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Documento BOE-A-2012-13408

Resolución de 5 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Minicentral La Encina, río Águeda, La Encina (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 76164 a 76173 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13408

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de 14 de noviembre de 2005, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo: El promotor es Castellana de Energía Renovable, S.L. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

Objeto y justificación: El objeto del proyecto es la construcción de una minicentral en el río Águeda mediante la reparación y el recrecimiento de un azud ya existente. Otras actuaciones del proyecto consisten en la instalación de una escala de peces, una toma de agua y una conducción forzada, así como el edificio de la central. El salto neto será de 5,6 metros para un caudal nominal de 25 m3/s. También será necesario la construcción de 10 m de camino para acceder a la central, y un tendido eléctrico de 50 metros de longitud.

Localización: La actuación se localiza en el término municipal La Encina, en la provincia de Salamanca, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Descripción sintética. Las principales actuaciones del proyecto consistirían en:

Reparar y recrecer el azud existente. El recrecimiento se proyecta mediante clapetas en coronación de 1,5 m de altura llegando a alcanzar una altura de 7,6 m. Esto supone un aumento de la capacidad de embalse en 20.000 m3, resultando un volumen final de 40.000 m3.

La toma de agua se situaría en la margen izquierda con una rejilla de 20 m2 y compuerta de entrada de 2,7 m x 2,7 m.

Se propone instalar una escala de peces tipo rampa con artesas y protegida de furtivismo y actos vandálicos mediante una reja metálica.

En la margen izquierda, a pie de azud, se proyecta situar el edificio de la central. Las dimensiones son de 13 m x 9 m y altura de 7,5 m. y en el se albergaría una turbina y puente grúa. La turbina sería tipo Kaplan, axial, de doble regulación, para salto de 5,6 m, con caudal nominal de 25 m3/s y potencia en eje de 1.280 kW. El alternador sería trifásico, acoplado a multiplicador (potencia nominal:1.250 kVA).

El canal de restitución de agua se proyecta desde el edificio de máquinas directamente al río.

Otras obras necesarias serían el acceso a la central que supondría el acondicionamiento del firme con zahorra en algunos tramos y la construcción de 10 m de camino y la línea eléctrica que se conectaría a la línea existente a través de un tramo aéreo de 50 m.

Alternativas: El promotor contempla dos alternativas. La alternativa 1 se ha descrito en el apartado anterior y la alternativa 2 es muy similar diferenciándose en que el azud se recrecería completamente con hormigón y el edificio se situaría aguas abajo, en el mismo margen, con un canal intermedio entre ambos.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario: La zona de estudio se encuentra en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4150032 El Rebollar. Este espacio forma parte de la Red de Espacios Naturales de la Junta de Castilla y León. A unos 4 km de la actuación se localizan el LIC ES4150100 y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000202 Campo de Azaba y el Área Importante para las Aves (IBA) número 65 Campo de Argañan.

Los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de la actuación son:

91E0* Bosques aluviales de alnus glutinosa y fraxinus excelsior.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

Hidrología: La actuación se localiza en el río Águeda (afluente del río Duero), entre la presa de Irueña y el embalse de Águeda, y aguas abajo de la minicentral hidroeléctrica de El Bodón.

Fauna: Asociado al curso del río Águeda hay especies como el calandino, la boga, el escallo, el barbo y la trucha. Asimismo hay presencia de bivalvos: Margaritifera margaritifera y Unio crassus. Otras especies de interés son la nutria y el desmán ibérico. El proyecto se ubica dentro del Área Crítica SA-07 Río Águeda I, incluida en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en Castilla y León.

En las proximidades del área de inundación hay varias zonas de nidificación para las rapaces águila real y alimoche. Los riscos acogen especies como el halcón común y el águila calzada. Otras especies, como el alcotán, el ratonero común, el milano real y el milano negro, y rapaces nocturnas como el búho real, cárabo, el mochuelo y el autillo campean habitualmente por la zona y nidifican en los alrededores.

Además, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente informa que la zona de proyecto se encuentra dentro de una posible área de ocupación por lince ibérico.

