La regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio («BOE» número 174, de 21 de julio de 2011), por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece que en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, las entidades a las que les sea de aplicación dicha Instrucción habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información relativa a las cuentas anuales que determine la IGAE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Resolución de 28 de mayo de 2012, de la IGAE («BOE» número 134, de 5 de junio de 2012), determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por la Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Habiendo sido informada por parte de la IGAE que la Cuenta Anual aprobada del ejercicio 2011 de este Organismo ha sido presentada al Tribunal de Cuentas el día 25 de septiembre de 2012, esta Secretaría General tiene a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de la Cuenta Anual correspondiente al ejercicio 2011, adaptada al apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la IGAE, conforme figura en el anexo de esta Resolución.
Madrid, 9 de octubre de 2012.–El Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, Juan Carlos Arce Gómez.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
VI.1 Organización y Actividad
El Organismo autónomo Fondo de Garantía Salarial, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, antes Ministerio de Trabajo e Inmigración, fue creado por la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales. El actual régimen jurídico se regula por el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, acordado en desarrollo reglamentario del artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Su actividad principal está constituida por el pago de prestaciones de garantía salarial a favor de los trabajadores en los casos de insolvencia o procedimiento concursal de los empresarios. Estas prestaciones, con las condiciones y límites fijados en el citado artículo, se dirigen a hacer efectivos los siguientes créditos laborales: salarios pendientes de pago, salarios de tramitación e indemnizaciones a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 64 de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de los contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
Mención aparte merecen los créditos indemnizatorios de despidos colectivos y despidos objetivos derivados de los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley concursal, en empresas de menos de 25 trabajadores, cuyo 40% asume el Fondo de Garantía Salarial al amparo del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores sin necesidad de la declaración previa de insolvencia o procedimiento concursal, según redacción vigente durante el ejercicio 2011.
Una vez satisfechas las prestaciones reconocidas, el Fondo de Garantía Salarial se subroga por imperativo legal en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores, así como la calificación que les otorga la Ley 22/2003, Concursal. Esta subrogación implicará el ejercicio de cuantos derechos y acciones –judiciales y extrajudiciales– sean necesarias para la recuperación de los créditos laborales satisfechos.
No quedan sometidas a esta labor recuperatoria las cantidades abonadas en función del apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, correspondiente al 40% de la indemnización legal derivada de los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal, en empresas de menos de 25 trabajadores.
Su principal fuente de financiación es la recaudación de cuotas para lo cual tiene suscrito Concierto de Colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 6 de febrero de 1992.
El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, liquida los siguientes impuestos:
– I.R.P.F. sobre salarios y honorarios profesionales.
– I.R.P.F. sobre arrendamientos.
– I.V.A., al tipo de 18%, por el arrendamiento de inmuebles a terceros y producción de energía eléctrica a través de placas solares.
La estructura organizativa básica del mismo responde a la siguiente organización:
La dirección y el gobierno del Organismo corresponde al Consejo Rector y a la Secretaría General, constituyéndose Unidades Administrativas Periféricas para la instrucción de expedientes y para la realización de las oportunas actuaciones subrogatorias.
a) El Consejo Rector (art. 5 y 6 del Real Decreto 505/1985, y art. 8.5 del Real Decreto 1888/96, de 2 de agosto): Es el órgano superior colegiado de dirección del Fondo de Garantía Salarial, y está integrado por:
Presidenta: La Secretaria de Estado de Empleo.
Vocales: Por la Administración:
– Director General de Trabajo.
– Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo (en la actualidad, Director General de Trabajo autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad de las Empresas).–Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por las organizaciones empresariales:
– Cinco vocales en representación de la CEOE y de CEPYME.
Por las organizaciones sindicales:
– Un representante de CC.OO.
– Dos representantes de U.G.T.
– Un representante de ELA-STV.
– Un representante de la C.I.G.
Secretario: El Secretario General del Fondo de Garantía Salarial.
El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 404 funcionarios y 14 personal laboral. La plantilla del Organismo a 31 de diciembre de 2011 es de 396 funcionarios y 14 personal laboral.
VI.2 Bases de presentación de las cuentas
1) Principios contables.
Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), y reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.
2) Comparación de la información.
De acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, no se han reflejado las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.
3) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.
La mayor incidencia afecta a la valoración de los títulos de Deuda Pública, ya que se ha ajustado la cartera a «valor razonable», teniendo en cuenta el interés efectivo y el coste amortizado como se detalla en el apartado 4.c.
4) Cambios en estimaciones contables.
Se reajusta el cálculo del interés explícito devengado a 1 de enero de 2011, teniendo en cuenta el año natural incluidos los días de más debido a los años bisiestos, lo que supone un aumento del interés explícito devengado de 264.028,23 euros.
5) Balance y Cuenta del Resultado Económico Patrimonial del ejercicio 2010 (anexo 1).
6) Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.
Cambios en denominación de cuentas sin variar el importe:
142: «Provisión para responsabilidades» pasa a 582000 «Provisión a corto plazo para responsabilidades».
2191: «Bienes adjudicados en estado de venta. Art 33 R.D. 505/85» pasa a 385000 «Otros activos en estado de venta».
2922: «Provisión por depreciación del inmovilizado material» pasa a 398000 Deterioro de activos en estado de venta».
281: «Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial» pasa a 2806 «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas».
282: «Amortización acumulada del inmovilizado material» pasa a 281100, 281400, 281500, 281600, 281700 y 281800 «Amortización acumulada (según el activo que se amortice)».
546: «Interés a corto plazo de valores de renta fija» pasa a 535000 «Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
575: «Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos» pasa a 575100 «Banco e instituciones de crédito. Anticipos de Caja Fija».
Cambios en denominación de cuentas con variación en el importe:
251: «Valores de renta fija» y 256 «Intereses a largo plazo de valores de renta fija» pasan a 241100 «Valores representativos de deuda a largo plazo en entidades del grupo multigrupo y asociadas, disponibles para la venta» ajustando en valor de esta ultima a su Valor Razonable a 1 de enero de 2011, lo que supone una disminución en el valor de los títulos de 178.791.333,84.
297: «Provisión por depreciación de valores negociables» pasa a 294100 «Deterioro de valor de valores disponibles para la venta» y según la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, en su apartado 8.3, no existen motivos para considerar que hay deterioro, por lo que el importe de 251.188.527,99 euros, procedente de la provisión dotada a 31 de diciembre de 2010 se lleva a la cuenta 120000 «Resultados de ejercicios anteriores» quedando saldada la cuenta de deterioro (294100).
Asimismo, se observa que el importe recaudado por la Tesorería General de la Seguridad Social y no transferido al Fogasa en 2011 figura incluido dentro de los cobros y de los pagos de las actividades de gestión del Estado de Flujos de Efectivo. No obstante, el mencionado importe no ha dado lugar a movimientos de efectivo ni de otros activos líquidos equivalentes, por lo que su inclusión en los apartados mencionados del Estado de Flujos de Efectivo aparentemente produce una distorsión en la composición del mencionado estado.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
VI.3 Normas de reconocimiento y valoración
4.a) Inmovilizado Material.
Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes.
Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio y el cálculo se realiza automáticamente mediante las tablas integradas en el módulo de Inventario de la aplicación Sorolla.
4.b) Inmovilizado Intangible.
Son inmovilizaciones intangibles, relativas a la propiedad o al uso de programas informáticos, que cumplen el criterio de identificabilidad. Figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal.
Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio y el cálculo se realiza automáticamente mediante las tablas integradas en el módulo de Inventario de la aplicación Sorolla.
4.c) Activos y pasivos financieros.
En cuanto a la valoración de la cartera de valores el organismo se atiene a lo establecido en la «Disposición transitoria primera. Reglas generales para la aplicación del PGCP, en el primer ejercicio de su aplicación» del PGCP y a la consulta planteada a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), quien el 23 de enero de 2012 emitió el «Informe relativo a la consulta planteada por el Fondo de Garantía Salarial respecto al tratamiento contable de las adquisiciones de obligaciones y bonos del Estado en el ámbito del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril», que sirve como guía.
El criterio adoptado es clasificar las Obligaciones y Bonos que forman parte de la cartera de valores del Fogasa, en la cuenta del plan 2411 «Valores representativos a largo plazo de entidades del grupo multigrupo y asociadas. Disponibles para la venta». Este criterio se adopta ya que a pesar de que en un primer momento los títulos valores fueron adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento, debido al cambio de la situación económica, se considera que en el momento actual el organismo no cuenta con capacidad financiera para mantener la cartera de valores. Durante los dos últimos ejercicios se ha procedido a la venta o amortización anticipada de títulos para hacer frente al pago de las Prestaciones de Garantía Salarial.
Así, según el punto 1) del citado informe de la IGAE, se dice: Las obligaciones y bonos que se clasifiquen en la categoría de «Activo financieros disponibles para la venta» se valorarán igualmente por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que surjan de esta valoración se imputarán a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
A estos efectos se considera el valor razonable a 1 de enero de 2011 el precio de cotización publicado en el «Boletín del Mercado de la Deuda Pública» el último día del ejercicio 2010 que es el más próximo a la fecha de valoración, y supone un ajuste a la baja de 178.791.333,84 euros que figuran recogidos en la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta», quedando valorados los títulos a 1 de enero de 2011 en 2.859.074.890,33 euros recogidos en la cuenta 2411 «Valores representativos a largo plazo de entidades del grupo multigrupo y asociadas. Disponibles para la venta».
Para el cálculo del interés efectivo, diferenciando la parte que corresponde a interés explícito y la del interés implícito, se sigue un criterio financiero como establece el PGCP, calculando para cada uno de los expedientes de deuda propiedad del organismo, con fecha 1 de enero de 2011 el cuadro de «coste amortizado», esto ha supuesto un ajuste en el interés explícito devengado de 264.028,23 euros que se lleva a la cuenta 120000 «Resultados de ejercicios anteriores».
Por otro lado, según el punto 2) del mismo informe, se establece lo siguiente: Si a 31 de diciembre de 2010 se hubiera dotado una provisión por depreciación de valores, el Organismo deberá valorar si la misma se corresponde con un deterioro del valor de las obligaciones y bonos del Estado a dicha fecha, de acuerdo a los criterios del nuevo PGCP o simplemente se trata de un ajuste a la baja de su valor. En el primer caso, y siempre que los activos se hayan clasificado a las categorías de «Inversiones mantenidas al vencimiento» o «Activos financieros disponibles para la venta» el saldo de la cuenta se llevará a las cuentas de «Deterioro de valor de valores representativos de deuda» que corresponda en función de su plazo, sin modificar el valor de la cuenta representativa del activo a 31 de diciembre de 2010.
A estos efectos, el criterio seguido por el Organismo es que, según la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, en su apartado 8.3, no existen motivos para considerar que hay deterioro, por lo que el importe de 251.188.527,99 euros, procedente de la provisión dotada a 31 de diciembre de 2010 se lleva a la cuenta 120000 «Resultados de ejercicios anteriores». El mismo criterio se sigue al valorar la cartera a 31 de diciembre de 2011, por lo que se ajusta el importe al «valor razonable», es decir, el precio de cotización publicado en el «Boletín del Mercado de la Deuda Pública» el último día del ejercicio 2011, lo que supone un total de 2.040.305.471,00 euros recogidos en la cuenta 2411 «Valores representativos a largo plazo de entidades del grupo multigrupo y asociadas. Disponibles para la venta».
Destacar que en el ejercicio 2011 el organismo ha tenido que vender Deuda Pública para hacer frente al pago de expedientes de garantía salarial. El resultado de las ventas fue ingresado en la cuenta del Banco de España una vez descontados gastos derivados de la operación; por lo tanto, el importe de la comisión (397.288,00 euros), no ha quedado reflejado en el presupuesto de gastos ni en el de ingresos.
4.d) Existencias.
Por primera vez el organismo ha establecido el criterio de incluir los bienes que figuran el Inventario del Patrimonio Adjudicado, que recoge los bienes adjudicados en estado de venta, en el grupo 3 «Existencias y otros activos en estado de venta» de acuerdo con el PGCP, en concreto, en la cuenta 385000 «Otros activos en estado de venta», considerando que su valor razonable a 1 de enero de 2011, es el que tenía en el cierre del ejercicio 2010, en concreto 30.718.262,83 euros.
4.e) Deudas.
Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de rembolso, reflejándose exclusivamente los intereses devengados y no vencidos.
4.f) Transacciones en moneda extranjera 8.
No se han registrado operaciones en el ejercicio.
4.g) Ingresos y gastos.
Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial, siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan. Con respecto a los ingresos, el Organismo mantiene cuentas restringidas de ingresos diferenciadas para cada tipo de ingreso (convenios de recuperaciones, deudores por subrogación, ingresos de Juzgados, ingresos no tributarios y otros), lo que facilita la identificación de los mismos.
Las subvenciones y transferencias corrientes, tanto recibidas como entregadas, se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid