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Documento BOE-A-2012-13517

Resolución de 15 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización del riego en la Comunidad de Regantes La Concepción de Tamarite de Litera, Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2012, páginas 76931 a 76940 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13517

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modernización del riego en la Comunidad de Regantes La Concepción de Tamarite de Litera (Huesca) se encuentra encuadrado en el apartado c del grupo 1 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La zona regable de la Comunidad de Regantes La Concepción pertenece a la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña. Según la documentación aportada, la Comunidad de Regantes dispone de una zona regable de 3.047,53 ha con concesión de riego en su totalidad, estando una parte de la superficie ya modernizada con riego a presión. También este proyecto incluye la modernización de una superficie de otra Comunidad de Regantes de la zona, denominada La Mola, que se va a anexionar en su totalidad a la C.R La Concepción.

La superficie de regadíos total objeto de este proyecto de modernización es de 2.058,3209 ha, unas 500 ha, pertenecientes a la Comunidad de Regantes La Mola, y el resto a la de La Concepción.

Las actuaciones de modernización planteadas supondrán la sustitución de la red de distribución existente (realizadas en hormigón, la mayor parte) por tuberías de presión enterradas, y un cambio en el sistema de riego a manta por el de aspersión.

Las actuaciones que componen la alternativa finalmente elegida por el órgano promotor como la óptima (alternativa 6-1) son:

a) Obra de toma mediante compuerta de nivel constante en el canal de Aragón y Cataluña: el agua se tomará del Canal, el cual parte del embalse de Barasona.

b) Ejecución de la balsa A a pie del Canal de 131.362 m3, a cota 350 msnm.

c) Construcción de estación de bombeo de la balsa A a la balsa B.

d) Ejecución de la balsa B elevada de 108.506 m3, a cota 381 msnm.

e) Bombeo directo desde la balsa B al piso C. El bombeo estará ubicado en la misma edificación que el bombeo de la balsa A a la balsa B.

f) Ejecución de las redes de riego: Las redes de distribución hasta hidrante estarán realizadas en PVC, poliéster reforzado con fibra de vidrio y polietileno):

f.1) Piso A: 924,30 ha abastecidas desde la balsa A por presión natural. 30 km de tuberías.

f.2) Piso B: 616,26 ha abastecidas desde la balsa B por presión natural. 23 km de tuberías.

f.3) Piso C: 517,76 ha abastecidas desde la balsa B mediante bombeo directo. 22 km de tuberías.

g) Red de terciaria (hasta parcela), la cual tendrá una longitud de unos 52 km.

h) Instalaciones de telecontrol.

i) Instalaciones eléctricas en baja tensión (BT) y en media tensión (MT): para los equipos de bombeo y sus complementos se ha proyectado la instalación de motores eléctricos, lo que conlleva la necesidad de suministro eléctrico:

i.1) Instalación de 240 m de línea eléctrica de media tensión con 4 apoyos y dos tramos de línea subterránea. Una de las líneas subterráneas sale del centro de seccionamiento hasta el apoyo n.º 1, con 15 metros de longitud, y la otra partirá del apoyo n.º 4 y con 12 metros acomete al centro de transformación (MT/BT). Todos los apoyos a instalar son metálicos de tipo celosía y emplean crucetas tresbolillo.

i.2) Instalación de un Centro de Transformación y Medida, en edificio prefabricado de hormigón armado vibrado de 6.080 x 2.380 x 2.780 mm.

i.3) Instalación de un Centro de Seccionamiento en edificio prefabricado de hormigón armado vibrado de 3.280 x 2.380 x 2.780 mm.

La zona regable se encuentra ubicada en los términos municipales de Albelda, Alcampell, Altorricón, San Esteban de Litera y Tamarite de Litera (Huesca).

El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo es la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 18 de noviembre de 2011 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Revisada dicha documentación, con fecha 27 de enero de 2012 se solicitó al órgano promotor que se subsanasen varias cuestiones al objeto de evitar algunas carencias detectadas, mejorar la información disponible y optimizar el resultado del proceso de consultas previas a las administraciones afectadas y público interesado identificados en el procedimiento. La documentación ambiental subsanada se recibió el 16 de abril de 2012.

Con fecha 30 de abril de 2012 se inicia, por parte del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la fase de consultas previas en relación con el proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado

 

Subdirección General de medio natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Administración Autonómica

 

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Instituto Aragonés de Gestion Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

Instituto Aragonés del Agua.

X

Dirección General de Conservación de Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Administración Local

 

Ayuntamiento de Albelda.

Ayuntamiento de Alcampell.

Ayuntamiento de Altorricón.

Ayuntamiento de San Esteban de Litera.

Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

X

Diputación Provincial de Huesca.

Organizaciones ambientales, sociales y otras instituciones

 

WWF/Adena.

SEO/Birdlife.

Greenpeace.

 

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos Iniciativa Rural (COAG-IR).

Asociacion de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés APUDEPA.

Ecologistas en Acción de Aragón.

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

Fundación Nueva Cultura del Agua.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF).

X

Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio de la Universidad de Zaragoza.

De las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, destacan las siguientes cuestiones:

El Instituto Aragonés del Agua indica que las concentraciones de nitratos más elevadas tienen lugar precisamente en aquellos puntos que recogen los retornos de riego, lo que produce presiones sobre las masas de agua subterráneas. En la zona del proyecto la masa de agua 060 es una zona contaminada por nitratos, para la que se ha establecido, según el borrador del Plan Hidrológico del Ebro, una prórroga en la consecución de sus objetivos ambientales hasta 2021-2027 y para la que se propone la medida de disminución de aporte de contaminantes por nitratos por modernización de regadíos en la zona dominada por el Canal de Aragón y Cataluña. En base a esas consideraciones, así como a la documentación ambiental entregada, este organismo informa que no existe ninguna objeción a la realización del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que se está realizando una prospección intensiva del terreno afectado para comprobar si algún yacimiento arqueológico pudiera verse afectado por las obras, y considera que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental sobre el patrimonio cultural.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera que tras el análisis de la documentación ambiental remitida por el órgano promotor, y teniendo en cuenta las consecuencias derivadas de la ejecución y explotación del proyecto, no es necesario someter el mismo a evaluación ambiental. No obstante, propone una serie de medidas preventivas y correctoras de impactos negativos que han sido aceptadas por el promotor e incorporadas a la versión definitiva del proyecto, y se contemplan posteriormente.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa sobre las previsibles afecciones del proyecto al medio hídrico, indicando que considera las actuaciones compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, tras valorar los previsibles impactos del mismo, el conjunto de medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y la adopción de todas aquellas que fueran necesarias para garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Finalmente se recuerda que, al tratarse de una modernización de regadíos, podría dar lugar a una modificación de las características de la concesión de aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a la Comunidad de Regantes de La Concepción, por lo que tendría que ser esta Comunidad de Regantes la que debería comunicar a la Confederación Hidrográfica del Ebro los cambios que pudieran suponer la modificación en las características de la concesión otorgada.

El CIREF (Centro Ibérico de Restauración Fluvial) contesta que el proyecto no afecta a ningún cauce fluvial, por lo que no se consideran competentes para valorar el proyecto y responder a la consulta.

El Ayuntamiento de Tamarite de Litera incluye una serie de consideraciones urbanísticas y de patrimonio, y recuerda la existencia de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se solicitó al promotor, al objeto de prevenir o minimizar varios impactos ambientales significativos detectados, mediante escrito de 26 de junio de 2012, información complementaria sobre algunos aspectos del proyecto, y se le sugirió que incorporara y/o modificara en su proyecto una serie de medidas preventivas, correctoras, y que completara el programa de seguimiento ambiental.

Con fechas 16 de julio de 2012 y 20 de septiembre de 2012, tuvieron entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la contestación y aclaraciones del promotor, incorporando la información complementaria solicitada, y aceptando las siguientes modificaciones al proyecto para evitar impactos ambientales significativos:

1. Se aconsejó al promotor que, para minimizar los impactos ambientales sobre el suelo, la geomorfología y el paisaje, se reutilizasen las tierras sobrantes (procedentes de los movimientos de tierra para apertura de zanjas e instalación de balsas), o en caso de que esto no fuese posible, se enviara el material sobrante para su tratamiento a un gestor autorizado. El promotor consideró como primera opción verter las tierras sobrantes en las parcelas 40 y 43 del polígono 3 del término municipal de Tamarite de Litera, propiedad de la Comunidad de Regantes y que no son de terreno forestal, por lo que el impacto no se considera importante. La tierra vegetal sobrante será utilizada para restauraciones que se lleven a cabo en las cercanías o mejoras agronómicas. El material considerado como residuo peligroso se enviará para su tratamiento a un gestor autorizado.

