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Documento BOE-A-2012-13081

Resolución de 8 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se excluye a una aspirante del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, en el entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno), convocado por Resolución de 5 de julio de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2012, páginas 74603 a 74604 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-13081

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de julio de 2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 165 del 12) se convocó el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, en el entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno), sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Finalizada la fase de oposición y con ocasión del examen de la documentación remitida para la valoración de los méritos profesionales de la fase de concurso, el Tribunal Calificador ha comprobado que la aspirante doña Eva María Andrés Sánchez no reúne los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

La base 2.1.5 de convocatoria que exige para participar en el proceso selectivo «Habilitación: …………………..ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta».

Este requisito no lo cumple la Sra. Andrés Sánchez ya que ostenta, como personal laboral fijo, la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 5 del área funcional 1, y participa en el proceso selectivo a plazas del mismo grupo profesional y área funcional.

La Presidenta del Tribunal Calificador, en virtud de lo establecido la base 7.6 de la convocatoria, comunicó por escrito certificado con acuse de recibo a la aspirante, la causa de exclusión en la que había incurrido, informándole de que disponía de un plazo de diez días, a contar desde la fecha de notificación del escrito, para hacer las alegaciones que estimase pertinentes. Advirtiéndole que de no acreditar reunir el requisito que se incumple, se propondría a la autoridad convocante su exclusión del proceso selectivo.

Transcurrido dicho plazo, doña Eva María Andrés Sánchez no ha realizado alegaciones.

En consecuencia, la Presidenta del Tribunal Calificador en aplicación de lo dispuesto en la base 7.6 de la convocatoria, según la cual «El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria. Previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante», propone la exclusión de dicha aspirante del proceso selectivo.

En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General acuerda:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, en el entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno), convocado por convocado por Resolución de 5 de julio de 2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 165 del 12) a doña Eva M.ª Andrés Sánchez, D.N.I. 29.129.662 R, por pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional que las plazas a cuyas pruebas se presenta.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hay producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 8 de octubre de 2012.–La Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

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