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Documento BOE-A-2012-14180

Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Senda del Duero en el Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca y Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2012, páginas 80293 a 80304 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14180

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Senda del Duero en el Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca y Zamora), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4150096 Arribes del Duero y a la ZEPA ES0000118 del mismo nombre, espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto tiene por objeto la mejora, recuperación y restauración de riberas y arroyos más importantes del Parque Natural Arribes del Duero, con el fin de potenciar dichos ecosistemas y de mejorar las condiciones que estos ofrecen a diversas especies.

La zona de actuación se localiza en los términos municipales de Aldeadávila de la Ribera, Sobradillo y Vilvestre, en la provincia de Salamanca, y en los términos municipales de Villardiegua, Torregamones, Fonfría, Villadepera, Fariza, Argañín, Villar del Buey, Fermoselle y Moralina, en la provincia de Zamora, todos ellos enclavados en el Parque Natural Arribes del Duero, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Las actuaciones afectarán a una superficie aproximada de 140 ha.

Las actuaciones proyectadas siguen dos líneas principales: por un lado, la recuperación de riberas y zonas encharcadas y, por otro, actuaciones de selvicultura preventiva en masas arboladas de interés. A continuación se detallan sus principales características:

1. Creación de rutas de interpretación en Aldeadávila y Sobradillo. Los trabajos consistirán en colocar balizas de madera tratada, de aproximadamente un metro de alto ancladas al terreno en un dado de hormigón, en el entorno de sendas existentes.

2. Recuperación y mejora de formaciones vegetales vinculadas a los cursos fluviales mediante tratamientos selvícolas para mejorar su estado sanitario propiciando la regeneración natural.

3. Recuperación de la vegetación de ribera en valles con fuerte presión ganadera, mediante la plantación de especies propias de la serie de vegetación correspondiente y mejora de hábitat para especies de fauna relacionadas con la misma: plantación de fresnos (Fraxinus Angustifolia) en la ribera del Puntón (Villardiegua de la Ribera), en la margen izquierda del arroyo desde la presa del área recreativa hasta el puente de la carretera en la ribera de Castro (Fonfría), en el arroyo Cancereis (Fariza), en el arroyo Ribera (Villar del Buey y Fermoselle), en la Ribera de Moralina y en el entorno del Puente Isabel; plantación de fresnos (Fraxinus Angustifolia) y chopo del país (Populus Nigra) en el arroyo de las Azureras (Torregamones); plantación de vegetación de ribera (Fraxinus Angustifolia, Crataegus Monogina y Pyrus Bourgaeana) a orillas de los arroyos Morgáez y Pascual en Fuente Espina, Puente del Monte, Prado Pascual, Navacardosa, Marganera y La Rapada (término municipal de Sobradillo); y plantación de pequeños rodales de especies propias del lugar (Quercus Fagineoa, Quercus Ilex, Hacer Mospessulanum) en Viña Cerrada (Aldeadávila de la Ribera).

4. Restauración o construcción de pequeños azudes en riberas temporales que permitan la creación de balsas de agua permanentes o casi permanentes con la finalidad de servir de refugio a la biodiversidad y de beneficiar a determinadas especies protegidas: recuperación de parte del azud de piedra de granito ya existente en Villardiegua de La Ribera; construcción de azudes sumergidos de entre 0,4 y 0,5 metros de altura como máximo, en mampostería de piedra de granito, en Torregamones y en la charca arroyo Villacuarezo en Fonfría; recuperación del azud de Fuente de la Santa en Villadepera y construcción de un azud de entre 0,40 y 0,50 metros como máximo, utilizando como base piedras existentes en la ribera; construcción de pequeño azud de 1,40 metros de altura como máximo construido en mampostería de piedra de granito en el arroyo Mimbre y en el arroyo de las Carbitas (Fariza); construcción de azud sumergido de 0,40 metros de altura máxima, construido en mampostería de piedra o de granito en el arroyo de la Ribera (término municipal de Villar del Buey y Fermoselle); reconstrucción de pequeños azudes en el arroyo de Ropinal en el Teso Grande (Aldeadávila de la Ribera).

5. Reconstrucción y recuperación de pequeñas infraestructuras antiguas (generalmente de origen medieval) ligadas a cursos fluviales y zonas encharcadas, como arreglo de pasos de agua o pontoneras y protecciones con escollera: restauración del puente aledaño a la Charca de El Pedregal (Fonfría); reparación de un puente en el arroyo Mimbre (Fariza); construcción de escollera en seco para protección de 15 metros de longitud en el arroyo de la Ribera (Villar del Buey y Fermoselle); refuerzo de la ribera de Azureras (Torregamones) mediante construcción de 30 metros de escollera; restauración de la margen izquierda del entorno de los Mielgos mediante colocación de escollera en seco estaquillada con fresno (Fraxinus angustifolia) y chopo del país (Populus nigra) en Argañín; colocación de pequeñas escolleras de piedra en las orillas de los arroyos Morgáez y Pascual en Fuente Espina, Puente del Monte, Prado Pascual, Navacardosa, Marganera y La Rapada (término municipal de Sobradillo); restauración del pontón La Puente del Monte y de antiguos pasos de piedra en la ribera en el Prado Pascual (término municipal de Sobradillo); reparación del puente del molino de La Luisa en La Escusa (término municipal de Vilvestre); reparación de paredes de piedra para contener la erosión del terreno en Viña Cerrada (Aldeadávila de la Ribera).

6. Realización de tratamientos selvícolas consistentes en labores combinadas de poda y desbroce con eliminación de restos en las masas forestales con mayor relevancia ecológica por su escasez o singularidad, con objeto de favorecer la regeneración natural de las mismas: recuperación de praderas en zona húmeda mediante desbroce de matorral en el arroyo de La Ribera (Villar del Buey y Fermoselle) y trasmochado del 50% de los fresnos existentes en la ribera de Moralina (Moralina).

7. Eliminación de especies invasoras introducidas en el medio natural, y en particular de mimosas (Acacia sp) y ailantos (Ailanthus altissima).

8. Recuperación de hábitats de pastizal ligados a zonas húmedas (prados encharcables mediterráneos) invadidos por matorral: ampliación de la charca de El Pedregal, situada en el arroyo del Caño, y de la charca en el arroyo Vilacuarezo (Fonfría); eliminación de depósitos de lodos y gravas en el arroyo el Caño (Fonfría).

9. Construcción de pasos pavimentados en las zonas de vado con el propósito de que los vehículos que atraviesan los arroyos y las riberas lo hagan por un único punto: construcción de tres badenes sumergidos en Prado Pascual y construcción de un badén de tubos en Puente del Monte (Sobradillo).

10. Acciones para favorecer la regeneración de la vegetación natural de gran interés en zonas con elevada pendiente afectadas por incendios forestales recientes, localizadas en las laderas que vierten al Duero: tratamientos selvícolas de cepas afectadas por el fuego para favorecer el rebrote en Viña Cerrada (Aldeadávila de la Ribera).

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

La tramitación se inició con fecha 10 de mayo de 2010, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto Senda del Duero en el Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca y Zamora), procedente de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Con fecha 23 de junio de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, tras revisar la documentación ambiental aportada y detectar carencias en la misma, solicitó al promotor la subsanación de dicha documentación respecto a una serie de puntos, recibiendo esta Dirección General con fecha 17 de agosto y 16 de septiembre de 2010 la documentación ambiental subsanada.

Con fecha 23 de septiembre de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Organismos consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA

X

Diputación Provincial de Salamanca

X

Diputación Provincial de Zamora

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera (Salamanca)

Ayuntamiento de Sobradillo (Salamanca)

Ayuntamiento de Vilvestre (Salamanca)

Ayuntamiento de Argañín (Zamora)

Ayuntamiento de Fariza (Zamora)

Ayuntamiento de Fermoselle (Zamora)

Ayuntamiento de Fonfría (Zamora)

Ayuntamiento de Moralina (Zamora)

X

Ayuntamiento de Torregamones (Zamora)

Ayuntamiento de Villadepera (Zamora)

Ayuntamiento de Villar del Buey (Zamora)

Ayuntamiento de Villardiegua de la Ribera (Zamora)

Cátedra de Ecología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Salamanca.

Área de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de Salamanca

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

Asociación Ecologista Arco Iris

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción (Salamanca)

Ecologistas en Acción (Zamora)

WWF/Adena

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas son los siguientes:

El Ayuntamiento de Moralina indica que, tras revisar la documentación, las actuaciones contenidas en el proyecto, bajo cumplimiento y aplicación de la normativa al respecto, no implican impactos significativos no subsanables o evitables.

El Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo (Junta de Castilla y León) presenta un informe en el que señala que el documento ambiental presentado por el promotor no incluye datos concretos de los bienes culturales existentes en la zona y, por tanto, se ignora si hay yacimientos arqueológicos y bienes etnográficos que pudieran verse afectados en el ámbito del proyecto, por lo que considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del patrimonio arqueológico y etnográfico de la Comunidad de Castilla y León. A la vista de los resultados de dicha prospección, se establecerán las medidas correctoras oportunas para la protección de los mismos. Recuerda además que el proyecto deberá contar con todas las autorizaciones administrativas previas oportunas en lo relativo a patrimonio.

El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Castilla y León) indica que las actuaciones contempladas en el proyecto se encuentran dentro del ámbito de las siguientes figuras de protección ambiental: Parque Natural Arribes del Duero, LIC y ZEPA Arribes del Duero (ES4150096 y ES0000118), Plan de recuperación de la Cigüeña negra en Castilla y León y Plan de conservación del águila perdicera en Castilla y León. Sin embargo, señala que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de recuperación de la cigüeña negra y en el Plan de conservación del águila perdicera, y además considera que las actuaciones previstas son compatibles con los valores que motivaron la declaración del Parque Natural de Arribes del Duero, ajustándose a lo establecido en el Plan de ordenación de recursos naturales, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

Este Servicio informa además que, en el ámbito de afección del proyecto, no se presenta ninguna especie del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León ni ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, así como tampoco existe afección a zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

Por otro lado, este Servicio recuerda que no se podrán verter al curso del arroyo aceites, gasóleos, residuos o desperdicios de ningún tipo, ni se podrán lavar máquinas o vehículos con el agua del arroyo. Además indica que al concluir la obra se retirará cualquier resto, bidón, envase, etc. que hubiera sido utilizado durante los trabajos. En el escrito procedente de este Organismo se sugiere que la dirección de los trabajos recaiga sobre personal técnico del Parque Natural o del Servicio Territorial correspondiente, o al menos se ejecuten con la asesoría constante del mismo.

Finalmente este Servicio de Espacios Naturales concluye que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a la integridad del LIC y ZEPA Arribes del Duero (ES4150096 y ES0000118) incluido en Red Natura 2000, siempre y cuando se incorporen al proyecto una serie de condiciones señaladas por el citado Servicio. No obstante, advierte que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de afección a la Red Natura 2000 y su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente estima que las actuaciones proyectadas no tendrán repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se incorporen al proyecto las medidas preventivas y correctoras detalladas en el Documento Ambiental, así como otras recomendaciones y medidas señaladas por esa Subdirección General.

El Área de Fomento de la Diputación Provincial de Salamanca informa que las intersecciones de la senda con las carreteras CV-1, de Lumbrales a Sobradillo, y CM-117 tendrán que cumplir las especificaciones de la Ley 10/2008 de 9 de diciembre de Carreteras de Castilla y León.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante las siguientes modificaciones al proyecto:

1. Para la protección del medio fluvial: Se tienen que definir convenientemente cada una de las actuaciones del proyecto asociadas a la construcción y reconstrucción de nuevas estructuras. Esto implica la necesidad de definir con mayor nivel de detalle cada una de las actuaciones de rehabilitación o construcción de azudes de forma individualizada, definiendo las características de todos los azudes a recuperar o construir, así como las características del medio fluvial en el entorno de cada uno de estos azudes. Una vez descritos cada uno de los azudes y los cursos fluviales en los que se ubican, se tendrá que realizar un análisis en profundidad y para cada una de estas estructuras sobre la necesidad de las mismas y sobre el impacto asociado a estas, considerando en todo momento el efecto barrera que suponen los azudes sobre el medio fluvial. Los resultados de este análisis se tienen que incluir en el documento ambiental con el fin de establecer medidas que aseguren la continuidad longitudinal del río (como escalas para peces) y eliminen o minimicen los impactos descritos. En caso de que no se considere necesario adoptar tales medidas, se tendrá que justificar adecuadamente y de forma particularizada para cada caso.

En la cartografía del documento ambiental se observa una actuación (demolición de un azud) en el término municipal de Villadepera, la cual no aparece descrita en ningún apartado del documento ambiental. En este sentido, se considera necesario incluir una descripción completa del azud existente objeto de demolición: características del azud, cartografía adecuada y hábitat donde se ubica. Se detallará la metodología empleada para su demolición (utilización de explosivos, maquinaria, etc.), el tipo de maquinaria a utilizar, los caminos e instalaciones auxiliares que sean necesarios, así como la restauración ambiental de la zona después de la demolición del azud. Se deberá presentar cartografía que incluya la superficie de ocupación para las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, caminos, acopios, etc).

Con el fin de minimizar las afecciones de las obras sobre los cursos fluviales, las labores de construcción de escolleras, azudes y la recuperación del Puente de Rivera Ancha se llevarán a cabo durante el periodo de tiempo en que las riberas no fluyen. Los trabajos en los cauces o charcas deben ejecutarse cuando los mismos estén secos, y todas las infraestructuras deben llevar aparejadas las técnicas de estabilización de las mismas que sean apropiadas en cada caso.

En aquellos puntos donde las obras previstas se lleven a cabo en entornos que conserven agua en el momento de las obras, y siempre que exista riesgo de que éstas puedan producir afecciones sobre la calidad o cantidad del agua retenida, deberá llevarse a cabo un rescate de fauna depositando los ejemplares capturados en otros puntos de agua cercanos con características adecuadas para su supervivencia. Además, las actuaciones a realizar en ríos susceptible de alterar la calidad de sus aguas se realizarán fuera de la época de freza de la ictiofauna presente en el tramo.

2. Para la protección del patrimonio cultural: Se tendrán que incluir en el documento ambiental datos concretos de los bienes culturales existentes en la zona (mediante la consulta de catálogos de bienes etnográficos y arqueológicos existentes), así como un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Histórico que incorpore los resultados de una prospección arqueológica intensiva de aquellas zonas afectadas por las actuaciones que impliquen movimiento de tierras, de manera que en el documento ambiental se puedan incorporar las medidas de corrección que se estimen necesarias, garantizando así la correcta protección del Patrimonio Arqueológico y Etnográfico de la Comunidad de Castilla y León. Los resultados de dicha prospección y las medidas de corrección que se estimen necesarias tendrán que ser informadas favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.

3. Otras medidas preventivas: En la restauración del puente de Rivera Ancha y del pontón de Castro de Alcañices las obras deben respetar el modelo constructivo tradicional de estas infraestructuras.

Con el fin de preservar la integridad paisajística de la zona, los azudes proyectados estarán forrados en piedra de granito y las escolleras se realizarán con roca de granito colocada en seco, procediendo a su posterior estaquillado con especies autóctonas de la zona para facilitar su revegetación.

Se comprobará la existencia de nidos y refugios de fauna antes del comienzo de los trabajos de desbroce, podas y cortas. Se deberá realizar un seguimiento estricto de las poblaciones catalogadas en peligro de extinción y vulnerables, respetando las épocas de reproducción y cría, así como todas las medidas recogidas en el Plan de recuperación del águila-azor perdicera y la cigüeña negra.

Al objeto de evitar molestias sobre la fauna nidificante en periodo de cría, las labores de trasmocho de fresno y de desbroce de matorral se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de julio. Fuera de esta época se podrán efectuar siempre que, en caso de existir nidos, hayan sido abandonados.

Además, se evitará la ejecución de obras durante las épocas de reproducción y de cría de las especies singulares detectadas, prestando especial atención a la posible presencia del galápago leproso, galápago europeo y la nutria.

Se realizará un inventario botánico, previo al inicio de las obras, en toda la zona de actuación para descartar la presencia de especies protegidas, especialmente las especies Scrophularia valdesii y Anthirrhinum lopesianum, esta última catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

Se deberá notificar el inicio de los trabajos a la Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente con al menos 7 días de antelación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 del Reglamento de Montes.

La zona de obra se delimitará mediante jalonamiento para evitar el tránsito de maquinaria y personal fuera de la misma.

Se tendrá que evaluar la posible afección que podrían tener las actuaciones proyectadas sobre las carreteras CV-1, de Lumbrales a Sobradillo, y CM-117, con las que intersecta la senda.

El proyecto de construcción incluirá un Plan de Vigilancia Ambiental, estableciendo plazos de control de los distintos parámetros para conseguir el cumplimiento de las medidas ambientales definidas.

En los carteles anunciadores del proyecto se indicará la fecha del BOE en el que se publique la resolución correspondiente al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2008.

El promotor ha aceptado expresa e íntegramente estas modificaciones según acredita su documentación de fecha de 07 de febrero de 2011, 31 de octubre de 2011 y 11 de abril de 2012, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. Asimismo, la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa favorablemente estas modificaciones mediante escrito de fecha 23 de julio de 2012, concluyendo que se descarta que se vayan a producir afecciones significativas sobre los elementos de interés de la Red Natura 2000 ni sobre la biodiversidad en general.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. Las actuaciones contempladas en el proyecto siguen dos líneas principales: por un lado, la recuperación de riberas y zonas encharcadas y, por otro, actuaciones de selvicultura preventiva en masas arboladas de interés. También se van a ejecutar trabajos de restauración hidrológico-forestal en terrenos afectados por incendios forestales y se llevará a cabo la colocación de balizas de madera tratada para la creación de rutas de interpretación en Aldeadávila y Sobradillo.

3.2 Ubicación del proyecto. El área de actuación se incluye dentro del Espacio Natural protegido Parque Natural de Arribes del Duero, el cual se sitúa en el límite sudoeste de la provincia zamorana y noroeste de la salmantina. Según la Ley 5/2002, de 11 de abril, de Declaración del Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca-Zamora), los términos municipales pertenecientes a este espacio natural son 24 en la provincia de Salamanca y 13 en la provincia de Zamora. Sin embargo, los trabajos a realizar se localizan en los términos municipales de Aldeadávila de la Ribera, Sobradillo y Vilvestre, en la provincia de Salamanca, y en los términos municipales de Villardiegua, Torregamones, Fonfría, Villadepera, Fariza, Argañín, Villar del Buey, Fermoselle y Moralina, en la provincia de Zamora.

Las actuaciones proyectadas se incluyen dentro de los límites del LIC y ZEPA Arribes del Duero (ES4150096 y ES0000118), espacio incluido en la Red Natura 2000. A unos 15 km de las actuaciones proyectadas en el municipio de Vilvestre se localiza el LIC ES4150064 Riberas de los ríos Huebra y Yeltes y la ZEPA ES0000247 Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes, en la provincia de Salamanca; y a unos 6 km de las actuaciones proyectadas en el término municipal de Moralina se encuentra el LIC y ZEPA Cañones del Duero (ES4190102 y ES000026), en la provincia de Zamora.

Los principales hábitats contemplados en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que se encuentran en el entorno de la actuación son: hábitat 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, hábitat 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), hábitat 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp., hábitat 3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, hábitat 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp., hábitat 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, hábitat 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, hábitat 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, hábitat 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia y hábitat 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Las especies de aves presentes por las que se declaró ZEPA esta zona son: buitre leonado (Gyps fulvus), cigüeña negra (Ciconia nigra), halcón peregrino (Falco peregrinus), alimoche (Neophron percnopterus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), búho real (Bubo bubo), águila real (Aquila chrysaetos) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).

Los trabajos que se van a realizar se localizan en Áreas Importantes para las Aves (IBAs), en concreto en la IBA número 64 Río Huebra-Arribes del Duero y la IBA número 63 Arribes del Duero-Fermoselle.

Existen en este espacio de la Red Natura 2000 especies faunísticas como la nutria paleártica (Lutra lutra), el galápago europeo (Emys orbicularis), el galápago leproso (Mauremys leprosa), además de otros anfibios como sapo corredor (Bufo calamita), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), sapo partero ibérico (Alytes cisternasii) o tritón jaspeado (Triturus marmoratus). Entre los mamíferos se debe señalar las importantes colonias de murciélagos con 15 especies descritas, como son murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago ratonero grande (Myotis myotis).

Dentro del ámbito de estudio existen planes de recuperación, conservación y gestión de la cigüeña negra (Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y se dictan medidas complementarias para su protección en la Comunidad de Castilla y León) y del águila perdicera (Decreto 83/2006, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de conservación del águila perdicera en Castilla y León).

3.3 Características del potencial impacto. Los posibles impactos que las actuaciones proyectadas podrán provocar son:

Atmósfera. Durante la fase de obras el tránsito de camiones y maquinaria puede provocar la emisión a la atmósfera de partículas en suspensión, así como ruidos y vibraciones. Para paliar estos efectos se realizarán riegos antipolvo periódicos, se establecerán horarios y turnos de trabajo adecuados (evitando la realización de actividades en horario nocturno y a última hora de la tarde), se limitará la velocidad de circulación de la maquinaria, se informará a la población de las actuaciones con previo aviso y se cubrirán con malla las cajas de camiones que transporten materiales sueltos o tierra. Además se mantendrá el nivel de emisión de ruidos por debajo de los límites exigidos por la legislación vigente. Para minimizar las afecciones sobre la población, el promotor indica que el aumento del tránsito de maquinaria en caminos será controlado por el capataz o persona designada en la obra.

Suelo. En cuanto a la alteración de las características edáficas, se producirán afecciones sobre las superficies ocupadas temporalmente debido al depósito de materiales y acopios, tránsito y descanso de la maquinaria fundamentalmente. En estas superficies se producirá una compactación del suelo, alterando la estructura del mismo y modificando la permeabilidad y aireación, teniendo que ser restauradas dichas zonas mediante arado y restauración vegetal posterior. Respecto a los trabajos de adecuación de sendas, estos van a consistir únicamente en balizar rutas de interpretación ya existentes, sin que ello suponga la realización de obras de ampliación o mejora de las mismas, por lo que estos trabajos no implicarán realizar movimientos de tierras, desbroces ni compactaciones, así como tampoco se van a ver afectadas las carreteras CV-1 y CM-117.

Asimismo, la posible contaminación por vertidos accidentales en el mantenimiento de la maquinaria podría originar una alteración significativa de las propiedades del suelo. Para minimizar este posible impacto, se delimitará la zona de acopios, repostaje, reparación y mantenimiento de maquinaria y se señalizará el parque de maquinaria y los caminos de acceso a la obra, así como las superficies destinadas a cualquier actividad que suponga una ocupación temporal de suelo, no permitiendo el empleo de aerosoles sobre la vegetación o piedras de caminos para el marcado de las trazas de caminos.

Medio hídrico. Las actuaciones que impliquen movimiento de tierras en zonas próximas al cauce representan un riesgo de contaminación de las aguas debido al arrastre de finos y otras sustancias contaminantes. El promotor indica que con el fin de que no se produzcan afecciones sobre el medio hídrico, y en el caso de riesgo de formación de regueros que desemboquen en el río por movimiento de maquinaria, acopios, etc., se construirán pequeñas balsas de decantación para evitar dicha contaminación y el aumento de la turbidez del agua. Además, los trabajos en cauce se realizarán en época en que no circule agua por los mismos, con el fin de evitar la contaminación y el aporte de residuos o materiales en suspensión a las aguas.

Para minimizar el riesgo de vertidos accidentales, el mantenimiento y repostaje de la maquinaria se realizará fuera del área de afección. El promotor asegura que la maquinaria empleada en obra contará con los correspondientes certificados, homologaciones y revisiones oportunas, no permitiéndose en la obra presencia de maquinaria que presente fugas de fluidos. En caso de que las labores de mantenimiento no se pudieran realizar fuera de la zona de actuación, los cambios de aceite que deban ejecutarse en las obras, así como cualquier tratamiento con fluidos contaminantes, se llevará a cabo con bandejas de seguridad con el fin de evitar derrames accidentales de fluidos.

Respecto a la restauración o construcción de pequeños azudes, las características hidrológicas de los diferentes cauces (sequía estival), así como el diseño de las propias estructuras, garantizan que en ningún caso se va a producir efecto barrera. Además, el promotor afirma que no se va a llevar a cabo la demolición de un azud en el término de Villadepera, tratándose de un error en la documentación aportada, ya que únicamente se proyecta el refuerzo lateral del azud para evitar pérdidas de agua durante el estiaje.

En aquellos puntos donde las obras previstas se lleven a cabo en entornos que conserven agua en el momento de las obras, y siempre que exista riesgo de que éstas puedan producir afecciones sobre la calidad o cantidad del agua retenida, se llevará a cabo un rescate de fauna depositando los ejemplares capturados en otros puntos de agua próximos con características adecuadas para su supervivencia.

Biodiversidad y Espacios incluidos en la Red Natura 2000, fauna y vegetación. El tránsito de maquinaria y los movimientos de tierra supondrán la eliminación de vegetación natural y, por tanto, un riesgo de afección a los hábitats de interés comunitario y a las especies asociadas, particularmente aves y quirópteros forestales. Esta afección sobre la vegetación se minimizará mediante la retirada y conservación de la capa vegetal (los primeros 40 cm) para su posterior uso en revegetaciones, teniendo que realizar su acopio en cordones de no más de un metro de altura para evitar apelmazamientos, así como regar y sembrar dicha capa vegetal acopiada. Además, antes del inicio de la ejecución de las obras se procederá a la señalización y jalonado de las zonas de vegetación natural o pies a preservar.

Asimismo, con objeto de conocer la presencia o no de especies de flora amenazada en las zonas de actuación del proyecto, especialmente las especies Scrophularia valdesii y Anthirrhinum lopesianum, el promotor ha realizado un inventario botánico. La realización de dicho inventario se ha basado en prospecciones en campo, acompañadas de documentación convenientemente contrastada, concluyendo que no se espera afección negativa a especies protegidas. En cualquier caso, el promotor asegura que las actuaciones que suponen un mínimo movimiento de tierra, como son las actuaciones de recuperación de vegetación de ribera y la recuperación parcial de pequeños azudes, no se localizan en puntos donde pueda afectarse a ningún ejemplar de las dos especies citadas anteriormente.

Respecto a las plantaciones programadas en el proyecto, las especies elegidas cumplirán lo establecido en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León. Además, si en la adecuación de sendas se ve afectada vegetación de interés, ésta deberá ser transplantada en el caso de que el diámetro del tronco sea mayor de 30 cm, o repuesta por otra de la misma especie y mismo origen.

Durante la fase de construcción se podrían generar molestias de consideración sobre la fauna como consecuencia del trasiego y funcionamiento de maquinaria y vehículos, siendo estas molestias de especial relevancia si las obras tienen lugar durante su período reproductor. Por ello se determinarán, previo a los trabajos pertinentes para la ejecución del proyecto, las zonas y épocas de cría de las principales especies de fauna, se comprobará la existencia de nidos y refugios de fauna y se planificará la obra de manera que afecte lo menos posible a las poblaciones presentes en la zona. De esta forma, se evitará la ejecución de obras durante las épocas de reproducción y de cría de las especies singulares detectadas y las labores de trasmocho de fresno y de desbroce de matorral se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de julio. Fuera de esta época se podrán efectuar siempre que, en caso de existir nidos, hayan sido abandonados.

Además, si durante la fase de ejecución de los trabajos se localizasen ejemplares de poca movilidad tales como galápagos o anfibios cuya integridad física estuviera en peligro, estos se trasladarían a una zona segura. En cualquier caso habrá una supervisión directa de los trabajos por parte de los Agentes Medioambientales de la zona así como de los Técnicos del Parque Natural, teniendo que seguir las pautas o medidas que establezcan los Técnicos del Parque Natural en caso de observar algún perjuicio importante para especies protegidas durante la ejecución de los trabajos. Durante la fase de explotación, si la presencia de especies sensibles lo hiciera necesario, se establecerían restricciones temporales de paso en las zonas sensibles.

El promotor también tendrá en cuenta las posibles restricciones, prescripciones y recomendaciones recogidas en el Plan de recuperación de la cigüeña negra y el Plan de conservación del águila perdicera en Castilla y León que le sean aplicables, al estar las actuaciones dentro de su ámbito de aplicación.

Asimismo, el promotor se compromete a adoptar todas las condiciones señaladas por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Castilla y León).

Paisaje. Respecto a la afección al paisaje, se controlará que no exista una excesiva presencia de maquinaria en la zona de actuación y se realizará una selección de materiales de construcción, con colores y texturas adecuados, para minimizar el impacto negativo que suponen las infraestructuras diseñadas. El promotor señala que los materiales empleados en la señalización, cartelería y mobiliario serán de un material que asegure la correcta integración en el medio, siendo además resistentes para evitar una rápida degradación y cumplir con las reglas UNE correspondientes. Respecto a las plantaciones proyectadas se han diseñado huyendo de las formas regulares y ocupando pequeñas superficies continuas, de forma que no exista un efecto de artificialidad, imitando en la medida de lo posible las condiciones de naturalidad y utilizando siempre especies autóctonas.

Con el fin de preservar la integridad paisajística de la zona, los azudes proyectados estarán forrados en piedra de granito y las escolleras se realizarán con roca de granito colocada en seco, procediendo a su posterior estaquillado con especies autóctonas de la zona para facilitar su revegetación. La restauración del puente de Rivera Ancha y del pontón de Castro de Alcañices, así como el resto de infraestructuras que se van a construir o rehabilitar en el marco del proyecto, se han diseñado respetando el modelo constructivo tradicional.

Generación de residuos. Durante la fase de obras se prevé la generación de residuos sólidos no peligrosos asimilables a urbanos (restos orgánicos, papel, cartón, plástico, maderas, textiles, etc.), los cuales se dispondrán en una zona específica para que se proceda a su recogida y traslado al vertedero de RSU. Si estos residuos presentan características especiales (en base por ejemplo a su tamaño) que puedan producir trastornos durante su recogida, transporte, valorización o eliminación, se ofrecerá información detallada acerca de su origen, cantidad y características. Por otro lado, la generación de residuos tóxicos o peligrosos se corresponde con los aceites usados, combustibles procedentes de maquinaria, restos de hormigones, pinturas, etc. generados durante la fase de construcción, los cuales se declararán para su correcta eliminación mediante entrega a gestor de residuos autorizado conforme a las normas específicas establecidas. En cualquier caso se realizará una inspección final en la que se constate que han sido recogidos y gestionados todos los residuos generados.

Patrimonio cultural. Respecto al patrimonio cultural, el promotor señala que los elementos de infraestructura asociada a las riberas, que en ocasiones son de origen medieval, y que se van a restaurar o recuperar, se tratarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural para la ejecución de este tipo de trabajos, ampliamente aplicados y contrastados con administraciones competentes y expertos en la materia, y en cualquier caso el proyecto incluye el seguimiento y asesoramiento de arqueólogo experto en este tipo de patrimonio etnográfico.

Por otra parte, el promotor ha realizado una prospección arqueológica en el área afectada por aquellas actuaciones del proyecto que impliquen movimiento de tierras, con cuyos resultados ha elaborado un informe que concluye que no se ha observado ninguna concentración de material representativo ni significativo, así como estructura visible o afloramiento, que indique la existencia de yacimientos arqueológicos en ninguna de las unidades de actuación implicadas, y por lo tanto no ha sido necesario tomar medidas correctoras, minimizadoras y/o compensatorias al respecto. En cuanto al patrimonio etnográfico, este informe concluye que se han constatado un total de 15 elementos, teniendo que ser informadas las Comisiones Territoriales de Patrimonio de Zamora o Salamanca de cualquier intervención futura sobre estos bienes con carácter previo a su ejecución, y estableciendo como medidas correctoras el tener que utilizar las mismas técnicas constructivas originarias de cada estructura y mantener el sistema constructivo tradicional, tanto respecto a los materiales como a las técnicas. La Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en sesión de 23 de junio de 2011, acordó manifestar su conformidad con el informe de la prospección realizada.

Además, durante la ejecución de los trabajos se adoptarán las medidas necesarias para que el desarrollo de las obras no afecte a posibles yacimientos arqueológicos que pudieran aparecer durante la actuación, procediendo a delimitar la zona de actuación en caso de aparecer restos arqueológicos, así como a la paralización de las actuaciones si fuera necesario hasta nueva orden del organismo competente de la Junta de Castilla y León.

La ejecución del proyecto no supone un incremento significativo de la contaminación y el riesgo de accidentes se considera mínimo. El grado de conservación del entorno es bueno, pero en el caso de ciertas actuaciones, como la recuperación de la vegetación de ribera, se plantea en zonas en que ésta ha desaparecido y soportan una importante presión ganadera. Además, el tipo de actuaciones contempladas en el proyecto van encaminadas a una mejora del hábitat de especies protegidas y al incremento del valor ecológico de los entornos en los que se actúa.

En definitiva, teniendo en cuenta todo lo anterior, los impactos negativos producidos por las actuaciones previstas pueden minimizarse con las medidas previstas por el promotor en la documentación aportada. Además, el promotor ha asumido en su totalidad las condiciones y medidas adicionales apuntadas por los organismos consultados, incluyéndolas en la versión definitiva del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Senda del Duero en el Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca y Zamora), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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