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Documento BOE-A-2012-13105

Resolución de 10 de septiembre de 2012, del Consorcio CIBER de Enfermedades Hepáticas y Digestivas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2012, páginas 74706 a 74752 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-13105

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el apartado segundo, establece la información a publicar por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Rector del Consorcio CIBER de Enfermedades Hepáticas y Digestivas, acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2011 para su general conocimiento.

Madrid, 10 de septiembre de 2012.–El Presidente del Consejo Rector del Consorcio CIBER de Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Joaquín Arenas Barbero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

1. Organización y actividad

1.1 Norma de creación de la entidad.

El Consorcio se constituyó en fecha 29 de noviembre de 2006 conforme al Convenio suscrito en la misma fecha entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través del Instituto de Salud Carlos III y por el Ministerio de Educación y Ciencia a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Fundación Hospital Reina Sofía-Cajasur, la Fundación Valme y la Fundación de Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental; la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud; la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de las Universidades de León y de Salamanca; la Comunidad Autónoma de Cataluña a través del Instituto Catalán de Salud, la Universidad de Barcelona y la Corporación Sanitaria Parc Taulí; la Comunidad Autónoma de Valencia a través de la Fundación para la Investigación del Hospital General Universitario de Alicante, la Fundación para la Investigación del Hospital la Fe y la Universidad de Valencia; la Comunidad Autónoma de Madrid a través del Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá de Henares; la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias; la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del CICBiogune; el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, la Fundación Instituto de Investigación Germans Trias y Pujol, el Instituto de Investigación del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo, la Clínica Universitaria de Navarra y la Fundación para la Investigación Médica Aplicada.

Con fecha 27 de noviembre de 2007 se firmó una adenda por la que se incorporan como entidades consorciadas la Fundación Privada Salud del Consorcio Sanitario del Maresme y la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias.

En 2008 el Instituto de Salud Carlos III pasó a formar parte de la estructura del Ministerio de Ciencia e Innovación, manteniendo el Consorcio su vinculación a dicho Instituto.

Con fecha 8 de febrero de 2010, el Consorcio cambió su domicilio social a la calle Córcega, 180, de Barcelona, planta baja, puerta derecha, de Barcelona.

Con fecha 11 de marzo de 2011 se ha publicado en el BOE la Resolución de 27 de diciembre de 2010 del ISCIII, por la que se publican los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio CIBER para el área temática de enfermedades hepáticas y digestivas. En su disposición final única, establece que la entrada en vigor es el día 14 de mayo de 2010, excepto el apartado 8 del artículo 5, que entró en vigor el día 1 de enero de 2011.

Finalmente, el 13 de diciembre de 2011 se firmó una adenda por la que se incorporan como entidades consorciadas la Asociación Instituto Biodonostia, la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdona (FIBICO) y la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de la Salud en Sevilla (FIVICO).

1.2 Actividad principal de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

De acuerdo con sus estatutos, el Consorcio tiene como fin fundamental la promoción y protección de la salud por medio del fomento, tanto de carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales en el ámbito del área de Enfermedades Hepáticas y Digestivas.

Son finalidades específicas del Consorcio:

• La investigación y el desarrollo relativos al área de investigación de enfermedades hepáticas y digestivas.

• Contribuir a la resolución de los problemas de asistencia sanitaria relacionados con dicha área.

• Promover la participación de los grupos de investigación en actividades de investigación de carácter nacionales y especialmente de las incluidas en los Programas Marco europeos de I+D+i.

• Promover la transferencia de los resultados de los procesos de investigación hacia la entidad y en especial del sector público.

• Promover la divulgación y la participación en actividades docentes.

Se trata de un consorcio público dotado de personalidad jurídica de los contemplados en el artículo 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene por objeto promover y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.

Tras la aprobación de sus nuevos estatutos descritos anteriormente, el CIBERehd pasó a formar parte del sector público administrativo estatal el 14 de mayo de 2010, pero no es hasta el 1 de enero de 2011, que está sujeto a la legislación presupuestaria y contable aplicable a dichas entidades, considerando además está sujeto a presupuesto de gastos estimativo y no limitativo. Por ello, el CIBERehd adopta el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado mediante la Orden EHA/1037/2010, como norma contable a partir del 1 de enero de 2011, teniendo en cuenta la Adaptación del PGCP para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, aprobada por Resolución de 28 de julio de 2011 por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Finalmente, su sistema de contratación pública se rige por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La moneda funcional con la que opera el Consorcio es el euro. Para la formulación de los estados financieros en euros se han seguido los criterios establecidos en el Plan General Contable tal y como figura en el apartado 4. Normas de reconocimiento y valoración.

1.3 Descripción de las principales fuentes de ingresos.

La principal fuente de ingresos del CIBERehd proviene de la subvención nominativa que anualmente recibe del Instituto de Salud Carlos III, cuyo fin es financiar la actividad investigadora de los actuales 45 grupos de investigación y las actividades de transferencia de resultados, de divulgación científica y de actividades docentes que se llevan a cabo en el CIBERehd, así como los gastos de la Oficina Central de Gestión.

1.4 Consideración fiscal de la entidad.

Respecto al Impuesto de sociedades, el CIBERehd es una entidad parcialmente exenta, de las previstas en el artículo 9.3 TRLIS.

Lo relevante a efectos de la exención de rentas es que el CIBERehd cumpla sus finalidades investigadoras, de conformidad con el art. 1 y 2 de los Estatutos fundacionales y por otra parte no lleve a cabo una «explotación», como ordenación de medios personales y materiales para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En definitiva, las rentas obtenidas por el consorcio estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una explotación económica.

Por el contrario, en tanto que «rendimientos derivados del patrimonio» estarán sujetos y no exentos los intereses que puedan satisfacer las entidades bancarias por los depósitos de capital. Igualmente, las cantidades que, por introducir en el mercado productos o servicios, cabría calificar de beneficio (de explotación).

El tipo de gravamen aplicable a los intereses bancarios y rendimientos o beneficios que excedan del objeto social, será el del 25 %, de conformidad con el artículo 28.2e) TRLIS.

Por lo que respecta al IVA, la actividad principal de investigación no está sujeta al impuesto. Y sólo devengará por prorrata especial, aquellas operaciones puntuales que así lo requieran.

1.5 Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo.

El 11 de marzo de 2011 se ha publicado en el BOE la Resolución de 27 de diciembre de 2010 del ISCIII, por la que se publican los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio CIBER para el área temática de enfermedades hepáticas y digestivas. En su disposición final única, establece que la entrada en vigor es el día 14 de mayo de 2010, excepto el apartado 8 del artículo 5, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2011. En este artículo se establece que el Instituto de Salud Carlos III, como organismo promotor y principal fuente de financiación, ostentará el 41 % de los votos totales, y, en todo caso, los órganos del Estado presentes en el CIBER de Enfermedades Hepáticas ostentarán el 67 % de los votos.

A raíz de la aprobación de los nuevos estatutos se modifica la estructura de gobierno y administración del Consorcio, configurándose de la siguiente manera:

Órganos de Gobierno y Dirección:

– El Consejo Rector, que puede funcionar en pleno o en Comisión Permanente.

– El Director Científico.

Órganos de asesoramiento:

– El Consejo Científico Asesor Externo.

– El Comité de Dirección.

Órganos de gestión administrativa:

– El Gerente.

El órgano máximo de Administración es el Consejo Rector que rige los designios de la Entidad, y que está formado por tres representantes del Instituto de Salud Carlos III, y un representante por cada una de las entidades consorciadas, siendo el presidente del mismo el Director del ISCIII.

La estructura de funcionamiento organizativo y científico del CIBERehd está formada por:

A. Programas de Investigación.

B. Plataformas Tecnológicas de apoyo a la investigación.

C. Programa Docencia.

D. Oficina Técnica.

A. Programas de Investigación: Desde un punto de vista organizativo durante el 2010 se transformó la estructura científica del CIBERehd de una organización por áreas científicas a centrar el eje vertebrador de la actividad científica del Consorcio en los Programas de Investigación.

Dichos programas abordan de forma cooperativa e integrada los problemas sanitarios más relevantes en el ámbito de las Enfermedades Hepáticas y Digestivas. Todos estos problemas se abordan desde los aspectos básicos (mecanismos, modelos experimentales), hasta los clínicos (nuevos métodos diagnósticos y terapéuticos) y epidemiológicos.

Los 45 grupos integrantes del CIBERehd venían agrupados en 6 áreas, asignados sobre la base de su afinidad científica:

• Hipertensión portal y mecanismos de transición a cirrosis.

• Virus de la hepatitis.

• Colestasis y trastornos metabólicos.

• Inmunología hepática, terapia celular y trasplante.

• Cáncer hepático y digestivo.

• Inflamación gastrointestinal y motilidad.

Mediante la aprobación de los nuevos estatutos del CIBERehd en mayo del 2010, los Programas de Investigación pasaron a conformar los ejes centrales de la actividad científica de los CIBERs como el conjunto de actividades científicas alineadas hacia objetivos comunes que se contemplan en los Planes de acción y por tanto la organización y estructura del CIBER se establece en función de los mismos. En este sentido CIBERehd consideró que las áreas científicas estaban perfectamente alineadas con los requisitos de los nuevos estatutos en cuanto a lo que hace referencia a los Programas de investigación, por lo que tras aprobación por Consejo Rector de junio 2010, continuó con el plan de desarrollo de sus programas científicos ajustándolo a la letra de los nuevos estatutos.

B. Plataformas tecnológicas de apoyo a la investigación.

• Plataforma de Genómica, Proteómica, Metabolómica y Silenciamiento Génico.

• Plataforma de Biobanco.

• Plataforma de Bioinformática.

• Plataforma telemática de diagnóstico de cáncer hepático y consejo terapéutico del cáncer colorrectal.

• Plataforma de Pirosecuenciación.

• Plataforma de registro de la Hepatitis.

C. Programa de Docencia: Una de las misiones fundamentales del CIBERehd es aumentar los conocimientos de sus componentes a todos los niveles (técnicos, diplomados de enfermería, licenciados predoctorales e investigadores doctores) con la finalidad de favorecer tanto la investigación de excelencia, como el intercambio de conocimientos entre los miembros de los diferentes grupos del CIBERehd. Para ello dentro del Plan de Acción plurianual se ha diseñado un Plan de Formación, siendo el responsable del mismo el Coordinador de Docencia. Este Plan de Formación, una vez aprobado por el Consejo Rector, se va desarrollando según las disponibilidades presupuestarias, acordando el Comité de Dirección en sus reuniones la priorización de las distintas acciones y programas, de acuerdo con las propuestas del Director Científico, del Coordinador de Docencia y de las disponibilidades presupuestarias. Como se detalla a continuación algunas de las acciones van dirigidas a aumentar los conocimientos individuales de un investigador y favorecer de esta manera la productividad de su grupo, mientras que otras acciones están dirigidas, además, a favorecer la cohesión del CIBERehd mediante el intercambio de investigadores entre los grupos o el desarrollo de acciones conjuntas.

D. Oficina técnica: La oficina técnica está ubicada en el domicilio social del CIBERehd y su función es la de gestionar la parte administrativa del centro, en las áreas de compras, contabilidad y finanzas, laboral y recursos humanos, prevención de riesgos, comunicación, consultoría jurídica y gerencia.

1.6 Enumeración de los principales responsables de la entidad, tanto a nivel político como de gestión.

Desde la aprobación de los nuevos estatutos del CIBERehd, tiene la máxima autoridad el Presidente del Consejo Rector, cargo que es ostentado por el Director del Instituto de Salud Carlos III, siendo el Vicepresidente el Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa. En la fecha de elaboración de esta memoria, dichos cargos corresponden a D. Joaquín Arenas en calidad de Presidente y a Dña. Margarita Blázquez en calidad de Vicepresidenta.

Por nombramiento efectuado por el Consejo Rector según consta en los Estatutos, el cargo de Director Científico está otorgado a D. Jaume Bosch, mientras que el cargo de Gerente recae en D. Ernest Figueras.

1.7 Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías y sexos.

El CIBERehd dispone de 4 categorías: Doctor, Licenciado, Diplomado y Técnico. No hay ningún funcionario ejerciendo en el Consorcio.

Personal a 31/12

2011

2010

Hombres

Mujeres

Total 2011

Hombres

Mujeres

Total 2010

Doctores

21

32

53

22

41

63

Licenciados

15

42

57

19

37

56

Diplomados

0

11

11

0

14

14

Técnicos

4

24

28

5

23

28

Total

40

109

149

46

115

161

Plantilla media

2011

2010

Hombres

Mujeres

Total 2011

Hombres

Mujeres

Total 2010

Doctores

20,68

33,58

54,26

18,92

41,23

60,15

Licenciados

16,77

38,85

55,62

19,62

39,00

58,62

Diplomados

0

11,83

11,83

0

13,74

13,74

Técnicos

3,65

22,64

26,29

5,34

24,23

29,57

Total

41,10

106,90

148,00

43,88

118,20

162,08

1.8 Entidad de la que depende, en su caso, el sujeto contable.

El CIBERehd depende del Instituto de Salud Carlos III, que es el organismo promotor y principal fuente de financiación, ostentando el 41 % de los votos totales. Además, los órganos del Estado presentes en el CIBER de Enfermedades Hepáticas y Digestivas ostentan el 67 % de los votos.

1.9 Entidades de grupo, multigrupo, asociadas y su actividad.

El Consorcio no pertenece a ningún grupo de empresas y no tiene ninguna entidad asociada.

2. Bases de presentación de las cuentas

2.1 Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables del Consorcio, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable, con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio neto y del estado de cambios del mismo, de la situación financiera, de la ejecución presupuestaria y de los resultados del Consorcio, así como de la veracidad del estado de flujos de efectivo del ejercicio.

Las Cuentas Anuales del ejercicio 2011 adjuntas han sido formuladas por el Gerente partir de los registros contables del Consorcio a 31 de diciembre de 2011 y en ellas se han aplicado los principios contables y criterios de valoración de acuerdo con las Normas de Registro y Valoración del Nuevo Plan General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y a la Adaptación del PGCP para los Entes cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, aprobada por Resolución de 28 de julio de 2011 de la Intervención General del Estado), y el resto de disposiciones legales vigentes en materia contable, y muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Consorcio, así como la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

A raíz de la publicación de los nuevos estatutos del CIBERehd en la Resolución de 27 de diciembre de 2010 del Instituto de Salud Carlos III, el Gerente elabora y formula las Cuentas Anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, presentándolas junto con el Director Científico a la Comisión Permanente con carácter previo a su elevación al Consejo Rector, estimándose que serán aprobadas por este último órgano sin modificaciones en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.

Las presentes Cuentas Anuales se expresan en unidades de euro.

2.2 Comparación de la información.

Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables: Las cuentas anuales de la Entidad correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011 han sido las primeras que han sido elaboradas de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, así como su adaptación para Entes cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, aprobado por Resolución de 28 de julio de 2011 por la Intervención General del Estado.

Por ello, no es posible comparar las cuentas anuales del ejercicio 2011 con las del anterior. De acuerdo con la disposición transitoria tercera, la Entidad no va a reflejar en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras del ejercicio o ejercicios anteriores.

Sin perjuicio de la anterior, en el punto 3.5 de la memoria de dichas cuentas se reflejan el Balance de Situación Normal y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2010, aprobadas por el Consejo Rector a 15 de junio de 2011.

2.3 Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios de contabilización y corrección de errores.

Los cambios en los criterios contables de este período vienen derivados por la adaptación al nuevo plan contable público. No ha habido ningún ajuste adicional significativo en los estados financieros del CIBERehd.

2.4 Información sobre cambios en estimaciones contables.

Durante el ejercicio en curso no ha habido cambios significativos en estimaciones contables.

2.5 Balance de situación y cuenta de resultado ejercicio 2010.

El balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio 2010 anterior, formulados de acuerdo a la normativa vigente en dicho ejercicio y en concreto, son los siguientes:

Activo

2010

Activo no corriente

6.580.730,01

Inmovilizado intangible

609.392,50

Patentes, licencias, marcas y similares.

531.871,34

Aplicaciones informáticas

77.521,16

Inmovilizado material

4.471.337,51

Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material.

4.471.337,51

Inversiones financieras a largo plazo

1.500.000,00

Otras inversiones.

1.500.000,00

Activo corriente

207.302, 75

Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

136.552,62

Clientes por ventas y prestaciones de servicios

36.161,14

Clientes por ventas y prestaciones de servicios a corto

36.161,14

Deudores varios

100.391,48

Periodificaciones a corto plazo

24.326,80

Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

46.423,33

Tesorería

46.423,33

Total activo

6.788.032,76

Patrimonio neto y pasivo

2010

Patrimonio neto

6.237.136,43

Fondos propios

569.954,59

Reserva

513.334,74

Otras reservas

513.334,74

Resultado del ejercicio

56.619,85

Subvenciones, donaciones y legados recibidos

5.667.181,84

Pasivo corriente

550.896,33

Deudas a corto plazo

67.393,76

Deudas con entidades de crédito

1.357,37

Otros pasivos financieros

66.036,39

Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar

444.835,90

Proveedores

55.514,11

Proveedores a corto plazo

55.514,11

Acreedores varios

136.956,88

Personal (remuneraciones pendientes de pago)

(943,93)

Pasivos por impuesto corriente.

7.990,59

Otras deudas con las Administraciones Públicas.

245.318,25

Periodificaciones a corto plazo.

38.666,67

Total patrimonio neto y pasivo

6.788.032,76

Pérdidas y ganancias

2010

Operaciones continuadas.

 

Aprovisionamientos

(158.691,09)

Consumo de mercaderías.

 

Consumo de materias primas y otras materias consumibles.

(107.530,81)

Trabajos realizados por otras empresas

(51.160,28)

Deterioro de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos.

 

Otros ingresos de explotación:

6.826.993,33

Ingresos accesorios y otros de gestión corriente

264.961,33

Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio

6.562.032,00

Gastos de personal

(4.819.047,29)

Sueldos, salarios y asimilados

(3.666.179,73)

Cargas sociales

(1.152.867,56)

Provisiones.

 

Otros gastos de explotación

(537.773,33)

Servicios exteriores

(537.435,83)

Tributos

(337,50)

Amortización del inmovilizado

(1.310.407,99)

Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado

(1.073,63)

Deterioros y pérdidas

(1.073,63)

Resultado de explotación

0,00

Ingresos financieros:

75.493,14

De valores negociables y otros instrumentos financieros.

 

De terceros

75.493,14

Resultado financiero

75.493,14

Resultado antes de impuestos

75.493,14

Impuestos sobre beneficios

(18.873,29)

Resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas

75.493,14

Resultado del ejercicio

56.619,85

2.6 Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

Según la disposición transitoria tercera de la orden EHA/1037/2010, para el ejercicio 2011, la información relativa al análisis del movimiento durante el ejercicio de cada una de las partidas de balance incluidas en los epígrafes relativos a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, que se contiene respectivamente en las notas 5, 6 y 7 de la Memoria de las cuentas anuales, se podrá presentar agrupando en un único importe, las entradas y los aumentos por traspasos de otras partidas, por un lado, y las salidas y las disminuciones por traspasos a otras partidas, por otro lado.

No ha habido ningún cambio de criterio que haya tenido efecto sobre el patrimonio neto de la sociedad.

3. Normas de reconocimiento y valoración

Las cuentas anuales adjuntas han sido preparadas según los siguientes criterios contables:

3.1 Inmovilizado Intangible.

El inmovilizado intangible se valora inicialmente por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción. El coste del inmovilizado intangible adquirido mediante combinaciones de negocios es su valor razonable en la fecha de adquisición.

Después del reconocimiento inicial, el inmovilizado intangible se valora por su coste, menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones por deterioro registradas.

Para cada inmovilizado intangible se analiza y determina si la vida útil es definida o indefinida.

Los activos intangibles que tienen vida útil definida se amortizan sistemáticamente en función de la vida útil estimada de los mismos y de su valor residual. Los métodos y periodos de amortización aplicados son revisados en cada cierre de ejercicio y, si procede, ajustados de forma prospectiva. Al menos al cierre del ejercicio, se evalúa la existencia de indicios de deterioro, en cuyo caso se estiman los importes recuperables, efectuándose las correcciones valorativas que procedan, tal y como se establece en el apartado h de este epígrafe.

No existe ningún inmovilizado intangible con vida útil indefinida.

La amortización de los elementos del inmovilizado intangibles de forma lineal durante su vida útil estimada, en función de los siguientes años de vida útil:

Descripción

Años

Porcentaje Anual

Patentes, licencias, marcas y similares

4

25

Aplicaciones informáticas

5

20

El Consorcio incluye en el coste del inmovilizado intangible que necesita un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, explotación o venta, los gastos financieros relacionados con la financiación específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, construcción o producción.