Vegetación y flora: El encajamiento del río Águeda, origina que la vegetación riparia se encuentre muy reducida, apareciendo aisladas pequeñas masas de sauces, algunos fresnos acompañados de algunos epífitos como el nabo de diablo o las uvas del diablo. En la zona del azud se han desarrollado algunas manchas de alisos.

Incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León encontramos Isoetes durieui y Gratiola linifolia que están considerados como de interés preferente.

Medio socioeconómico: En este tramo del río Águeda característico por sus aguas trucheras existen cotos salmoneros lo que propicia que se desarrollen actividades recreativas correspondientes a la práctica de la pesca.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició el 21 de julio de 2004, al recibirse en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto Minicentral La Encina, río Águeda, La Encina (Salamanca).

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 21 de febrero de 2005, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Duero.

X

Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Diputación Provincial de Salamanca.

Ayuntamiento Herguijuela de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

Ayuntamiento de La Encina (Salamanca).

X

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Ecologistas en Acción.

X

SEO.

Grupo Ecologista Carabo.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Duero en su informe sugiere que se sitúe en un mapa, a una escala adecuada, la minicentral y los límites del LIC ES4150032 El Rebollar, y las presas o infraestructuras que puedan tener efectos ambientales sinérgicos. En caso de ubicarse el proyecto en dicho espacio se analizarán las posibles afecciones al mismo y específicamente a las poblaciones de bivalvos Margaritifera margaritifera y Unio crassus, a las poblaciones de Lutra lutra y Galemys pyrenaiucus, el efecto barrera sobre las poblaciones piscícolas y al hábitat prioritario 91E0*. También determinará si la minicentral se ubica en zona de importancia para la conservación de la cigüeña negra y/o área crítica para la cigüeña negra, y tendrá en cuenta el Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la cigüeña negra y se dictan medidas complementarias para su protección en la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo señala que el estudio de impacto ambiental incluirá: un estudio hidrológico, mecanismos de control de caudales, una propuesta de caudal ecológico detallando la metodología utilizada y un estudio de los cambios en la calidad físico-química del agua, se aportarán cálculos hidráulicos y planos, se especificará la altura del azud propuesta, diseñará la escala de peces y se detallará las actuaciones a realizar en la zona de descarga para conseguir la cota de descarga prevista y garantizar su funcionalidad.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que el proyecto debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental en base al contenido de los siguientes informes:

El Servicio de Espacios Naturales informa que la minicentral se encuentra dentro del LIC ES4150032 El Rebollar. Las obras se desarrollan en un área crítica para la cigüeña negra, por lo que será de aplicación el Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la cigüeña negra y se dictan medidas complementarias para su protección en la Comunidad de Castilla y León. También informa que se encuentra en proceso de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de El Rebollar. Este Servicio señala la presencia de Margaritifera margaritifera y Unio crassus en el tramo del río Águeda. En este espacio se localiza un área importante para la herpetofauna de Castilla y León (año 2002) y se considera como posible área ocupada por lince ibérico.

El estudio de impacto ambiental incluirá todas las obras, realizará una evaluación sobre las implicaciones que la ejecución de las mismas podría tener sobre los objetivos de conservación de la zona y analizará los efectos sinérgicos con la presa de Irueña (situada 5 km aguas arriba) y a la minicentral de El Bodón (a 2 km aguas arriba). Se deberá estudiar la afección a taxones y a hábitats citados en la ficha Red Natura 2000 de El Rebollar, vegetación de ribera actual compuesta por el hábitat prioritario 91E0*Bosques aluviales de alnus glutinosa y fraxinus excelsior, a la fauna piscícola, a la calidad de las aguas y las comunidades biológicas, modificación del régimen de caudal, variaciones en la morfología del cauce y paisaje. Se deberá incluir un estudio detallado de la línea de evacuación eléctrica, con especial atención a la afección de los tendidos eléctricos sobre la avifauna.

El Servicio de Caza y Pesca aporta indicaciones sobre el diseño de la escala de peces y la instalación de rejillas. Considera que se debe tener en cuenta que la actuación pretende ubicarse en aguas trucheras (Orden de 13 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente) y en las inmediaciones del coto de salmónidos Sanjuanejo. Por ultimo, advierte de la presencia de otras presas en la zona de influencia del proyecto.

La Subdelegación del Gobierno en Salamanca informa que consultadas la Dependencia de Industria y Energía y la Unidad de Agricultura, no tiene sugerencias relevantes que aportar.

La Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León considera el proyecto de interés y no detecta a priori efectos negativos sobre el medio ambiente.

La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León informa que en el ámbito del proyecto no existen yacimientos arqueológicos catalogados en el Inventario Arqueológico de Salamanca y estima que no existe incidencia sobre el Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Ayuntamiento de La Encina considera que el proyecto supondría benéficos económicos y sociales dada la escasez de recursos del municipio. Indica que no es necesario someterlo al trámite previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ecologistas en Acción de Salamanca informa que el ámbito de actuación constituye un área de sensibilidad ecológica, y que la obra colinda con el futuro LIC ES4150032 El Rebollar y recuerda que El Rebollar está propuesto como paisaje protegido al amparo de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León (Ley 8/1991, de 10 de mayo) y que el ámbito del Espacio Protegido del Rebollar coincide plenamente con el de aplicación del Plan de recuperación de la cigüeña negra. Este grupo ecologista indica la necesidad de un estudio integral en los usos del río Águeda, así como una moratoria en las concesiones, e informa que el proyecto se encuentra dentro de una zona del río Águeda severamente intervenida. Además señala que no se trata de un proyecto de reparación del azud para abastecimiento de La Encina, sino de un recrecimiento para disponer de más capacidad de agua embalsada en aras de una mayor rentabilidad económica, y solicita una mayor precisión técnica y concreción de las dimensiones actuales y futuras del azud, así como los sistemas de control externos para comprobar el cumplimiento de las condiciones proyectadas o, en su caso autorizadas. También indica la necesidad de integrar paisajística y ambientalmente el edificio, el soterramiento total del nuevo tramo de cableado de 50 metros de longitud y la repercusión socioeconómica. Además se debe aportar una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

Por último, para Ecologistas en Acción de Salamanca deben considerarse aspectos tales como la descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar, afección al Dominio Público Hidráulico, residuos, vertidos, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partículas, aparición de bandas áridas que afectarán a la vegetación de ribera, descripción del medio, estudio de afecciones (especialmente para la fauna piscícola y mamíferos con movimientos locales), etc.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La decisión de sometimiento al trámite previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y el resultado de las contestaciones a las consultas se remitieron al promotor con fecha de 14 de noviembre de 2005, incluyendo una copia de las respuestas recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.

Con fecha 21 de diciembre de 2010, se requiere al órgano sustantivo al objeto de que informe sobre el trámite de información pública del proyecto. Con fecha 10 de enero de 2011, la Confederación Hidrográfica del Duero notificó el comienzo del trámite de información pública a la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Duero sometió al trámite de información pública la documentación técnica y el Estudio de Impacto Ambiental relativo al expediente Minicentral La Encina mediante sendos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca (BOP Salamanca, núm. 24, de 4 de febrero de 2011, y BOP Salamanca, núm. 26, de 8 de febrero de 2011).

Con fecha 2 de febrero de 2012, el órgano sustantivo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente, indicando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, se ha dado traslado al promotor de las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública y de los informes emitidos por las administraciones consultadas, a fin de que, habiendo concluido los trámites señalados en los artículos 109 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y artículo 9 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, se formule la preceptiva declaración de impacto ambiental.

Durante el proceso de información pública se presentaron un total de 26 alegaciones de particulares y 15 alegaciones de asociaciones ecologistas con el mismo contenido, así como los informes de los siguientes organismos: Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, Subdelegación del Gobierno en Salamanca de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (remite el Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León), Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, Diputación de Salamanca e Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Salamanca (IRNASA).

Los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública son:

El Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero informa que la Directiva 2000/60/CE, de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, más conocida como Directiva Marco del Agua, así como su normativa de transposición a nuestro ordenamiento jurídico (Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y sus reglamentos de desarrollo) exigen a las administraciones competentes en materia de aguas y ecosistemas acuáticos el cumplimiento de los denominados objetivos medioambientales (artículo 4), entre otros, prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y de las masas de agua superficiales.

En el anexo 4 del borrador del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (PDH), se puede consultar el régimen de caudales ecológicos (en situación normal y de sequía) en el tramo del río Águeda afectado por el proyecto (código masa DU-626). Teniendo en cuenta el régimen de caudales propuesto en el citado anexo, se observa que el caudal ecológico planteado por el promotor (200 l/s) es insuficiente, se ha calculado sin ninguna base científica ni técnica y sin adaptarse a la realidad del tramo fluvial del río Águeda donde pretende ejecutarse el proyecto, ya que en el Estudio de Impacto Ambiental no se ha tenido en cuenta la necesidad de establecer un régimen de caudales ecológicos en el que se respete la hidrología natural del río.

No son adecuadas las metodologías utilizadas en el Estudio de Impacto Ambiental. No se han detallado, ni especificado el origen de los datos de los caudales empleados para el cálculo de los valores obtenidos. Tampoco se ha justificado que el caudal finalmente propuesto (200 l/s) sea el adecuado para cubrir los requerimientos del sistema fluvial en el tramo del río Águeda afectado por el proyecto.

Compara el régimen de caudales ecológicos propuesto en el borrador del Plan Hidrológico del Duero, con el caudal propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y considera que el caudal ecológico propuesto es insuficiente durante todos los meses del año, en el caso del régimen en situación normal; y únicamente se cumple durante la mitad del año hidrológico (de julio a diciembre) en el régimen en situación de sequía.

Respecto a la calidad de las aguas, el Área de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, viene observando el paulatino empeoramiento sufrido por la calidad del agua en los tramos afectados por la construcción y existencia de azudes para aprovechamientos hidroeléctricos. El proyecto se sitúa en una zona protegida de abastecimiento de agua superficial denominada La Encina, incluida en el registro de zonas protegidas de la cuenca del Duero, por lo que su ejecución podría poner en riesgo la consecución de los límites incluido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

En el tramo del río Águeda afectado por el proyecto, aparecen las poblaciones de las especies de bivalvos Margaritifera margaritifera y Unio crassus, circunstancia que ha servido para designar la zona como LIC. Por lo tanto, la puesta en marcha de la minicentral supondría la alteración de los hábitats fluviales de los que dependen tales especies y por tanto se pondría en peligro uno de los valores principales del LIC ES4150032 El Rebollar. Además, la modificación de los hábitats fluviales podría tener también consecuencias sobre otras especies de interés ligadas a tales hábitats, como podrían ser la nutria y el desmán ibérico, presentes en la zona de actuación.

Considera que entre las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental no se señala ninguna que evite o minimice el impacto producido por los procesos de erosión, transporte y sedimentación.

No han sido tenidos en cuenta los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto en relación con otros obstáculos transversales muy próximos, tanto aguas arriba como aguas abajo, y que son considerados como agravantes.

Desde el punto de vista del organismo de cuenca no se considera ambientalmente viable la ejecución del proyecto en los terminos planteados actualmente.

La Subdelegación del Gobierno en Salamanca de la Delegación del Gobierno en Castilla y León remite el informe del Área de Industria y en el que comunica que no se observan incidencias dentro del ámbito de sus competencias.

El Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite el Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León indica, con respecto a la escala prevista, que no aclara cuál será la potencia disipada por unidad de volumen, ni el caudal de circulación conveniente para hacerla franqueable para el paso de truchas y ciprínidos. Además considera que su funcionamiento no será adecuado por su diseño en rampa e informa que en la documentación presentada existen discrepancias en el número de compartimentos que detallan los planos. Señala que deben detallar el número y las dimensiones de las rejillas que prevén colocarse teniendo en cuenta la mortandad que puede producirse sobre todo en la época de freza de algunos ciprínidos. Este Servicio manifiesta que deben incorporarse estas consideraciones, y recalca que las mismas ya estaban reflejadas en los informes previos emitidos.

El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto implica el recrecido del azud y, por tanto, una modificación sustancial con respecto a la situación actual. Destaca aspectos de relevancia medioambiental que no se han tenido en cuenta como: el estudio de alternativas que no ha contemplado la posibilidad de evitar el recrecido del azud, la cartografía es insuficiente e inadecuada en cuanto al nivel de detalle y a la información contenida en la misma, la ubicación exacta de las infraestructuras que formarán parte del proyecto, el incremento previsto para la altura de la lámina de agua, zonas auxiliares y accesos, trazado de líneas eléctricas y sinergias. El inventario ambiental se considera insuficiente dado que no se ha contemplado la presencia y superficie ocupada por los hábitats de interés comunitario, ni la presencia de taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni de especies de fauna de interés como la margaritifera margaritifera.

Este Organismo considera que el Estudio de Impacto Ambiental presenta importantes carencias y no se ha realizado una evaluación adecuada de las posibles repercusiones del proyecto sobre los taxones de flora incluidos en el Catálogo Regional de Flora Amenazada, hábitat de interés comunitario y especies de fauna de interés.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León informa que no hay carreteras de titularidad autonómica próximas al citado aprovechamiento.

La Diputación de Salamanca informa que se afecta a la carretera de su titularidad CV-147, y que se deben cumplir las especificaciones contempladas en la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.

El Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Salamanca (IRNASA) indica que no dispone de especialistas en impactos ambientales de obras públicas, ni por tanto en la valoración de documentos relativos a los mismos.

Tanto particulares como asociaciones ecologistas solicitan que no se conceda el derecho al uso privativo del dominio público solicitado por Castellana de Energías Renovables, S.L., y se proceda al archivo del expediente concesional sin más. Las razones que alegan, entre otras, son: que se trata de un aprovechamiento que conlleva la reconstrucción y recrecimiento de un antiguo azud y la creación de un embalse que producirá la destrucción de un importante tramo del río Águeda; que en el conjunto de la cuenca del Duero y en el río Águeda en particular hay tal grado de fragmentación del hábitat fluvial que no cabe ningún aprovechamiento más; que el Águeda es un río de gran importancia en el contexto de la cuenca del Duero, perteneciente a la Red Natura 2000 con hábitats fluviales y especies de notable interés; y que no tiene justificación afectar un elemento esencial del patrimonio natural como es el dominio público hidráulico, para cedérselo a un particular con fines exclusivamente lucrativos, en contra del interés general.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.

El promotor ha planteado dos alternativas, pero no ha realizado un análisis comparativo y exhaustivo de las mismas. En particular, no ha tenido en cuenta, a pesar de las sugerencias emitidas por los diversos organismos participantes en el proceso de evaluación, la alternativa 0 o de no actuación.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.

Red Natura 2000, espacios naturales y hábitats de interés comunitario. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto coincide con el LIC ES4150032 El Rebollar y con el Espacio Natural del mismo nombre. Además se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación de la cigüeña negra en Castilla y León, y con taxones incluidos en el Catalogo de Flora protegida. Asociados al río Agueda se encuentran los hábitats de interés comunitario 91E0* Bosques aluviales de alnus glutinosa y fraxinus excelsior y el 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, entre otros. Asimismo cita especies de interés de anfibios, aves y peces en la zona del proyecto.

Este organismo considera que el Estudio de Impacto Ambiental es insuficiente y que no se ha realizado una evaluación adecuada del proyecto sobre los hábitats de interés comunitario y las especies de interés. Señala los impactos previsibles del proyecto, entre los que cabe esperar la desaparición del hábitat comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de alnus glutinosa y fraxinus excelsior, las poblaciones de los taxones de flora protegida Isoete durieui y Gratifolia, así como áreas de refugio para la ictiofauna de la que, además, depende para su supervivencia la especie Margaritifera margaritifera.

Hidrología. El caudal ecológico propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental se considera insuficiente durante todos los meses del año, en el caso del régimen en situación normal; y únicamente se cumple durante la mitad del año hidrológico (de julio a diciembre) en el régimen en situación de sequía, según el informe del Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Duero y los datos del borrador del Duero.

El cálculo del caudal ecológico se basa en metodologías y normativas de países y regiones que difieren considerablemente con el ámbito hidrológico del Duero. Tampoco se especifica el origen de los datos.

En consecuencia, el caudal ecológico propuesto por el promotor, además de considerarse inadecuado, ha sido calculado sin base científica y sin adaptarse a la realidad del tramo fluvial.

Para evitar el efecto barrera que supone el azud para la fauna piscícola; se propone la construcción de una escala de peces modelo de rampa con artesas, si bien no se han justificado las características técnicas de diseño que permitan la efectividad del dispositivo para las poblaciones afectadas.

La emisión de vertidos al cauce y el posible arrastre de finos al cauce del río Águeda procedentes de las cunetas de los caminos de acceso no ha sido tenido en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental y ello podría afectar a las especies vinculadas a este tramo del río como son el náyade (Margaritifera margaritifera) y su especie hospedadora, la trucha común (Salmo trutta).

La ejecución del proyecto podría poner en riesgo la zona protegida de abastecimiento de agua para consumo humano La Encina incluida en el registro de zonas protegidas de la cuenca del Duero.

Vegetación. Los movimientos de tierra y la ocupación de suelos para la adecuación y realización de nuevos accesos, tendidos eléctricos, edificio de la central, etc., implicarán, necesariamente, la eliminación de una superficie de suelo y vegetación, pudiendo verse afectados hábitats de interés comunitario y poblaciones de flora protegida.

Fauna. Riesgo de mortalidad para la ictiofauna que pudiera acceder accidentalmente hacia la turbina dado que en el Estudio de Impacto Ambiental se propone la instalación de rejillas de protección, pero no se indican ni las dimensiones de la luz de la rejilla, ni la velocidad del agua prevista a su paso, por lo que no es posible garantizar la efectividad de la medida.

La alteración de los hábitats fluviales de los que dependen las especies de bivalvos Margaritifera margaritifera y Unio crassus podría poner en peligro uno de los principales valores del LIC El Rebollar, además de la incidencia sobre otras especies de interés como la nutria y el desmán ibérico.

La ejecución de una conexión eléctrica aérea, con el edificio de máquinas, de unos 50 m de longitud con dos postes de terminación de hormigón podría suponer accidentes por electrocución y/o colisión de avifauna de interés, dado que el proyecto se desarrolla dentro de un área crítica para la cigüeña negra.

4.3 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto.

Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente, y teniendo en cuenta los informes de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y de la Confederación Hidrográfica del Duero, se considera que el estudio de impacto ambiental presenta importantes carencias en el análisis de diversos elementos ambientales significativos, lo que no ha permitido la realización de una adecuada evaluación sobre las posibles repercusiones del proyecto sobre el Lugar de Importancia Comunitaria ES4150032 El Rebollar, y los valores que han motivado su inclusión en la Red Natura 2000, según establece la disposición adicional cuarta de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, así como el articulo 45 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

La insuficiente evaluación practicada no permite asegurar que el proyecto no causará perjuicio a la a la integridad del LIC El Rebollar y, en consecuencia, no resulta posible prestar su conformidad al mismo, de acuerdo con lo establecido por las leyes antes citadas.

La administración competente en materia de aguas considera que el caudal ecológico planteado por el promotor (200 l/s) es insuficiente respecto a los caudales ecológicos propuestos en el Plan Hidrológico del Duero.

El proyecto se sitúa en una zona protegida de abastecimiento de agua superficial denominada La Encina, incluida en el registro de zonas protegidas de la cuenca del Duero, por lo que su ejecución podría poner en riesgo la consecución de los límites incluidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Por último, considera que la actuación supondría un riesgo para el mantenimiento del buen estado de la masa de agua y la prevención de su deterioro, objetivos ambientales de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Minicentral La Encina, río Águeda, La Encina (Salamanca), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 5 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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