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Documento BOE-A-2012-13406

Resolución de 5 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento de varadero en Domaio, término municipal de Moaña, Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 76125 a 76137 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13406

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado en el apartado 9 k) del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 3 de mayo de 2010, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo: El promotor del proyecto es Varaderos Domaio, S.L. El órgano sustantivo es la Autoridad Portuaria de Vigo.

Objeto y justificación: El proyecto define las actuaciones necesarias para la prolongación en 18,80 m del muelle pantalán de reparaciones existente, y para la ampliación en 20 m del muelle sur existente así como el relleno de la superficie que encierra este último (478,46 m2).

Con la prolongación del muelle pantalán se persigue atender buques de mayor calado y con la ampliación del muelle se pretende aumentar la capacidad de producción del varadero.

Localización y descripción: Las instalaciones del varadero Domaio se encuentran situadas en el tramo de costa comprendido entre la Punta do Castelo, prácticamente al pie del Puente de Rande, y la Punta de Moura, donde se localiza la planta frigorífica de pescado de Fandicosta. Las instalaciones del varadero ocupan un tramo de costa de 220 m en el término municipal de Moaña (Pontevedra), en la margen derecha de la ría de Vigo.

La ría de Vigo es un área autorizada para la cría de moluscos según la Orden de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos del 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos.

Las obras proyectadas son las siguientes:

Prolongación en 18,80 m del muelle pantalán existente, lo que supone un incremento de la superficie del muelle de 79,71 m2. El diseño de la ampliación es igual al muelle existente, es decir será del tipo de pila de bloques de hormigón sobre la que se apoyará una estructura formada por vigas pretensadas y tablero de hormigón.

Dragado de la zona de cimentación de la nueva pila, sobre un área de 15,8 × 15,8 m y una profundidad de 1,7 m, lo cual hace un volumen de 424,38 m3. El dragado se realizará mediante draga de cuchara sobre pontona. Posteriormente se verterá pedraplén hasta la cota del fondo y posterior enrase.

Ampliación en 20 m del muelle sur y relleno de la superficie que encierra (478,46 m2) con el material obtenido en los dragados y con material de cantera. Se trata de un muelle de una altura de 7 m construido en bloques de hormigón.

Para asentar la cimentación del muelle se realizará un dragado a 1,51 m de profundidad y a lo largo de una superficie en planta de 20 m × 8 m, lo que equivale a un volumen de dragado de 241,60 m3. Posteriormente, se verterá pedraplén y se enrasará para la colocación de los bloques de hormigón. A continuación, y cerrando el área a rellenar, se construirá una escollera de piedra, revestida con geotextil para evitar dispersión de finos.

Instalaciones para el tratamiento de aguas fecales con vertido a la cota -3.

Instalaciones para el tratamiento de aguas industriales y pluviales con vertido a la cota -3.

Alternativas: El promotor asegura que la alternativa a la ampliación del pantalán para obtener suficiente calado, precisaría el dragado de una superficie considerable de los fondos del muelle existente, y por lo tanto supondría un coste ambiental superior al que representa la alternativa elegida. Sin embargo, ni la propia alternativa ni dicho coste ambiental se han evaluado o valorado en el EsIA.

En cuanto a la ampliación del muelle sur, el promotor considera que no existe otra alternativa que la planteada por la falta de espacio en el varadero, ya que el límite de las instalaciones se encuentra a una distancia de tan solo 35 m de la carretera PO-551 y con una pendiente del 50 %.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

2.1 Espacios Naturales protegidos. Las actuaciones proyectadas se localizan en el LIC ES1140016 Ensenada de San Simón. Entre los valores más destacados de este LIC destacan, por un lado, las praderas de fanerógamas marinas (Zostera marina y Zostera noltii), conocidas como sebas, que se encuentran entre las de mayor extensión y grado de naturalidad de las costas cántabro-atlánticas; y por otro, los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, hábitat prioritario 91EO. Este espacio también está declarado Zona de Especial Protección de los Valores Naturales, y se encuentra incluido en el Inventario de Humidais de Galicia (IHG).

En este LIC se localiza una población invernante de 3.500 anátidas y cuenta con una buena presencia de limícolas durante los pasos migratorios.

Uno de los problemas a los que debe hacer frente la conservación de este espacio protegido, es que los sustratos intermareales fango-arenosos acumulan elementos contaminantes procedentes de las aguas residuales y los vertidos de actividades industriales.

