El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en 0su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1 . Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
Promotor y órgano sustantivo: El promotor del proyecto es el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Objeto y justificación: El objeto del proyecto es dotar a la Red del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia de una nueva estación de turbinado en Bolueta (Etxebarri) para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 4.500 l/s procedente del río Arratia, recursos excedentes del sistema Zadorra en la presa de Undurraga (Zeanuri), permitiendo de este modo una producción de 4,36 GWh/año. Para hacer llegar el agua a esta nueva estación de turbinado en Bolueta se utilizarán la conducción general entre la presa de Undurraga y la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Venta Alta, así como la conducción general entre Venta Alta y Bolueta (actualmente en fase de construcción). Toda la infraestructura anterior se completará con la construcción de un edificio en Bolueta que albergue las turbinas y equipos eléctricos, con las correspondientes instalaciones hidráulicas hasta su restitución al río Nervión.
De este modo, se pretende aprovechar el salto existente entre la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Venta Alta (173 m) y la cota de la turbina en Bolueta (30 m) para generar electricidad.
Localización: La actuación se desarrolla en la comarca del Gran Bilbao, en el término municipal de Etxebarri, provincia de Vizcaya, comunidad autónoma de País Vasco.
Descripción sintética: Las actuaciones previstas en el proyecto, tal y como se ha destacado anteriormente, son:
Edificio de la central hidroeléctrica: se ejecutará sobre el tanque de tormentas de Etxebarri, actualmente en construcción. Con unas dimensiones aproximadas de 19,40 m x 29,40 m, quedando distribuido en una única planta de 8,45 m de altura, a excepción de la piscina de descarga y la zona de entrada y salida de cables, que se realizará aprovechando la última planta del edificio del tanque de tormentas de Etxebarri.
Turbina y obra de descarga: en el interior del edificio de turbinado anteriormente descrito, se ha proyectado la instalación de una única turbina Francis de eje horizontal. El caudal máximo a turbinar será de 4,50 m3/s y el salto neto a caudal máximo de 109 m. Una vez turbinado dicho caudal pasará a la conducción de descarga, la cual se ha proyectado unir con la obra de alivio del tanque de tormentas de Etxebarri, aprovechando de esta manera las infraestructuras existentes.
Por otro lado, se ha realizado un análisis de la producción eléctrica en el sistema de centrales Undurraga-Bolueta, realizando un cálculo estimativo de la producción eléctrica de ambas centrales. La central de Undurraga (Barazar) no se modifica y su producción eléctrica será la misma, 8,40 GWh/año, pero, con la puesta en marcha de la central de Bolueta, 4,36 GWh/año, se producirá un incremento de producción del 52%, es decir, se producirá un total de 12,76 GWh/año entre ambos sistemas.
Esquema de localización
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La energía producida será entregada a la Compañía Eléctrica distribuidora de la zona, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre Fomento de la autogeneración de energía eléctrica, y disposiciones complementarias.
La conexión con la red de distribución de Iberdrola se efectuará mediante una extensión en la red subterránea de alta tensión y la derivación de la línea subterránea de baja tensión, concretamente, con una tensión de trabajo de 30 kV, en el arquetón de entrada al centro de transformación Lezama Leguizamón 7, con una longitud aproximada de 200 m.
Alternativas propuestas:
Se han valorado tres alternativas de uso, siendo una de ellas la alternativa 0 o de no actuación.
– Alternativa n.º 1: consiste en la alternativa 0 o de no actuación, es decir, verter los excedentes del sistema Zadorra, como se hace en la actualidad, en el río Arratia, una vez que esos excedentes han sido turbinados en la central de Barazar.
– Alternativa n.º 2: consiste en aprovechar los excedentes del sistema Zadorra para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 4,5 m3/s en la central de Bolueta proyectada. La central se ubicará sobre unos terrenos actualmente ocupados por la caseta del guarda del edificio de bombeo cercano, cuyo derribo se encuentra proyectado.
– Alternativa n.º 3: esta alternativa tiene el mismo objetivo que la Alternativa n.º 2. Supone, únicamente, una variación de diseño del proyecto con respecto a la alternativa mencionada. La central se ubicará sobre los terrenos que serán excavados para la construcción del tanque de tormentas subterráneo (cota+26 m, periodo de retorno de 500 años), alejándose así de las zonas de inundación con periodos de retorno de 10 y 100 años (Alternativa n.º 2). Asimismo, la central hidroeléctrica compartiría conducción con el edificio de bombeo contemplado en el proyecto de Rehabilitación del Bombeo del río Nervión en Bolueta, actualmente en redacción, y con el tanque de tormentas de Etxebarri, en construcción, por lo que no sería necesario realizar movimientos de tierras para la ejecución de este proyecto en concreto.
El promotor considera que el aprovechamiento hidroeléctrico propuesto optimiza el desnivel hidráulico entre la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Venta Alta y el río Nervión, mediante la utilización de las instalaciones ya construidas que actualmente están en funcionamiento. La alternativa que más se ajusta a este objetivo es la alternativa 3, ya que la central hidroeléctrica se ubicará sobre los terrenos excavados para albergar el edificio del tanque de tormentas de Etxebarri, proyectado de forma subterránea, y aprovechará los canales establecidos para el edificio de bombeo y el citado tanque.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
Los elementos más importantes del medio se describen a continuación:
Geología: la zona de estudio se localiza en las estribaciones occidentales de los Pirineos, dentro de la cuenca Vasco-Cantábrica. Los materiales aflorantes están constituidos por materiales cretácicos sobre los que se depositan diferentes sedimentos cuaternarios.
Por otro lado, en el ámbito de estudio se han identificado cuatro puntos de interés geológico que a continuación se detallan:
Código |
Nombre |
Descripción |
Rasgo |
---|---|---|---|
348 |
Meandro. |
Meandro muy cerrado, formado por el río Nervión. |
Geomorfológico. |
411 |
Corte tectónico de Ibarsubi. |
Serie plegada y esquistosada en margas y areniscas turbidíticas. |
Estratigráfico-tectónico-otros. |
412 |
Pliegues. |
Pliegues laxos de dirección noroeste-suroeste y radio decamétrico en margas y areniscas. |
Tectónico. |
413 |
Cabalgamiento horizontal. |
Plano de cabalgamiento subhorizontal en margas de Bilbao |
Tectónico. |
Hidrología e hidrogeología: el ámbito de estudio se enmarca en la unidad hidrológica del Ibaizabal, concretamente en la cuenca del río Nervión. El río Arratia, sobre el que se localiza la presa de Undurraga (Zeanuri), es afluente del río Ibaizábal, principal afluente del río Nervión, que es el curso de agua sobre el que se proyecta la central hidroeléctrica de Bolueta.
El potencial ecológico de las masas de agua que discurren por el ámbito de estudio es moderado según determina la comunidad de macroinvertebrados y corrobora la físicoquímica general, sólo el fitobentos cumple su objetivo medioambiental, mientras que la ictiofauna, con un estado deficiente, es el indicador biológico en peores condiciones.
El caudal ecológico mínimo necesario para sostener la ribera y el medio acuático en el río Arratia, estimado por el método del caudal ecológico modular con los datos obtenidos de la estación de Urkizu, es de 0,104 m3/s, el caudal ecológico medio es de 0,238 m3/s y el caudal ecológico máximo de 0,779 m3/s.
Hábitats de interés comunitario: Dentro del ámbito de estudio no hay ningún espacio protegido tanto nacional como autonómico, Red Natura 2000, humedales Ramsar o áreas importantes para las aves (IBA). Tan solo existe el hábitat de interés comunitario prioritario, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.
Vegetación: la zona de estudio se enmarca en un ámbito urbano y antropizado, en el que los usos residenciales e industriales han propiciado la pérdida de vegetación autóctona del lugar, predominando en este caso la vegetación ruderal nitrófila. Asimismo, destaca la presencia de vegetación de ribera degradada en ambas márgenes del río Nervión, que ha sido mermada por la construcción del tanque de tormentas ya comentado. Las especies más representativas de la formación de ribera son Populus deltoides, Pterocarya x rehderiana, Platanus sp, y, de forma puntual, Alnus glutinosa, Laurus nobilis, Sambucus nigra y Ligustrum vulgare.
Fauna: el ámbito de estudio presenta un alto grado de antropización, alta densidad de población y abundantes infraestructuras, que dificultan la presencia de especies faunísticas de interés. Entre las especies de vertebrados que se han adaptado a vivir en los pequeños núcleos urbanos, se encuentran el vencejo común (Apus apus), el avión común (Delichon urbicum), la lavandera blanca (Motacilla alba), el estornino negro (Sturnus unicolor), el gorrión común (Passer domesticus), entre otros.
En la zona de estudio se incluye una zona de distribución preferente de tres especies faunísticas, el visón europeo (Mustela lutreola), especie en peligro de extinción tanto en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas como en el Español (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), la rana patilarga (Rana iberica), especie de interés especial en ambos catálogos, y el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), también de interés especial. De estas tres especies, el visón europeo cuenta con un Plan de Gestión en el territorio histórico de Bizkaia (aprobado por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio).
Finalmente, entre la ictiofauna presente en la zona de estudio, destacan la anguila (Anguilla anguilla), el barbo (Barbus graellsii), la loina (Chondrostoma miegii), el pez sol (Lepomis gibbosus), el gobio (Gobio lozanoi), el piscardo (Phoxinus phoxinus) o la locha (Barbatula barbatula).
Patrimonio cultural: En la zona de estudio destaca la presencia de varios elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico y arquitectónico. Entre los elementos arquitectónicos se encuentran el Palacio de Leguizamón, el Molino de Leguizamón y el Frontón de Santa Ana. Por otro lado, entre los elementos arqueológicos, destacar la Torre de Leguizamón, el Molino de Leguizamón y el Ayuntamiento, todos pertenecientes al municipio de Etxebarri y con una protección actual de zona de protección arqueológica.
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:
3.1.1 Entrada documentación inicial: La tramitación se inició con fecha 8 de abril de 2010, momento en que se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental del proyecto procedente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
3.1.2 Consultas previas: Relación de consultados y de contestaciones.–Dicha Dirección General estableció, con fecha 3 de mayo de 2010, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto:
Organismos consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM |
X |
Delegación del Gobierno en el País Vasco |
– |
Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental del Gobierno Vasco |
– |
Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco |
X |
Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco |
X |
Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco |
– |
Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya |
– |
Ayuntamiento de Etxebarri |
X |
Ayuntamiento de Zeanuri |
– |
WWWF/ADENA |
– |
SEO |
– |
Ecologistas en Acción-Ekologistak Martxan Bizkaia |
– |
Sociedad Ornitológica Lanius |
– |
Asociación Ecologista Lur Maitea |
– |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones son:
La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, considera conveniente que el estudio de impacto ambiental del proyecto incluya un estudio específico que determine si las repercusiones sobre hábitats, especies de interés comunitario y especies amenazadas a nivel nacional y regional, son significativas o no. Se considera necesario un mayor detalle sobre el estudio de caudales de los ríos Arratia y Nervión para poder evaluar los impactos potenciales de la detracción de caudales y los efectos derivados a la fauna y vegetación asociada a los cursos fluviales. Se calculará el caudal ecológico necesario para cubrir las necesidades biológicas de la fauna y la vegetación, se realizará un inventario detallado de la fauna, destacando el visón europeo (Mustela lutreola), para el que se identificarán los periodos sensibles y se caracterizarán las posibles áreas de cría.
Asimismo, el estudio de impacto ambiental deberá incluir la distribución y abastecimiento de la energía eléctrica del proyecto, es decir, se considerarán los impactos asociados a la línea eléctrica de evacuación hasta su conexión con la red principal.
Por otro lado, el plan de seguimiento y vigilancia ambiental deberá establecer protocolos para el control de caudales durante el funcionamiento de la central y garantizar los caudales ambientales que se definen en el estudio anteriormente mencionado.
La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, tras un análisis del documento de inicio, destaca la falta de detalle acerca del modo de evacuación de la energía generada y del punto de entrega de ésta. El diseño del proyecto adoptado minimiza la afección al medio ribereño, aunque en cualquier caso, se recomienda completar la actuación con la revegetación de las superficies anexas con formaciones autóctonas de la serie de la aliseda cantábrica. Por otro lado, el efecto de la derivación de caudales resulta el aspecto más complejo de valorar, por lo que el estudio de impacto ambiental analizará específicamente el efecto que cabe esperar de la detracción de caudales, indicando el destino que tendrían los caudales en ausencia del proyecto, el grado de independencia de la central de Bolueta en la gestión de caudales con respecto a otros sistemas (abastecimiento, central de Barazar), entidad hidrológica de los cauces afectados (tomas y retorno) y momento del año hidrológico en el que es previsible mayor actividad. Finalmente, el informe adjunta un anexo con las especies faunísticas cuya zona de distribución preferente es coincidente con el ámbito de estudio, como es el caso del lagarto verdinegro, el visón europeo, la rana patilarga y el murciélago mediterráneo de herradura. Por otro lado, detalla la presencia del punto de interés geológico «Meandro regional». Finalmente, el informe adjunta una tabla resumen con las 120 especies de fauna presentes en la zona y su grado de protección.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, comunica que, hasta la fecha, no consta la existencia de ningún elemento de interés cultural que pueda verse afectado por el mismo. En todo caso, si las instalaciones del proyecto supusieran afecciones a otras zonas no incluidas en el ámbito de estudio comentado, se deberán incluir dichos elementos, así como las medidas protectoras y correctoras necesarias.
El Ayuntamiento de Etxebarri, indica que en las Normas Subsidiarias del municipio, la parcela donde se llevarán a cabo las obras está catalogada como infraestructuras del Consorcio de Aguas. Se entiende que dentro de las actividades de este consorcio, también se encuentra la producción de energía eléctrica. Por otro lado, el consistorio solicita un análisis más preciso acerca de la afección por ruido, en su fase de funcionamiento, a los pabellones del polígono Lezama-Legizamón y las viviendas circundantes. Asimismo, considera necesario definir no sólo la producción de electricidad sino también su distribución.
3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas: Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, el 3 de septiembre de 2010, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realiza el consiguiente traslado de consultas al promotor, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes a incluir en el estudio de impacto ambiental.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.
El estudio de impacto ambiental del proyecto fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el «Boletín Oficial de Bizkaia», número 28, de 10 de febrero de 2011.
Por otro lado, el proyecto se expuso en los Ayuntamientos de Zeanuri y Etxebarri, en la provincia de Vizcaya. Del mismo modo, en cumplimiento del artículo 9.3 del RDL 1/2008, de 11 de enero, se remitió el estudio de impacto ambiental a los organismos previamente consultados, incluyendo el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya y la Agencia Vasca del Agua del Gobierno Vasco.
Transcurrido el plazo de información pública, con fecha 17 de junio de 2011, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y entonces, remitió a la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado del proceso.
Durante el proceso de información pública, se recibieron informes procedentes de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental Gobierno Vasco; Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya; y del Ayuntamiento de Etxebarri, detallándose a continuación sus respuestas:
Hábitats de interés comunitario: La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco y el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya, destacan que el proyecto de revegetación propuesto deberá estar ligado a la recuperación de la zona afectada por la rehabilitación del bombeo del río Nervión en Bolueta, ya que ambas actuaciones afectan a un hábitat prioritario de interés comunitario, concretamente el 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, de necesaria conservación. Por todo ello, se proponen una serie de medidas para recuperar su valor:
Restaurar una superficie de aliseda ribereña equivalente o mayor a la afectada, en emplazamientos próximos al ámbito de actuación y degradados por motivos ajenos al proyecto.
Incluir medidas para el control y erradicación de especies vegetales alóctonas susceptibles de generar procesos invasivos en la ejecución de los movimientos de tierras y revegetaciones.
Aumentar el marco de plantación a 3x3 m a tresbolillo, además de priorizar la utilización de árboles de pequeño porte para evitar marras.
En las zonas denominadas «ribera» se establecerán, en los primeros metros del margen a revegetar, formaciones lineales densas de revegetación ribereña autóctona conectándolas con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
Asimismo, las actuaciones de revegetación o recuperación de formaciones vegetales, no deben implicar daños relevantes a otras formaciones presentes en la zona.
Finalmente, el informe destaca que, según los análisis realizados en el estudio de impacto ambiental, la evacuación de energía y la derivación de caudales no afectarán a la biodiversidad de la zona.
El promotor aclara que el proyecto de revegetación de la central hidroeléctrica contempla la recuperación ambiental de los ámbitos de actuación tanto de este proyecto, como el de la rehabilitación del bombeo del río Nervión en Bolueta y la construcción del tanque de tormentas. El proyecto de revegetación ha ampliado la zona noroeste del proyecto a revegetar, abarcando la margen izquierda del río Nervión, quedando incluida la zona de servidumbre. Por tanto, se considera que se restaurará una superficie de aliseda ribereña equivalente o mayor a la afectada.
En cuanto a las medidas de control y erradicación de especies invasoras, el promotor asegura la aplicación de una serie de medidas preventivas como la minimización de la alteración del suelo y restablecimiento de la vegetación tan rápido como sea posible en las zonas afectadas; se limpiarán los vehículos y el equipamiento para eliminar propágalas antes de utilizarlos en otro lugar; se realizará un seguimiento de las áreas de obra para detectar nuevas poblaciones de especies invasoras; se llevarán a cabo hidrosiembras de mantenimiento en los excedentes de tierra para evitar la erosión de las superficies y la colonización por especies invasoras en caso de permanencia sin uso durante un tiempo prolongado; se reutilizará la tierra vegetal procedente de la obra siempre que sea posible; y, finalmente, el proyecto de revegetación no contemplará en ningún caso la introducción de especies que puedan competir con la vegetación autóctona. Asimismo, durante la vigilancia ambiental del proyecto, se realizará un seguimiento de posibles invasiones para controlar y eliminar los ejemplares de estas especies.
El promotor asegura que el proyecto de revegetación se ha modificado y el marco de plantación se ha ampliado a 3x3 m.
El promotor aclara que las riberas son aquellas franjas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de las aguas bajas. Esta zona, por tanto, no se encuentra sujeta a la normativa del Plan Territorial Sectorial analizado. No obstante, el proyecto de revegetación ha sido modificado, aumentándose la densidad de vegetación ribereña autóctona en los primeros 5 m de anchura a partir del cauce del río Nervión (abarcando así la zona de servidumbre del río). En esos primeros 5 m se ha pasado de un marco de plantación de 4x4 a un marco de 2x2.
Fauna: El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya destaca que la ejecución del proyecto afecta a un azud anejo a la planta de bombeo, que se pretende rehabilitar, por lo que considera que se debería construir una escala de peces para impedir la alteración de la permeabilidad del río para la fauna piscícola.
El promotor considera que no es necesaria la construcción de una escala de peces porque el proyecto de la central hidroeléctrica no afecta al azud, además, ya existe una escala de peces en la margen derecha del río Nervión, a la altura del azud existente.
Socioeconomía: El Ayuntamiento de Etxebarri, tras analizar las características principales del proyecto, adjunta una relación de la documentación que el promotor deberá entregar en el organismo local. Primeramente, indica que se deberá presentar una propuesta de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Etxbarri para su tramitación. Asimismo, de forma previa a las obras, se deberá solicitar la licencia necesaria y presentar la documentación requerida para solicitar la licencia de actividades.
El promotor asegura que se ha remitido al Ayuntamiento de Etxebarri, con fecha 4 de octubre de 2011, la modificación puntual de las Normas Subsidiarias. Por otro lado, aclara que las licencias de obra y actividad se tramitarán en el momento oportuno.
3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.
Información complementaria solicitada por el órgano ambiental: Tras analizar el expediente de información pública con el estudio de impacto ambiental, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 30 de enero de 2012, solicitó al promotor del proyecto, el Consorcio de Aguas de Bilbao Vizcaya, la subsanación de algunos aspectos incluidos en el estudio de impacto ambiental.
Concretamente, se solicitó la realización de un estudio de caudales ecológicos del río Arratia acorde con la Instrucción de Planificación Hidrológica (Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre) y los valores estimados en la Propuesta del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Asimismo, se solicitaba la realización de un análisis sobre la interacción del proyecto con el objetivo, fijado por la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación, de alcanzar un buen potencial ecológico y un buen estado físico-químico del río Arratia en el tramo comprendido entre el embalse de Undurraga y su confluencia con el río Ibaizábal, en 2021.
Una vez elaborada esta documentación, tal y como establece el artículo 9.4 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la remitió a las personas interesadas y las administraciones afectadas, recibido respuesta del Ayuntamiento de Etxébarri y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el primer caso, indicando que no tiene ninguna observación que realizar, y en segundo, remitiéndose a la respuesta efectuada el 17 de febrero de 2011, en la cual se sugería que se enviara toda la documentación a la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En la documentación complementaria elaborada por el promotor, y recibida en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 2 de abril de 2012, se asegura que durante la fase de explotación del proyecto, se mantendrán los caudales naturales para el río Arratia establecidos en la Propuesta del Plan Hidrológico de la Demarcación, que a continuación se recogen (en m3/s):
Oct. |
Novbre. |
Dicbre. |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agoto |
Septbre. |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1,85 |
2,55 |
3,48 |
3,64 |
3,60 |
3,26 |
3,63 |
2,59 |
1,63 |
1,23 |
0,95 |
0,95 |
En cuanto a la consecución de los objetivos ambientales en el río Arratia para 2021, el promotor destaca que actualmente se producen fuertes cambios de caudal generados por el propio turbinado que se lleva a cabo en la central de Barazar y por la presa de Undurraga. Por este motivo, el transporte y turbinado de los caudales excedentarios durante 42 días al año, se considera positivo.
4. Integración de la evaluación
Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública, mencionados en apartados anteriores de la presente Resolución.
Ruido y calidad atmosférica: Durante la ejecución del proyecto, aumentará la concentración de partículas en suspensión debido, principalmente, a la apertura de zanjas para la instalación de la línea eléctrica asociada, el movimiento de la maquinaria, así como el incremento de ruido asociado. Por otro lado, durante la explotación de la central, se producirán emisiones contaminantes procedentes de los vehículos que llevarán a cabo las labores de mantenimiento de la estación de turbinado, un incremento de la contaminación acústica provocado por el generador de la estación de turbinado, así como un incremento de la emisión lumínica nocturna.
Durante la fase de obra, para minimizar la dispersión de partículas en suspensión, se regarán los viales de servicio, aumentando su frecuencia en aquellas zonas próximas a núcleos urbanos y viviendas habitadas. Asimismo, se construirán plataformas de limpieza de las ruedas antes de las conexiones con la red de carreteras, de forma que se evite el transporte del barro y el polvo por las mismas. Además, se aplicarán una serie de medidas como la cubrición de los camiones de transporte con lonas, o la planificación de las actividades a desarrollar en las obras para minimizar el uso de maquinaria. En el caso de las afecciones provocadas por el aumento de ruido, será de aplicación la legislación vigente en esta materia, el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Por otro lado, se aplicarán una serie de medidas preventivas durante las obras como el desarrollo únicamente en el periodo comprendido desde las ocho de la mañana a las ocho de la noche, la utilización de compresores y perforadores de bajo nivel sonoro, martillos neumáticos e hidráulicos y en general maquinaria con carcasas protectoras de motores. Asimismo, se realizarán controles periódicos de la maquinaria, se situarán acopios de tierras a modo de barreras a la propagación del ruido y se colocarán silenciadores en las rejillas de ventilación de las fachadas del suroeste y sureste, las más cercanas a las naves industriales anejas a la parcela.
Geología: El promotor asegura que la construcción de la central hidroeléctrica y sus conducciones no precisarán de movimientos de tierras, ya que se aprovecharán terrenos que ya presentan una morfología alterada. Por otro lado, las infraestructuras de la central hidroeléctrica, como es el caso de la construcción de la línea eléctrica subterránea y las explanaciones necesarias para la instalación del parque de maquinaria, el punto limpio y demás instalaciones auxiliares, pueden causar afección a un punto de interés geológico, concretamente, sobre el 348, correspondiente a un meandro del río Nervión. El promotor, para paliar los posibles impactos provocados al medio, realizará un estudio específico de afecciones ambientales generadas por la gestión de los excedentes de rocas y tierras. En dicho estudio se detallarán los sobrantes, sus características físico-químicas (composición, granulometría, grado de humedad prevista, posible presencia de suelos contaminados, etc) y su destino final.
La gestión de los materiales sobrantes se realizará de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Hidrología e hidrogeología: La posible afección sobre el medio hídrico constituye uno de los principales impactos medioambientales generado por las obras, ya que el proyecto se centra en el aprovechamiento hídrico de un caudal de 4.500 l/s procedente del río Arratia y de los excedentes del sistema Zadorra, turbinados previamente en la central de Barazar, para la obtención de 4,36 GWh/año. Concretamente, tras el turbinado de las aguas en Barazar, 6 m3/s serán devueltos al río Arratia y 8,5 m3/s serán dirigidos al Canal de Venta Alta. De los 8,5 m3/s transportados por el Canal de Venta Alta, 4 m3/s serán tratados en la Estación de Tratamiento de Venta Alta, y 4,5 m3/s serán conducidos hasta la central proyectada en Bolueta para su turbinado. El excedente de aguas de la central de Bolueta, una vez turbinados, será vertido en el río Nervión.
La central entrará en funcionamiento aquellos días en los que haya excedentes, es decir, un máximo de 42 días al año, asegurando en todo momento el caudal ecológico del río Arratia. De hecho, el promotor asegura que circulará por el río Arratia el caudal natural establecido en la Propuesta de la Revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, por tanto, no se prevé afección a la red de drenaje. El promotor destaca que la central proyectada es totalmente dependiente de la central de Barazar, que a su vez depende del volumen de agua desembalsado de la presa de Urrunaga. Asimismo, la turbinación de caudales es un objetivo supeditado a la disponibilidad del máximo recurso hídrico para el abastecimiento, siendo este fin, prioritario.
Durante la fase de obras se producirá un incremento de sólidos en suspensión, aceites u hormigón, con la consiguiente alteración de la calidad de las aguas. Por todo ello, el promotor, con objeto de minimizar los posibles efectos negativos que se puedan producir, se compromete a instalar balsas de decantación donde se tratarán los diferentes efluentes de las obras, como es el caso del agua para el lavado de las hormigoneras y las ruedas de la maquinaria; localizar los parques de maquinaria y los puntos limpios en zonas suficientemente alejadas de los cursos de agua, protegidos por una solera impermeable y un sistema de recogida de derrames, evitando así vertidos accidentales al dominio público hidráulico. En cualquier caso, se realizará un control de la turbidez y del estado ecológico de las aguas del río Nervión durante el periodo de obras y el funcionamiento de la estación, de forma que el análisis de los resultados permita detectar anomalías por la presencia de la nueva infraestructura.
Hábitats de interés comunitario: En el ámbito de estudio se localiza el hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), a 20 m de la central de turbinado. Este hábitat será afectado por la rehabilitación del bombeo del río Nervión en Bolueta, la construcción del tanque de tormentas y la construcción de la central hidroeléctrica de Bolueta. Por ello, será recuperado mediante la revegetación contemplada en el proyecto Rehabilitación del bombeo del río Nervión en Bolueta.
Vegetación: Tal y como describe el estudio de impacto ambiental las principales afecciones sobre la vegetación circundante serán resultado de los desbroces necesarios para ubicar las instalaciones auxiliares, como es el caso del parque de maquinaria o el punto limpio. En este sentido, el promotor se compromete a propiciar el uso de suelo urbano para ubicar estas instalaciones, balizar la vegetación existente en la vega del río Nervión, con el objeto de que el tránsito de maquinaria no la afecte, y, en caso de afección, se repondrán los individuos afectados con especies autóctonas de la serie de la aliseda cantábrica.
Fauna: Los efectos sobre la fauna terrestre se producirán principalmente durante las obras. El aumento de ruidos, la pérdida de suelo útil y la destrucción del hábitat son los principales impactos. El promotor ha realizado un estudio bibliográfico o documental acerca del efecto de la derivación del caudal del río Arratia sobre el visón europeo (Mustela lutreola), concluyendo que desde 2006 no hay constancia de su presencia en el río, por lo que la reducción de caudal durante 42 días dentro de los meses de máxima precipitación quedará amortiguada por el caudal aportado por los cursos tributarios y no se producirían afecciones sobre la población.
Paisaje: Según el estudio de impacto ambiental, la calidad paisajística del ámbito donde se desarrolla el proyecto es baja. Se trata de un entorno muy intervenido, donde predominan los elementos artificiales, que restan valor a la estética del lugar. Además, el proyecto de la central hidroeléctrica de Bolueta se ubica sobre los terrenos en los que será construido el tanque de tormentas de Etxebarri y compartirá conducción con el edificio de bombeo del río Nervión con el objeto de no aumentar las obras en el ámbito de actuación. En cualquier caso, una vez que termine la ejecución de los trabajos, el promotor se compromete a recoger y retirar todos aquellos elementos generados durante las obras. Asimismo, durante la fase de desmantelamiento de la central hidroeléctrica y sus infraestructuras asociadas, el promotor llevará a cabo una restauración paisajística del entorno.
Patrimonio cultural: Durante la ejecución de las obras y la explotación de la central hidroeléctrica, no se prevén afecciones al patrimonio cultural pero, en cualquier caso, el promotor se compromete a aplicar una serie de medidas preventivas.
Entre las medidas, destacar que los elementos patrimoniales más cercanos serán incluidos en los planos de obra, evitando así la invasión de la zona de protección. Por otro lado, en ningún momento se permitirá el tráfico de maquinaria pesada cerca de estos elementos y, una vez finalizadas las obras, se comprobará que los elementos identificados se encuentran en buen estado.
Finalmente, si se produjeran hallazgos de restos históricos de cualquier tipo, se interrumpirán las obras y se comunicarán al Director de Obra, no debiendo reanudar la obra sin autorización previa, cumpliendo lo establecido en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
5. Condiciones al proyecto
Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones:
5.1 Hidrología e hidrogeología: En coordinación con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se realizará un seguimiento de la turbidez y del estado ecológico de las aguas del río Nervión a su paso por la nueva central hidroeléctrica, durante la ejecución de las obras y en la fase explotación. Asimismo, se cumplirán las condiciones respecto al régimen de caudales ecológicos que se han propuesto para la masa afectada y que se establezcan en el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico.
5.2 Hábitats de interés comunitario: Se coordinarán las labores de recuperación del hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior con el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en coordinación con el proyecto Rehabilitación del bombeo del río Nervión en Bolueta. Asimismo, en la redacción del proyecto de revegetación se incluirán las siguientes prescripciones:
– Se restaurará una superficie de aliseda ribereña equivalente o mayor a la afectada, en emplazamientos próximos al ámbito de actuación y degradados por motivos ajenos al proyecto.
– Se incluirán medidas para el control y erradicación de especies vegetales alóctonas susceptibles de generar procesos invasivos en la ejecución de los movimientos de tierras y revegetaciones.
– Se aumentará el marco de plantación a 3x3 m a tresbolillo, además de priorizar la utilización de árboles de pequeño porte para evitar marras.
– En las zonas denominadas de ribera se establecerán, en los primeros metros de la margen a revegetar, formaciones lineales densas de revegetación ribereña autóctona conectándolas con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
Una vez desmanteladas las instalaciones auxiliares, se llevará a cabo la revegetación de las zonas afectadas mediante el empleo de especies autóctonas previo informe favorable del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
5.3 Fauna: Se coordinará con el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco un programa de seguimiento del visón europeo (Mustela lutreola), de forma que se puedan comprobar in situ las afecciones que la infraestructura pudiera provocar a sus poblaciones, tanto en la fase de obras como en la explotación de la central hidroeléctrica con la propuesta de medidas.
5.4 Patrimonio cultural: Durante la ejecución de las obras, se cumplirá en todo momento con lo establecido en la Ley 10/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, especialmente su artículo 48.
5.5 Publicidad de la declaración de impacto ambiental: El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica la Declaración de Impacto Ambiental.
5.6 Especificaciones para el seguimiento ambiental:
5.6.1 Ejecución: Para la consecución de los objetivos señalados en la presente Resolución, realizará, en primer lugar, un calendario de las obras de recuperación medioambiental según el Plan de Obra y la redacción del Libro de Registros de Eventualidades de Obra. Este último documento es de aplicación a todas las eventualidades con afección medioambiental que se produzcan en la citada obra. Se registrarán todos aquellos eventos no previstos en el desarrollo de las obras y que puedan tener de una forma directa o indirecta, inmediata o futura, reversible o irreversible, permanente o temporal, una afección sobre el medio biogeofísico de la obra.
Según la importancia del evento que se registre, se procederá a su notificación inmediata a la Asesoría Ambiental de la empresa adjudicataria de las obras de la urbanización.
Se redactará un informe inicial de obra incluyendo los requisitos legales de índole ambiental, los controles recogidos en el estudio de impacto ambiental, los parámetros a analizar, etc.
Durante los 10 meses que duran las obras, se redactarán informes mensuales que recojan los controles llevados a cabo, la efectividad de las medidas y cualquier incidente que deba ser mencionado.
Finalmente, se preparará otro informe al finalizar las obras que recoja las conclusiones y facilite todos los datos de referencia para la vigilancia durante la fase de explotación.
5.6.2 Explotación: Tras la finalización de las obras y durante un periodo de un año, se realizará una visita semestral que será completada con la redacción de un informe. Asimismo, se llevarán a cabo dos mediciones para comprobar las vibraciones de la turbina de la central, además de dos mediciones con sonómetro del nivel sonoro.
Se redactará un primer informe semestral que incluirá la valoración de los análisis y mediciones realizados en la obra, así como de las conclusiones obtenidas en las inspecciones visuales.
Informe final del año de garantía, comprobando el cumplimiento y ejecución de las medidas de integración ambiental.
Los informes serán remitidos al organismo ambiental competente del Gobierno Vasco para su aprobación.
En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Aprovechamiento de 4.500l/segundo de agua del río Arratia con destino producción de energía eléctrica, términos municipales de Zeanuri y Etxebarri (Bizkaia), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa 3 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Cantábrico para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.
Madrid, 5 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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