obra final y real, hace que este valor pueda ser obtenido para muy pocos inmuebles.

Para solventar este problema, y poder determinar el valor neto contable de cada bien, recurrimos a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública, que establece el término valor razonable, y que lo define como «el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua».

El valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable, y en el caso de aquellos elementos que no exista un mercado activo –que es de aplicación a la mayoría de elementos de este Organismo– mediante modelos y técnicas de valoración.

Antes de examinar la valoración de los bienes el inventario se planifico el trabajo mediante la agrupación de los inmuebles en las siguientes categorías:

– Presas.

– Balsas.

– Canales.

– Edificaciones en suelo rústico.

– Edificaciones en suelo urbano.

– Solares zona urbana.

– Terrenos rústicos.

– Red SAICA.

– Red SAIH.

– Panel informativo SAIH.

– Estaciones de aforo.

– Estaciones elevadoras.

– Estaciones depuradoras.

– Central hidroeléctrica.

– Antenas.

– Depósitos.

En el ejercicio 2011 se incorporan a la contabilidad bienes de las categorías:

Presas.

Balsas.

Canales.

Edificaciones en suelo rústico.

Edificaciones en suelo urbano.

Red SAICA.

Panel informativo SAIH.

Descripción correspondiente al inventario

Presas, balsas y canales.

Con el fin de dar un valor razonable a este tipo de bienes, y debido a la naturaleza específica de los mismos, se ha considerado más adecuado a efectos de cálculo el método dispuesto en el informe técnico realizado por el CEDEX (Centro de estudios y experimentación de obras públicas) para el antiguo Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con titulo: «Desarrollo de instrucciones y guías técnicas para el proceso de planificación: guía técnica para la caracterización de medidas a incluir en los planes hidrológicos de cuenca», y fechado a octubre de 2011, gracias al cual podemos estimar el coste de la inversión necesaria para la construcción de una infraestructura hidráulica nueva.

En este trabajo, el CEDEX establece diferentes variables a tener en cuenta para la valoración de las diferentes infraestructuras hidráulicas y que finalmente resume en una fórmula con uno o dos parámetros. Los valores obtenidos vienen estimados a precios por unidad de obra referidos al año 2006. Textualmente en el informe se dice que: «...el coste que se obtiene con los procedimientos contenidos en los epígrafes anteriormente señalados, tanto de inversión como de explotación, es el necesario para poner en práctica la medida sin incluir los impuestos y corresponde a diciembre del año 2006».

Por lo tanto, el valor obtenido se refiere al año 2006, por lo que para obtener el valor contable a fecha de construcción debemos proceder a llevar ese coste al año de construcción, para lo cual se deflacta el valor obtenido.

La acción de deflactar el coste de inversión requiere saber cual es la variación de IPC entre el año de construcción y el año 2006, para lo cual se acude a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística que proporciona estos datos, siendo la variación de IPC más antigua de la que se dispone, la correspondiente al año 1954, por lo que para aquellos casos en los que el año de adquisición o construcción sea anterior a 1954, será de aplicación la variación de IPC más antigua que se ha proporcionado, es decir, del año 1954.

Presas

Se distingue entre presas de materiales sueltos y presas de gravedad de hormigón vibrado.

Presas de materiales sueltos.

Para estimar el valor de la inversión, se aplica la siguiente fórmula:

I = (22,3 h2 + 213 h + 149) 10-6 L

Siendo:

I: Coste de inversión (millones de euros).

h: Altura de la presa (m).

L: Longitud de coronación (m).

Presas de gravedad de hormigón vibrado:

I = (26,6 h2 + 214 h + 754) 10-6 L

Siendo:

I: Coste de inversión (millones de euros).

h: Altura de la presa (m).

L: Longitud de coronación (m).

Azudes de derivación:

I = (42 h2 + 179 h + 112) 10-6 L

Siendo:

I: Coste de inversión (millones de euros).

h: Altura del azud (m).

L: Longitud de coronación (m).

Balsas

Se encuentran inventariadas un total de 17 balsas. Se dispone del valor de liquidación de 16 de ellas, por lo que directamente se obtiene el valor contable.

Solo en el caso de una de las balsas no se dispone de su valor de liquidación, por lo que se acude a los criterios establecidos por el CEDEX en su informe técnico, para calcular su coste de inversión aplicando la siguiente fórmula:

I = –5.10-12 · x2 +1,43.10–5 · x + 0,5914

Siendo x la capacidad de la balsa en m3 i.e. el coste de inversión en millones de euros.

Canales

Según el informe técnico del CEDEX podemos estimar el coste de la inversión del siguiente modo:

Canales en tierra:

I = 0,0079 q3 – 0,9935 q2 + 68,778 q + 682,45

Canales en roca:

I= –0,0211 q3 + 1,5375 q2 + 39,831 q + 1101,4

Siendo en ambos casos:

I: coste de inversión en €/m y q: caudal de diseño en m3.