Las praderas de fanerógamas marinas más cercanas al varadero distan aproximadamente 4 km. Los bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior se localizan en el extremo norte del LIC, aproximadamente a 7 km del varadero.

2.2 Fauna y flora, hábitats. En la zona de actuación la fauna y flora descrita por el promotor se corresponde con sustratos afectados por los masivos cultivos de moluscos sobre bateas, encontrándose poblaciones de flora algal de cierta biomasa y escasa diversidad así como una fauna oportunista de detritívoros y plantófagos.

El fondo sobre el que se llevará a cabo el proyecto está constituido por un sustrato arenoso-fangoso con abundantes restos biogénicos (cascajo de mejillón y ostra) y algunos afloramientos rocosos.

En los fondos submarinos que rodean el varadero se ha identificado una tesela del hábitat de interés comunitario 1130 Estuarios, dispuesta en paralelo a la costa, a una distancia que oscila entre 25 m y 140 m.

La ampliación de Varaderos Domaio, S.L., está dentro de la zona de producción de moluscos GAL 11/05 y en las proximidades de los polígonos de bateas de Redondela A y Redondela B. Cerca de sus instalaciones se llevan a cabo otras actividades de mariscadores como es la extracción de navaja, mediante un plan de explotación de la Cofradía de Moaña y Cíes Artesanal SCG, cuya producción en el año 2010 alcanzó los 1.738 kg.

La vegetación terrestre que se desarrolla en las inmediaciones del varadero está constituida por formaciones de matorral degradado (tojo, helechos) y masas de Pinus pinaster y Eucaliptos globulus.

2.3 Calidad del agua. La masa de agua costera de Rande ha sido clasificada como masa de agua natural. Para las masas de esta naturaleza la Directiva Marco del Agua establece como objetivo alcanzar el buen estado ecológico y químico en 2015, pudiendo establecerse exenciones al cumplimiento de este objetivo tras la evolución del estado de las mismas. La evaluación de cada uno de los componentes del estado ecológico y químico en la masa costera de Rande, valora como bueno el estado total de esta masa de agua, por lo que no se establecen exenciones al cumplimiento de los objetivos medioambientales, debiendo mantener como mínimo el buen estado ecológico y químico en 2015.

2.4 Dinámica litoral. Las corrientes en la ría están determinadas fundamentalmente por el viento existente en la plataforma continental. Cuando sopla viento del norte en la plataforma, el agua superficial tiende a desplazarse hacia mar abierto y simultáneamente se crea una corriente subsuperficial que desde la plataforma se introduce en la ría. Cuando sopla viento del sur el proceso es el contrario. En la zona que nos ocupa la marea alcanza velocidades de hasta 50cm/s por el efecto embudo que provoca el estrecho de Rande. Las velocidades mareales son máximas en el eje principal de la ría y disminuyen hacia las orillas y hacia el interior.

La costa en el entorno de Domaio es singularmente abrupta con gran variedad de bajos, ensenadas y salientes rocosos entre los que se encajan pequeñas playas que se encuentran en equilibrio con respecto a las corrientes y los oleajes exteriores. Aunque no se dispone de datos sobre la tasa longitudinal de transporte en la zona, ésta debe ser bastante reducida, dado que no se han producido acumulaciones relevantes a levante de las obras de defensa existentes.

2.5 Patrimonio cultural. A menos de 200 m de la zona de obra, en la ladera meridional del monte Xaxún se encuentra el yacimiento arqueológico de O Regueiriño (GA36029023) formado por un conjunto de material cerámico y lítico adscrito al Neolítico. La zona subacuática en la que se desarrolla el proyecto tiene alta potencialidad en cuanto a la presencia de bienes materiales o de interés patrimonial puesto que hay constancia de la pérdida de varios navíos de interés histórico en ella.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada de documentación inicial. Con fecha 20 de abril de 2009 se recibe procedente de Puertos del Estado la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Con fecha 25 de mayo de 2009, se solicita a la citada entidad informe sobre el proyecto vinculado al expediente de ampliación de la concesión en el que se recogen las obras necesarias para la recogida de aguas pluviales, fecales e industriales, así como su tratamiento, depuración y reciclaje.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. El 7 de octubre de 2009 comienza el período de consultas sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos de los que se ha recibido respuesta:

Entidades consultadas

Respuestas

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Asociación de Cofradías de la Ria de Vigo

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza - ADEGA

Ayuntamiento de Moaña

X

Centro Oceanográfico de Vigo del Instituto Español de Oceanografía (IEO) del Ministerio de Ciencia e Innovación

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos de la Consejería del Mar de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

X

Organización Ecologista Oceana

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Verdegaia-Vigo

X

WWF/Adena

La entidad Aguas de Galicia a través de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico considera que la documentación en materia de vertidos resulta deficiente puesto que no se describen con suficiente detalle las actividades desarrolladas en las instalaciones, ni se caracterizan los posibles vertidos de aguas residuales generados en la fase de explotación ni la gestión realizada de los mismos. Por lo que solicita que se complemente la documentación con la descripción detallada de las actividades desarrolladas en las instalaciones; con la descripción de la gestión y del tratamiento propuesto para todas las aguas residuales (industriales, pluviales, fecales, etc.); con la caracterización cualitativa y cuantitativa de todas las aguas residuales antes de su vertido al dominio público; y con la evaluación del efecto de estos vertidos sobre el medio receptor (ría de Vigo).

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza considera viable la ejecución del proyecto ya que no se prevé perjuicio a la integridad del lugar y solicita que los informes de seguimiento ambiental resultantes del proceso de control que aplicará el promotor se remitan a esa Dirección General.

La Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos también solicita que se le remitan los informes de seguimiento antes citados, y considera necesaria la elaboración completa de un estudio de dinámica litoral del área, y la caracterización del sedimento a dragar. Asimismo, recomienda que se incorpore un plan de control del vertido de aguas fecales que incluya la calidad microbiológica del vertido y un seguimiento del sedimento del área de vertido.

La Dirección General del Patrimonio Cultural considera necesario la realización de un estudio específico que incorpore los resultados de una prospección arqueológica subacuática de las zonas afectadas por el proyecto, por la posible existencia de pecios submarinos.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental porque su ejecución supone un riesgo de afección a los polígonos de bateas situados en las inmediaciones, porque afecta a espacios protegidos (LIC Ensenada de San Simón) y es necesario adoptar medidas de protección específicas, porque podría afectar al yacimiento arqueológico GA36029023, y porque su ejecución supone un incremento de las afecciones por tráfico de vehículos, ruidos y vibraciones.

La asociación Verdegaia solicita la retirada del proyecto presentado por Varaderos Domaio, S.L., y que la infraestructura actual y su actividad se traslade a un puerto industrial, fuera de la Red Natura 2000 y que se restaure la actual zona rellenada a su estado original.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 4 de mayo de 2010 se notificó al promotor Varaderos Domaio, S.L., la decisión de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, junto con el traslado de las consultas realizadas y el alcance que debería tener el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública, resultado. El anuncio de información pública del estudio de impacto ambiental se publica en el Boletín Oficial del Estado número 136, de fecha 8 de junio de 2011, y en el Diario Oficial de Galicia número 124, de fecha 29 de junio de 2011.

Con fecha 18 de enero de 2012 el organismo público Puertos del Estado remitió las alegaciones presentadas por parte de: Aguas de Galicia (Xunta de Galicia), Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos (Xunta de Galicia), Dirección General del Patrimonio Cultural (Xunta de Galicia), Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM), Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (MARM), Plataforma por la Defensa da Ria de Vigo, y Plataforma en Defensa da Ensenada de San Simón. A continuación se refieren, resumidos, los aspectos medioambientales más significativos de dichas alegaciones:

a) Residuos. Prácticamente todas las alegaciones han coincidido en reclamar la caracterización de los sedimentos a dragar según las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (CEDEX 1994), puesto que en el EsIA no se ha presentado.

Asimismo, en lo que se refiere al tratamiento y gestión de los distintos tipos de aguas residuales (fecales, industriales y pluviales), la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos (Xunta de Galicia), la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM), y la Plataforma en Defensa da Ensenada de San Simón coinciden en destacar que el anejo IV del EsIA es incompleto puesto que no presenta tratamiento para todas las aguas residuales producidas en las instalaciones.

En dichas alegaciones también se refleja la falta de información sobre el tratamiento de las aguas de sentina de los buques que utilicen el varadero, y el hecho de que el máximo porcentaje de reducción de hidrocarburos que se conseguirá con el tratamiento de aguas residuales industriales sea del 70 %.

b) Dinámica litoral. La Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos (Xunta de Galicia), y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM), y la Plataforma en Defensa da Ensenada de San Simón manifiestan en sus respectivas alegaciones que el promotor presenta un estudio de dinámica litoral en el que no se describen las corrientes a que está sometida la zona ni su decisiva influencia en la dispersión de contaminantes y turbidez.

Ya que para evitar estas afecciones el promotor propone la instalación de barreras antiturbidez la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) expone que se deberían haber contemplado medidas para garantizar que las características, colocación y diseño de dichas barreras son las más adecuadas a la zona, sin obstaculizar las corrientes. Así mismo aconseja no dragar en determinadas condiciones hidrodinámicas, la suspensión de los trabajos cuando el mar se encuentre especialmente agitado y el establecimiento de un protocolo de parada provisional de las obras si la turbidez del agua supera niveles críticos para la vida acuática.

De cara a controlar la calidad de las aguas en la fase de obras, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) y la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos (Xunta de Galicia) proponen extender el control establecido por el promotor hacia el este, ría adentro en la Ensenada de San Simón y establecer un punto de muestreo en aguas no perturbadas, que sirva como punto de control.

c) Fauna, flora y hábitats. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) recomienda el establecimiento de un calendario adecuado que limite los impactos sobre las comunidades de bentos y necton y que proteja las pesquerías más sensibles.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (MARM) estima necesario el seguimiento periódico del estado de conservación de la tesela del hábitat 1130 (estuarios), durante las obras.

d) Patrimonio Cultural. Por su parte, la Dirección General del Patrimonio Cultural (Xunta de Galicia), a la vista de los resultados del estudio sobre el patrimonio cultural incluida la prospección arqueológica subacuática, no detecta afección alguna sobre el mismo. No obstante considera necesario establecer un seguimiento arqueológico de las obras de dragado y una prospección de los fondos una vez terminado el dragado, así como la remisión de los informes y memorias correspondientes.

e) Plan de Vigilancia Ambiental durante la fase de explotación. La Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos (Xunta de Galicia) considera que se debería establecer un plan de seguimiento permanente de la calidad de las aguas y de las biocenosis marinas en la fase de explotación.

f) Se han expresado alegaciones, en referencia a otros aspectos del proyecto, como la necesidad de definir áreas de exclusión en la zona de obra, en las que, como medida de precaución, no se ubicará ningún tipo de instalación auxiliar de obra; definir un protocolo de actuación en caso de vertido accidental; y la necesidad de respetar en todo momento la normativa de la Convención OSPAR sobre materiales de construcción a emplear en el medio marino.

3.2.2 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración. El promotor incluye en la documentación enviada junto con el EsIA un addenda en la que se responde a las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, y en la que se recogen las siguientes modificaciones.

El promotor comunica que se tendrán en cuenta las condiciones hidrodinámicas durante los dragados, señalándose el estado del mar y condiciones de viento y corrientes durante el seguimiento de la pluma de turbidez. No se dragará con alturas de ola de más de un metro y vientos de velocidades superiores a 20 km/hora; y se suspenderán los trabajos cuando el mar se encuentre especialmente agitado. Se describen las características técnicas de las barreras antiturbidez y en el seguimiento ambiental se comprobará su eficacia. Se respetará en todo momento la normativa de la convención OSPAR. Se comunica que para obtener el material de préstamo necesario se recurrirá a canteras próximas autorizadas. En caso de que se produzca un derrame accidental al medio marino se comunicará inmediatamente al Centro de Coordinación de Servicios de la Autoridad Portuaria y se adoptarán las medidas necesarias para contenerlo y retirarlo.

En cuanto a la protección del Patrimonio Cultural se aceptan todas las medidas propuestas en la alegación de la Dirección General del Patrimonio Cultural (Xunta de Galicia).

Se aporta un plano con la definición de la zona excluida (franja de 10 m a lo largo de toda la línea de contacto con la ría) y la situación aproximada de un cuarto punto de muestreo para el control de la calidad de las aguas, en el interior de la ría al otro lado del puente de Rande.

Se incluye un proyecto de nuevas instalaciones para el tratamiento de aguas fecales.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. A la vista del resultado de la información pública se consideró necesario solicitar al promotor la siguiente información: los resultados de los análisis granulométricos, biológicos y químicos de los sedimentos a dragar según la caracterización establecida por el CEDEX (1994); un estudio de corrientes y su influencia en la dispersión de la turbidez y su relación con la localización, diseño y mantenimiento de las cortinas antiturbidez; información sobre el tratamiento de las aguas de sentina; identificación en el plan de obra de los meses menos críticos para las pesquerías de la zona; estimación de los impactos y establecimiento de medidas preventivas y correctoras para la construcción de las dos conducciones de aguas residuales que vierten al interior de la ría; y por último, identificar las coordenadas y sistema de referencia de los puntos de muestreo para el control de la calidad de las aguas.

