Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-13377

Resolución de 22 de octubre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de octubre de 2012, de las Subsecretarías de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, por la que se convoca el séptimo Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 75849 a 75861 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-13377

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas y el Subsecretario de Economía y Competitividad, han dictado, con fecha de 2 de octubre de 2012, una Resolución por la que se convoca el séptimo Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

Para general conocimiento se dispone su publicación como Anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2012.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEJO
Resolución conjunta de las Subsecretarías de hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad por la que se convoca el séptimo Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda

La Inspección General de Economía y Hacienda está regulada en la Ley de Bases de 3 de diciembre de 1932, la Ley de 3 de septiembre de 1941 y la Ley de 31/1990, de 27 de diciembre.

El Real Decreto 799/2005 de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales, al establecer en su artículo 15 las condiciones para participar en los concursos específicos que se convoquen para desempeñar el puesto de Inspector de los Servicios, señala, por lo que se refiere al «ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda», «… la de haber superado las pruebas selectivas que prevé la normativa reguladora de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda». Por otro lado, el artículo 5 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, establece que los Inspectores de los Servicios « (…) serán seleccionados mediante la superación de pruebas selectivas, tal y como dispone la normativa reguladora de la Inspección General (…)».

En la actualidad, la normativa que regula los cursos de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda se encuentra en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 23/6/1989, modificada por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 27/8/1993, dictadas a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en las referidas normas y en la disposición adicional octava del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, hemos acordado lo siguiente:

1. Convocatoria

Se convoca el Séptimo Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda, que organizará la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, dirigido a los funcionarios que aspiren a cubrir puestos de trabajo de dicha naturaleza para cuyo desempeño las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de la Inspección General, dependiente orgánicamente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y funcionalmente también del Ministerio de Economía y Competitividad, así como las del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria exigen como requisito indispensable la posesión de diploma de aptitud tras la superación de las pruebas relativas a dichos cursos.

2. Objetivo del curso

El objetivo del curso es conseguir que los funcionarios que participen en el mismo y que superen las correspondientes pruebas, adquieran la formación específica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos aludidos en el apartado anterior de esta convocatoria, con los requisitos y condiciones que se indican en los siguientes apartados.

3. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar participar en el curso quienes reúnan las siguientes condiciones en el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes:

1. Pertenecer a algún Cuerpo o Escala del grupo A, subgrupo A 1 de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Hallarse en situación de activo, servicios especiales o al servicio de otras Administraciones Públicas.

3. Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de los Cuerpos o Escalas citados.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de admisión al curso, ajustadas al modelo que se incluye como anexo III de esta Resolución, se dirigirán indistintamente a los Srs. Subsecretarios de Hacienda y Administraciones Públicas o de Economía y Competitividad y se presentarán, junto con la justificación de los méritos alegados, en los Registros Generales de los Departamentos de Hacienda y Administraciones Públicas o de Economía y Competitividad, o en el del Instituto de Estudios Fiscales o en cualquiera de las oficinas a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

A la instancia se unirá también justificante de haber obtenido el funcionario solicitante autorización de su superior jerárquico para participar en el curso, caso de ser seleccionado.

5. Comisión de calificación de méritos y admisión al curso

La Comisión de calificación de méritos estará integrada por los siguientes miembros:

Don Raúl López Fernández, Abogado del Estado Jefe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Don Esteban Roca Morales, Inspector Coordinador en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Doña Isabel Vizcaíno Fernández-Casadevante, Abogada del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad.

Se designa miembro suplente a don Celso Javier Bermejo Sánchez, Inspector de los Servicios en la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Recibidas las solicitudes se procederá por la Comisión de calificación a verificar el cumplimiento de los requisitos, mediante la revisión de la documentación presentada por los solicitantes, requiriendo las aclaraciones que se estimen necesarias, y a valorar, conforme al baremo que se adjunta como anexo I a la presente Resolución, los méritos alegados por los mismos, elaborando y elevando la correspondiente propuesta al acuerdo conjunto de los Subsecretarios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, los cuales aprobarán, mediante Resolución, la relación de solicitantes admitidos al curso, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se insertará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales.