2. En el documento ambiental presentado no se analizaba el impacto derivado de una posible rotura de una o varias balsas de almacenamiento. Desde la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se ha recordado al promotor que su diseño se haya realizado siguiendo la directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones, y el artículo 7.5 del Reglamento Técnico sobre seguridad de presas y embalses. El promotor ha contestado que ya se ha realizado una propuesta de clasificación de las balsas como tipo C, que ha sido presentada al organismo correspondiente para su aprobación.

3. El promotor asumió que en fase de ejecución se deberá revisar con frecuencia las zanjas y las tuberías durante el entubado y soterramiento, así como las balsas de almacenamiento, para localizar animales accidentados o atrapados en ellas cuya integridad física estuviera en peligro. Asimismo, no se mantendrán las zanjas abiertas en más de 500 metros de longitud sin colocar la tubería y su recubrimiento, para minimizar el efecto barrera que se pueda generar sobre la fauna.

4. El documento ambiental presentado no incluía medidas o especificaciones del diseño de las balsas para la consecución de mejoras ambientales. El promotor contestó que en la ejecución de las balsas se ha tenido en cuenta la hidrosiembra en los taludes exteriores de las mismas, así como un vallado perimetral que impedirá que cualquier animal pueda entrar en la balsa. Se incluirá una partida en el presupuesto de la obra para estas medidas.

5. El promotor asumió que se instalarán dispositivos salvapájaros en la línea eléctrica a instalar, y se respetarán las distancias de seguridad para evitar el riesgo de electrocución, según el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con el objeto de proteger la avifauna.

6. Se confirmó por el promotor que, en el caso de detectarse presencia de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) en el ámbito de actuación durante la ejecución de las obras, se evitarán movimientos de tierra, excavaciones y demás actuaciones molestas en un entorno de 500 metros donde se compruebe su nidificación. Un técnico competente visitará las zonas afectadas con el fin de verificar la nidificación. Por otra parte, el promotor asumió que se coordinará con la Dirección General de Conservación de Medio Natural del Gobierno de Aragón en el caso de que hubiese que establecer medidas adicionales de protección en el proyecto definitivo.

7. El promotor se comprometió a incluir una partida en el presupuesto de la Documentación Ambiental para posibles plantaciones de especies de ribera como álamos, sauces o tamarices, como medida de mejora de los márgenes de los cauces y drenajes que atraviesan la zona de regadío. El número, tipo, ubicación y método de plantación de las especies será determinado por un técnico especialista en botánica, en colaboración y supervisión directa por los servicios técnicos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

8. En relación con el patrimonio cultural, se exigió al promotor que, una vez finalizada la prospección sistemática del terreno que se estaba llevando a cabo, se adoptasen las medidas que indicase la Resolución del órgano autonómico competente, medidas que serían incluidas en el proyecto definitivo, y que se contemplarán posteriormente.

9. El promotor confirmó que va a desplazar el hidrante H-362, situado en el entorno de la parcela 268 del polígono 14 del catastro de rústica de Tamarite de Litera, una distancia suficiente en sentido oeste desde el dominio público de la carretera A-1240, para evitar cualquier ocupación innecesaria de terrenos de vía pecuaria.

10. En relación con el programa de seguimiento ambiental, se indicó al promotor que en el documento ambiental no se incluía el seguimiento y control durante la fase de explotación de la evolución de las afecciones generadas por el proyecto. Se ha considerado necesario que se evalúe la efectividad de las medidas propuestas. Por tanto, el promotor asumió contemplar en el programa de vigilancia ambiental, además de lo recogido en el documento ambiental, los siguientes puntos:

1) Seguimiento de la evolución de la restauración de la cubierta vegetal y de las plantaciones realizadas, durante los cinco años posteriores a la realización de las obras.

2) Seguimiento de la incidencia de colisión y electrocución de avifauna, durante los cinco años posteriores a la realización de las obras.

3) Seguimiento cuantitativo y cualitativo de la reducción de los retornos del regadío, durante los cinco años posteriores a la realización de las obras.

4) Evaluación de la modernización realizada mediante la medición de consumos de agua netos y brutos en toda la zona objeto del proyecto, durante los diez años posteriores a la realización de las obras.

En consecuencia, las modificaciones y medidas adicionales del proyecto que han sido aceptadas por el promotor según acreditan sus escritos de 16 de julio de 2012 y 20 de septiembre de 2012, pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto: El proyecto plantea la mejora y la modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de La Concepción y otras zonas asociadas. Con la sustitución de la red de distribución existente, consistentes en acequias de hormigón y algunas incluso de tierra, por tuberías de presión enterradas, se conseguirá una mayor eficiencia del sistema de riego disminuyendo las pérdidas por filtración de agua, evitando los problemas de inundación de los terrenos colindantes debido a las filtraciones mencionadas, y disminuyendo la aparición de malas hierbas en los márgenes de la conducción.

Además, se instalarán automatismos, que mejorarán la eficiencia de riego de las instalaciones, ya que actualmente la eficiencia del sistema de riego de la Comunidad de Regantes es del 60-65%. El promotor considera que al realizar esta mejora en el sistema de riego, disminuirán los volúmenes de retornos de riego que actualmente se drenan por los barrancos naturales, así como la contaminación de aguas superficiales, tanto por uso de fertilizantes como de fitosanitarios.

Sin embargo, es importante destacar que la ejecución del proyecto no supone un impacto positivo en el recurso agua en términos cuantitativos ya que no disminuye el consumo de recursos hídricos, por lo que el cambio de sistema de riego no produce un ahorro de agua sino una mayor eficiencia del propio sistema de riego y, por tanto, de la distribución y transporte de la misma. La disminución en la demanda de recursos hídricos no se producirá ya que a pesar de que con el riego a presión una vez modernizado se ha calculado una eficiencia de riego del 80% en vez del 60% para el riego a manta existente actualmente, se prevé el cambio de la tipología de cultivos a otros más demandantes de agua (de trigo y girasol a alfalfa y maíz), lo que en la práctica supone una intensificación de la agricultura desarrollada en la zona:

Cultivo

Porcentaje superficie regada (ha)

Necesidades de agua NETAS

(m3/año)

Actual

Futura

Actual

Futura

Alfalfa

5

25

1.191.664,36

4.468.657,10

Maíz

10

40

1.708.413,07

5.125.287,87

Trigo

38

15

3.237.948,86

957.664,94

Girasol

42

15

5.785.153,16

1.551.087,42

Frutales

5

5

718.164,93

538.625,99

Total

12.641.344,39

12.641.323,31

3.2 Ubicación del proyecto. La zona regable se encuentra ubicada en los términos municipales de Albelda, Alcampell, Altorricón, San Esteban de Litera y Tamarite de Litera (Huesca). Se trata en su práctica totalidad de una zona de regadío tradicional mediante acequias. En la actualidad, la mayor parte de esta superficie se dedica a los cultivos de regadío. El espacio está por tanto antropizado desde hace tiempo y sus valores naturales en términos de conservación no son especialmente relevantes.

El proyecto se realizará en terrenos agrícolas ya transformados, por lo que no se producirá cambio alguno en el uso actual del suelo, que según la documentación presentada es de regadío y cuenta con concesión de aguas.

3.3 Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales debidas principalmente al despeje y desbroce, excavado y relleno de zanjas, la ocupación temporal del espacio y al tránsito de vehículos y maquinarias. En concreto:

a) Vegetación y hábitats: La vegetación de la zona está formada en su mayor parte por cultivos, algunos matorrales y árboles, como pinares y choperas aislados, matorrales de romero, aliaga o tomillo y vegetación ligada a los desagües y acequias. Son restos de vegetación natural que cohabitan con los cultivos y que han sobrevivido a la transformación agrícola. En el ámbito de actuación no aparece ninguna especie de flora protegida.

Los principales impactos que se producirán sobre la vegetación, todos de ámbito local y reducido, son pérdida y alteración de la vegetación de ribera de las acequias y de los linderos afectados por la instalación de las conducciones, balsas, bombeos y otras actuaciones, y emisión de polvo que, por obturación de los estomas, puede dificultar el desarrollo normal de la vegetación adyacente a las obras. El trazado de las tuberías de la red de distribución se prevé en la mayor parte de su recorrido por las propias parcelas de cultivo, realizando los movimientos de tierra para la excavación de las zanjas hacia la parte interna de la parcela, por lo que se minimiza notablemente su afección a la vegetación natural. Por otro lado, en las zonas en las que se haya suprimido la vegetación, se procederá a recuperar la cubierta vegetal con densidad y composición específicas similares a las existentes en los alrededores de la zona a restaurar.

En el ámbito de actuación del proyecto aparece un hábitat de interés comunitario ubicado fuera de Red Natura 2000: hábitat 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Sasoletea). Tiene una presencia muy baja en todo el ámbito de estudio, localizándose únicamente en las zonas limítrofes a pequeños cursos de agua que recogen los drenajes. Se producirá una pequeña pérdida de superficie del hábitat debido a la instalación de las conducciones de agua, que será restablecida tras la ejecución de las obras en los cauces o desagües afectados.

b) Fauna: Debido a que la mayor parte de la zona afectada por la modernización ocupa terrenos de cultivo, es frecuente encontrar diversas especies de aves que crían o se alimentan en ellos, aunque no es esperable afecciones significativas a las mismas por las obras objeto de este proyecto. Los principales impactos que se generarán son molestias a la fauna por la presencia de personal y maquinaria, por las emisiones acústicas y por la ejecución de excavaciones y demás trabajos, así como por trabajos de mantenimiento de las conducciones y las balsas. Respecto a la presencia de la línea eléctrica y el aumento del riesgo de electrocución y de colisión, el proyecto recoge una batería de medidas preventivas para la protección de la avifauna, según el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna respecto a ambos impactos.

Además, el ámbito de actuación del proyecto es coincidente parcialmente con el ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaeutus barbatus), en peligro de extinción, aunque en una superficie mínima. Debido a las características del proyecto, no se espera que se produzcan impactos negativos significativos sobre esta especie o su hábitat.

c) Suelo: Pérdida del modelado natural del terreno y alteración por compactación de los horizontes edáficos del suelo. Se estima que para la ejecución del proyecto no va a ser necesaria la utilización de gran cantidad de materiales externos, ya que los excedentes del movimiento de tierras se emplearán para el acondicionamiento de diversos elementos como los caminos, las parcelas o las balsas.

Todos los materiales necesarios para la ejecución del proyecto estarán debidamente legalizados según normativa y se acopiarán en los laterales de la zanja de las tuberías. Será necesario el aporte como préstamo de la grava necesaria para asentar y envolver las tuberías, en concreto un volumen de grava 6/12 de 50.000 m3. Este volumen se obtendrá de empresas existentes en la zona que se dedican a la extracción de grava de graveras autorizadas existentes cerca de la zona de actuación.

La tierra vegetal que se extraiga de la excavación de las balsas, unos 20.920 m3, se distribuirá por las parcelas de cultivo de la zona para mejorar las mismas. La ocupación y compactación de suelos, a su vez, disminuyen las recargas naturales de los acuíferos por infiltración. Al finalizar la fase de ejecución de las obras, se procederá a la descompactación del terreno afectado mediante laboreo ligero u otras técnicas, cuando sea necesario. También se procederá a un aporte adecuado de abono mixto (NPK), que será asimilado por las plantas.

El promotor llevará a cabo la recogida de escombros o vertidos de la obra. Los residuos generados, serán clasificados según su naturaleza y posteriormente depositados en vertedero controlado, o entregados a un gestor autorizado. Se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

d) Espacios naturales protegidos: No existen espacios incluidos en la Red Natura 2000 que sean coincidentes con la ubicación del proyecto, aunque a 376 m de la nueva balsa de regulación superior y a 1 km de la zona regable se localiza el LIC Yesos de Barbastro. Debido a las características del proyecto y a su ubicación respecto a los espacios protegidos no son esperables impactos ambientales significativos negativos sobre los mismos, derivados de la ejecución del proyecto.

e) Paisaje: En fase de construcción, la ejecución de las diferentes actuaciones del proyecto causará un impacto paisajístico apreciable, el cual se mantendrá parcialmente en fase de explotación debido a la presencia de obra de captación, las balsas de regulación y la línea eléctrica en una zona llana y relativamente árida. No obstante, el paisaje ya estaba previamente antropizado en gran medida, ya que se trata de una zona agrícola en toda su extensión, por lo que no se espera que la introducción de los nuevos elementos suponga un impacto significativo negativo. Por otro lado, se restituirá la zona a sus condiciones originales acometiendo un conjunto de actuaciones de restauración ambiental y paisajística, tales como revegetaciones con especies autóctonas, arbóreas y arbustivas, mediante siembra y plantación manual una vez restituido el suelo a su estado inicial. Se deberá tener especial cuidado en la restauración de las zonas de la estación de bombeo y las balsas, así como de las zonas de matorral atravesadas por la red de riego.

f) Patrimonio cultural: En la zona de ejecución del proyecto aparecen varios yacimientos y puntos de interés inventariados. Una vez finalizada la prospección sistemática del terreno que se llevó a cabo por el promotor, bajo la supervisión de los técnicos del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la administración autonómica, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió el 30 de julio de 2012, la Resolución relativa a los sondeos realizados en el yacimiento arqueológico de Santa Ana I, detectado en la zona de ubicación de la balsa B, en la que se concluyó que de los 17 sondeos arqueológicos distribuidos por todo el terreno afectado por la futura balsa, sólo en el número 11 han aparecido materiales arqueológicos relacionados con un nivel de ceniza que corresponde con la ocupación original del yacimiento. Las distintas actuaciones que la Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve de cara a la compatibilidad del proyecto con la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico, han sido aceptadas por el promotor e incluidas en la versión definitiva del proyecto, y son las siguientes:

1. De forma previa a las obras se deberá realizar una excavación arqueológica en el terreno que corresponde con el entorno del sondeo número 11 hasta agotar los niveles arqueológicos. En función de los resultados, la Dirección General de Patrimonio Cultural establecerá, si se considera necesario, el traslado de los restos.

2. Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en toda la zona afectada y recuperar todo el material arqueológico, tanto el que aparece en superficie como el que pueda aparecer durante la remoción de terreno.

3. Cualquier otro hallazgo integrante del Patrimonio Cultural que pudiera producirse en el transcurso de las obras y en el resto del ámbito, deberá ser puesto en conocimiento de forma inmediata y obligatoria a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a los efectos oportunos (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

4. Todas las actuaciones en materia de arqueología deberán ser realizadas por técnico competente siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

g) Vías pecuarias: En la zona aparecen tres: Cañada Real de Azanuy, Cañada Real de Alcampell a Esplús y Cañada Real de la Penella. Se prevé realizar cuatro cruces bajo vías pecuaria, tres en la Cañada Real de Alcampell a Esplús y uno en la Cañada Real de La Penella, que no es previsible que generen impactos significativos negativos dada la entidad de los cruces y la posterior restitución del terreno a sus condiciones naturales.

h) Agua: como consecuencia de la ejecución de las obras, podría producirse un aumento del riesgo de vertidos accidentales de lubricantes, carburantes y hormigón sobre el suelo o sobre cursos de agua superficial o subterránea. En el caso de los recursos hídricos superficiales, la maquinaria e instalaciones auxiliares se ubicarán a más de 200 m de los cauces de agua entre otras medidas preventivas, lo que minimiza el riesgo de generarse impactos. Por otro lado, con los movimientos de tierras que se producirán existe la posibilidad de que se produzca la eutrofización de las aguas y alteración de sus propiedades físico-químicas por el vertido de sedimentos de escasa granulometría. Sin embargo, todos ellos son impactos que, de producirse, serían de ámbito local y de reducida duración en el tiempo, por lo que no se espera que sus efectos sean significativos.

El documento ambiental considera que de la ejecución del proyecto se derivarán algunos impactos ambientales positivos, como la reducción de la carga de contaminación en los lixiviados de los cultivos (retornos). En el área de estudio el drenaje se realiza a través de una red de cursos de agua esporádicos y estacionales con dirección predominante norte-sur. Estos barrancos de escasa entidad cumplen la labor de drenes naturales, alcanzando sus mayores caudales en las épocas de estiaje, coincidentes con la época de riego. Los retornos de riego originados tras la ejecución de la obra han sido calculados por el órgano promotor, y se estiman sean bastante inferiores a los actuales tras la modernización.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modernización del riego en la Comunidad de Regantes La Concepción de Tamarite de Litera (Huesca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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