Sus respuestas, recibidas con fecha 7 de mayo de 2012, se recogen en el apartado siguiente.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor presenta como única alternativa para conseguir el calado deseado, el dragado de los fondos del pantalán existente y asegura que esto supondría un impacto sobre la calidad de las aguas y las comunidades marinas superior a la ampliación del pantalán.

En lo que se refiere a las alternativas a la ampliación del muelle sur mediante relleno, considera que es completamente inviable ampliar el varadero hacia tierra dada la pendiente de los terrenos adyacentes y la cercanía de la carretera PO-551.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental:

4.2.1 Medio atmosférico. Las operaciones de movimientos de tierras, dragados y aportes de pedraplén, pueden incrementar las partículas en suspensión en la atmósfera, aunque en baja cantidad ya que una buena parte de los materiales son de naturaleza pétrea o proceden de excavaciones húmedas.

El promotor propone regar las superficies productoras de polvo y evitar los trabajos de movimientos de tierras y transporte de materiales en periodos secos y con vientos fuertes.

Respecto al impacto sobre el nivel de ruido, el promotor presenta un estudio de previsión de afecciones sonoras, en el que se concluye que, para ninguna de las operaciones de obra consideradas en la ampliación del varadero, cabe esperar superación de los límites de referencia para el horario diurno [60dB(A)] en un radio de 109 m. La vivienda más próxima a la zona de obras se encuentra a unos 240 m, por lo que no se considera necesario establecer medidas correctoras. Aun así, el promotor expone en el EsIA el horario de trabajo a respetar (08:00h-22:00 h) y una serie de buenas prácticas en referencia a la información de los operarios, al mantenimiento y uso de maquinaria y vehículos.

4.2.2 Dinámica litoral. El promotor ha estimado que el oleaje de fondo que llega al puerto de Domaio es inferior a 0’4 m de altura para régimen extremal, por lo que considera que su influencia en los procesos de dinámica del litoral será despreciable.

También considera que la prolongación del pantalán, al tratarse de una estructura semipermeable como es el tablero apoyado en una pila, no planteará variaciones detectables en los fenómenos de transporte de sedimentos. Igualmente, el relleno del muelle sur tampoco tiene capacidad para incidir en los fenómenos de transporte de sedimentos puesto que se encuentra en una zona semicerrada.

El promotor asegura que las cortinas antiturbidez propuestas están diseñadas para velocidades de corriente de 50 cm/s e incluso superiores y dado que esta es la velocidad máxima en el canal de la ría, en la zona de obra se darán velocidades inferiores, por lo que este tipo de barrera será suficiente para contener la turbidez. También se inspeccionará diariamente su buen funcionamiento, el estado de los anclajes, lastres y uniones entre los faldones.

4.2.3 Calidad de las aguas. Los impactos sobre la calidad de las aguas provienen de las operaciones de dragado, aportes de material para la cimentación, colocación de los bloques de hormigón, rellenos, y actividades de limpieza y mantenimiento de la maquinaria y los vehículos. Estas operaciones pueden producir incremento de turbidez e incremento de contaminación de las aguas.

Para evitar el incremento de turbidez en las aguas, el promotor llevará a cabo el lavado previo de los materiales tipo pedraplén y escollera, e instalará barreras antiturbidez cerrando las zonas de trabajo en el pantalán y en el muelle, tanto durante el dragado como durante el relleno.

Para evitar que el agua contaminada por las actividades de limpieza y mantenimiento de maquinaria y vehículos llegue al suelo o a la ría, el promotor ha establecido en el EsIA que no se permitirá el lavado ni de materiales de obra ni de maquinaria o su mantenimiento o repostaje en zonas distintas a las designadas para realizar este tipo de operaciones. Así mismo se contempla la posibilidad de instalar una balsa de sedimentación donde se recogerán las aguas residuales del lavado, cuyos lodos una vez terminadas las obras, se gestionarán conforme a la legislación vigente.

El promotor ha definido una zona de exclusión para la ubicación de instalaciones auxiliares constituida por una franja de 10 metros de anchura a lo largo de la línea de costa, desde el muelle sur al pantalán, ambos incluidos.