Para garantizar el normal y eficaz desarrollo del curso, el número de solicitantes admitidos no excederá de dieciséis.

6. Tribunal calificador

El Tribunal calificador de las pruebas del curso estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Don Manuel José Díaz Corral, Director de la Escuela de la Hacienda Pública.

Vocales: Doña María del Carmen Tejera Gimeno, Abogada del Estado Jefe en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; doña Clotilde de la Higuera González, Abogada del Estado Jefe en el Ministerio de Economía y Competitividad; don Fernando Pérez-Olivares Hinojosa, Inspector de los Servicios en la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; don Esteban Roca Morales, Inspector Coordinador (Secretaría de Estado de Hacienda) en el Servicio de Auditoría Interna de la AEAT; don Mariano Muela Pareja, Subdirector General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior; don Miguel Santos Barrueco, Delegado Especial de la AEAT en Castilla-León y don Fernando Rojas Urtasun, Subdirector General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en otras Áreas Económico-Financieras.

Actuará como Secretario, el Vocal con rango de Subdirector de nombramiento más reciente.

Vocales suplentes: Don Miguel Muñoz Pérez, Abogado del Estado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; don José Luís Viada Rubio, Abogado del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad; don Julio García Magán, Inspector de los Servicios en el Servicio de Auditoría Interna de la AEAT; don Juan Ángel Amunátegui Rodríguez, Inspector de los Servicios en la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; don Ángel Torres Torres, Vocal de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional; don Gonzalo García de Castro, Delegado Especial de la AEAT en Cataluña y doña Elena Rodríguez Raso, Subdirectora General de Gestión Contable.

7. Organización del curso

La Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales organizará el Séptimo Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

Se designa como Coordinador del curso, para la organización y dirección inmediatas de su desarrollo, al Inspector de los Servicios Don Celso Javier Bermejo Sánchez.

8. Contenido, comienzo, duración y desarrollo del curso

1. Las materias que constituyen el contenido del curso son las mencionadas en el epígrafe 2.2. del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la Orden de 27 de agosto de 1993, así como las que figuran en el anexo II de la presente Resolución.

2. El curso dará comienzo a los quince días hábiles de la publicación en el BOE de la Resolución con la relación de solicitantes admitidos al curso, a la que se refiere el apartado 5 anterior. Tendrá una duración de seis meses y se desarrollará en las fases que se indican a continuación:

Primera fase: tendrá una duración de dos meses. Su objeto será la preparación por los admitidos al curso de las materias comprendidas en el apartado A del anexo II de la presente Resolución.

Las últimas dos semanas de esta fase serán de estancia en la Escuela de la Hacienda Pública a fin de:

a) Complementar la formación relativa a las materias del apartado A del anexo II y realizar la prueba primera a que se refiere el apartado 9 de esta Resolución.

b) Profundizar en la formación de los participantes en técnicas de auditoría interna aplicables en el desarrollo de la función de inspección de los servicios con consideración particular de los aspectos relativos a planificación y ejecución de actuaciones, documentación para el trabajo de campo, valoración y medición de medios, objetivos y resultados, evaluación del grado de eficacia, eficiencia y calidad, elaboración de informes, evaluación de desempeño de cumplimiento de objetivos y formulación y seguimiento de las propuestas de instrucciones y mociones como consecuencia de las visitas de inspección.

Segunda fase: Tendrá una duración de dos meses. Su objeto será la preparación por los admitidos al curso de las materias comprendidas en el apartado B del anexo II de la presente Resolución.

La última semana de esta fase será de estancia en la Escuela de la Hacienda Pública orientada a completar aquella formación y durante la cual se realizará la prueba segunda a que se refiere el apartado 9 de esta Resolución.

