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Documento BOE-A-2012-13716

Orden ECD/2383/2012, de 1 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Delegación en España de la Fundación para el Desarrollo Integral de la Mujer, Mujer de Luz.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 5 de noviembre de 2012, páginas 77794 a 77796 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-13716

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Delegación en España de la Fundación para el Desarrollo Integral de la Mujer, Mujer de Luz, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación para el Desarrollo Integral de la Mujer, Mujer de Luz, con domicilio en Santiago (Chile)-Región Metropolitana, fue constituida el 2 de febrero de 2009, ante el notario de Santiago de Chile, don Ulises Aburto Spitzer, como sustituto de don Raúl Iván Perry Pefaur, bajo el número 3.738 de su repertorio, a la que se le concedió personalidad jurídica mediante Decreto Supremo N-4029.

Segundo. Fines de la Fundación.

– Realizar actividades culturales, de enseñanza, desarrollo, promoción y difusión de las enseñanzas de las ciencias yóguicas, especialmente para el desarrollo integral de la mujer, entendiéndose éste por el cuidado físico, mental y espiritual, a través de la práctica del yoga y la meditación, por parte de mujeres de todas las edades.

– El establecimiento de espacios a fin de desarrollar programas experienciales-educativos que permitan elevar la conciencia de la mujer.

– Fomentar el desarrollo de las enseñanzas yóguicas a fin de estimular a las mujeres a vivir en su excelencia y auto-respeto para convertirse en la base y apoyo de sus culturas.

– Elevar la conciencia de la mujer para que ella encuentre su valor y seguridad dentro de sí misma.

– Dar conciencia a la mujer de su gran potencial como agente fundador y transformador de la sociedad humana.

– Dar a la mujer una mayor capacidad de autoconocimiento y de autovaloración; crear y fomentar la construcción de centros de apoyo para la mujer y para la familia y redes de apoyo para programas existentes.

– Especial énfasis en aquellos grupos sociales que, por inequidad social existente que no tienen acceso a las actividades y enseñanzas que promueven el crecimiento integral del ser humano.

– Realizar programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.

Tercero. Constitución de la Delegación.

En la escritura pública otorgada el 9 de agosto de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Enrique Cachón Blanco, en sustitución de su compañero don Carlos José Cabezas Velázquez, con el número 1.375 de su protocolo, se formaliza el establecimiento de una delegación de la Fundación en territorio español que se denomina y cuyos datos son los siguientes:

Denominación: Delegación en España de la Fundación para el Desarrollo Integral de la Mujer, Mujer de Luz.

Ámbito: Estatal.

Domicilio: Calle Dulzura, número 14, portal H, planta 1, puerta B. Madrid.

Actividades que en cumplimiento de los fines pretende realizar la delegación de forma estable en España:

– Realizar actividades culturales, de enseñanza, desarrollo, promoción y difusión de las enseñanzas de las ciencias yóguicas, especialmente para el desarrollo integral de la mujer, entendiéndose éste por el cuidado físico, mental y espiritual, a través de la práctica del yoga y la meditación, por parte de mujeres de todas las edades.

– El establecimiento de espacios a fin de desarrollar programas experienciales-educativos que permitan elevar la conciencia de la mujer.

– Fomentar el desarrollo de las enseñanzas yóguicas a fin de estimular a las mujeres a vivir en su excelencia y auto-respeto para convertirse en la base y apoyo de sus culturas.

– Elevar la conciencia de la mujer para que ella encuentre su valor y seguridad dentro de sí misma.

– Dar conciencia a la mujer de su gran potencial como agente fundador y transformador de la sociedad humana.

– Dar a la mujer una mayor capacidad de autoconocimiento y de autovaloración; crear y fomentar la construcción de centros de apoyo para la mujer y para la familia y redes de apoyo para programas existentes.

– Especial énfasis en aquellos grupos sociales que, por inequidad social existente que no tienen acceso a las actividades y enseñanzas que promueven el crecimiento integral del ser humano.

– Realizar programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.

Representantes de la Delegación en España.

Junta Rectora: Presidente: doña Nam Nidhan Kaur Khalsa Khalsa; Vicepresidente 1.º: doña Lucía Trapiello González; Vicepresidente 2.º: doña Mar González Lanuza; Secretaria: doña Paloma Barrigüete Ballesteros; Tesorera: doña Beatriz Prieta Contreras y Vocal: doña María del Carmen Montes Moreno.

Poderes:

Se otorgan poderes a favor de doña Nam Nidhan Kaur Khalsa Khalsa; doña Lucia Trapiello González; doña Mar González Lanuza; doña Paloma Barrigüete Ballesteros y doña Beatriz Prieta Contreras, en los términos que constan en la escritura pública número 1.375, autorizada el 9 de agosto de 2012, ante el notario don José Enrique Cachón Blanco, en sustitución de su compañero don Carlos José Cabezas Velázquez.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

El artículo 4.2 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre establece que el protectorado dictaminará, de forma preceptiva y vinculante para el Registro de fundaciones de competencia estatal, si los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Delegación en España de la Fundación para el Desarrollo Integral de la Mujer, Mujer de Luz en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Delegación en España de la Fundación para el Desarrollo Integral de la Mujer, Mujer de Luz, de sus representantes y otorgamiento de poderes.

Madrid, 1 de octubre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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