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Documento BOE-A-2012-13525

Orden SSI/2335/2012, de 15 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Uno Entre Cien Mil y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2012, páginas 76992 a 76993 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-13525

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Uno Entre Cien Mil resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Uno Entre Cien Mil.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

a) De carácter asistencial, promoviendo y desarrollando iniciativas solidarias en beneficio de la infancia, de las personas enfermas y de los más desfavorecidos, la sensibilización social hacia esos colectivos y la integración social de las personas con discapacidad.

b) De promoción de la acción social y fortalecimiento del sector de las ONG, en cuanto a su crecimiento, visibilidad, notoriedad, conocimiento de su misión y divulgación de sus proyectos sociales, así como el crecimiento de sus recursos de financiación, a través del desarrollo y conocimiento de las Tecnologías de Información y Comunicación con la finalidad de mejorar el bienestar social de los más desfavorecidos entre otros.

c) De carácter científico, promoviendo la investigación médica para la cura de enfermedades, particularmente de la leucemia infantil.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en la calle Vázquez del Saz, número 4, C. P. 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid) y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado.

Fundador: Don José Antonio Carnero Fernández.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por el fundador.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Madrid, don Miguel García Gil, el día 17 de julio de 2012, con el número 1.285 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Antonio Carnero Fernández.

Vicepresidente: Don José Antonio Ritoré Bru.

Secretario: Doña María Fernanda García Crespo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar La Fundación Uno Entre Cien Mil, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, promoción de la acción social y científicos, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.695.

Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 15 de octubre de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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