Patentes, licencias, marcas y similares.

Se contabilizan en este concepto los convenios firmados con Instituciones Consorciadas con duración mayor de un año y cuyo objeto es la colaboración científica. Son objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro. La vida útil de la propiedad industrial del Consorcio es de 4 años.

Aplicaciones informáticas.

Se valoran al precio de adquisición o coste de producción, incluyéndose en este epígrafe los gastos de desarrollo de las páginas web. La vida útil de estos elementos se estima en 5 años.

Los gastos del personal propio que ha trabajado en el desarrollo de las aplicaciones informáticas se incluyen como mayor coste de las mismas, con abono al epígrafe «Trabajos realizados por la empresa para su activo» de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las reparaciones que no representan una ampliación de la vida útil y los costes de mantenimiento son cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se producen.

3.2 Inmovilizado material.

Se valora a su precio de adquisición o a su coste de producción que incluye, además del importe facturado después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento, como los gastos de explanación y derribo, transporte, seguros, instalación, montaje y otros similares. El Consorcio incluye en el coste del inmovilizado material que necesita un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, explotación o venta, los gastos financieros relacionados con la financiación específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, construcción o producción. Forma parte, también, del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al activo, tales como costes de rehabilitación, cuando estas obligaciones dan lugar al registro de provisiones.

El Consorcio no tiene compromisos de desmantelamiento, retiro o rehabilitación para sus bienes de activo. Por ello no se han contabilizado en los activos valores para la cobertura de tales obligaciones de futuro.

El Consorcio considera que el valor contable de los activos no supera el valor recuperable de los mismos.

Se registra la pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor neto contable supere a su importe recuperable, entendiendo éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.

Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos efectuados por el Consorcio, se cargarán en las cuentas de gastos que correspondan. Los costes de ampliación o mejora que dan lugar a un aumento de la capacidad productiva o a un alargamiento de la vida útil de los bienes, son incorporados al activo como mayor valor del mismo. Las cuentas del inmovilizado material en curso, se cargan por el importe de dichos gastos, con abono a la partida de ingresos que recoge los trabajos realizados por el Consorcio para sí mismo.

Los costes relacionados con grandes reparaciones de los elementos del inmovilizado material se reconocen como sustitución en el momento en que se incurren y se amortizan durante el periodo que medie hasta la siguiente reparación, dando de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.

En los arrendamientos financieros se contabiliza el activo de acuerdo con su naturaleza, y un pasivo financiero por el mismo importe, que es el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados.

La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza, desde el momento en el que están disponibles para su puesta en funcionamiento, de forma lineal durante su vida útil estimada estimando un valor residual nulo, en función de los siguientes años de vida útil:

Tipo de inmovilizado

Coeficiente

Maquinaria

12%

Instalaciones

12%

Utillaje

15%

Mobiliario y Equipos de Oficina

10%

Otras instalaciones

10%

Equipo Informático

25%

Otro inmovilizado

20%

El Consorcio evalúa al menos al cierre de cada ejercicio si existen indicios de pérdidas por deterioro de valor de su inmovilizado material, que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros. Si existe cualquier indicio, se estima el valor recuperable del activo con el objeto de determinar el alcance de la eventual pérdida por deterioro de valor. En caso de que el activo no genere flujos de efectivo que sean independientes de otros activos o grupos de activos, el Consorcio calcula el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo (UGE) a la que pertenece el activo.

El valor recuperable de los activos es el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso. La determinación del valor en uso se realiza en función de los flujos de efectivo futuros esperados que se derivarán de la utilización del activo, las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o distribución temporal de los flujos, el valor temporal del dinero, el precio a satisfacer por soportar la incertidumbre relacionada con el activo y otros factores que los partícipes del mercado considerarían en la valoración de los flujos de efectivo futuros relacionados con el activo.

En el caso de que el importe recuperable estimado sea inferior al valor neto en libros del activo, se registra la correspondiente pérdida por deterioro con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias, reduciendo el valor en libros del activo a su importe recuperable.

Una vez reconocida la corrección valorativa por deterioro o su reversión, se ajustan las amortizaciones de los ejercicios siguientes considerando el nuevo valor contable.

No obstante lo anterior, si de las circunstancias específicas de los activos se pone de manifiesto una pérdida de carácter irreversible, ésta se reconoce directamente en pérdidas procedentes del inmovilizado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el ejercicio 2011 el Consorcio no ha registrado pérdidas por deterioro de los inmovilizados materiales.

3.3 Activos y pasivos financieros.

a. Criterios empleados para la valoración de las diferentes categorías.

El Consorcio tiene registrados en el capítulo de instrumentos financieros, aquellos contratos que dan lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa. Por tanto la presente norma resulta de aplicación a los siguientes instrumentos financieros:

Activos financieros:

– Efectivo y otros activos líquidos equivalentes;

– Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios;

– Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes;

– Valores representativos de deuda de otras empresas adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés;

– Instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio;

– Derivados con valoración favorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y

– Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.

Pasivos financieros:

– Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios;

– Deudas con entidades de crédito;

– Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés;

– Derivados con valoración desfavorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo;

– Deudas con características especiales, y

– Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.

Valor razonable:

El valor razonable es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.

Con carácter general, en la valoración de instrumentos financieros valorados a valor razonable, el Consorcio calcula éste por referencia a un valor fiable de mercado, constituyendo el precio cotizado en un mercado activo la mejor referencia de dicho valor razonable. Para aquellos instrumentos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtiene, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración.

Se asume que el valor en libros de los créditos y débitos por operaciones comerciales se aproxima a su valor razonable.

b. Activos financieros a largo plazo.

– Préstamos y cuentas por cobrar: se registran a su coste amortizado, correspondiendo al efectivo entregado, menos las devoluciones del principal efectuadas, más los intereses devengados no cobrados en el caso de los préstamos, y al valor actual de la contraprestación realizada en el caso de las cuentas por cobrar. El Consorcio registra las correspondientes provisiones por la diferencia existente entre el importe a recuperar de las cuentas por cobrar y el valor en libros por el que se encuentran registradas.

– Inversiones mantenidas hasta su vencimiento: aquellos valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que el Consorcio tiene intención y capacidad de conservar hasta su vencimiento. Se contabilizan a su coste amortizado.

– Activos financieros registrados a valor razonable con cambios en resultados. El Consorcio clasifica los activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial sólo si:

• con ello se elimina o reduce significativamente la no correlación contable entre activos y pasivos financieros o

• el rendimiento de un grupo de activos financieros, pasivos financieros o de ambos, se gestiona y evalúa según el criterio de valor razonable, de acuerdo con la estrategia documentada de inversión o de gestión del riesgo del Consorcio.

También se clasifican en esta categoría los activos y pasivos financieros con derivados implícitos, que son tratados como instrumentos financieros híbridos, bien porque han sido designados como tales por el Consorcio o debido a que no se puede valorar el componente del derivado con fiabilidad en la fecha adquisición o en una fecha posterior. Los activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias se valoran siguiendo los criterios establecidos para los activos y pasivos financieros mantenidos para negociar.

El consorcio no reclasifica ningún activo o pasivo financiero de o a esta categoría mientras esté reconocido en el balance de situación, salvo cuando proceda calificar el activo como inversión en empresas del grupo, asociadas o multigrupo.

– Las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

– Inversiones disponibles para la venta: son el resto de inversiones que no entran dentro de las cuatro categorías anteriores, viniendo a corresponder casi a su totalidad a las inversiones financieras en capital, con una inversión inferior al 20 %. Estas inversiones figuran en el balance de situación adjunto por su valor razonable cuando es posible determinarlo de forma fiable. En el caso de participaciones en sociedades no cotizadas, normalmente el valor de mercado no es posible determinarlo de manera fiable por lo que, cuando se da esta circunstancia, se valoran por su coste de adquisición o por un importe inferior si existe evidencia de su deterioro.

Intereses y dividendos recibidos de activos financieros:

– Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocen como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses se reconocen por el método del tipo de interés efectivo y los ingresos por dividendos procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio se reconocen cuando han surgido los derechos para el Consorcio a su percepción.

– En la valoración inicial de los activos financieros se registran de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento, así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición.

Baja de activos financieros:

– El Consorcio da de baja los activos financieros cuando expiran o se han cedido los derechos sobre los flujos de efectivo del correspondiente activo financiero y se han transferido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad. En el caso concreto de cuentas a cobrar se entiende que este hecho se produce en general si se han transmitido los riesgos de insolvencia y mora.

– Cuando el activo financiero se da de baja la diferencia entre la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles y el valor en libros del activo, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, determina la ganancia o pérdida surgida al dar de baja dicho activo, que forma parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce.

– Por el contrario, el Consorcio no da de baja los activos financieros, y reconoce un pasivo financiero por un importe igual a la contraprestación recibida, en las cesiones de activos financieros en las que se retenga sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad.

Efectivo y otros medios líquidos equivalentes:

– Bajo este epígrafe del balance de situación adjunto se registra el efectivo en caja y bancos, depósitos a la vista y otras inversiones a corto plazo con vencimiento inferior a tres meses de alta liquidez que son rápidamente realizables en caja y que no tienen riesgo de cambios en su valor.

c. Pasivos financieros.

– Los préstamos, obligaciones y similares se registran inicialmente por el importe recibido, neto de costes incurridos en la transacción. Los gastos financieros, incluidas las primas pagaderas en la liquidación o el reembolso y los costes de transacción, se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias según el criterio del devengo utilizando el método del interés efectivo. El importe devengado y no liquidado se añade al importe en libros del instrumento en la medida en que no se liquidan en el período en que se producen.

– Las cuentas a pagar se registran inicialmente a su coste de mercado y posteriormente son valoradas al coste amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectivo.

– Los depósitos o fianzas constituidas en garantía de determinadas obligaciones, se valoran por el importe efectivamente satisfecho, que no difiere significativamente de su valor razonable.

d. Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, se valoran inicialmente por su coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción.

Al menos al cierre del ejercicio, el Consorcio procede a evaluar si ha existido deterioro de valor de las inversiones. Las correcciones valorativas por deterioro y en su caso la reversión, se llevan como gasto o ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

La corrección por deterioro se aplicará siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. Se entiende por valor recuperable, el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizados por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera que sean generados por la empresa participada. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, se tomará en consideración el patrimonio neto de la Entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

Los pasivos financieros y los instrumentos de patrimonio se clasifican conforme al contenido de los acuerdos contractuales pactados y teniendo en cuenta el fondo económico. Un instrumento de patrimonio es un contrato que representa una participación residual en el patrimonio del grupo una vez deducidos todos sus pasivos.

3.4 Instrumentos financieros derivados y contabilización de coberturas.

El Consorcio está expuesto a las fluctuaciones que se produzcan en los tipos de cambio de los diferentes países donde opera. Con objeto de mitigar este riesgo, se sigue la práctica de formalizar, sobre la base de sus previsiones y presupuestos, contratos de cobertura de riesgo en la variación del tipo de cambio cuando las perspectivas de evolución del mercado así lo aconsejan.

Del mismo modo, mantiene una exposición al tipo de cambio por las variaciones potenciales que se puedan producir en las diferentes divisas en que mantiene la deuda con entidades financieras, por lo que realiza coberturas de este tipo de operaciones cuando las perspectivas de evolución del mercado así lo aconsejan.

Por otro lado, se encuentra expuesta a las variaciones en las curvas de tipo de interés al mantener toda su deuda con entidades financieras a interés variable. En este sentido el Consorcio formaliza contratos de cobertura de riesgo de tipos de interés, básicamente a través de contratos con estructuras que aseguran tipos de interés máximos.

Al cierre del ejercicio se han valorado los contratos en vigor comparando, para cada contrato individualmente considerado, el precio pactado con la cotización de cada divisa y, en su caso, con el tipo de interés de referencia a la fecha de cierre, reconociéndose los cambios de valor de los mismos en la cuenta de resultados.

3.5 Transacciones en moneda extranjera.

Las operaciones realizadas en moneda extranjera se registran en la moneda funcional del Consorcio (euros) a los tipos de cambio vigentes en el momento de la transacción. Durante el ejercicio, las diferencias que se producen entre el tipo de cambio contabilizado y el que se encuentra en vigor a la fecha de cobro o de pago se registran como resultados financieros en la cuenta de resultados. El Consorcio no ha cambiado en el ejercicio la moneda funcional que es el euro (o la moneda de que se trate).

Asimismo, al 31 de diciembre de cada año, se realiza al tipo de cambio de cierre la conversión de los saldos a cobrar o pagar con origen en moneda extranjera. Las diferencias de valoración producidas se registran como resultados financieros en la cuenta de resultados.

3.6 Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

No obstante, el Consorcio únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos y las pérdidas previsibles, aún siendo eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidos.

Los ingresos por la venta de bienes o servicios se reconocen por el valor razonable de la contrapartida recibida o a recibir derivada de los mismos. Los descuentos por pronto pago, por volumen u otro tipo de descuentos, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos, se registran como una minoración de los mismos. No obstante el Consorcio incluye los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tienen un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.

Los descuentos concedidos a clientes se reconocen en el momento en que es probable que se van a cumplir las condiciones que determinan su concesión como una reducción de los ingresos por ventas.

Los anticipos a cuenta de ventas futuras figuran valorados por el valor recibido.

3.7 Provisiones y contingencias.

Las obligaciones existentes a la fecha del balance de situación surgidas como consecuencia de sucesos pasados de los que pueden derivarse perjuicios patrimoniales para el Consorcio cuyo importe y momento de cancelación son indeterminados se registran en el balance de situación como provisiones por el valor actual del importe más probable que se estima que el Consorcio tendrá que desembolsar para cancelar la obligación.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supone una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo del Consorcio del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido, registrándose dicho activo por un importe no superior de la obligación registrada contablemente.

3.8 Transferencias y Subvenciones.

Las Subvenciones de Organismos e Instituciones Oficiales se contabilizan como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» y se imputan a resultados en el ejercicio en que son utilizados para financiar los gastos devengados por la actividad propia del Consorcio.

Mientras tienen el carácter de subvenciones reintegrables se contabilizan como deudas a largo plazo transformables en subvenciones.

Cuando las subvenciones se concedan para financiar gastos específicos se imputarán como ingresos en el ejercicio en que se devenguen los gastos que están financiando.

De acuerdo con los criterios recibidos de la Intervención General de la Administración del Estado, a partir de 2011 y por aplicarse el Plan General de Contabilidad Pública, la ayuda recibida del Instituto de Salud Carlos III para financiar los gastos generales del CIBERehd debe imputarse en su totalidad como ingreso del ejercicio, al ser considerada como una transferencia.

4. Relación de apartados de la Memoria sin contenido

Se relacionan en este listado los puntos que no son de aplicación o que por su naturaleza no tienen contenido en las cuentas anuales del Consorcio en el ejercicio 2011, y que por lo tanto no han sido incluidos en la memoria:

6. Inversiones inmobiliarias.

8. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.

11. Coberturas contables.

12. Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias.

13. Moneda extranjera.

15. Provisiones y contingencias.

16. Información sobre medio ambiente.

17. Activos en estado de venta.

19. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

20. Operaciones no presupuestarias de tesorería.

22. Valores recibidos en depósito.

25. Información sobre el coste de las actividades.

26. Indicadores de gestión.

27. Hechos posteriores al cierre.

5 Información adicional

A 31 de diciembre de 2011 el Consejo Rector estaba compuesto por tres representantes del Instituto de Salud Carlos III y un representante de cada una de las siguientes instituciones:

• Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO).

• Fundación de Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental.

• Fundación Pública Andaluza para la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

• Universidad de Granada.

• Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

• Universidad de León.

• Universidad de Salamanca.

• Corporación Sanitaria Parc Taulí.

• Fundación del Instituto de Investigación Germans Trias i Pujol.

• Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.

• Instituto Catalán de Salud.

• Instituto de Investigación del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo.

• Universidad de Barcelona.

• Universidad de Valencia.

• Fundación para la Investigación del Hospital General Universitario de Alicante.

• Fundación para la Investigación del Hospital la Fe.

• Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

• Servicio Madrileño de Salud.

• Universidad de Alcalá de Henares.

• Clínica Universitaria de Navarra.

• Fundación para la Investigación Médica Aplicada.

• Fundación para la Formación e Investigaciones Sanitarias.

• Fundación Privada Consorci Sanitari del Maresme.

• Asociación Instituto Biodonostia.

• Fundación Instituto Mediterráneo para el Avance de la Biotecnología Sanitaria (IMABIS).

• CIC Biogune.

Otra Información Relevante:

Como consecuencia de la modificación de estatutos comentada en la nota 1 de la presente memoria y en concreto por los siguientes aspectos:

• «El Consorcio tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico del Instituto de Salud Carlos III, en las materias que constituyen sus fines, asistencias técnicas y demás actuaciones que le encomiende dicho organismo en la forma establecida en estos estatutos...» (Artículo 1.4).

• «El Presidente del Consejo Rector será el Director del Instituto de Salud Carlos III. El Presidente del Consejo Rector tendrá derecho al veto sobre los acuerdos estratégicos en el ámbito económico... Salvo designación expresa por parte del Presidente, el Vicepresidente del Consejo Rector será el Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III...» (Artículo 5.2).

• «Los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Permanente se adoptarán por el sistema de voto ponderado en función del número de grupos de cada institución que forme parte del CIBER. El Instituto de Salud Carlos III, como organismo promotor y principal fuente de financiación, ostentará el 41% de los votos totales. En todo caso, los Órganos del Estado presentes en el CIBER ostentarán el 67% de los votos...» (Artículo 5.8).

• «Para constituir o participar en sociedades mercantiles será necesaria la autorización previa del Consejo Rector, que elevará la propuesta al Instituto de Salud Carlos III para su resolución.» (Artículo 36).

• «El Consejo Rector aprobará, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el Presupuesto anual de ingresos y gastos y un Plan de Acción, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Consejo Rector no podrá delegar esta función en otros órganos del Consorcio.» (Artículo 41.1).

• «El Plan de Acción contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos. Junto con el Plan de Acción y el Presupuesto se presentará un avance del estado de liquidación del Presupuesto del año en curso.» (Artículo 41.2).

• «Las cuentas anuales se presentarán con el contenido establecido en la Ley General Presupuestaria y el Plan General Contable aplicable a este tipo de entidades. Habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y serán sometidas a auditoría externa. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.» (Artículo 43.1).

• «En cuanto al Régimen Económico y Financiero del Consorcio se estará a lo dispuesto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo, en cuanto sea de aplicación» (Artículo 43.6).

• «Los ingresos y gastos mencionados en este artículo se determinarán conforme a los principios, reglas y criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que sea de aplicación a estas entidades.» (Artículo 44 «Descripción de las actividades en la memoria», apartado 3).

• «Este auditor externo realizará las funciones que le encomiende el Instituto de Salud Carlos III y aquellas de auditoría y control económico-presupuestario que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás legislación aplicable a los CIBER, encomiendan a los Interventores.» (Artículo 45.2).

• «El Consorcio CIBER se disolverá por acuerdo motivado del Director del Instituto de Salud Carlos III, por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos. A este efecto se constituiría una Comisión Liquidadora designada por el Director del Instituto de Salud Carlos III, oído el Consejo Rector, en la que estarán presentes las Entidades Consorciadas.» (Artículo 46).

Y Considerando:

– Que estos cambios en los estatutos implican que los Órganos del Estado tienen poder de decisión sobre el CIBER;

– Que el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que:

«A los efectos de esta ley forman parte del sector público estatal... h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado»;

– Y que la financiación del CIBER procede mayoritariamente del ISCIII.

El CIBER ha pasado a integrarse en el sector público estatal, estando sujeto, en consecuencia, a la legislación presupuestaria y contable aplicable a estas entidades. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 47/2003 establece que el sector público administrativo estatal está formado, entre otros, por: «Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, que cumplan alguna de las dos características siguientes:

1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.

2.a Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entregas de bienes o prestaciones de servicios».

Se considera que actualmente el CIBER cumple las dos características, y por tanto pertenece al sector público administrativo estatal por lo que debe entenderse que, el plan de contabilidad aplicable es el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, dado que el artículo único de dicha Orden regula que «será de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal». El PGCP 2010 es aplicable a partir de 1 de enero de 2011, según se establece en la disposición final única de la Orden EHA/1037/2010.

El presupuesto de gastos de la entidad tiene carácter estimativo y este tipo de entidades deben aplicar la adaptación al plan General de Contabilidad Pública a las entidades con este tipo de presupuesto, siendo de aplicación además lo dispuesto en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, y la Resolución de Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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