La Orden de 22 de junio de 1995, que regula los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), establece que los mismos serán objeto de convocatoria anual; facultando a los Directores Generales de cada departamento u organismo autónomo para que desarrollen la citada orden concretando las características preferentes o excluyentes de las obras o actuaciones objeto del premio, las normas de procedimiento y régimen de las votaciones del jurado; así como el plazo en que deberá emitirse el fallo.
Procede, por tanto, convocar el Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales y desarrollar la normativa que regula su concesión.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Se convoca para el año 2012 el Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales.
1. El Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales recompensará la meritoria labor del galardonado en su ámbito, bien como reconocimiento a la obra o actuación hecha pública o realizada durante el año 2011, bien en casos debidamente motivados, como reconocimiento a una trayectoria profesional.
2. Para la concesión del Premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) la calidad de las obras, proyectos o actividades reconocidas;
b) su carácter innovador;
c) su significación como aportación sobresaliente a la vida cultural española.
3. El Premio se otorgará sobre la base de las actividades realizadas por personas físicas o colectivos cualquiera que sea su personalidad jurídica.
1. De acuerdo con la aplicación presupuestaria, la dotación económica del Premio será la siguiente:
Aplicación presupuestaria 18.11.337B.481.01: 30.000 euros.
2. La cuantía del Premio no podrá dividirse.
1. Para el Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidirá el Jurado el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.
Vocales:
El premiado en la convocatoria anterior, o un representante de la persona jurídica premiada, libremente designada por ésta.
Un arquitecto especialista en conservación y restauración, a propuesta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
Un técnico o especialista en Patrimonio Cultural, a propuesta del Comité Español del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS).
Dos profesionales especializados en conservación y restauración, ligados a la Universidad o a un centro de investigación:
Uno a propuesta del Grupo Español del Instituto Internacional para la Conservación de Obras Artísticas e Históricas (IIC).
Y otro a propuesta del Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de la Propiedad Cultural (ICCROM).
Un conservador-restaurador de prestigio, a propuesta de la Real Academia de la Historia.
Un especialista en conservación y restauración de bienes culturales a propuesta de un centro o departamento académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.
Actuará como Secretario el Subdirector General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.
No podrán formar parte del Jurado quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con carácter previo a la reunión del Jurado.
3. En lo no previsto en esta resolución, el funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los candidatos al Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con su ámbito, mediante propuestas razonadas dirigidas al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.
El fallo será elevado al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2012. La Orden de concesión de los premios se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».
La entrega del premio concedido se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
El importe del premio se satisfará con cargo a la dotación presupuestaria asignada a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.
En ningún caso, la concesión de este premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad de sus autores.
Contra la presente resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el superior jerárquico, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de octubre de 2012.–El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Jesús Prieto de Pedro.
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