Visto el expediente de indulto de don Mario Fernández Ortiz, condenado por el Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid, en sentencia de 7 de junio de 2011, como autor de un delito de daños, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2012,
Vengo en conmutar a don Mario Fernández Ortiz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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