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Documento BOE-A-2012-13412

Resolución de 15 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 Kv Moralets-Pont de Suert (Lleida y Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 76235 a 76242 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13412

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser analizados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha ley.

El proyecto Aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 Kv Moralets-Pont de Suert (Lleida y Huesca), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k.5 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objetivo el aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea entre las subestaciones de Moralets (Huesca) y Pont de Suert (Lleida), en un tramo de 21,22 km, mediante actuaciones que no supongan ni la modificación del trazado de la línea ni la tensión de la misma. Para ello se ha considerado la sustitución de los actuales conductores, así como el aumento de temperatura máxima de operación, lo que implica un aumento de la flecha máxima de las fases. Para cumplir las distancias mínimas reglamentarias al terreno y al cruzamiento de los servicios existentes, se elevarán los conductores mediante el recrecido de algunos apoyos así como el retensado del cableado en dos cantones (vanos entre apoyos de amarre).

Las actuaciones que se incluyen en el proyecto son:

a) Recrecido de ocho apoyos en 5 m u 8 m, según el caso: apoyos n.º 12, 15, 20, 28, 34, 46, 47 y 55.

b) Refuerzos estructurales en todos los apoyos a excepción del n.º 1.

c) Refuerzos de nueve cimentaciones en los apoyos n.º 12, 15, 30, 32, 34, 39, 40, 46 y 55.

d) Montaje de dos nuevos apoyos en cada extremo de la línea (n.º 1N, de 24 m de altura libre, y n.º 57N, de 19 m de altura libre).

e) Cambio de conductores a lo largo de la línea.

f) Retensado del cableado en aquellos vanos en que la curvatura podría transgredir la distancia de seguridad entre la vegetación y el cableado: entre los apoyos n.º 24 y 31 y los apoyos n.º 53 y 54.

Se dispondrá de veinticinco campas temporales de tendido, dos apoyos de nueva construcción y sesenta explanadas de obra para refuerzos y cimentación y recrecido de los apoyos, lo que supondrá una ocupación temporal de unos 7.000 m2 y permanente de unos 120 m2. Esta ocupación incluirá en algunos casos movimientos de tierras y talas.

Será necesario el acondicionamiento de 20 km de caminos para los accesos a los apoyos y las campas y 65 m de nueva construcción.

El proyecto se ubica en los municipios de Bonansa y Montanuy (Huesca) y El Pont de Suert, La Vall de Boí y Vilaller (Lleida).

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Política Energética y Minas envió en fecha 16 de junio de 2011 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, actualmente Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, como órgano ambiental en el procedimiento, un documento ambiental del proyecto elaborado por Red Eléctrica de España, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

El órgano ambiental solicitó en fecha 2 de agosto de 2011 informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto: la Confederación Hidrográfica del Ebro; la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del anterior Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; las direcciones generales de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, de Gestión Forestal y de Patrimonio Cultural, del Gobierno de Aragón; el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Agencia Catalana del Agua; las direcciones generales de Calidad Ambiental, de Medio Natural y Biodiversidad, de Patrimonio Cultural y de Políticas Ambientales, de la Generalitat de Cataluña; las diputaciones provinciales de Huesca y de Lleida; los ayuntamientos de Bonansa, Montanuy, El Pont de Suert, La Vall de Boí y Vilaller; la Asociación Moviment per la Defensa del Patrimoni Natural de la Alta Ribagorza (Huesca); Ecologistas en Acción de Cataluña-Centre Civic Can Basté (Barcelona); la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (Zaragoza); el Instituto de Poniente para la Conservación y el Estudio de la Naturaleza (Lleida); la Sociedad Española de Ornitología-SEO (Madrid) y WWF/Adena (Madrid).

A continuación se resumen las respuestas de carácter ambiental recibidas:

La Confederación Hidrográfica del Ebro estima los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo que se lleven a cabo las medidas planteadas por el promotor, así como aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico de la zona de actuación.

La anterior Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino indica que el proyecto se encuentra en un ámbito de elevados valores ambientales y considera que en la documentación presentada no se realiza una valoración ni un diagnóstico de esos valores. Solicita que se realice un estudio más detallado de los impactos sobre los impactos a la Red Natura 2000, principalmente estudios de fauna incluyendo las especies con mayor riesgo de afección por la línea. Pide que se planifiquen los trabajos para que no coincidan con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas; que se recupere la vegetación y los hábitats de interés comunitario que se prevean puedan estar afectados; que se valore la implantación de medidas correctoras con las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, se especifique la tipología y disposición de los dispositivos salvapájaros y se haga un seguimiento de su efectividad y se establezca un protocolo de actuación en caso de aparición de nidos de especies amenazadas en las torretas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental recomienda la inclusión de algunas medidas protectoras y correctoras como que las obras que supongan la utilización de maquinaria pesada se realicen fuera del período de nidificación y cría dentro del ámbito de la ZEPA El Turbón y Sierra de Sis y fuera de la misma en la proximidad a zonas de nidificación del quebrantahuesos, que se comunique a la consejería las fechas previstas de inicio y fin de los trabajos, que se señalicen los cables de tierra mediante dispositivos salvapájaros con unas determinadas características, que se reduzca la afección de los accesos y que se evalúe el impacto visual y acústico, así como medidas a tener en cuenta con los restos de vegetación y en el mantenimiento de la maquinaria.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón considera, en base a la documentación inicial, que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto sobre patrimonio cultural debido a la presencia de numerosos yacimientos paleontológicos conocidos en el entorno y la falta de una prospección arqueológica y una prospección paleontológica en el área. En un posterior informe, basado en la documentación complementaria aportada por el promotor, considera que las obras proyectadas no afectan directamente a los yacimientos arqueológicos ni a los edificios, pero pide que se haga un balizamiento y se realice un control y seguimiento arqueológico de algunos elementos cercanos.

La Demarcación de Lérida de la Agencia Catalana del Agua pide que se tengan en cuenta las prescripciones establecidas en su informe, en relación con los requisitos legales en cuanto a afección a cauces públicos, abastecimiento y saneamiento, etc.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Generalitat de Cataluña considera que las medidas adoptadas son suficientes y no prevé la existencia de impactos adicionales no previstos en el documento ambiental aportado por el promotor.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental pero informa que es imprescindible incluir los yacimientos que se localizan al lado de la línea y que se haga un seguimiento arqueológico de todos los trabajos que impliquen un movimiento de tierras, especialmente en la proximidad de esos yacimientos.

La Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluña informa que el trazado de la línea no afecta de forma directa a los espacios protegidos próximos en el ámbito territorial catalán, pero sí afecta a montes de utilidad pública. La afección paisajística del proyecto incide en un ámbito con una elevada calidad paisajística, al ser visible desde los espacios protegidos (espacio de Red Natura 2000 y PEIN Aigüestortes, y zona periférica del Parque Nacional de Aigüestortes). A pesar de ello, la alternativa propuesta de mantener el trazado y gran parte de los apoyos minimiza en gran medida un impacto adicional al que existe actualmente. Destaca, por su vulnerabilidad frente a la colisión con líneas eléctricas, la presencia del quebrantahuesos y el águila real. Toda el área afectada por el proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Cataluña y, según las bases de datos disponibles, en el entorno del proyecto existe un territorio de quebrantahuesos, en el que el tramo de la línea colindante se correspondería con un trazado peligroso. No obstante, la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, permite dar cumplimiento a los requerimientos de corrección que contempla el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Cataluña, haciéndolo extensivo a la totalidad de la línea. Atendiendo a todo ello, informa favorablemente la ejecución del proyecto, siempre que se de cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y a algunas condiciones adicionales como evitar en la medida de lo posible la afección a montes de utilidad pública, hacer extensiva la colocación de salvapájaros en toda la línea y contar con las debidas autorizaciones en relación con ocupación de montes de utilidad pública, dominio público hidráulico, etc.

