Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-13515

Resolución de 17 de octubre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, SA el proyecto "Sustitución del grupo generador de la C.T. de Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500 MW eléctricos", en el término municipal de Cubelles (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2012, páginas 76911 a 76912 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-13515

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Departamento Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, a instancia de Endesa Generación, S.A., en solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública para la sustitución del grupo generador de la C.T. Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500 MW, en el término municipal de Cubelles (Barcelona), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que como consecuencia de la información pública practicada se informó a los Organismos directamente afectados.

Vista la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 13 de diciembre de 2010, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Sustitución del grupo generador de la C.T. de Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500 MW eléctricos T.M. de Cubelles (Barcelona)».

Resultando que la citada Resolución formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de «Sustitución del grupo generador de la C.T. de Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500 MW eléctricos T.M. de Cubelles (Barcelona)», concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa elegida y en las condiciones señaladas en la misma, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Vista la Resolución de 4 de mayo de 2011, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, por la que se otorga a la empresa Endesa Generación, S.A., la autorización ambiental integrada para la ejecución del proyecto «Sustitución del Grupo Generador de la Central Térmica de Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500 MW eléctricos en el término municipal de Cubelles (Barcelona)».

Resultando que la citada Resolución otorga la Autorización Ambiental a Endesa Generación, S.A., para la sustitución del Grupo Generador de la Central Térmica de Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500 MW eléctricos.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012.

Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que Endesa Generación, S.A., ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a Endesa Generación, S.A., la Sustitución del Grupo Generador de la Central Térmica de Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500 MW eléctricos, en el término municipal de Cubelles (Barcelona).

El proyecto a desarrollar consiste en la modernización de la actual Central Térmica de Foix de 520 MWe que funciona con gas natural y fuel oil como combustible de emergencia, mediante la instalación de un nuevo grupo de generación de electricidad de tecnología de ciclo combinado de 500 MWe de potencia, que sustituirá el grupo térmico existente.

El principio de funcionamiento de la unidad de ciclo combinado se basa en la superposición de dos ciclos termodinámicos. El primero asociado a la utilización de una turbina de gas (ciclo de Brayton) y el segundo asociado a la utilización de un ciclo de agua-vapor (ciclo de Rankine), en el que se utilizará el calor residual de la turbina de gas, con un rendimiento superior al 58%.

Esta modificación supondrá una mejora tecnológica respecto a la situación actual, ya que implicará la disminución del consumo de energía primaria en casi un 50%, y una disminución de la emisión de gases de efecto invernadero.

El ciclo combinado contará con una turbina de gas de 330 MW de potencia bruta aproximada, y de una turbina de vapor de 170 MW de potencia bruta aproximada.

La disposición general de los equipos principales de potencia, responden a una configuración 1×1×1 (1 turbina de gas, 1 caldera de recuperación y 1 turbina de vapor).

Los gases de escape de la turbina alimentan una caldera de recuperación donde se genera vapor a tres niveles de presión.

El sistema de refrigeración del condensador se basa en una configuración de ciclo abierto, con agua de mar como fluido de intercambio térmico.

Endesa Generación, S.A., deberá cumplir todas las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como las impuestas en la Autorización Ambiental, del Departamento de territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, y las que en la Resolución de Aprobación del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas.

Endesa Generación, S.A., deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Endesa Generación, S.A., presentará ante la Generalitat de Cataluña, antes de transcurridos 36 meses, el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo Endesa Generación, S.A., no hubiera solicitado la aprobación del proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el titular por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo antes establecido.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de octubre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid