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Documento BOE-A-2012-13519

Resolución de 18 de septiembre de 2012, del Consorcio CIBER de Diabetes y Enfermedades Metabólicas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2012, páginas 76946 a 76979 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-13519

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el apartado segundo, establece la información a publicar por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Rector del Consorcio CIBER de Diabetes y Enfermedades Metabólicas, acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2011 para su general conocimiento.

Madrid, 18 de septiembre de 2012.–El Presidente del Consejo Rector del Consorcio CIBER de Diabetes y Enfermedades Metabólicas, Joaquín Arenas Barbero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V.1 Organización y actividad

El Consorcio CIBER en el Área de Diabetes y Enfermedades Metabólicas (en adelante CIBERDEM) así como el Consejo Rector, se constituyeron en Madrid el 3 de diciembre de 2007. El Consorcio CIBERDEM se regula por Orden SCO/806/2006, de 13 de marzo de 2006 (BOE núm. 68, de 21 de marzo de 2006), modificada por Orden SCO/1790/2006, de 5 de junio (BOE de 8 de junio), y por Resolución del 27 de marzo de 2007 (BOE núm. 94, de 19 de abril de 2007), del Instituto de Salud Carlos III. Publicada la creación del CIBERDEM en el BOE núm. 49 de 26 de febrero de 2008.

Con fecha 18 de febrero del 2011 han sido publicados en el BOE los nuevos Estatutos aprobados según Resolución del 21 de diciembre del 2010, del Instituto de Salud Carlos III.

El domicilio social del Consorcio según consta en el acto fundacional se fijó en C/ Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, sede del Instituto de Salud Carlos III. Actualmente el domicilio social está en c/ Mallorca 183, 08036 Barcelona (Acuerdo Consejo Rector reunión de 17 de junio de 2008). El centro administrativo y domicilio fiscal está Paseo de la Bonanova 96, 08017 Barcelona.

Fines del consorcio según el artículo 2 de los Estatutos:

1. El CIBER es uno de los instrumentos para alcanzar las metas establecidas en el Programa Ingenio 2010, en el Plan Nacional de I+D+I y la Acción Estratégica de Salud, y más concretamente:

a) Articular el Sistema de Ciencia y Tecnología en el campo biomédico (Ingenio 2010 y Plan Nacional de I+D+I).

b) Incorporar la filosofía general de las estructuras estables de investigación cooperativa (Acción Estratégica de Salud).

c) Desarrollar un programa de investigación común que incorpore iniciativas multicéntricas y corporativas.

d) Disponer de un marco organizativo común.

e) Fortalecer las estructuras de los grupos de investigación de las entidades constituyentes del consorcio.

f) Constituir el modelo de relaciones con las iniciativas de estructuras a nivel europeo y global.

2. Son finalidades específicas del Consorcio:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en la línea de diabetes y enfermedades metabólicas.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de asistencia sanitaria relacionados con dicho área.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I.

d) Promover la transferencia de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de la diabetes y enfermedades metabólicas.

3. El Consejo Rector podrá extender los fines del Consorcio a otros directamente relacionados con el objetivo fundamental de la entidad y que no contradigan los Estatutos del Consorcio.

El Consorcio tendrá una duración indefinida. (Artículo 3 de los Estatutos.)

El Consorcio está sometido al derecho público y se rige por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en materia de contratación administrativa y por la normativa aplicable al sector público que resulte de aplicación en materia patrimonial, por el Acuerdo constitutivo, por los Estatutos, que, si procede, acuerde el Consejo Rector y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación. Será de aplicación supletoria las disposiciones generales de la Administración General del Estado.

El Órgano de Gobierno del CIBERDEM corresponde al Consejo Rector. El Consejo Rector está representado por tres representantes del Instituto de Salud Carlos III y un representante por cada una de las instituciones consorciadas.

El Presidente del Consejo Rector es el Director del Instituto de Salud Carlos III. El Gerente del Consorcio es el Secretario del Consejo Rector.

A la fecha de formulación de las presentes Cuentas Anuales el Presidente del Consejo Rector es el Dr. José J. Navas y la Secretaria doña Johanna Astrid Rivera.

Además del Consejo Rector los órganos de gobierno y administración son:

La Comisión Permanente.

El Consejo Científico Asesor Externo.

El Director Científico.

El Comité de Dirección.

Al Director Científico le corresponden entre otras funciones formular las Cuentas Anuales ante el Consejo Rector y conjuntamente con el Gerente.

A la fecha de formulación de las presentes Cuentas Anuales, el Director Científico es el Dr. Ramón Gomis y el Gerente en funciones es doña Johanna Astrid Rivera.

NIF: Q0801624H.

CNAE: 74.90.

El ejercicio social corresponde al año natural. La contabilidad del CIBERDEM está adaptada la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, publicada en el BOE núm. 102, de 28 de abril de 2010.

La principal fuente de ingresos son las subvenciones recibidas del Instituto de Salud Carlos III de Madrid. En el ejercicio 2011 se genera una nueva línea de actividad por servicios de laboratorios con gastos asociados con IVA deducible. Con este criterio se han presentado las declaraciones de IVA.

Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre del personal laboral distinguiendo por categorías y sexos:

2010

Categorías

Plantilla al 31-12-2010

Plantilla media 2010

Total

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Doctor

43

10

33

45,4

9,6

35,8

Diplomado

5

3

2

8,7

3,5

5,2

Licenciado

26

3

23

33,5

7,0

26,5

FP

19

5

14

20,8

5,0

15,8

Administración

11

2

9

10,2

1,8

8,5

Becario

2

0

2

2,7

0,5

2,2

Total

106

23

83

121,3

27,3

94,0

2011

Categorías

Plantilla al 31-12-2011

Plantilla media 2011

Total

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Doctor

45

13

32

46,0

12,4

33,7

Diplomado

12

3

9

8,7

3,0

5,7

Licenciado

30

4

26

30,4

3,6

26,8

FP

14

5

9

14,7

5,0

9,7

Administración

5

0

5

4,1

0,0

4,1

Becario

2

0

2

2,0

0,0

2,0

Total

108

25

83

105,9

23,9

82,0

La compañía no pertenece a ningún grupo de sociedades.

V.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel.

Las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto.

Se han aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable. La aplicación de las disposiciones legales es suficiente para mostrar la imagen fiel de la Entidad.

2. Comparación de la información.

a) No se ha modificado la estructura de las cuentas anuales.

b) Los estados financieros del presente ejercicio se presentan comparados con los del ejercicio precedente.

3. Cambios en criterios y estimaciones contables y corrección de errores.

De acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, al ser 2011 el primer ejercicio de dicho Plan, se consideran las cuentas anuales del ejercicio 2011 como cuentas iniciales, por lo que no se incluyen cifras comparativas.

Por ello, se incluye a continuación, a efectos informativos, el Balance y la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial correspondiente al ejercicio 2010, formulados conforme a la normativa contable de aplicación en dicho ejercicio (Plan General de Contabilidad de la Empresa privada aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre).

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V.3 Normas de reconocimiento y valoración

1. Inmovilizado material.

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se encuentran valorados a precio de adquisición, el cual incluye los gastos adicionales que se producen hasta la puesta en funcionamiento del bien, momento en el cual se inicia su amortización. Posteriormente se minora por la correspondiente amortización acumulada, y en su caso por las pérdidas por deterioro, si las hubiera.

Los intereses devengados por su financiación o por operaciones de compra con pago aplazado, no se incorporan como valor adicional del elemento.

Los costes de ampliación, modernización o mejora de los bienes del inmovilizado material se incorporan al activo como mayor valor del bien exclusivamente cuando suponen un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, y siempre que sea posible conocer o estimar el valor contable de los elementos que resultan dados de baja del inventario por haber sido sustituidos. Los gastos de conservación y mantenimiento de los diferentes elementos se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren.

Las bajas y enajenaciones se reflejan contablemente mediante la eliminación del coste del elemento y la amortización acumulada correspondiente.

Se amortizan linealmente, según su vida útil estimada.

Al cierre de cada ejercicio o siempre que existan indicios de pérdida de valor, la Sociedad procede a estimar mediante el denominado «Test de deterioro» la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros.

La Entidad no ha efectuado trabajos para su inmovilizado. No obstante, cuando se produzca esta circunstancia, se procederá a activar los costes directos de producción derivados de dichos trabajos.

2. Terrenos, construcciones e inversiones inmobiliarias.

La Entidad no ha efectuado inversiones en estos conceptos.

3. Inmovilizado intangible.

El inmovilizado intangible se valora inicialmente por su precio de adquisición o coste de producción. Posteriormente se valora a su coste minorado por la correspondiente amortización acumulada y, en su caso, por las pérdidas por deterioro que haya experimentado. Dichos activos se amortizan en función de su vida útil.

Los costes de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se contabilizan como gastos en el momento en que se devengan.

Las aplicaciones informáticas, se amortizan a partir de la puesta en marcha de las distintas aplicaciones. La amortización se calcula según el método lineal.

4. Arrendamientos.

La Entidad no tiene arrendamientos financieros.

5. Permutas.

No se han producido permutas en el ejercicio.

6. Instrumentos financieros:

1. Activos financieros:

Los activos financieros que posee la Entidad se clasifican en las siguientes categorías:

Préstamos y partidas a cobrar: Activos financieros originados en la prestación de servicios. Se registran inicialmente al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles y se valoran posteriormente por su coste menos las pérdidas por deterioro que hayan experimentado.

Cuando hay dudas razonables sobre la recuperabilidad en cuantías y vencimientos de los saldos de las cuentas que están clasificadas en la categoría de préstamos y cuentas a cobrar, la Entidad realiza la correspondiente corrección del valor por deterioro con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que el deterioro se ha puesto de manifiesto.

La Entidad da de baja los activos financieros cuando expiran o se han cedido los derechos sobre los flujos de efectivo del correspondiente activo financiero y se han transferido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad.

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento: Valores representativos de deuda con cobros fijos o determinables y vencimiento fijo, que se negocien en un mercado activo. Si la Entidad vendiese un importe que no fuese insignificante de los activos financieros mantenidos hasta su vencimiento, la categoría completa se reclasificaría como disponible para la venta. Estos activos financieros se incluyen en activos no corrientes, excepto aquellos con vencimiento inferior a 12 meses a partir de la fecha del balance que se clasifican como activos corrientes.

Los criterios de valoración de estas inversiones son los mismos que para los préstamos y partidas a cobrar.

2. Pasivos financieros:

Débitos y partidas a pagar que tiene la Entidad y que se han originado en la compra de bienes y servicios. Se valoran inicialmente al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustada por los costes de la transacción directamente atribuibles. Con posterioridad, dichos pasivos se valoran de acuerdo con su coste amortizado.

La Entidad da de baja los pasivos financieros cuando se extinguen las obligaciones que los han generado.

Se clasifican como corrientes los pasivos financieros con vencimiento igual o inferior a un año, y como no corrientes si su vencimiento es superior a un año.

7. Coberturas contables.

No hay instrumentos financieros asignados como operaciones de cobertura para cubrir un riesgo con posible impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

8. Existencias.

Por las características de la actividad no tienen existencias.

9. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.

La Entidad no posee dichos activos.

10. Transacciones en moneda extranjera.

No se realizan operaciones con moneda extranjera.

11. Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se registran por el valor razonable de la contraprestación a recibir y representan los importes a cobrar o pagar por los servicios prestados o recibidos en el curso ordinario de las actividades de la Entidad, menos devoluciones, rebajas, descuentos y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Entidad reconoce los ingresos y gastos cuando el importe de los mismos se puede valorar con fiabilidad.

12. Provisiones y contingencias.

La Entidad reconoce como provisiones los pasivos que resulten indeterminados por su importe o por su fecha de cancelación. Las provisiones, en su caso, se valorarán al cierre del ejercicio por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación.

Los ajustes en la provisión con motivo de su actualización se reconocen como un gasto financiero conforme se van devengando.

13. Transferencias y subvenciones.

Al pertenecer desde el 1 de enero de 2011 al Sector Público Administrativo y aplicarse en dicho ejercicio el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, las ayudas del Instituto de Salud Carlos III percibidas en 2011 para la financiación de gastos generales de la entidad se contabilizan como transferencias, con arreglo a lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración número 18. En consecuencia, dichas ayudas se imputan en su totalidad como ingresos del ejercicio.

Las ayudas percibidas para la financiación de proyectos de investigación específicos se contabilizan como subvenciones con arreglo a lo previsto en la citada norma de reconocimiento y valoración y, por consiguiente, se imputan a resultados a medida que se devengan los gastos imputables al proyecto subvencionado.

Por último, las ayudas percibidas del Instituto de Salud Carlos III para la financiación de gastos generales de ejercicios anteriores continúan con el mismo tratamiento contable y, por tanto, se imputan a resultados a medida que se devengan los gastos correspondientes a la actividad.

14. Actividades conjuntas.

No se da esta circunstancia.

15. Activos en estado de venta.

La Entidad no tiene activos de estas características.

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