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Documento BOE-A-2012-13475

Orden ECD/2322/2012, de 17 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2012, páginas 76490 a 76491 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-13475

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sanos, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Gallega de Corredores y Corredurías de Seguro y la Associació Catalana de Corredors i Corredories d’Assegurances, en Vigo, el 24 de mayo de 2012, según consta en la escritura pública número 809, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia, don José María Rueda Pérez, que fue ratificada por la escritura pública número 296, autorizada el 12 de junio de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Ramón Bernabé Panós.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Vigo (Pontevedra), calle Magallanes, número 7, 1.º C, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y dos mil cuatrocientos veintiocho euros (32.428 euros).

La dotación ha sido totalmente desembolsada, y consiste en los siguientes bienes y derechos:

a) Veinticinco mil cuatrocientos veintiocho euros (25.428 euros), consistente en la aportación del Programa informático SANOS, según la tasación realizada por don Alfonso Otero Guinea, licenciado en Ciencias Empresariales, con número de colegiado 1.571, del Ilustre Colegio de titulares mercantiles de Vigo, de fecha 1 de abril de 2012.

b) Siete mil euros (7.000 euros), en dinero que ha sido íntegramente desembolsado por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Cuidar, difundir y prestigiar la imagen del corredor de seguros.

– Fomentar el estudio de la materia aseguradora.

– Fomentar la creación de herramientas informáticas que faciliten las obligaciones jurídicas propias de la actividad de correduría de seguros.

– Establecer programas de formación aptos para el desarrollo de la actividad.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Enrique Magdalena Vila.

Vicepresidente: Don Francisco José Hoya Muñoz.

Secretario: Don Miguel Ángel Cortés Ramírez.

Vocales: Don Domnino Rodríguez Moirón, don David Lareo Montoto y don Vicente Irisarri Sola

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en la escritura de ratificación de ésta.

Sexto. Facultades.

Se delegan facultades a favor de don Enrique Magdalena Vila, don Francisco Hoya Muñoz y don Domnino Rodríguez Moirón, en los términos que constan en la escritura pública número 809, otorgada el 24 de mayo de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia, don José María Rueda Pérez.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación SANOS, su Patronato y delegación de facultades.

Madrid, 17 de septiembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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