El Ayuntamiento de La Vall de Boí no prevé que el aumento de capacidad de la línea pueda ocasionar impactos significativos en ese término municipal, ya que no se modifica el trazado y únicamente se refuerzan las columnas de sostenimiento.

El Ayuntamiento de Vilaller solicita la modificación de la propuesta de trazado entre los apoyos n.º 1 al 6, a su paso por el núcleo de Senet, que se especifique la gestión de los restos de vegetación y que se justifique por qué no se incorporan medidas anticolisión de avifauna en el proyecto.

La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos considera que el proyecto puede causar impactos ambientales significativos a pesar de las medidas preventivas y correctoras previstas, por lo que debe someterse a evaluación de impacto ambiental.

A petición del órgano ambiental, el promotor aporta un informe con la información solicitada por las Administraciones públicas consultadas, incluyendo: informe de afección a la Red Natura 2000, estudios de avifauna y de afección a reptiles y anfibios y estudios de patrimonio cultural en Aragón y en Cataluña. Las respuestas concretas del promotor a las cuestiones que se consideran relevantes se tratan en el apartado siguiente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las contestaciones recibidas a las consultas practicadas y las respuestas del promotor a las mismas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. El proyecto consiste en el aumento de la capacidad de transporte en una línea de unos 21,22 km, mediante el refuerzo de los apoyos (incluyendo el montaje de dos nuevos apoyos, el recrecido de ocho apoyos y el refuerzo de nueve cimentaciones) y el retensado de los cables en varios tramos.

El promotor presenta un estudio de detalle de las campas y accesos necesarios para ejecutar la obra. Según este estudio, se usarán mayoritariamente accesos ya existentes, de los que 7 km están en buen estado y 20 km necesitarán un acondicionamiento. Además, 5 km serán campo a través y 65 m serán de nueva construcción. En total se prevé una ocupación de unas 4,3 ha para realizar los accesos.

También se dispondrá de veinticinco campas temporales de tendido, dos apoyos de nueva construcción y sesenta explanadas de obra para refuerzos y cimentación y recrecido de los apoyos, lo que supondrá una ocupación temporal de unos 0,7 ha y permanente de unos 120 m2. En algunos casos esta ocupación incluirá en algunos casos pequeños movimientos de tierras, talas y podas.

3.2 Ubicación del proyecto. El ámbito de estudio se sitúa dentro de los términos municipales de Pont de Suert, Vilaller y la Vall de Boí (Lérida) y Bonansa y Montanuy (Huesca). El proyecto no prevé la variación del trazado de la línea existente, por lo que las actuaciones proyectadas se localizan en las proximidades de dicha línea.

Algunas actuaciones del proyecto afectan directamente al espacio integrante de la Red Natura 2000, ZEPA ES0000281 El Turbón y Sierra de Sís. La línea se encuentra en las cercanías del LIC/ZEPA ES0000022 Aigüestortes, que está también incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña (ENP Gelada) y constituye la zona periférica del Parque Nacional de Aigüestortes. Además, parte de la línea eléctrica se encuentra dentro del área de influencia socioeconómica del PORN del Parque Natural de Posets-Madalena.

Toda el área de estudio se encuentra dentro de una zona de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), tanto en la comunidad autónoma de Aragón (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el plan de recuperación), como en la de Cataluña (Decreto 282/1994, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el plan de recuperación del quebrantahuesos en Cataluña).

Asimismo, en la zona de actuación existen varios hábitats de interés comunitario, ubicados dentro y fuera de la Red Natura 2000, siendo el más afectado el hábitat 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

Existen algunos elementos pertenecientes al patrimonio cultural próximos al trazado de la línea, tales como Camp de Bringueró y Trinxeres Contra els Maquis, en Cataluña, o Ermita de San Saturnino, Dolmen de Aneto y otros yacimientos, en Aragón.

3.3 Características del impacto potencial. En relación con los criterios anteriores, se consideran los efectos potenciales del proyecto.

El objeto del proyecto es el aumento de la capacidad de transporte de una línea existente, sin preverse la variación del trazado de la misma, lo que limita los impactos esperados.

Se prevé una afección directa a la vegetación por las podas y desbroces previstos, si bien se trata de una afección muy localizada. La adecuación de los accesos, campas de tendido y explanadas de obra supondrá una afección a unas 3,3 ha de hábitats de interés comunitario, de las que unas 3 ha pertenecen a hábitats de tipo herbáceo o arbustivo, de fácil restauración. El resto son hábitats de tipo arbóreo, con presencia de boj, especie que se usará en su restauración. La tala y poda se realizará con motosierra con matachispas para minimizar la afección sobre la cubierta arbustiva y herbácea, y los restos serán triturados e incorporados al suelo, o retirados a vertederos a la mayor brevedad. Se estará a lo dispuesto en la normativa específica en cuanto al riesgo de incendios.

Dentro de la Red Natura 2000 (ZEPA ES0000281 El Turbón y Sierra de Sís), la superficie de hábitats de interés comunitario afectados será de alrededor de 0,39 ha, de los que, según la información aportada por el promotor, 0,17 ha pertenecen al hábitat 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), 0,11 ha al 9150 Hayedos calcícolas medioeuropeas del Cephalanthero-Fagion y 0,09 ha al hábitat 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.). En todo caso, la afección sería menor del 1 % de cada hábitat en la ZEPA. El promotor prevé realizar una serie de medidas preventivas y correctoras, como el marcaje de las zonas de actuación, la separación de la tierra vegetal, a fin de conservar las semillas de las especies del hábitat, y la restauración con plantación de boj de los hábitats arbustivos y arbóreos afectados.

Las actuaciones durante la obra también podrán causar afecciones sobre la fauna. Además de las molestias generadas sobre todos los grupos faunísticos debido al tránsito de maquinaria, apertura de accesos, etc., pudiera ser relevante el riesgo de colisión de la avifauna con el cable de tierra.

El promotor identifica las zonas de nidificación de las especies de avifauna de mayor interés del valle por el que discurre el proyecto (águila real, aguililla calzada, culebrera europea, halcón peregrino, quebrantahuesos, buitre común, milano negro, milano real, alimoche y urogallo). A partir de esta identificación y siguiendo las indicaciones de las Administraciones consultadas, ha elaborado el siguiente calendario de obra, ajustado a las actuaciones a realizar en cada tramo:

Tramo

Restricción de actuaciones

Apoyo 9 a apoyo 17.

Diciembre a julio, ambos incluidos.

Apoyo 24 a apoyo 28.

Diciembre a junio, ambos incluidos.

Apoyo 34 a apoyo 38.

Marzo a primera semana de junio, ambos incluidos.

Apoyo 46 a apoyo 47.

Marzo a primera semana de agosto, ambos incluidos.

Apoyo 53 a apoyo 55.

Enero a agosto, ambos incluidos.

En el resto de los tramos no se establecen restricciones de actuación. Por otro lado, el calendario podría ser ajustado en función de las actuaciones concretas y el éxito o fracaso de cría detectados.

En la explotación de la línea se puede producir un riesgo de colisión para la avifauna, por lo que el promotor señalizará toda la línea mediante espirales salvapájaros en los cables de tierra, dispuestos al tresbolillo cada 10 m en el mismo cable. Se descarta el riesgo de electrocución por la distancia de los conductores a los elementos puestos a tierra, como las crucetas de apoyo.

Además el promotor ha previsto otras medidas preventivas y correctoras, como la limitación de la velocidad rodada a 30 km/h durante las obras, así como evitar la circulación por zonas no habilitadas como accesos, o el seguimiento específico de la avifauna en el programa de vigilancia ambiental y la identificación, antes de las obras, de los nidos que pueda haber en los apoyos y retraso del inicio de los trabajos en los mismos hasta que los pollos abandonen el nido, en caso de que sean de especies protegidas.

Además de la avifauna, el promotor realizó un estudio de la afección del proyecto a anfibios y reptiles, concluyendo que en la zona de estudio no existe ninguna especie con problemas de conservación importantes, siendo la especie de mayor interés el tritón pirenaico (de la que el estudio indica los cursos fluviales en que está presente), por su condición de endemismo pirenaico y su mayor restricción distributiva respecto al resto de las especies. Aunque las obras en principio no han de tener un efecto especialmente negativo sobre las poblaciones de anfibios y reptiles, se prestará especial atención a las obras que afecten a los cursos fluviales (barranco del Molí, torrente de la Valira de Castanesa, torrente de la Mola), dada su fragilidad, en donde no se realizarán actuaciones entre finales de marzo y finales de agosto, siempre que sea posible.

El promotor informa que no hay ocupaciones nuevas ni campas de trabajo en dominio público hidráulico ni zona de servidumbre. El nuevo apoyo 1N se encontraría en zona de policía del cauce pero no se encontraría en zona del sistema hídrico, delimitado a partir de la inundación para un período de retorno de 100 años.

El promotor informa que, al mantenerse la diferencia de potencial de la línea a 220 kV, el campo eléctrico no variará mientras que el campo magnético puede aumentar ligeramente en los momentos en que la línea transporte más carga, aunque siempre dentro de unos límites inferiores a las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea al respecto.

El promotor aporta un Estudio de Patrimonio Cultural en el Ámbito de Aragón. En base a este estudio, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, considera que las obras no afectan directamente a yacimientos arqueológicos ni edificios catalogados aunque, por la proximidad al trazado de algunos elementos patrimoniales, resuelve el control y seguimiento arqueológico de las remociones de terreno en algunos de ellos (entre las torres 8 y 9, junto a la torre 25 y en el camino entre las torres 49 y 50), así como el balizamiento de otros elementos patrimoniales cercanos a la obra (entre las torres 8 y 9, en el camino de acceso a la torre 22, junto a la torre 25 y en el camino entre las torres 49 y 50).

También presenta un Estudio del Patrimonio Paleontológico en el Ámbito de Aragón. El estudio concluye que no es necesaria la adopción de medidas correctoras.

Incluye también en la documentación complementaria un Estudio de Patrimonio Cultural en el Ámbito de Cataluña, según el cual existirá una afección directa por las obras a los yacimientos arqueológicos Camp del Bringueró y Trinxeres Contra els Maquis, mientras que la proximidad de las actuaciones podría provocar afección en otros yacimientos y elementos catalogados. Por lo tanto, propone realizar una prospección arqueológica intensiva en las zonas que se indican (en el camino de acceso a la torre 30 y entre las torres 31 y 32) y, si de ellas se confirmara la afección sobre los elementos catalogados, la modificación de la ubicación de las campas y caminos de acceso en estas zonas y el seguimiento arqueológico de todos los trabajos que impliquen movimientos de tierra, especialmente entre los apoyos 31 y 32.

El promotor informa que algunas actuaciones se deben desarrollar en montes de utilidad pública y que en la definición de los accesos se ha considerado preferible la ocupación temporal de estos, a la adopción de otra alternativa que pudiera tener otro impacto sobre el medio.

No se prevé una modificación significativa en cuanto al impacto paisajístico, al tratarse de una modificación de una línea existente.

En cuanto a solicitud de cambio de trazado de la línea, realizada por el Ayuntamiento de Vilaller, el promotor informa que la propuesta de traslado de la línea supondría la ubicación de algún apoyo en una zona inundable con un período de retorno de 100 años, por lo que no cumpliría con los criterios de intervención en el espacio fluvial de la Agencia Catalana del Agua, e implicaría una potencial afección a formaciones vegetales de ribera.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la tramitación practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 Kv Moralets-Pont de Suert (Lleida y Huesca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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