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Documento BOE-A-2012-13125

Resolución INT/2010/2012, de 26 de septiembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación en el carril Bus Vao de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, hasta septiembre de 2013.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2012, páginas 74810 a 74812 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-13125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/res/2012/09/26/int2010

TEXTO ORIGINAL

Después de la revisión de la propuesta de resolución, del trámite de audiencia y de conformidad con las reuniones celebradas con las principales partes implicadas en esta medida, se acuerda una Resolución por la que se establecen las restricciones a la circulación en el carril BUS VAO de la C-58, entre Ripollet y Barcelona.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico de las carreteras.

De conformidad con lo que establecen el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 35, 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías. Estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por un lado, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y, por otro, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de la vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, períodos vacacionales, desplazamientos masivos de vehículos o de otras circunstancias que puedan afectar las condiciones de la circulación.

Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5, apartados k) y n) en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y el artículo 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; los artículos 35, 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del Consejero de Interior en diversos órganos del Departamento, resuelvo:

1. Establecer las siguientes restricciones a la circulación en las calzadas BUS VAO (C-58CC) correspondientes a los carriles centrales segregados de sentidos de circulación reversibles de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también a sus ramales de acceso o salida, segregados o no que se dirijan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso:

1.1 Por estos carriles, únicamente cuando estén en servicio en el sentido de la marcha que se haya activado, los vehículos o conjunto de vehículos permitidos a la circulación serán estrictamente los siguientes:

a) Todos los vehículos o conjunto de vehículos destinados al transporte de pasajeros, debidamente autorizados, tanto si van con pasaje como si no.

b) Vehículos turismos con 3 o más ocupantes, incluido el conductor.

c) Vehículos mixtos adaptables con 3 o más ocupantes, incluido el conductor.

d) Motocicletas.

e) Vehículos con personas de movilidad reducida reconocida, conductores o no, debidamente documentados y con el señal V-15 visible en el parabrisas delantero.

f) Vehículos turismos o mixtos adaptables, sin remolque, de bajas emisiones denominados ECO, acreditados según lo que establece el Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, y que incorporen visible en el parabrisas delantero, el sistema de identificación obtenido en la web ECO-VIA-T, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

1.2 Queda expresamente prohibida, entre otros, la circulación de los vehículos o conjunto de vehículos siguientes:

a) Turismos con remolque.

b) Vehículos mixtos adaptables con remolque.

c) Motocicletas con remolque.

d) Autocaravanas.

1.3 No quedará restringida la circulación de los vehículos o conjunto de vehículos que estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, así como tampoco todos aquellos vehículos o conjunto de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico.

1.4 Tampoco quedará restringida la circulación de los vehículos grúas de auxilio a los automovilistas, exclusivamente, cuando vayan a rescatar un vehículo existente, averiado o accidentado, dentro del ámbito del BUS VAO.

2. Habilitar al Servicio de Gestión de Tráfico del Servicio Catalán de Tráfico para que disponga la utilización de los viales BUS VAO, consistente en el levantamiento de las restricciones mencionadas en el apartado 1 anterior. En este caso, los carriles estarán destinados a la circulación general en función de las necesidades justificadas para garantizar la fluidez del tráfico (como operaciones especiales de entrada o salida de vehículos, etc.) y la seguridad vial, utilizando los medios de señalización más idóneos y de acuerdo con el sentido de marcha más conveniente, con las consideraciones siguientes:

a) La circulación de vehículos o conjunto de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada no será posible en ningún caso.

b) La circulación fluida de vehículos o conjunto de vehículos destinados al transporte de pasajeros, debidamente autorizados, se tendrá que poder garantizar de forma preferente.

3. Facultar a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra para permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1 y 2 de esta Resolución en caso de que concurran razones excepcionales, de emergencia o de servicio público y siempre que estos carriles estén abiertos al tráfico y lo hagan con acompañamiento policial.

4. Sanciones y medidas cautelares: En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la contravención del contenido de esta Resolución constituirá una infracción del Reglamento General de Circulación y se denunciará y sancionará de acuerdo con lo que establece la Ley de Seguridad Vial.

Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra podrá parar o inmovilizar un vehículo o conjunto de vehículos e, incluso, retirarlo de la vía pública, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación de la marcha.

5. Período de vigencia: Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días naturales de su publicación y será vigente hasta el 30 de septiembre de 2013. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente, por años naturales, hasta la entrada en vigor de una nueva Resolución de restricciones que la modifique.

Barcelona, 26 de septiembre de 2012.–El Consejero de Interior, P.D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Joan Aregio i Navarro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/2012
  • Fecha de publicación: 23/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2012
  • Vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013.
  • Publicada en el DOGC núm. 6229, de 9 de octubre de 2012.
  • Fecha de derogación: 23/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2014-654).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • arts. 35, 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
    • art. 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-2987).
Materias
  • Barcelona
  • Carreteras
  • Cataluña
  • Circulación vial
  • Seguridad vial

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