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Documento BOE-A-2012-13934

Orden IET/2423/2012, de 29 de octubre, por la que se autoriza el contrato de cesión de la titularidad en los permisos de investigación de hidrocarburos "Cameros-2", "Ebro-A", "Ebro-B", "Ebro-C", "Ebro-D", y "Ebro-E".

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2012, páginas 78880 a 78881 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-13934

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Cameros 2» fue otorgado por Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio («BOE» núm. 182, de 1 de agosto), a la sociedad «Locs Oil Company of Spain, S.A.», como único titular y operador. Desde su otorgamiento, en este permiso se han producido varias cesiones, renuncias y prórrogas aprobadas por sus correspondientes órdenes ministeriales.

Por su parte, el permiso de investigación «Ebro-A» fue otorgado por Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre («BOE» núm. 302, de 19 de diciembre), a los siguientes titulares: «Teredo Oils Limited. Segunda sucursal en España»; «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.»; «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», y «Nueva Electricidad del Gas, S.A.».

En virtud de la Orden ITC/2231/2010, de 21 de julio («BOE» núm. 197, de 14 de agosto), la titularidad actual de los permisos «Cameros 2» y «Ebro-A» es la siguiente:

«Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.»: 52,7027 %.

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.»: 33,7838 %.

«Oil & Gas Skills, S.A.»: 13,5135 %.

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E» fueron otorgados por Real Decreto 1302/2011, de 16 de septiembre («BOE» núm. 235, del 29), a «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.»; «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.», y «Oil & Gas Skills, S.A.», con el siguiente porcentaje de participación:

«Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.»: 52,7027 %.

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.»: 33,7838 %.

«Oil & Gas Skills, S.A.»: 13,5135 %.

El operador de los permisos, «Cameros 2» y «Ebro-A» es «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.». El operador de los permisos «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E» es «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.».

El 23 de abril de 2012 tuvo entrada, en el registro general del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la solicitud para la preceptiva autorización del contrato de cesión de participaciones indivisas, suscrito el 18 de abril de 2012 entre «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.»; «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», y «Oil & Gas Skills, S.A.», en los seis permisos denominados «Cameros 2», «Ebro-A», «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E».

En virtud del contrato de cesión, los interesados han convenido que «Oil & Gas Skills, S.A.», ceda parte de su titularidad en los seis permisos de investigación de hidrocarburos, quedando de la siguiente forma:

«Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.»: 58,7964 %.

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.»: 37,6901 %.

«Oil & Gas Skills, S.A.»: 3,5135 %.

Tramitados los expedientes por la Dirección General de Política Energética y Minas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, se consideran cumplidas las condiciones que en ellos se establecen sobre transmisiones de derechos de hidrocarburos, y en consecuencia, resuelvo:

Primero.

Se autoriza el contrato por el que «Oil & Gas Skills, S.A.» cede a «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.», y a «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», un 6,0937 % y un 3,9063 %, respectivamente, de su cuota indivisa sobre los permisos de investigación «Cameros-2», «Ebro-A», «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E». La nueva titularidad de los citados permisos queda establecida de la siguiente manera:

«Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.»: 58,7964 %.

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.»: 37,6901 %.

«Oil & Gas Skills, S.A. »: 3,5135 %.

Segundo.

«Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.», mantiene su condición de operador de los permisos «Cameros 2» y «Ebro-A». «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», mantiene su condición de operador de los permisos «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E».

Tercero.

Las relaciones entre las partes, en los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros 2», «Ebro-A», «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E» estarán reguladas por el Convenio de colaboración denominado «Cameros«, que fue suscrito y autorizado en su momento para el desarrollo de sus actuaciones.

Cuarto.

Los cesionarios asumen todos los derechos y obligaciones derivados de su nueva participación en el permiso de investigación, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y, en particular, el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio; el Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre, y el Real Decreto 1302/2011, de 16 de septiembre.

Quinto.

Dentro del plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», las empresas titulares deberán presentar resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos la garantía ajustada a su nueva participación en los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros 2», «Ebro-A», «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E».

Sexto.

Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 29 octubre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Fernando Martí Scharfhausen.

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