Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-13471

Orden ECD/2318/2012, de 17 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación España Saludable.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2012, páginas 76482 a 76483 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-13471

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación España Saludable resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jesús Calleja Gil y la entidad Tamajón Patrimonial, SL., en Madrid, el 24 de febrero de 2012, según consta en la escritura pública número 354, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Rafael Vallejo Zapatero, que fue rectificada por la escritura pública número 521, autorizada el 18 de julio de 2012, ante el notario don Tomás Salve Martínez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Cercis, número 46, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de diez mil euros (10.000 euros). El resto de la dotación de veinte mil euros (20.000 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de rectificación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Prevención y tratamiento de las patologías derivadas de hábitos de vida erróneos.

– El estudio y análisis de las diferentes propuestas que en este campo se hagan desde el ámbito médico-científico y empresarial.

– La coordinación de dichas propuestas entre las empresas de los sectores concernidos (farmacéutico, alimentario, actividad física, educación y otros) con el fin de elaborar mensajes útiles y sencillos para los ciudadanos en general.

– Desarrollar programas de orientación y de fácil divulgación a través de sistemas tradicionales y de e-learning.

– Foros y jornadas presenciales de amplia participación ciudadana, empresarial, médico-científica y de instituciones.

– Elaboración de materiales de autoayuda para fomentar y mejorar los hábitos saludables de la población española.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Basilio Moreno Esteban.

Vicepresidente: Don Jesús Calleja Gil.

Secretario: Doña Consuelo Toledo Abelló.

Vocal: Doña María Ana Caballero Corella.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación España Saludable y su Patronato.

Madrid, 17 de septiembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid