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Documento BOE-A-2012-13781

Acuerdo de 23 de octubre de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional sobre la modificación de las normas de reparto para la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2012, páginas 78100 a 78100 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-13781

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de octubre de 2012, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión del día 24 de septiembre de 2012, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-administrativo, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto ley 24/2012, de 31 de agosto, que en su disposición final quinta incluye una nueva competencia directa para la citada Sala, del siguiente tenor literal:

«Modificar las normas de reparto de la Sala de Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, aprobadas por acuerdo de 16 de julio de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, únicamente en lo que respecta a la Sección 6.ª para que conozca de los recursos contra los actos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), adoptados conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, con lo que las competencias de la citada Sección 6.ª de lo Contencioso-Administrativo, a partir de la fecha de la aprobación de la presente modificación conocerá de los asuntos siguientes:

– Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), relativos a:

a) Contrabando.

b) Haciendas Locales y Autonómicas.

c) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Los recursos contra:

– Los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por el Banco de España y las resoluciones del Ministro de Economía y Competitividad que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por el Banco de España, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad Banco de España.

– Los actos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB adoptados conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

– Los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las resoluciones del Ministro de Economía y Competitividad que dicte a propuesta de la Comisión Nacional de Mercado de Valores o que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad.

– Las resoluciones y actos del Presidente y del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

– Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.

– Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incluyendo el Consejo de Universidades.»

Madrid, 23 de octubre de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/10/2012
  • Fecha de publicación: 07/11/2012
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Reparto de asuntos

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