Tercera fase: Tendrá una duración de dos meses dedicada a la tercera prueba de las que se indican en el número 9 de esta Resolución. En la última semana del primer mes de esta fase se efectuará la entrega, en duplicado ejemplar, por los admitidos al curso, de la Memoria a que se refiere el epígrafe 2.2.b) del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la de 27 de agosto de 1993, objeto de la tercera prueba, y en las siguientes hasta la finalización del curso, se realizarán por los participantes en el mismo las actuaciones previstas para dicha prueba en el citado epígrafe de la Orden y en el apartado 9, tercera, de la presente Resolución.

3. Los períodos de estancia en la Escuela de la Hacienda Pública para la formación complementaria son obligatorios para los admitidos al curso. La inasistencia a cualquiera de las sesiones de formación en la Escuela requerirá justificación documental bastante ante el Coordinador del curso, el cual informará sobre las incidencias que se produzcan en este aspecto al Tribunal calificador para su valoración por el mismo.

La Escuela de la Hacienda Pública colaborará en los procesos de formación previos a los períodos de estancia en la misma, facilitando la selección y remisión de documentación a los participantes.

9. Pruebas y calificación

Los participantes en el curso deberán realizar las siguientes pruebas:

Primera: Prueba escrita referida a las materias del apartado A del anexo II de la presente Resolución, en forma de trabajos, estudios, análisis, informes o casos prácticos sobre las mencionadas materias. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de cuatro horas, calificándose de cero a 15 puntos.

Segunda: Prueba escrita referida a las materias del apartado B del anexo II citado, en forma de trabajos, estudios, análisis, informes o casos prácticos sobre las mencionadas materias. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de cuatro horas, calificándose de 0 a 15 puntos.

Tercera: Redacción y exposición de una Memoria sobre el tema que se asigne a cada participante respecto a las materias enumeradas en el anexo II), B), 4 y contestación a las observaciones que deberán formular en relación con aquélla los demás participantes, o que podrá efectuar cualquier miembro del Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 2.2.b), del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la Orden de 27 de agosto de 1993.

El Tribunal calificador, al menos dos días antes de la fecha de comienzo del curso, publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales la relación de los temas sobre los que versarán las Memorias, así como la hora y lugar que, en dicho día, se celebrará el sorteo público de asignación de los mismos a los participantes. El mismo tema no podrá resultar asignado a más de un participante en el curso.

Para la práctica de la prueba tercera podrán formarse grupos, si el número de participantes lo aconsejara. Tanto la formación de los grupos, en su caso, como el orden para la exposición y discusión de las Memorias por los participantes, se efectuarán por sorteo por el Tribunal calificador.

A efectos de que cada participante pueda preparar las observaciones que debe formular a las Memorias de los demás participantes, el Tribunal calificador fijará el lugar y el período de tiempo que estime adecuado para que los participantes puedan examinar dichas Memorias, pudiendo éstos efectuar cuantas anotaciones estimen oportunas, pero sin que las Memorias puedan ser extraídas del lugar fijado para su examen.

La exposición oral por cada participante del contenido de la Memoria tendrá una duración máxima de treinta minutos y deberá efectuarse disponiendo solamente del ejemplar de la misma que le entregue el Tribunal. En las observaciones que deben formularse a las Memorias de los demás participantes, que habrán de efectuarse oralmente, podrán utilizarse como esquema de la exposición verbal las anotaciones efectuadas con ocasión de su examen; cada participante podrá utilizar hasta diez minutos para formular sus observaciones a cada Memoria. Por su parte, el participante expositor dispondrá de veinte minutos para preparar su contestación a las observaciones formuladas, que se expondrá oralmente en un tiempo máximo de veinte minutos. Entre otros aspectos, el Tribunal valorará la calidad de las observaciones. La calificación de esta prueba estará comprendida entre 0 y 30 puntos.

Todas las pruebas serán calificadas por el Tribunal.

Las pruebas se realizarán en el lugar, día y hora que se señale por el Tribunal, al menos con veinticuatro horas de antelación, insertándose dicho acuerdo en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto de Estudios Fiscales.

10. Calificación del curso y expedición de diplomas

Finalizada la realización de la totalidad de las pruebas a que se refiere el apartado 9 anterior, el Tribunal calificador hará pública, en el lugar de celebración de los ejercicios y en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de aspirantes que hayan merecido la calificación de aptos, y emitirá las certificaciones con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, siendo necesarios 33 puntos para merecer tal calificación.

El Instituto de Estudios Fiscales, por su parte, expedirá el diploma de aptitud a que se refiere el número 1 de la presente convocatoria, a favor de los incluidos en aquella relación. Los diplomas llevarán el Vº. Bº. de los Subsecretarios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad.

11. Validez de los diplomas

El diploma facultará a sus titulares para la cobertura de los puestos de Inspectores de los Servicios en la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y funcionalmente del Ministerio de Economía y Competitividad, así como en el Servicio de Auditoría Interna de la AEAT siempre que, en los dos años siguientes a su expedición y habiéndose convocado, participen en algún concurso para la cobertura de los mencionados puestos de trabajo. La no participación en al menos una de estas convocatorias hará que el diploma quede sin validez a dichos efectos, salvo cuando tal circunstancia se hubiera producido por encontrarse el titular en situación de servicios especiales o por causa de fuerza mayor.

En relación con futuros concursos, la validez del diploma quedará condicionada al efectivo desempeño durante un mínimo de dos años ininterrumpidos del puesto de trabajo de Inspector de los Servicios para el que sea designado como primer destino, salvo que se concurse a otro puesto de Inspector de los Servicios o concurra alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.

Madrid, 2 de octubre de 2012.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.–El Subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury Redondo.

ANEXO I
Baremo para la valoración de los méritos para la admisión al curso

1. Por cada año al servicio de la Administración Pública en Cuerpos o Escalas del grupo A, subgrupo A 1: 0,2 puntos, con un máximo de 3 puntos.

2. Por puestos de trabajo desempeñados en los últimos diez años: Hasta 5,5 puntos. La valoración se realizará considerando la naturaleza, grado de responsabilidad y contenido funcional de los puestos desempeñados, así como su relación con los ámbitos de actuación de los Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, atendiendo al tiempo de permanencia en los mismos, a la dirección efectiva de recursos humanos y a los resultados acreditados obtenidos en su desempeño.

3. Por tener conocimientos especializados en las materias financieras, económicas, tributarias y de informática tributaria propias de las competencias de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas debidamente acreditadas; por la pertenencia a alguno de los Cuerpos y Escalas del grupo A, subgrupo A 1 que tienen asignadas dichas funciones, y por haber estado destinados en sus ámbitos respectivos durante, al menos, cuatro años: Hasta 5,5 puntos.

4. Por haber realizado trabajos o participado en comisiones y grupos; sobre materias financieras, económicas, tributarias y de informática tributaria, para los que haya sido designado oficialmente, relacionados con materias a cargo de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas: Hasta 2 puntos.

5. Por la participación en grupos y comisiones de trabajo o por el desempeño de otras tareas en la Unión Europea o en Organismos Internacionales y por la realización de otras actividades en el ámbito internacional vinculadas a los cometidos de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas: Hasta 2 puntos.

6. Por cada título superior de Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior Universitaria distinto al acreditado para el acceso al Cuerpo o Escala de pertenencia, o por cada título de Doctor Universitario: 1 punto, con un máximo de 2 puntos.

7. Por cursos de formación o perfeccionamiento impartidos o seguidos sobre las materias relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, las materias sobre las que versarán las Memorias, relacionadas en el epígrafe 2.2 del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la de 27 de agosto de 1993 y otras materias relacionadas con el ejercicio de la función de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda. La valoración se realizará teniendo en cuenta el nivel, la duración y el contenido de los cursos y, de existir, la calificación obtenida en los mismos: Hasta un máximo de 2 puntos.

8. Por publicaciones y por aportaciones técnicas en Congresos y Seminarios, relacionados con las materias aludidas en el número 7 anterior: Hasta 2 puntos.

9. Por el conocimiento acreditado del idioma inglés hasta 4 puntos. La acreditación se considerará cumplida mediante la presentación de certificados de Nivel B1 de los incluidos en el Marco Común Europeo de Referencia (Preliminary english test (PET); ESOL 5-6; Trinity Grades 5-6; Ascentis Anglia ESOL intermediate level; TOEIEC 550; entre otros), de la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro expedido por centro oficial equivalente a los anteriores.

En caso de no disponer del título aludido en el párrafo anterior deberá manifestarse expresamente en la instancia y se tendrá la opción de realizar una prueba de idioma en la Escuela de Hacienda Pública, similar a la que realizan los opositores al Cuerpo de Inspectores de la Hacienda Pública.

Por el grado de conocimiento acreditado de otros idiomas extranjeros: Hasta 1 punto por cada uno, con un máximo de 3 puntos.

10. Por otros méritos que alegue y justifique el solicitante: Hasta 4 puntos.

A los efectos de aplicación del presente baremo:

a) Sólo podrán considerarse los méritos adquiridos hasta el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes de admisión al curso.

b) Todos los méritos alegados deberán ser justificados adecuadamente mediante la correspondiente documentación acreditativa o declaración expresa del interesado. La Comisión de calificación de méritos podrá recabar la información o justificantes complementarios que se consideren necesarios.

ANEXO II

A) Materias financieras, económicas, administrativas y de gestión

1. Dimensión y estructura del sector público español.

2. Política y técnicas presupuestarias. La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y el fomento de la competitividad. Medición y control del déficit público en el contexto de la Unión Europea. Medición y control del déficit público en el contexto de CCAA y en CCLL.

3. El gasto público en España. Reforma de las políticas de gasto y su control.

4. Tendencias actuales de las políticas fiscal y financiera. Mención particular de España. La política de lucha contra el fraude fiscal. Cooperación en los ámbitos nacional e internacional.

5. El sistema tributario español: situación actual y tendencias futuras.

6. La financiación del sector público estatal en España. Los ingresos tributarios y no tributarios. La Deuda Pública. Los flujos financieros del Tesoro Público Español con la Unión Europea. Especial referencia a la Seguridad Social.

7. La financiación de las CCAA. La regulación, gestión y control de los tributos cedidos por el Estado a las CCAA.

8. La financiación de las Haciendas Locales.

9. La regulación de los mercados y la política de la competencia.

10. Evolución y perspectivas de la empresa pública en España.

11. Las políticas de regulación y control de los sectores financiero, asegurador y de la competencia.

12. La política comercial española.

13. La política de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas y mejora de la competitividad.

14. La política de impulso a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

15. Las instituciones y los mecanismos económico-financieros de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. La Autoridad Europea de Supervisión. La unión monetaria y el nuevo marco de la política económica.

16. El presupuesto comunitario. La financiación de las políticas de gasto y de los fondos existentes: presente y perspectivas. La gestión y control de los fondos comunitarios.

17. La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. El Gobierno. Principios, organización, instituciones, relaciones y actividad.

18. El procedimiento administrativo.

19. El procedimiento tributario.

20. La justicia administrativa.

21. La contratación administrativa.

22. Las tendencias actuales de la gerencia y la gestión públicas. Evaluación del rendimiento, de cumplimiento de objetivos y cuadro de mandos.

23. La aplicación de los criterios de calidad, igualdad y responsabilidad social corporativa a la gestión pública. Modelos y procesos de evaluación de políticas y programas públicos.

24. La incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión pública. Análisis especial de los problemas y requisitos de la gestión electrónica.

25. Evolución y perspectivas de los sistemas de control interno: modelos de referencia. Marco práctico para el ejercicio de la auditoria interna. Gestión de riesgos. Ley de Transparencia y buen Gobierno.