El promotor ha comunicado que las coordenadas y el sistema de referencia de los cuatro puntos de muestreo definidos en el plan de vigilancia ambiental para el control de la calidad de las aguas son: Huso 29 y Sistema de referencia UTM WGS84:

A1

X: 527.660

Y:4.682.104

A2

X: 527.640

Y:4.682.097

A3

X: 527.084

Y:4.681.874

A4

X: 528.174

Y:4.681.974

Respecto a la fabricación in situ de los bloques de hormigón, el promotor ha establecido en el EsIA que estas actuaciones se realizarán únicamente durante la bajamar, que las primeras operaciones a realizar tendrán por objeto lograr aislar de forma suficientemente efectiva los recintos o zonas de trabajo del mar y que una vez asegurado dicho aislamiento, se efectuarán la totalidad de los trabajos que impliquen el uso de hormigones o similares.

Respecto al tratamiento de las aguas residuales el promotor ha presentado sendos proyectos para la instalación de un decantador de partículas destinado al tratamiento de aguas pluviales industriales y para las instalaciones correspondientes al tratamiento y gestión de aguas residuales fecales. Cada una de las instalaciones vierte el efluente depurado a la ría mediante su propia tubería, a 3 m de profundidad, en el primer caso a 38 m aproximadamente del extremo oeste del muelle actual, y en el segundo caso a 41 m aproximadamente del extremo este del muelle actual. Ambas tuberías son de PVC flexible de 200 mm de diámetro y van sujetas por muertos de 50x50x30 cm, tanto unas como otros se colocan sobre el fondo desde embarcación por lo que no se realiza ningún tipo de obra ni construcción submarina.

4.2.4 Hábitats, fauna y flora, Red Natura 2000. En lo que se refiere a las comunidades de fauna y flora bentónicas, el promotor estima que el impacto es compatible ya que: la superficie afectada directamente por el proyecto es sumamente reducida; los poblamientos bentónicos no contienen elementos ecológicos ni especies de interés que necesiten medidas proteccionistas; no hay evidencias de la presencia de Zosteranoltii ni Zosteramarina en el ámbito de actuación de la obra y no hay especies con necesidades estrictas de hábitat.

El impacto sobre las comunidades pelágicas dependerá de la incidencia que tenga el incremento de turbidez en las aguas y de la efectividad de las medidas preventivas y correctoras para evitar dicho incremento.

Las medidas que se proponen en el EsIA son de corte generalista como las definidas para evitar impactos sobre la calidad de las aguas y las que se refieren a la ubicación de instalaciones auxiliares, parque de maquinaria, zonas de acopio y almacenamiento.

Respecto al impacto sobre los recursos marisqueros y marinos que se explotan en los alrededores del proyecto, el promotor considera que se puede calificar de compatible. La afección directa por ocupación de espacio en el banco marisquero se estima poco relevante, y la afección indirecta por disminución de la calidad de las aguas será puntual y transitoria. El promotor propone ejecutar las operaciones de dragado, construcción de pedraplén y enrase de banquetas, en dos meses consecutivos entre los meses de febrero y mayo coincidiendo con la veda de la explotación del banco de navaja; de cualquier manera antes del inicio de las obras el promotor contactará con la cofradía de pescadores para el ajuste final del cronograma al objeto de establecer una línea de comunicación para el caso de que se modifiquen de los periodos de actividad marisquera.

El promotor considera que el hábitat 1130 Estuarios descrito en las proximidades del varadero no se va a ver afectado de forma directa.

Respecto a las afecciones que el proyecto pudiera generar sobre el LIC Ensenada de San Simón, perteneciente a la Red Natura 2000, el promotor considera que se trata de un impacto compatible ya que las zonas más valiosas de este espacio protegido se localizan en la parte interna de la ría, y la superficie de ocupación de la ampliación proyectada supone un porcentaje ínfimo de la superficie total del LIC.

4.2.5 Residuos. Se ha realizado la caracterización de los materiales a dragar conforme a las recomendaciones del CEDEX para la gestión del material dragado en los puertos españoles (1994), sobre tres muestras: muestra 1, obtenida de los sedimentos localizados en la nueva pila del pantalán, muestra 2 obtenida de los sedimentos localizados en el muelle sur, y muestra 3 obtenida de los sedimentos de la superficie a rellenar.

El resultado de los análisis indica que los sedimentos de las muestras 1 y 2 se encuadran en la categoría I, por estar el contenido en metales pesados por debajo del Nivel 1; mientras que los sedimentos de la muestra 3 se encuentran dentro de la categoría II por tener un nivel de cadmio superior al nivel 1. La muestra 3 se tomó en la zona que va a ser objeto de relleno, por lo que no se corresponde con sedimentos que vayan a ser dragados sino que indica el nivel de contaminación de los sedimentos que serán sepultados por el nuevo relleno y que no serán alterados ni removidos en ningún caso.

De la caracterización granulométrica se desprende que en las muestras 1 y 2, el porcentaje de la fracción menor de 0.1 mm es de 11.4 % y 4.9 %, y los porcentajes de la fracción superior a 1.0 mm son 75.4 % y 65 % respectivamente. La proporción de materia orgánica oxidable está en 0.42 % y 0.38 % respectivamente.

Según estos datos el material de dragado puede utilizarse en el relleno del muelle sur. Esta operación comenzará con la construcción de una barrera formada por el material lavado que se usará en el relleno (piedras, arena, grava, etc.). Esta barrera cerrará una mota en la parte más protegida del área a rellenar. Se dispondrá un geotextil de 200 g/m2 para contener los finos. Posteriormente se ejecutarán los dragados y se depositarán en el área cerrada por la barrera. A continuación se construirá el muelle sur y una escollera de piedra que cerrará el área a rellenar. Por último se procederá al relleno del área con el material lavado procedente de excavaciones y canteras próximas.

Respecto al tratamiento de las aguas de sentina, el promotor comunica que será llevado a cabo por la compañía que actualmente presta este servicio y que está autorizada por la Autoridad Portuaria de Vigo. Este servicio incluye la recogida de los residuos MARPOL del anexo I (Residuos oleosos) y del anexo IV (Aguas sucias) con los medios propios de la empresa autorizada, a petición del solicitante, por lo éste no precisa disponer en el varadero de ningún tipo de instalación para la recogida, almacenamiento o tratamiento de estos residuos.

4.2.6 Patrimonio cultural. En cuanto a la protección del Patrimonio Cultural se aceptan todas las medidas propuestas en la alegación de la Dirección General del Patrimonio Cultural (Xunta de Galicia).

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. En el EsIA, como capítulo 10, se recoge el plan de vigilancia ambiental a desarrollar entre el momento de la adjudicación del proyecto e inicio del proceso de replanteo y el fin de obra o inicio de la fase de explotación. Se llevará a cabo por un director ambiental de seguimiento, un director de seguimiento arqueológico, y técnicos ambientales con titulación adecuada. Se emitirá un informe inicial, informes mensuales, y un informe de fin de obra, cuyos contenidos están estipulados en el apartado 10.6 del EsIA.

Entre los aspectos a controlar mediante este plan de vigilancia ambiental destacan, muy resumidos, los siguientes:

a) Instalaciones auxiliares. Se verificará su correcto equipamiento, ubicación, gestión y desmantelamiento.

b) Residuos. Se verificará que se gestionan adecuadamente los residuos asimilables a urbanos y los residuos sanitarios. Respecto a los aceites, lubricantes y otros residuos peligrosos se verificará que no se realicen en el ámbito de la obra actividades con elevado riesgo de vertido; que se gestionan conforme a la normativa reguladora de residuos tóxicos y peligrosos, y que se dispone de los espacios adecuados para dicha gestión.

c) Aguas sanitarias. Se verificará la correcta gestión de los residuos y vertidos de las casetas destinadas a duchas y servicios del personal de obra.

d) Materiales de dragado. Se verificará que el tratamiento, gestión y destino final de los materiales dragados sea el establecido en esta resolución.

e) Medio atmosférico. Se controlará la emisión de gases de la maquinaria de obra, la oportunidad de emplear riegos de superficies polvorientas, y la cobertura de las cajas de los camiones.

f) Actividades ruidosas. Se controlará el cumplimiento del horario en que se realizan estas actividades, y se establecerán criterios adecuados para las operaciones de carga y descarga y para los movimientos de maquinaria y personal.

g) Ocupación del suelo. Se comprobará la delimitación de las distintas zonas de actividad y el plan viario.

h) Calidad de las aguas. Se verificará la correcta instalación y mantenimiento de las barreras antiturbidez, se verificarán los sistemas de control para evitar el vertido de materiales al mar, se comprobará que durante las operaciones de movimientos de tierras se procede a establecer un sistema de conducción de las aguas de escorrentía hacia la balsa de decantación situada en el parque de lavado; y se verificará el respeto a la zona de exclusión.

i) Seguimiento de la calidad de las aguas. Se verificará que se adoptan todas las medidas para evitar el vertido y/o puesta en contacto del hormigón con las aguas marinas; se verificará el control de las aguas de escorrentía en zona de obras; se analizarán muestras de agua de los cuatro puntos de muestreo definidos, atendiendo a 7 parámetros de los especificados en el anejo IV del Real Decreto 345/1993, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Inicialmente la frecuencia del análisis será semanal.

j) Se realizará un seguimiento arqueológico discontinuo en las fases con movimiento de tierras para verificar la no afección al yacimiento de O Regueiriño, y un seguimiento arqueológico continuo de la extracción de sedimentos del fondo durante la fase de dragado.

5. Condiciones al proyecto

El proyecto se llevará a cabo con las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA; las que posteriormente se han establecido a lo largo de la tramitación ambiental y teniendo en cuenta las siguientes condiciones, todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones de carácter sectorial, local o autonómico que sean necesarias para ejecutar y explotar el proyecto.

5.1 Calidad de las aguas. El punto de muestreo para el control de la calidad de las aguas denominado A-4 cambiará su localización para establecerse en las coordenadas X: 527.834; Y: 4.682.075 en el mismo sistema de referencia y huso definidos para el resto de los puntos de muestreo.

Los parámetros a medir en el programa de seguimiento de calidad de las aguas serán los relacionados en el anexo IV del Real Decreto 345/1993, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, salvo el número 12. El parámetro número 11 solo se analizará si hay indicios de su presencia. El parámetro número 10 se analizará con frecuencia mensual. Los parámetros 8 y 9 se medirán sobre carne de moluscos obtenidos en las inmediaciones del punto de muestreo A-4 (navajas), con carácter previo al inicio de las obras, a los seis meses, y a los doce meses de su comienzo y se llevarán a cabo en laboratorios de referencia acreditados para este tipo de análisis. El resto de los parámetros se analizarán con la frecuencia propuesta en el apartado 10.9.6. del EsIA.

Si se detectara que alguna de las actuaciones del proyecto empeora la actual valoración del estado ecológico o químico de la masa costera de Rande se paralizarían las obras hasta su solución.

Las cortinas antiturbidez deberán estar instaladas tanto para las obras de dragado como para las obras de cimentación submarina que se desarrollen para la ampliación del pantalán y del muelle sur.

5.2 Residuos. Se instalará en el parque de maquinaria un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, con las características especificadas en el apartado 9.5.1 del EsIA presentado.

Con carácter previo al inicio de las obras deberá estar en funcionamiento el nuevo sistema de recogida y depuración de las aguas residuales fecales y deberá estar anulado el viejo sistema de evacuación de aguas fecales, así como cualquier desagüe directo al mar previamente existente.

Durante la fase de explotación del varadero, el promotor deberá llevar a cabo anualmente un análisis de sedimento en un laboratorio de referencia sobre dos muestras. Las muestras se tomarán siempre en el mismo mes, sobre los primeros 25 cm de sedimento y en las siguientes coordenadas: muestra S1, X: 527.660; Y: 4.682.090; muestra S2, X:527.790; Y:4.682.085; (Datum WGS84, huso UTM 29). Dichas muestras se analizarán según las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (CEDEX 1994), para su caracterización química, fisica y determinación de materia orgánica. Los resultados de dichos análisis se remitirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero (Xunta de Galicia) o a la Dirección General que ostente sus competencias en el futuro, y a la Autoridad Portuaria de Vigo.

El material de relleno empleado en la ampliación del muelle sur que no proceda de los dragados previstos en este proyecto, deberá estar libre de cualquier tipo de contaminación que lo inhabilite como material de relleno.

5.3 Recursos marinos. Para preservar los recursos del banco de navajas cercano, las actividades con mayor riesgo de producir afecciones por turbidez deberán llevarse a cabo de forma que estén terminadas antes de que comience el periodo de veda, ya que en este periodo tiene lugar el desove y la fijación larvaria y tanto los individuos adultos como las larvas tendrían mas dificultades para hacer frente a episodios de turbidez. Además conviene respetar los meses de verano y el mes de diciembre ya que son las épocas más rentables para los mariscadores.

5.4 Seguimiento. Los informes inicial, mensuales y final previstos en el PVA además de remitirse a este órgano ambiental, se remitirán también al organismo Aguas de Galicia, a la Dirección General de Desarrollo Pesquero (Xunta de Galicia) y a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Xunta de Galicia) o a las Direcciones Generales que ostenten sus respectivas competencias en el futuro.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Acondicionamiento de varadero en Domaio, término municipal de Moaña (Pontevedra), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa aquí expuesta y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Autoridad Portuaria de Vigo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 5 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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