Visto el expediente de indulto de don Manuel Ávila Ávila, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección séptima, con sede en Algeciras, en sentencia de 8 de junio de 2011, como autor de un delito de estafa a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1993, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2012,
Vengo en conmutar a don Manuel Ávila Ávila la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 3 meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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