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Documento BOE-A-2012-13109

Acuerdo 83/2012, de 27 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Beltejar, Medinaceli (Soria), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2012, páginas 74756 a 74757 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2012-13109

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Beltejar, Medinaceli (Soria), es una singular construcción de la que se conservan restos de la primitiva iglesia románica, de una sola nave con galería porticada del siglo XVI, en la que destaca la puerta de acceso fechada en 1752, y la cubierta del presbiterio con bóveda sobre pechinas y decoración geométrica y floral churrigueresca, que contrasta con la austeridad del exterior, con una torre de dos cuerpos como elemento mas destacado.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 16 de febrero de 1981, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la iglesia parroquial en Beltejar.

El expediente cuenta con informe favorable de la IE Universidad con sede en Segovia.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Beltejar, Medinaceli (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de septiembre de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción en Beltejar, Medinaceli (Soria) Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señala:

Punto de inicio: Esquina noroeste de la parcela rústica 5010 del Polígono 19.

Tramo 1

Incluye la parcela 5010 del polígono 19, la parcela 01 de la manzana 49385, la parcela 01 de la manzana 49384 y la parcela 01 de la manzana 50385. Todas ellas se incluyen en su integridad.

Tramo 2

Cruza la calle Carretera e incluye en su integridad la parcela 01 de la manzana 50383 y la parcela 01 de la manzana 50382. A continuación cruza la calle Iglesia.

Tramo 3

Incluye en su integridad las parcelas 16/15/17/18 de la manzana 50380; a continuación cruza la calle Medio e incluye en su integridad las parcelas 02/03 de la manzana 49383.

Tramo 4

Cruza la calle Horno e incluye en su integridad: la parcela 02 de la manzana 50389, las parcelas 01/02/03 de la manzana 50384, y las parcelas 12 y 11 de la manzana 49380. Por último, cruza la calle Carretera hasta el punto de inicio de la delimitación.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Motivación: Se delimita como entorno de protección, el ámbito definido por las parcelas con fachada a la iglesia, por constituir el entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de los valores que concurren en el monumento.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 27 de septiembre de 2012.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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