Solares zona urbana y edificaciones en suelo urbano y rústico

Para valorar este tipo de inmuebles, se acude a los procedimientos indicados en el Real Decreto 1020/93, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, así como la Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril, por la que se aprueba el modulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales de aprobación de los módulos base de repercusión y de construcción vigentes.

Con este sistema se obtienen valores con referencia a precios del año 2008. Para llegar al valor contable se debe deflactar dichos valores al año de adquisición o construcción. Posteriormente, y sólo para el caso de la edificación, se calcula a partir del valor contable la amortización acumulada, pudiendo conocer así el valor contable neto.

En el caso del suelo, el valor contable que se obtiene es igual al valor contable neto, ya que este tipo de bien no se amortiza.

Red SAICA y paneles informativos SAIH

En este caso al tratarse de bienes de reciente construcción se dispone de diferente documentación que se considera suficiente, por el tipo de actuación que estamos siguiendo, para tener en cuenta a la hora de realizar las valoraciones. Se utiliza las certificaciones forales de obra para determinar de manera directa el valor contable de estos tipos de bienes.

Consideraciones acerca del patrimonio recibido en adscripción.

En la elaboración del inventario se ha depurado el patrimonio recibido en adscripción. Consecuencia de dichos trabajos se ha detectados diferencias con el registro de la Dirección General de Patrimonio basado fundamentalmente en inmuebles de los que no se tiene constancia de su existencia en el servicio de patrimonio, estableciéndose comunicación con esta Dirección General al objeto de conciliar ambos registros de bienes.

En la contabilidad del 2011 se mantienen en el balance del Organismo los bienes y valoración suministrada por les sistemas de información de la Dirección General del Patrimonio, esperando comunicación de la misma acerca de la depuración de los bienes que no tiene constancia de su existencia por este Organismo y en ejercicios sucesivos se trasladara la situación real de los bienes en adscripción al balance.

Los bienes comunicados por la Dirección general del Patrimonio asciende a 31.231.671,51 en terrenos y 20788765,03 en construcciones, de los cuales no se identifican y su valoración son los siguientes:

Provincia

Código

Suelo

Vuelo

Neto

Burgos

1987724099990121001

667,12

19.767,29

20.434,41

Burgos

1987724099990122001

4.471,53

23.776,04

28.247,57

Burgos

1987724099990128001

6.046,18

24.605,44

30.651,62

Burgos

1987724099990129001

300,51

20.734,92

21.035,43

Burgos

1987724099990135001

1.785,01

15.043,33

16.828,34

Burgos

1987724099990138001

1.177,98

20.458,45

21.636,43

León

1987724249990096001

63.241,50

52.558,51

115.800,01

León

1987724249990303001

8.173,76

32.695,06

40.868,82

León

1987724249990402001

1.324,63

5.298,52

6.623,15

Palencia

1987724349990161001

20.254,11

133.725,19

153.979,30

Palencia

1987724349990190001

3.906,58

101.270,54

105.177,12

Palencia

1987724349990197001

150,25

12.471,00

12.621,25

Palencia

1987724349990247001

11.821,91

18.679,46

30.501,37

Palencia

1987724349990250001

2.596,37

16.035,00

18.631,37

Palencia

1987724349990253001

5.168,70

14.514,44

19.683,14

Palencia

1987724349990256001

15.205,61

13.312,42

28.518,03

Palencia

1987724349990259001

781,32

8.834,88

9.616,20

Palencia

1987724349990261001

3.245,47

13.883,38

17.128,85

Palencia

1987724349990264001

72.343,83

36.781,94

109.125,77

Palencia

1987724349990273001

1.742,94

13.282,37

15.025,31

Palencia

1987724349990275001

3.485,87

11.268,98

14.754,85

Palencia

1987724349990285001

15.325,81

24.190,74

39.516,55

Palencia

1987724349990286001

3.005,06

25.543,01

28.548,07

Palencia

1987724349990287001

14.243,99

56.975,95

71.219,94

Palencia

1987724349990297001

90,15

360,61

450,76

Palencia

1987724349990336001

21,64

0

21,64

Palencia

1987724349990355001

4.657,84

0

4.657,84

Palencia

1987724349990367001

1.298,19

0

1.298,19

Palencia

1987724349990371001

270,46

0

270,46

Palencia

1987724349990373001

1.953,29

0

1.953,29

Palencia

1987724349990397001

150,25

0

150,25

Salamanca

1987724379990137001

592,6

14.432,70

15.025,30

Salamanca

1987724379990147001

10.054,93

28.506,00

38.560,93

Salamanca

1987724379990154001

2.965,87

14.388,23

17.354,10

Salamanca

1987724379990156001

197,43

27.261,91

27.459,34

Salamanca

1987724379990167001

52.691,93

263.459,67

316.151,60

Salamanca

1987724379990169001

1.994,16

27.261,91

29.256,07

Salamanca

1987724379990174001

459,77

0

459,77

Salamanca

1987724379990175001

549,93

0

549,93

Salamanca

1987724379990177001

12,02

528,89

540,91

Salamanca

1987724379990190001

3.092,21

0

3.092,21

Salamanca

1987724379990191001

1.851,12

0

1.851,12

Salamanca

1987724379990208001

833

3.332,01

4.165,01

Salamanca

1987724379990214001

5.820,08

29.098,60

34.918,68

Salamanca

1987724379990255001

8.440,97

32.276,15

40.717,12

Salamanca

1987724379990291001

2.572,33

0

2.572,33

Salamanca

1987724379990293001

773,5

0

773,5

Salamanca

1987724379990294001

4.717,95

0

4.717,95

Salamanca

1987724379990295001

4.146,98

0

4.146,98

Salamanca

1987724379990296001

1.404,57

0

1.404,57

Salamanca

1987724379990298001

644,28

0

644,28

Salamanca

1987724379990299001

1.156,95

0

1.156,95

Salamanca

1987724379990300001

901,52

0

901,52

Salamanca

1987724379990301001

2.223,74

0

2.223,74

Salamanca

1987724379990302001

4.109,12

0

4.109,12

Salamanca

1987724379990303001

2.877,04

0

2.877,04

Salamanca

1987724379990304001

1.803,04

0

1.803,04

Salamanca

1987724379990305001

4.650,03

0

4.650,03

Salamanca

1987724379990351001

826,39

0

826,39

Salamanca

1987724379990354001

1.983,34

0

1.983,34

Salamanca

1987724379990355001

1.051,77

0

1.051,77

Salamanca

1987724379990356001

4.627,79

0

4.627,79

Salamanca

1987724379990357001

1.247,10

0

1.247,10

Salamanca

1987724379990358001

23.211,09

0

23.211,09

Salamanca

1987724379990359001

1.277,15

0

1.277,15

Salamanca

1987724379990360001

1.277,15

0

1.277,15

Salamanca

1987724379990362001

841,42

0

841,42

Salamanca

1987724379990366001

12.474,01

0

12.474,01

Salamanca

1987724379990379001

976,64

0

976,64

Soria

1987724429990150001

14.742,83

22.790,38

37.533,21

Soria

1987724429990162001

4.086,88

14.544,49

18.631,37

Soria

1987724429990163001

462,78

13.961,51

14.424,29

Soria

1987724429990198001

72.482,06

0

72.482,06

Soria

1987724429990199001

485.136,97

0

485.136,97

Soria

1987724429990200001

28.848,58

0

28.848,58

Soria

1987724429990201001

74.224,99

0

74.224,99

Soria

1987724429990202001

523.915,47

0

523.915,47

Soria

1987724429990205001

311.818,90

0

311.818,90

Soria

1987724429990206001

497.661,46

0

497.661,46

Soria

1987724429990208001

141.666,67

0

141.666,67

Valladolid

1987724479990262001

54.752,20

244.022,93

298.775,13

Valladolid

1987724479990264001

2.848,80

15.361,87

18.210,67

Valladolid

1987724479990265001

1.586,67

9.231,55

10.818,22

Valladolid

1987724479990266001

2.854,81

8.564,42

11.419,23

Valladolid

1987724479990267001

198,33

793,34

991,67

Valladolid

1987724479990268001

1.803,04

15.025,30

16.828,34

Valladolid

1987724479990269001

150,25

601,01

751,26

Valladolid

1987724479990270001

168,28

673,13

841,41

Valladolid

1987724479990271001

7.933,36

47.359,75

55.293,11

Valladolid

1987724479990275001

2.704,55

10.818,22

13.522,77

Valladolid

1987724479990283001

3.918,60

10.193,17

14.111,77

Valladolid

1987724479990284001

1.298,19

20.458,45

21.756,64

Valladolid

1987724479990285001

10.457,61

23.259,17

33.716,78

Valladolid

1987724479990342001

71.144,81

0

71.144,81

Valladolid

1987724479990343001

25.242,51

0

25.242,51

Valladolid

1987724479990344001

13.582,87

0

13.582,87

Valladolid

1987724479990345001

115.214,02

0

115.214,02

Valladolid

1987724479990346001

7.212,15

0

7.212,15

Valladolid

1987724479990347001

170.116,48

0

170.116,48

Valladolid

1987724479990355001

7.212,15

0

7.212,15

León

1997724249990220001

360,61

0

360,61

 

 

3.096.046,66

1.614.272,23

4.710.318,89

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Las inversiones destinadas al uso general y las inversiones gestionadas se registran al coste de adquisición o coste de producción. Por las especiales características de estos bienes no se amortizan.

c) Inversiones financieras.

Las inmovilizaciones financieras se reflejan al precio de adquisición o al de mercado, si este fuera menor. El precio de mercado de las inversiones se determina tomando como base el valor teórico contable resultante de las últimas cuentas anuales disponibles.

Las inversiones financieras temporales se reflejan al precio de adquisición o al mercado, si fuera menor. El precio de mercado se determina utilizando el mismo criterio que las inversiones financieras permanentes.

d) Provisiones para riesgos y gastos.

Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, etc., con base en cualquier caso en el correspondiente informe del servicio jurídico.

e) Deudas.

Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso, reflejándose los intereses implícitos incorporados en el valor nominal o de reembolso bajo el epígrafe de gastos a distribuir en varios ejercicios.

f) Provisión de dudoso cobro.

La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento global, manteniendo como único criterio la antigüedad de la deuda.

Al cierre del ejercicio, los saldos pendientes de cobro se provisionan en un porcentaje que va aumentando a medida que se amplia el periodo de pago por parte de los deudores.

g) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan, con la excepción de venta de madera, a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

La venta de madera en esencia deriva de un acuerdo firmado con particulares o corporaciones locales que ponen a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero parcelas de su propiedad para que ésta plante en ellas chopos, realice las labores de conservación (podas y gradeos) y, a la finalización del periodo de crecimiento (13/15 años) enajene los mencionados árboles en pública subasta y abone al propietario de los terrenos un porcentaje (salvo contadas excepciones del 50%) del importe de la enajenación.

El negocio jurídico de la venta se regula fundamentalmente por el Pliego de condiciones generales para la venta de arbolado en los terrenos y las plantaciones que son administrados por la Confederación Hidrográfica del Duero, aprobado por resolución de la Presidencia de 15 de abril de 2005 («Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 18 de mayo), modificado por otra resolución de 24 de enero de 2006 («Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 2 de febrero), que establece que el pago del importe total de las adjudicaciones habrá de hacerse antes de comenzar la corta, al menos en los plazos y cuantías siguientes:

– El 25 por ciento del precio de adjudicación al que se sumará el importe de las tasas y otras obligaciones (participación en los costes de anuncios y publicidad, etc.) más el correspondiente IVA, se ingresará en la cuenta de la Confederación Hidrográfica del Duero que se establezca en el anuncio u oferta donde se publicite el inicio del procedimiento de adjudicación, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación.

– El 75 por ciento restante más el IVA, se abonará siempre antes de la corta y, en todo caso, antes de los nueve meses desde la notificación de la adjudicación. Sólo tras el abono de esta cantidad se entenderán puestos los árboles a disposición del adjudicatario. Sin que puedan.

– No podrán realizarse cortas sin haber satisfecho íntegramente el precio de adjudicación de cada lote, las tasas, restantes obligaciones derivadas de la adjudicación y el IVA.

– Sólo después del pago total de cada lote se entenderán puestos los árboles que lo componen a disposición del adjudicatario, sin que, hasta entonces, adquiera éste su posesión, reservándose entre tanto la Confederación Hidrográfica del Duero el dominio sobre el aprovechamiento maderable.

– Una vez que el rematante haya cumplido con la obligación del pago del importe de la subasta, impuestos, tasas y demás gastos generados por aquélla, y, en su caso, el valor del crecimiento como consecuencia de la prórroga del aprovechamiento pedida y concedida, solicitará la entrega del arbolado subastado.

El derecho de cobro se registren sólo cuando se considere completada la operación con la transferencia de la responsabilidad de la gestión o el control de los bienes o se haya producido la efectiva prestación (cesión del bien), lo cual, por otra parte, es una obvia consecuencia del requisito general de que, para inscribir un derecho al cobro, aquél ha de existir materializado en forma de obligación de un tercero de satisfacer una cantidad, lo que no sucede en el caso de los árboles adjudicados para corta, porque el apartado 9.4 del Pliego de Condiciones Generales de 15 de abril de 2005, establece que sólo el pago completo del precio ofertado en la subasta es determinante de la traditio possesionis, sin que sea, en consecuencia, exigible con carácter ejecutivo el pago del precio de adjudicación. Es decir que del pliego no se deduce que el Organismo pueda forzar la venta. Cabe ciertamente –aunque esto es una cuestión ajena a la cuestión que nos ocupa– que los daños causados por el eventual impago del adjudicatario que impide la traditio, puedan ser resarcidos con cargo a la garantía prestada (art. 6.1 del Pliego).

Por tanto, la anotación contable se produce con el criterio de caja, creyendo mas oportuno realizar un contraído simultaneo en el momento del ingreso, y no reconocer previamente el derecho en el momento de la celebración de la subasta.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que ese reconoce los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

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