26. El régimen jurídico del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública. Principios de actuación: ética y valores de responsabilidad pública. Las incompatibilidades y el régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración Pública.

27. Políticas de recursos humanos en la Administración Pública: programación de efectivos; sistemas de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo; la formación de los funcionarios; políticas retributivas y de incentivación; relaciones laborales.

28. La política de calidad normativa, reducción de cargas administrativas y simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.

B) Aspectos organizativos, funcionales e institucionales

1. Evolución reciente y situación actual de la organización y funcionamiento del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. Evolución reciente y situación actual de la organización y funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con especial consideración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Antecedentes, evolución y organización actual de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Criterios de organización, procedimientos y control, tanto en la esfera central como, en su caso, en la territorial, en los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, de los:

a) Servicios de inspección tributaria.

b) Servicios de gestión tributaria y de asistencia al contribuyente.

c) Servicios de recaudación.

d) Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales y de Vigilancia Aduanera.

e) Servicios informáticos aplicados a la gestión de los tributos.

f) Servicios de elaboración normativa en materia tributaria.

g) Servicios de gestión e inspección catastral.

h) Servicios de resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

i) Servicios de Loterías y Apuestas del Estado.

j) Servicios de desarrollo y ejecución de las políticas fiscal y financiera en relación con las Haciendas Territoriales.

k) Servicios de planificación y presupuesto del Estado.

l) Servicios informáticos aplicados al presupuesto, gasto y contabilidad pública.

m) Servicios de clases pasivas del Estado.

n) Servicios de relación con el exterior en materia fiscal y financiera.

ñ) Servicios del Patrimonio del Estado y de coordinación interministerial en materia de compras, edificaciones y contratación administrativa.

o) Servicios del Parque Móvil del Estado.

p) Servicios de asesoramiento y defensa jurídica en los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas y servicios de tramitación y resolución de recursos y reclamaciones en ambos Ministerios, distintos a los mencionados en otros epígrafes de este número 4.

q) Servicios de contabilidad de los ingresos y gastos públicos en las diversas unidades, organismos y entes de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas.

r) Servicios de gestión del gasto público en las diversas unidades, organismos y entes de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas.

s) Servicios de gestión de recursos humanos en las diversas unidades, organismos y entes de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas.

t) Servicios de gestión informática y telemática de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, distintos a los mencionados en otros epígrafes de este número 4.

u) Servicios de estudio, formación y publicaciones de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas.

v) Servicios de programación, política e incentivación económica, general y sectorial, apoyo a la empresa y de defensa de la competencia en el Ministerio de Economía y Competitividad.

w) Servicios de gestión del Tesoro, Deuda Pública y Política Financiera.

x) Servicios de regulación, gestión e inspección de seguros y fondos de pensiones.

y) Servicios a cargo del Instituto Nacional de Estadística.

z) Servicios a cargo del Instituto de Crédito Oficial.

aa) Servicios de elaboración y desarrollo de la política comercial y de las inversiones en los ámbitos interior, exterior e intracomunitario.

bb) Servicios de gestión del comercio exterior e interior, pertenecientes o adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad. Especial referencia al ICEX.

cc) Servicios de impulso a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, a cargo del Ministerio de Economía y Competitividad.

dd) Servicios de regulación y control a cargo de los diversos entes u organismos públicos adscritos a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Competitividad: CNC, ICAC, CNMV.

ee) Servicios a cargo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ff) Servicios de gestión de las relaciones con organismos económicos multilaterales e instituciones financieras internacionales.

5. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. La responsabilidad contable.

6. El Consejo de Defensa del Contribuyente. La Comisión de Seguridad y Control de la Agencia Tributaria y las Comisiones Sectoriales.

7. Funciones, organización y procedimientos de control a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado.

8. Los Servicios de seguimiento, control e inspección de servicios en la Administración General del Estado: las Inspecciones de los Servicios en los Departamentos Ministeriales. La Inspección General de Servicios de la Administración Pública y la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid