Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-13944

Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la distinción "Ciudad de la Ciencia y la Innovación" correspondiente al año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2012, páginas 79116 a 79120 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-13944

TEXTO ORIGINAL

Las entidades locales están llamadas a tener un papel fundamental en la consecución de una sociedad innovadora por su cercanía a los ciudadanos, empresas e instituciones.

El desarrollo económico y el bienestar social de un país están ligados a su potencial y a sus resultados científicos y tecnológicos y especialmente a la capacidad de innovación, que permiten dar respuesta y anticipar demandas de la sociedad en un entorno globalizado, altamente competitivo y dinámico.

Las actuaciones favorecedoras de la innovación aceleran y mejoran el modo de concebir, desarrollar y producir nuevos procesos y servicios basados en el conocimiento y ponerlos a disposición del ciudadano y contribuyen a crear más puestos de trabajo, crecimiento económico, así como un entorno más competitivo, más ágil y dinámico.

El fomento de la innovación es además un elemento clave para alcanzar los objetivos europeos de la estrategia «Europa 2020» y su iniciativa emblemática «Unión por la innovación». Por ello, el Ministerio de Economía y Competitividad incentiva actuaciones que permitan a España aumentar sus cuotas de competitividad y poner en valor en Europa las capacidades de nuestro sistema de ciencia tecnología e innovación, fomentando una mayor participación y liderazgo de nuestra comunidad científica y técnica en programas y proyectos europeos e internacionales.

Mediante la Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010, fue creada la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», cuya finalidad es reconocer a las ciudades líderes en la creación de ventajas competitivas gracias a la conjunción del capital intelectual y de conocimiento de sus recursos humanos y de avanzadas infraestructuras locales con un fuerte componente científico, tecnológico e innovador.

Los ayuntamientos distinguidos con este galardón forman parte de la Red de «Ciudades de la Ciencia y la Innovación», foro de encuentro y de definición de políticas locales innovadoras, que potencia la colaboración entre ayuntamientos y público-privada impulsando que se compartan proyectos, buenas prácticas en la gestión e iniciativas de comunicación y divulgación de estos proyectos a los ciudadanos.

La presente convocatoria se marca el objetivo de otorgar el reconocimiento al potencial innovador de los ayuntamientos y a la prestación de servicios de competencia netamente municipal en ese campo, como son la seguridad ciudadana, la movilidad, el alumbrado, el medio ambiente, la salud ciudadana o la gestión de residuos, sobre la base de prácticas, productos y servicios innovadores.

En su virtud, y conforme a las bases aprobadas mediante la citada Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria de la tercera edición de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», correspondiente al año 2012, cuya concesión se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Modalidades de la distinción.

En esta convocatoria se concederán hasta un máximo de 10 distinciones por cada una de las tres categorías previstas en el artículo 3.1 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010, en función de la población del municipio:

a) Hasta 20.000 habitantes.

b) De 20.001 a 100.000 habitantes.

c) Más de 100.000 habitantes.

Artículo 3. Normativa aplicable.

La concesión y el contenido de esta distinción se rigen por lo dispuesto en el título I de Orden CIN/2502/2010, de 17 septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», y se establecen sus bases.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos que hayan realizado o promovido proyectos de innovación en los términos previstos en el artículo 7 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010.

2. A efectos de esta convocatoria, sólo se tendrán en cuenta aquellos proyectos de innovación cuya fecha de ejecución haya comenzado a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 14 de noviembre de 2012 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 18 de diciembre de 2012 a las 15:00 horas (hora peninsular).

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Con carácter previo a la presentación electrónica de la solicitud es necesario que el representante del Ayuntamiento que la realice esté inscrito en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad.

La inscripción se realizará en el apartado «Registro de representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

4. La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual se accede a «Otras Ayudas» y posteriormente «Distinción Ciudades de la Ciencia y la Innovación».

Se deberá aportar la siguiente documentación adicional:

a) Una memoria descriptiva de la candidatura, elaborada conforme a las directrices establecidas en el anexo a esta convocatoria. En la misma se deberá incluir una tabla resumen de proyectos.

b) La certificación del acuerdo de participación en la convocatoria que haya adoptado el órgano municipal competente.

c) La documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud.

5. La documentación adicional prevista en el apartado anterior deberá aportarse mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 4 Megabytes de información.

6. La presentación de la solicitud deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del Ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificado digital».

Una vez firmada electrónicamente, la solicitud quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, conforme a lo dispuesto en la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 6. Criterios de evaluación.

Los criterios y puntuaciones que determinarán la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» para el año 2012, serán los siguientes:

a) Contribución de los proyectos innovadores presentados por el ayuntamiento a la consecución de los objetivos establecidos en la Iniciativa «Unión por la Innovación» dentro de la Estrategia «Europa 2020», en particular a la creación de puestos de trabajo innovadores, creación de empresas innovadoras y capital privado invertido en iniciativas innovadoras, hasta 25 puntos.

b) Medidas para posibilitar la contratación y formación inicial de tecnólogos a través de alguna de las líneas recogidas en Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos, y en particular del Subprograma INNCORPORA, hasta 25 puntos.

c) Medidas de impulso y promoción de la participación de entidades públicas o privadas o del propio ayuntamiento en los programas internacionales de I+D+i, y en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, hasta 15 puntos.

d) Esfuerzo realizado en materia de innovación por la candidatura, medido en términos de porcentaje de presupuesto invertido en proyectos de innovación financiados y presentados a valoración en esta convocatoria, sobre el presupuesto total del ayuntamiento en inversiones, ambos valores para 2012, hasta 25 puntos.

e) Grado de elaboración y calidad de la candidatura (memoria, documentación, premios, distinciones o menciones recibidas por la candidatura, así como apoyo recibidos a la misma por parte de otras organizaciones, entidades públicas, empresas, etc.) hasta 10 puntos.

Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. La Dirección General de Innovación y Competitividad será el órgano competente para la gestión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».

2. La Dirección General de Innovación y Competitividad será el órgano encargado del estudio y revisión de la documentación recibida, y emitirá un informe al jurado por cada candidatura, ajustándose a los criterios de evaluación.

3. Existirá un jurado único para todas las categorías de la distinción, formado por cinco miembros, entre personas de reconocido prestigio, pertenecientes a los ámbitos municipal, de la innovación y de la ciencia, designados por el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

4. El jurado elevará al El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, su propuesta de concesión de las distinciones por cada categoría y en el número que se considere oportuno.

Artículo 8. Concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».

La concesión de la distinción se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010.

Artículo 9. Publicación del fallo y entrega de los premios.

1. La resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Con el objeto de garantizar la máxima difusión posible de la resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se procederá a dar publicidad de su concesión en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. La entrega de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se realizará en un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición final primera. Recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2012.–El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, Román Arjona Gracia.

ANEXO I
Modelo para la memoria de la candidatura

Este modelo de presentación es solo orientativo, pudiendo realizarse en cualquier formato, aunque se recomienda mantener el orden de los siguientes apartados para facilitar la evaluación.

La memoria debe estar redactada de forma que permita hacerse una idea adecuada y precisa de la naturaleza y alcance de la candidatura. Esta memoria deberá estar redactada, al menos, en castellano.

La memoria tendrá un índice ordenado con los siguientes apartados y contenidos orientativos:

1. Portada: Ayuntamiento.

2. Datos del representante del Ayuntamiento.

Nombre:

Apellidos:

DNI/pasaporte:

Ayuntamiento:

Dirección:

Código postal:

Localidad:

Provincia:

Teléfono/móvil:

Fax:

Correo electrónico:

3. Modalidad a la que concurre (marcar con una X):

Hasta 20.000 habitantes.

De más de 20.000 a 100.000 habitantes.

Más de 100.000 habitantes.

4. Descripción de la candidatura: Se realizará una breve descripción del sistema local de innovación y promoción empresarial, A través de la misma se identificarán los diversos agentes que la componen y se describirán los medios financieros, técnicos y humanos.

Se describirá la política, objetivos y planificación, que en materia de innovación y promoción empresarial, desarrolla el ayuntamiento. Así mismo se presentará el presupuesto en Inversiones del ayuntamiento, previsto para el año 2012 que permita comparar ese total con el destinado a innovación.

5. Deberá contener una relación y descripción de las actuaciones o proyectos de innovación realizados o promovidos por el ayuntamiento, indicando su objetivo, presupuesto y descripción de sus principales características, resaltando su interrelación y sinergias con el citado plan. Se destacará especialmente la realización de proyectos de compra pública innovadora.

6. Medidas para posibilitar la contratación y formación inicial de tecnólogos a través de alguna de las líneas recogidas en Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos, y en particular del Subprograma INNCORPORA: Se detallará la contratación de tecnólogos a través de alguna de las líneas del Programa Nacional.

7. Medidas de impulso y promoción de la participación de entidades públicas o privadas o del propio ayuntamiento en los programas internacionales de I+D+I, y en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea: Se detallarán los proyectos realizados dentro de dichos programas.

8. Premios o galardones: Se adjuntarán premios, menciones, o distinciones obtenidas, así como cualquier otra documentación que resulte relevante para la evaluación de los méritos de la candidatura.

9. Apoyos a la candidatura: Se mencionarán los apoyos que tenga la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, organismos, empresas, etc., a través de cartas, reconocimiento de méritos, descripción de valores contrastados u otros.

10. Impacto de las mejoras: Se analizará la continuidad y sostenibilidad de las actuaciones realizadas, la repercusión de los proyectos en la creación de empleo, en la financiación privada inducida y en la creación de empresas innovadoras así como el número de ciudadanos beneficiados por los proyectos y los índices de resultados de los mismos.

11. Tabla resumen de proyectos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid